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RESUMEN PARCIAL DE INTRODUCCIÓN. NOCION Y ORIGEN DEL DERECHO El vocablo "derecho": su etimología Para los romanos Jus : el principio normativo de la conducta humana en la vida social. Fas: derecho divino
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RESUMEN PARCIAL DE INTRODUCCIÓN
NOCION Y ORIGEN DEL DERECHO El vocablo "derecho": su etimología Para los romanosJus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social. Fas: derecho divino En la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que sustituyó al nombre originario jus. La doctrina cristiana dio al derecho el significado de dirigir en vez de mandar. De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc. El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica.
DEFINICION El derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos, debemos por tanto considerar aquellos que determinan los caracteres específicos del derecho y permitan distinguirlos de los demás preceptos de convivencia social: morales, religiosas, buenas costumbres. Si partimos de las realidades jurídicas y sociales podemos mencionar los caracteres específicos siguientes: 1° La regla del derecho es impuesta al sujeto por una autoridad exterior al mismo. 2° A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que le autoriza exigir algo de otro 3° El derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que un sujeto puede hacer no debe ser impedido por otro sujeto. 4° El derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos, conformándose a un principio ético o idea según la cual debe ser regulada la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para establecer la disciplina necesaria que armonice las relaciones sociales de coexistencia y cooperación.
FUNADAMENTO El fundamento filosófico o la causa del derecho, es la necesidad de conservar la vida, el hombre como integrante de la sociedad, desenvuelve su esfera de acción dentro de la misma. Siendo así el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana, de esta convivencia surge el derecho que regula las relaciones sociales, limitando las libertades individuales. Las relaciones sociales se manifiestan de diversos modos: entre marido y mujer, padres e hijos, individuos en general, ciudadanos y Estado. Para que los seres libres puestos en relación, puedan ayudarse mutuamente en el desarrollo de su actividad física, intelectual y moral y sea posible la convivencia social, es necesario que el derecho fije los límites dentro de los cuales el desenvolvimiento paralelo de los individuos encuentre seguridad y garantía. De este modo el derecho, constituye la base del orden social, para ello ha nacido espontáneamente con la humanidad, no por artificio, sino por necesidad. Una antiguo aforismo decía: “donde existe el hombre, existe la sociedad”; donde existe la sociedad, existe el derecho”. La sociedad es una forma de vida humana; el derecho es una forma de vida social; ambas se complementan. Sin el derecho no hay existencia social posible. El bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia, solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistemas jurídicos
Acepciones principales: La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes: Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc, es decir se concibe el derecho como norma de conducta. Consiste en el ordenamiento jurídico de un país (la constitución, las leyes etc. Derecho Subjetivo: en sentido subjetivo, la palabra derecho es la facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos, o sea se concibe al derecho como facultad de obrar, es decir el derecho de testar que permite al hombre disponer de sus bienes para después de su muerte, el derecho de propiedad que permite disponer libremente de sus bienes. Deriva del derecho objetivo o el derecho norma. En otras palabras al referirnos al derecho objetivo y subjetivo, no estamos significando la existencia de dos derechos distintos, sino que ambos se relacionan, se complementan. Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo , según Del Vecchio el derecho positivo es un Sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural, está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios intrínsecamente justosy superior a toda ley escrita, su validez no depende de elementos exteriores.(proviene de la divinidad).En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer
Normas Jurídicas: Concepto: rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por lo Órganos del Estado. Considerando al hombre como miembro de la colectividad. Características: • Imperatividad: exige, impone un mandato, no da consejos ni exhortaciones. • Autarquía: se impone sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento. • Heteronomía: la persona actúa con el precepto de una voluntad extraña, que no es la suya • Generalidad: obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen • Bilateralidad: se concibe entre dos o más personas. • Exterioridad: la norma jurídica aprecia el aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en casos necesarios se haga la valoración del valor subjetivo, y son: • la buena fe: es obrar lícitamente y sin malicia • el dolo: cuando concientemente se realiza un acto en perjuicio de otro, es la mala fe • la culpa: falta de previsión, cuidado o diligencia que causa daño en el orden civil, penal o administrativo • Coercibilidad: es la posibilidad de usar la fuerza o la coacción para hacer efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no son espontáneos.
Prelación de las normas jurídicas: • Determinan la jerarquía e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular. Nuestra Constitución en su Art. 137 establece el Ordenamiento Jurídico de la Republica. • La Pirámide de Kelsen: 1) CONSTITUCIÓN NACIONAL: de ella derivan otras leyes que la reglamentan. 2) TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados.3) CÓDIGOS Y DEMÁS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos.
Relaciones entre religión y derecho: Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial (legal) -La relación de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. Todas las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas. -La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser católico. El arzobispo de Asunción integra el Consejo de Estado. Diferencia entre moral y derecho: Moral: -considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto -no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento Derecho: -desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos - se puede imponer coercibamente Afinidades entre moral y derecho: • ambas pertenecen al reino del "deber ser", el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o violarlos. • regula la conducta humana desde puntos de vista semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia. • actúan sobre sujetos (libre albedrío) • ambas se complementan • ambas forman un conjunto armónico, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral.
Derecho Natural. • Significado: • Denota un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer • Características: • está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes que se integran correlativamente en su actividad social y política • Es concreción de justicia y equidad • Es un derecho ético por falta de coercibilidad • Es universal y permanente en sus principios fundamentales que son muy generales y básicos que sirve de fundamento y limite a todo ordenamiento jurídico. • Los principios básicos del Derecho natural son dos: • “Debes dar a cada uno lo suyo” y “no debes causar daño a otro” • También pertenecen al Derecho natural los preceptos de “no matar injustamente”, “no robar”, “no cometer adulterio”, “no levantar falso testimonio”, “cumplir los contratos justa y legalmente concretados”. “obedecer a la legítima autoridad” • En la función integradora del Derecho, es decir, en ausencia de una norma directamente aplicable al caso controvertido, se confunde con los Principios Generales del Derecho que son también principios de justicia.
Derecho Positivo. Noción: • Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. • Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente. • Características: • es un derecho expresado cuya existencia no se discute • es propio o particular de cada país • lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo. • su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no, que en caso de incumplimiento se impone coactivamente. • su relatividad: lo que significa que el derecho no está encerrado en normas absolutas e inmutables, sino se transforma a través del tiempo bajo el influjo de varias condiciones: políticas, económicas, sociales y culturales de los pueblos, constituyendo así verdadera aproximación del ideal de justicia. • Validez: exigibilidad, en dos sentidos: formal , cuando la norma reúne los requisitos necesarios para exigir la obligatoriedad del cumplimiento; material, el efectivo cumplimiento de la ley por los destinatarios.
LA JUSTICIA Etimología: tiene el mismo origen de "jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos. Acepciones: • En sentido corriente: justicia significa exactitud o conformidad de una acción o cosa con otra. • En sentido técnico: justicia se aplica a las relaciones entre personas. Es el principio regulador de las acciones sociales. • En acepción forense: la palabra es empleada para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la expresión: "este año la administración de justicia a…". la frase "estar en justicia" equivale a comparecer ante los jueces y magistrados. El sentido de la justicia: Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo, así también el de justicia.
Injusticia. Concepto: Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias. Ilegalidad. Concepto: Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario de jerarquía superable que puede subsanarse por vías de impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado. Arbitrariedad. Concepto: Es la conducta antijurídica de los órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que él mismo dictó. Es de derecho público y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones. Discrecionalidad: Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder público, que actúan dentro del marco legal o teórico preestablecido. La extralimitación del poder discrecional constituye un acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad. Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin limites
La equidad: • Etimología: significa igualdad • Concepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia. • Funciones de la equidad: • Función Correctora: consiste en la adaptación de una norma general a las circunstancias particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe atender al espíritu de la ley más que a su texto. Y cuando la aplicación literal de la norma conduzca a resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad rectificarla. • Función Supletiva: la equidad es el sucedáneo de la norma ausente, en los casos vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que no encuentran solución ni en la analogía ni en la costumbre (induvioprorreo) • DERECHO PÚBLICO. • Concepto: • Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros con el Estado. • DERECHO PRIVADO. • Concepto: • Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre particulares y el Estado como persona jurídica.
El sujeto de la relación jurídica. • Es la persona: es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, sea directamente o por intermedio de representantes necesarios. Es sujeto de derecho y obligaciones. • División de las personas • Físicas: "por el solo hecho de existir, el ser humano es una persona sujeto de derechos y obligaciones". Su existencia jurídica comienza desde la concepción en el seno materno y terminan con la muerte natural o desaparición y presunción de fallecimiento. Antes del nacimiento puede adquirir algunos derechos como donación o herencia. • Jurídicas: tuvo origen en el derecho romano, son personas de existencia ideal, son entidades abstractas, desprovistas de existencia material. Son entes no humanos en condiciones de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas jurídicas constituyen entidades distintas e independientes de sus miembros, por lo tanto poseen patrimonio propio, por ejemplo: nacen el día que fuesen autorizadas por ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, por medio de decreto del Poder Ejecutivo como para las S.A. Su existencia termina por disolución de sus miembros, disolución por ley y extinción de sus bienes.
Capacidad: es el atributo esencial de la persona, para ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica. Consiste en la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones. Son capaces las personas dotadas de capacidad y los que carecen de ella son incapaces. • Clasificación • Capacidad de derecho: es la aptitud a la titularidad de facultades y deberes jurídicos. Es la posibilidad en el sujeto de la relación jurídica, de ser titular de derechos y obligaciones. La incapacidad de derecho se produce cuando una persona, en virtud de una ley, no goza de un derecho determinado, ni puede ser titular del mismo. La capacidad de derecho de las personas jurídicas, emana de la ley, no de sus estatutos. La capacidad de derecho se adquiere desde la concepción o con el nacimiento. • Capacidad de hecho o de obrar: esta relacionada con el ejercicio de los derechos. Es adquirida paulatinamente y de modo total al cumplirse la mayoría de edad. Una persona incapaz de hecho, no puede ejercer libremente de sus derechos sino mediante un tutor Ej. menor de edad, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender, ausentes declarados en juicio etc
DE LA INTERDICCION Es la situación jurídica decretada judicialmente en la que se halla el mayor de edad o el menor emancipado por causa de enfermedad mental que no le permita cuidar de su persona o administrar sus bienes. También están en esta situación los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios. LA INHABILITACION Se aplica mediante declaración judicial a aquellas personas, que por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes u otros impedimentos psicofísicos, no sean aptos para cuidar su persona o atender sus derechos, por tanto el inhabilitado tiene incapacidad de hecho relativo.
HECHOS JURIDICOS Hecho, simplemente, es todo acontecer que tiene su origen y en la naturaleza, ya en la actuación del hombre; pero éstos no producen efectos jurídicos, son irrelevantes para el Derecho. Como ejemplo de ello, puedo citar: la caída de una estrella, el crepúsculo, las variaciones de la temperatura y similares; y los hechos humanos (actos), también jurídicamente irrelevantes, una invitación para dar un paseo, la lectura de un libro, el hacer gimnasia, el recitar un poema, el fumar un cigarrillo, el aplaudir, hacer una visita a un amigo, etc. Hecho jurídicos: son los hechos de la naturaleza que producen consecuencias jurídicas, es decir, tienen relevancia en lo jurídico. Ejemplo: el nacimiento de una persona, tiene importancia para el Derecho, porque señala el comienzo de la personalidad, es decir, de la aptitud para ser titular de derechos. La muerte, que marca el fin de la persona y entraña la transmisión del patrimonio del difunto; el transcurso del tiempo, hecho importante de la naturaleza, que hace adquirir o extinguir los derechos por obra de la prescripción adquisitiva o extintiva. El redactor del Código Argentino, Dalmacio Vélez Sarfield, define a los Hechos jurídicos, diciendo que: "SON TODOS LOS ACONTECIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ALGUNA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES".
ACTOS JURIDICOS Los actos voluntarios previstos en este Código son los ejecutados con discernimiento, intención y libertad, que determinan una adquisición, modificación o extinción de derechos. Los que no reuniesen tales requisitos, no producirán por sí efecto alguno". Esta disposición abarca a los hechos jurídicos. Esta se interpreta en los siguientes términos: actos voluntarios, con discernimiento y libertad. Lo que se traduce en la siguiente frase: VOLUNTAD LIBRE DE VICIOS: dolo, error y fuerza mayor. ELEMENTOS INTERNOS: a) EL DISCERNIMIENTO. "EL DISCERNIMIENTO NO ES OTRA COSA SINO LA CAPACIDAD QUE POSEE EL INDIVIDUO PARA DISTINGUIR LO BUENO DE LO MALO, LO CONVENIENTE DE LO INCONVENIENTE, LO JUSTO DE LO INJUSTO". Es una cualidad inherente al ser humano que dotado de inteligencia, puede dimensionar, determinar, los efectos o las consecuencias de sus actos« b) LA INTENCIÓN ES AQUELLO QUE LA PSICOLOGÍA DEMONIMA VOLICIÓN, es decir, el querer. Sigue diciendo que querer supone capacidad para discernir, el discernimiento consiste en saber lo que se quiere, por lo que la intención ES QUERER LO QUE SE SABE. Ya Aristóteles y Tomás de Aquino decían que nada es querido si no es previamente conocido. c) LA LIBERTAD COMO FUNDAMENTO ESENCIAL DE LOS ACTOS"la libertad consiste en puridad en la ausencia de toda violencia, sea fuerza o intimidación". El último de los elementos internos de los actos voluntarios es la libertad.
ELEMENTOS EXTERNOS Es criterio sostenido por los autores que en el acto jurídico existen elementos que son generales a todos, a punto que no se podría admitir ningún acto en el que faltare algunos de estos elementos, siendo cuatro los: ELEMENTOS ESENCIALES de todo acto jurídico: a) los sujetos; b) el objeto; c) la forma y c) la causa. 1. LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN, LAS PARTES: para que el acto o actos que realizan los individuos sean válidos, deben reunir determinados características y estas características son: a) la capacidad de las partes y b) la voluntad de las partes. 2. EL OBJETO: del acto jurídico es la relación jurídico, derecho que el acto ha creado, modificado, transferido, etc. A su vez, el derecho creado por el acto jurídico, recae sobre un objeto que toma la denominación de BIEN, COSA, RES. "No podrán ser objeto de los actos jurídicos: a) aquello que no esté dentro del comercio; b) lo comprendido en una prohibición de la ley, y c) los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o que perjudiquen los derechos de terceros". Art. 696 dice: "Son anulables los contratos que tuviesen por objeto la entrega de cosas litigiosas, gravadas o embargadas, si se hubiese ocultado su condición al adquirente"
Características que deben reunir el objeto De las disposiciones transcriptas anteriormente, se infieren los requisitos o características que deben reunir EL OBJETO, como requisito del acto jurídico. a) El objeto es un requisito esencial del acto jurídico. b) El objeto debe ser determinado o determinable. c) El objeto debe ser lícito. d) El objeto deber ser posible. e) El objeto no debe ser contrario a la moral o las buenas costumbres; y f) Debe recaer el objeto en cosas que estén dentro del comercio humano. 3. FORMAS: los requisitos externos prescritos por la ley como indispensables para la validez misma del acto. Son las formas en que, en ciertos actos, debe expresarse el consentimiento para que se considera dado. Su omisión produce la nulidad absoluta del acto".Ej, las escrituras para transferir inmuebles pasada ante el Escribano Público, con el fin de cumplir con el viejo principio de DAR SEGURIDAD, FIRMEZA Y PUBLICIDAD AL ACTO.
EL DOLO. La palabra dolo en el derecho tiene tres significaciones: a) en primer término designa la intención de cometer un daño, constituyendo esta intención, el elemento característico del delito civil y permite distinguirlo del cuasi delito en el agente solo obra con culpa o negligencia, b) en segundo lugar, se designa los actos del deudor por los que éste trata de hacer imposible el cumplimiento de una obligación anteriormente contraída, c) finalmente, dolo es un vicio de los actos jurídicos siendo este último significado del que nos ocuparemos, al tratarse de un vicio de la voluntad. El dolo supone siempre un engaño, es inducir deliberadamente en error a una persona con el propósito de hacerle celebrar un acto jurídico. DOLO. Concepto. "Acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin". En palabras más sencillas y didácticas podemos conceptualizar al DOLO diciendo "es la intención positiva y negativa de causar un daño en la persona o bienes de un sujeto". El dolo y el error. el error, inspirado por el dolo de una de las partes, será siempre una causal de nulidad cuando sea tal que la otra parte no habría contratado si hubiera conocido la verdad: que el error sobre los motivos podría acarrear la nulidad cuando ha sido inspirado por el dolo, por ejemplo, si compro un caballo en la falsa creencia que ha muerto el mío. Este es un error en los motivos del contrato. Si este error me ha sido inspirado por el dolo de mi vendedor, podría anular el contrato.
LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS vienen a ser los acuerdos de voluntades escritos que suscriben las partes que contratan rigiendo con relación a ellos el principio de la libertad de las formas que impera en nuestro derecho con las limitaciones establecidas por la Ley". "Los instrumentos privados podrán ser otorgados en cualquier día, y ser redactados en la forma e idioma que las partes juzguen convenientes, pero la firma de ellas será indispensable para su validez, sin que sea permitido sustituirla por signos, ni por las iniciales de los nombres y apellidos". INSTRUMENTOS PÚBLICOS son todos aquellos que, revestidos de las formalidades legales, han sido autorizados o extendidos por un oficial público, dentro de los límites de sus atribuciones. Estos instrumentos gozan de la presunción de autenticidad y hacen plena fe". Los instrumentos públicos requieren ciertos requisitos para ser considerados válidos. Esos requisitos pueden enumerarse: 1) La capacidad del oficial público; 2) la competencia por razón de la materia y por razón del lugar; y 3) el instrumento debe celebrarse con las formalidades establecidas por la ley, bajo pena de nulidad.
OBLIGACIÓN Es un vínculo jurídico por el cual una persona llamada deudor debe a la otra denominado acreedor una prestación apreciable en dinero y éste se halla facultado a exigirlo CAUSA DE LAS OBLIGACIONES La ley: considerada fuente de todas las obligaciones Los Contratos: acuerdo sobre declaración de voluntad Los Delitos: código penal hechos punibles cuya sanción legal es pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa Cuasi Delitos: hechos dañosos causados por culpa o imprudencia