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CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS Carmen Sánchez Martínez. Real Decreto 1246/2008. Base Legal: El procedimiento de Reconocimiento Mutuo se crea por la Directiva 93/40 Este procedimiento de autorización de Medicamentos entra en vigor en 1995,
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CAPITULO VIII: PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS Carmen Sánchez Martínez Real Decreto 1246/2008
Base Legal: El procedimiento de Reconocimiento Mutuo se crea por la Directiva 93/40 Este procedimiento de autorización de Medicamentos entra en vigor en 1995, con carácter opcional por parte del solicitante. RECONOCIMIENTO MUTUO
Después de tres años de transición se hace obligatorio. 1 de enero de 1998. Recogido en RD 109/1995.- Art. 35 RECONOCIMIENTO MUTUO
Base Legal:Directiva 2004/28 que modifica la Directiva 2001/82 , por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios. Primeros procedimientos Noviembre 2005 DESCENTRALIZADO
Se entiende por reconocimiento mutuo, el procedimiento comunitario establecido para la concesión de una autorización de comercialización de un medicamento en más de un Estado miembro cuando el medicamento ya ha sido evaluado y autorizado en alguno de los Estados miembros. RECONOCIMIENTO MUTUO
Se entiende por descentralizado, el procedimiento comunitario establecido para la concesión de una autorización de comercialización de un medicamento en más de un Estado miembro cuando el medicamento no disponga de una autorización en ningún Estado miembro de la Unión Europea en el momento de la solicitud. DESCENTRALIZADO
Reconocimiento Mutuo: Actualización del Dossier. Traducciones. Genera varias listas de Preguntas. Plazos cortos para preparar respuestas. Periodo largo para el registro en varios países. RM ≠ DC • Procedimiento Descentralizado: • Un procedimiento para varios países. • Calendario predecible. • RMS y CMS incluidos desde el inicio. • Permite elegir RMS. • Para el RMS: nuevo procedimiento.
Desacuerdo entre Estados Miembros durante un procedimiento de RM o DC. Armonización de las autorizaciones. Por interés comunitario. ARBITRAJES
Art. 33 de la Directiva Art.57 del Real Decreto: Riesgo grave: para la salud pública. para la salud animal. para el medio ambiente. Desacuerdo entre Estados Miembros
Art. 34 de la Directiva Art.58 del Real Decreto: Medicamentos con decisiones discrepantes entre los EEMM, en cuanto a la autorización, suspensión o revocación. Armonización de las autorizaciones
Estado Comisión Solicitante/ Miembro Titular CVMP
Art. 35 de la Directiva Art.59 del Real Decreto: Casos específicos y por interés comunitario. Principalmente por nueva información de seguridad del medicamento: Farmacovigilancia. Por Interés Comunitario
Estado Comisión Solicitante/ Miembro Titular CVMP