E N D
No hay una personalidad normal. En tal caso cada ser animal requiere una performance de inteligencia, que deberá modularse con un sostén de atención, un entrenamiento en sopesar su ansiedad, ejercer calibración dinámica frente a stress para ser eficiente y acceder a un objetivo gratificante. • Para ello es necesario un nido afectivo sostenido y previsible que nos permita dicho entrenamiento en la infancia-adolescencia
Nuestro sistema nervioso asienta las vivencias sobre una compleja trama psicológica que le dan determinado significado e impacto emocional. • Dicha trama se sostiene en ciertos reflejos básicos, comunes al reino animal pero modificables en el género humano: • Stress-antistress • Gratificacion-frustración • Lucha y escape
Existe un eje neuroendócrino que genera respuestas químicas: • El eje hipofiso-hipotalámico se articula con la gran amígdala y controlan los sistemas de stress-antistress. • Intervienen el factor liberador de corticotrofina (CRF)del hipotálamo, la respuesta simpática, el ACTH de la hipófisis, el cortisol de las glándulas suprarrenales, la hormona antidiurética, las dinorfinas, las orexinas y el neuropéptido Y
Si por algún motivo real o imaginado el sujeto no ha podido aprender los beneficios de la gratificación a largo plazo –más reflexiva, más atencional, más compleja- por sobre la gratificación inmediata –más escenográfica, con gasto de menor esfuerzo- APRENDE a que frente a frustración detona la recompensa inmediata.
Hay sustancias adictivas energizantes (cocaína- extasis-tabaco) • Sedativas (alcohol y según la persona marihuana) • Perturbadoras de la percepción (LSD; hongos, flores)
Cada persona elige la sustancia a la que se hará dependiente en función de la capacidad de esa sustancia para estabilizar aquel rasgo psíquico vivido como displacentero o problemático, es decir el adicto es alguien que se automedica en forma autodidacta
Los receptores neuronales se acostumbran al exceso de sustancia y al faltarle producen avidez, este fenómeno se incrementa con el tiempo y permanece crónicamente conformando una cicatriz neuroquímica. Entonces atender a un adicto es atender el cuadro por el cual se automedicó el que se generó por la adicción.
El adicto es un farmacólogo de sí mismo, pero al “medicarse” genera un cuadro peor al que quiso compensar. Por lo general tratar a un adicto es tratar dos diagnósticos que se han asociados parásitamente entre ellos. Progresivamente el consumo da efecto paradojal.
El consumo se describe farmacológicamente como una utilización del mecanismo de recompensa que al sobreutilizarse genera (por el mecanismo de feed back) un fortalecimiento del mecanismo de antirecompensa. • La forma extrema de la antirecompensa es la respuesta paradojal al consumo
Previsiblemente el adicto genera un estado de “antirrecompensa” que se observa como: • Irritabilidad-explosividad • Mínima tolerancia a frustraciones • Incapacidad para sostener un estado anímico • Incapacidad para poder disfrutar placeres habituales • Disocialidad general
Todo tratamiento exige un diagnóstico exacto, en cuanto a: • rasgos premorbidos (es decir qué esta “medicando”) • progresión de consumo • asociaciones • contexto de uso (solo o acompañado, lo invitan, compra, trafica o roba)
Sintomas especificos • Craving • Salience • Priming • Labilidad afectiva • Explosividad • Impulsividad pura • Impulsividad por demora de recompensa. • Deterioro cognitivo
Compulsividad espontánea • Compulsividad detonada por stress • Depresión grave • Intentos de suicidio • Problemas legales • Episodios psicóticos
Ley 23737 • Art. 12.- prisión de dos a seis años y multa: a) El que difundiere públicamente el uso b) El que usare estupefacientes con ostentación. Art. 13.- Si se usaren estupefacientes para facilitar otro delito, la pena prevista se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo. Art. 14.- Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa el que tuviere en su poder. Art. 15.- La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal
Art. 16.- Cuando el condenado dependiere, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos. • Art. 17.- En el caso del Art. 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la pena y someterlo a una medida curativa para su desintoxicación y rehabilitación. Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última