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POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL MINISTERIO DEL AMBIENTE - PERÚ. Segundo taller de lineamientos para la planificación y ordenamiento territorial de la Amazonia Quito, 6 al 8 noviembre de 2012. PROCEDIMIENTO TECNICO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. La Realidad
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POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIALMINISTERIO DEL AMBIENTE - PERÚ Segundo taller de lineamientos para la planificación y ordenamiento territorial de la Amazonia Quito, 6 al 8 noviembre de 2012
PROCEDIMIENTO TECNICO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL La Realidad Como estamos ? FASE PREPARATORIA ZEE EE La Propuesta Como nos gustaría estar ? POT DIAGNOSTICO TERRITORIAL INTEGRADO FASE PROSPECTIVA FASE PROPOSITIVA FASE APROBACION La Implementación Como hacemos para lograrlo ? FASE DE IMPLEMENTACION FASE DE MONITOREO Y EVALUACION
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Toda persona tiene el Derecho Fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida. (Inciso 22 del artículo 2) El Estado asegura el goce efectivo de ese Derecho, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales. (Artículo 67 de la Constitución Política del Perú)
LEY DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINAM A través del Ministerio del Ambiente, se garantiza el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. (Literal a, numeral 3.2 artículo 3, Decreto Legislativo N° 1013) Asume la rectoría para diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional del Ambiente. (Artículo 2, Decreto Legislativo N° 1013)
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE La Política Nacional del Ambiente es de cumplimiento obligatorio en los niveles del gobierno nacional, regional y local y de carácter orientador para el sector privado y la sociedad civil. Se estructura en base a cuatro ejes temáticos esenciales de la gestión ambiental, respecto de los cuales se establecen lineamientos de política orientados a alcanzar el desarrollo sostenible del país. (Apartado 5 del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM)
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE El Primer Eje de la Política Ambiental regula lo relacionado a la “Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica”, que tiene como uno de sus Lineamientos de Política el Ordenamiento Territorial. (Numeral 11 del Apartado 5 del Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM)
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE • Impulsar el Ordenamiento Territorial y la ZEE, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio. • Incorporar el análisis del riesgo natural y antrópico, así como las medidas de adaptación al cambio climático en los procesos de Ordenamiento Territorial.
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE • Impulsar mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades socioeconómicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antrópicos. • Impulsar el ordenamiento territorial como base de los planes de desarrollo concertados y de desarrollo de fronteras, en la gestión de cuencas hidrográficas y las zonas marino costera.
ACUERDO NACIONAL La promoción de ordenamiento territorial, el manejo de cuencas, bosques y zonas marino costeras así como la recuperación de ambientes degradados, considerando la vulnerabilidad del territorio; facilita el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegura la protección ambiental y promueve centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país.(Política 19 del Acuerdo Nacional, Desarrollo sostenible y gestión ambiental del Tercer Objetivo: Competitividad del País)
ACUERDO NACIONAL Recientemente… Durante la aprobación de la Política de Estado sobre Recursos Hídricos, el Presidente de la República, Ollanta Humala, afirmó que una tarea pendiente del foro del Acuerdo Nacional es el Ordenamiento Territorial como una Política de Estado orientada a mejorar las condiciones de vida de las próximas generaciones, que debe tener alcance nacional, puesto que permitirá aprovechar mejor los recursos naturales y las fortalezas del país en favor de la población.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE El ordenamiento territorial ambiental se consolida como un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condicionan la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio. (Artículo 19º, Ley Nº 28611)
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN El Ordenamiento Territorial contribuye a la descentralización desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. (Artículo 6, Ley 27783)
PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL – PLANAA PERÚ 2011-2021 Implementar el Ordenamiento Territorial Nacional sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica, como soporte para la ocupación ordenada del territorio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. (Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM)
Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM: Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial Directiva del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica Resolución Directoral Nº 005-2006-EF/68.01 "Pautas para la Elaboración de Estudios de Preinversión a Nivel de Perfil de los Proyectos de Inversión Pública de Desarrollo de Capacidades para el Ordenamiento Territorial“. Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM : Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica
Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial Objetivos 1. Promover y facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovales, la utilización y gestión responsable de los recursos naturales no renovables, así como, la diversidad biológica, la ocupación ordenada del territorio,en concordancia con sus características, potencialidades y limitaciones, la conservación del ambiente y de los ecosistemas, la preservación del patrimonio natural y cultural, el bienestar y salud de la población. 2. Impulsar el desarrollo del territorio nacional de manera equilibrada y competitiva con participación de los agentes públicos, privados y comunales, mediante una adecuada planificación del territorio. 3. Prevenir y corregir la localización de los asentamientos humanos, de la infraestructura económica y social, de las actividades productivas, y de servicios básicos en zonas de riesgos (identificando las condiciones de riesgo y de vulnerabilidad). 4. Contribuir a revertir los procesos de exclusión y de pobreza, fortaleciendo y facilitando un desarrollo territorial sostenible. 5. Revertir los procesos de deterioro de los ecosistemas y promover los usos del territorio que conduzcan al desarrollo sostenible.
Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM : Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica Zonificación Ecológica y Económica-ZEE Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.
Directiva del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica • Definir los lineamientos específicos para la gestión del proceso ZEE • Precisar los alcances de los diversos niveles de ZEE (macro, meso y microzonificación) • Armonizar criterios, pasos y contenidos en las diversas etapas del procesos de ZEE, a seguir en los diferentes niveles de acercamiento espacial (macro, meso y microzonificación) • Establecer los procedimientos necesarios para la formulación de la propuesta de ZEE, señalando los requerimientos de información temática y cartográfica, conformación de la Comisión Técnica, niveles de participación de la población, herramientas informáticas y otros, para la ejecución de cada fase de esta etapa de formulación
DL. Nº 007-2008- MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del MINAM , Art. 37 DGOT • Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias. lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial proponiendo su aprobación al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. • Conducir, promover, asesorar y evaluar los procesos de ordenamiento territorial, a nivel nacional en el contexto del desarrollo sostenible, supervisando que se sustenten en la normatividad y de conformidad con los instrumentos técnicos aprobados para estos procesos. • Conducir y orientar los procesos de Zonificación Ecológica Económica así como la elaboración de estudios especializados. • Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de ordenamiento territorial. e) Promover y evaluar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, normas y directivas en materia de ordenamiento territorial. • Administrar, organizar, actualizar el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para proveer información técnica especializada que contribuya a la toma de decisiones, en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental, direcciones de línea e instituciones adscritas al Ministerio entre otras, suministrando información al SINIA.
DL. Nº 0007-2008- MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del MINAM , Art. 37 DGOT • Organizar y mantener el registro nacional sobre ordenamiento territorial y la Zonificación Ecológica Económica. • Promover y capacitar permanentemente en los aspectos relacionados a la Zonificación Ecológica Económica y ordenamiento territorial, a los tres (03) niveles de gobierno. • Conducir y promover la articulación de los planes de desarrollo concertados, gestión de riesgos, el proceso de descentralización, regionalización y desarrollo de fronteras con el ordenamiento territorial para la adecuada gestión integrada de los recursos naturales. • Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.
PERÚ:GOBIERNO UNITARIO Y DESCENTRALIZADO “El Estado Peruano es uno e indivisible, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado”. (Artículo 43 de la Constitución Política del Perú) ¿Qué significa? Las políticas públicas que se adoptan y ejecutan a nivel nacional, regional y municipal, deben ser diseñadas de manera que respondan a una lógica de País, lo cual implica que la actuación de las autoridades debe ser coordinada al interior de cada entidad y con las autoridades de otros niveles de gobierno.
Significa también que… La autonomía de las municipalidades, los gobiernos regionales y el propio gobierno nacional, se ejerce asegurando la consistencia de las políticas públicas y de la lógica unitaria del Estado. De esta manera se entiende que no es posible, que siendo uno solo, el Estado sea representado de manera contradictoria, por más de una autoridad.
GOBIERNO NACIONAL Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. (Literal c Artículo 7 Decreto Legislativo N° 1013, artículo 37 del DS N° 007-2008-MINAM)
GOBIERNO REGIONAL Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. (Función Específica). (Literal a Artículo 53,Ley N° 27867)
GOBIERNO LOCAL Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital. (Artículo 73, Ley N° 27972)
“El Ordenamiento Territorial es una Política de Estado, expresada en un proceso político, técnico y administrativo de toma de decisiones concertadas para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio”. Proceso concertado de actores sociales, económicos, políticos y técnicos Mecanismos técnicos administrativos que orientan la regulación y promoción de la localización y desarrollo de poblaciones, actividades económicas, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ocupación racional y segura del territorio, con aprovechamiento sostenible y gestión responsable Concordancia con las competencias e instrumentos de gestión de los distintos niveles de gobierno y sectores que conforman el Estado
¿NECESIDAD DE UNA LEY DE OT? Sus disposiciones, deberán establecer el marco para que mediante el Ordenamiento Territorial se generen acuerdos y consensos para la gestión del territorio, y se garantice el desarrollo social y el crecimiento económico competitivo del país mediante el aprovechamiento sostenible de sus recursos bajo un enfoque integrado de desarrollo.
A modo de conclusión…. • El marco normativo de ordenamiento territorial se encuentra debidamente regulado, asignándose a los diferentes niveles de gobierno competencias determinadas en la materia. • Si bien no existe una Ley de Ordenamiento Territorial, se han aprobado instrumento normativos vinculados al sector ambiental que permiten impulsar el OT a nivel nacional, en articulación con los sectores y los diferentes niveles de gobierno. • Existen competencias que corresponden a los diferentes niveles de gobierno en relación al OT, a partir de las cuales se establecen coordinaciones para impulsar los respectivos procesos.