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Reforma del Sector Eléctrico. “PAQUETE” PRESENTADO AL VMME. Ley de Creación del Ministerio de Energía y Minería Ley Marco Regulatorio de Electricidad Ley de Creación de la Empresa Estatal Comercializadora de Energía Eléctrica Ley de Combustibles
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“PAQUETE” PRESENTADO AL VMME • Ley de Creación del Ministerio de Energía y Minería • Ley Marco Regulatorio de Electricidad • Ley de Creación de la EmpresaEstatalComercializadora de Energía Eléctrica • Ley de Combustibles • Resumen, derectrices y metodologíapara la elaboración de la PolíticaEnergética • LeyesComplementarias (quedaronpendientes) • Ley de Transformación de la ANDE • Ley de Transformación de Petropar • LeyesReglamentarias
Motivos para impulsar las Reformas Energéticas • Necesidad de Inversiones para asegurar el suministro • Transparentar la gestión • Promoción de la Competencia • Mejorar Eficiencia • Defensa del consumidor
REFORMAR • Reformar no implica necesariamente la privatización, en el sentido de venta de los activos. • La reforma implica: • Uso sustentable de los recursos • Uso eficiente de la energía • Permitir el surgimiento de nuevos actores empresariales • Cambios en la organización y en las modalidades de funcionamiento • Transparencia, coordinación y control
Formas de “Privatizar” Laprivatización, es un hecho o acto que suponetransferir responsabilidades públicas, tanto económicas como sociales, al sector privado. • Privatización a través de la venta de los activos públicos. • Privatización a través de la venta de acciones de una empresa de servicio público de propiedad del estado (capitalización). • Privatización parcial del mercado, que significa la transferencia de cuotas de mercado. • Privatizaciones periféricas, lo que implica la transferencia de servicios parciales del estado, al capital privado. • Privatización de las políticas sociales que supone la reducción, o la nulidad en algunos casos, del gasto del estado en dichas políticas, lo cual permite el ingreso de la oferta privada a la prestación de los servicios
Reestructuración en Sud América Restructurado No Restructurado
Trayectorias de las Reformas en Electricidad Autor: H. Pistonesi
METAS • Mejorar la Calidad del Servicio • Obtener Financiamiento • Lograr equilibrio Económico-Financiero • Realizar Obras Rentables • Mejorar la Gestión Comercial
Criterios generales para la reforma • Se debe asegurar: • Competitividad • Inversión • Empleo • Crecimiento • La no privatización (venta de activos) de la ANDE • La transformación debe adecuarse al país (fuentes y usuarios), manteniendo la planificación y la dirección del Estado
Principios básicos • Asegurar el abastecimiento de energía eléctrica a largo plazo con criterios de calidad y economía. • Considerar la expansión del sector eléctrico para el desarrollo económico que el país requiere. • El Estado debe conservar la responsabilidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica a todo aquel que lo solicite. • Considerar la participación complementaria de inversión privada para cubrir las necesidades de crecimiento. • Se deben se establecer reglas claras y precisas que incentiven y den certidumbre a las inversiones. • Desmonopolizar la generación eléctrica para posibilitar que los productores independientes generen energía. • Se estimule la competitividad del sector industrial y fomente la creación de empleos.
NUEVO MODELO ECONÓMICO Y DEFINICIÓN DE ROLES ACTUAL NUEVA ESTRUCTURA El Estado Sector Privado y Estatal Productor Productor Estado Planificador Planificador Regulador Ente Regulador Independiente
Premisas básicas para empresas de servicios públicos • Suministrar a los usuarios un servicio al más bajo costo posible • Garantizar un servicio con niveles adecuados de calidad y cobertura
CONDICIONES ESENCIALES • MARCO JURIDICO ADECUADO A NUESTRA REALIDAD NACIONAL Y REGIONAL • ORGANISMO REGULADOR INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y HONESTO
Por lo tanto, se propone que se desarrolle un marco jurídico que atienda los criterios y principios antes expuestos
EL ESTADO COMO PLANIFICADOR • El Estado debe conservar la propiedad y control de las redes de transmisión y distribución, así como el control del sistema eléctrico (ANDE). • El gobierno debe ser el responsable de la planificación del sector eléctrico y de fijar reglas claras y precisas. • Implementar los medios para satisfacer las necesidades de los más carenciados de la sociedad
EL ESTADO COMO PLANIFICADOR • Se debe permitir a otros sectores productivos realizar inversiones en generación para su propio abastecimiento y/o para el suministro a grandes consumidores, mediante contratos bilaterales y la posibilidad de venta de sus excedentes a la ANDE • El responsable técnico del sistema eléctrico nacional deber ser la ANDE, con la propiedad, control y uso de las redes y la operación del despacho de energía. • Deberá evaluarse la eficiencia de la ANDE en base a criterios de productividad.
ENTE REGULADOR • Deberá tener las facultades para proteger a los usuarios del servicio público. • Deberá fijar los términos y condiciones de suministro asegurando la sustentabilidad de la industria eléctrica • Deberá determinar la metodología para el cálculo de las tarifas necesarias para la adecuada prestación del servicio público.
ENTE REGULADOR • Equilibrio de los poderes del Estado • Equilibrio político • Independiente y competente • Rol Normativo (reglamentos y normas) • Rol de fiscalización y control
Objeto de la LEY • Proteger el medio ambiente y los derechos de los usuarios • Regular las actividades de acuerdo a principios de economicidad, transparencia y calidad • Economicidad. La asignación y utilización de los recursos debe ser en forma eficaz y eficiente a fin de que la prestación de los servicios sean a costo mínimo • Transparencia. Los responsables de los procesos deberán conducirlos de manera pública, asegurando el acceso a la información a toda autoridad competente y a toda persona que demuestre interés, y además deberán rendir cuenta de su gestión • Calidad. Observar y cumplir los requisitos ambientales y técnicos que establezcan las normas y reglamentos
Generadores, transportistas y distribuidores • Los generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad están obligados a operar y mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública, • Los transportistas y los distribuidores gozarán de los derechos de servidumbre previstos en las leyes vigentes y/o que se dicten al respecto. • Se podrá realizar una o varias de las actividades de la industria eléctrica. En este último caso se deberá presentar resultados económicos de gestión separados para cada uno de las actividades de generación, transmisión y distribución, según las normas que al efecto impartirá el Ente Regulador.
PROVISIÓN DE SERVICIOS • Los distribuidores deberán satisfacer toda demanda de provisión de servicios de electricidad que les sea requerida y serán responsables de atender el incremento de demanda y de la calidad del servicio. • Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso libre a terceros de acuerdo a los términos que fije la ley. • Previa autorización del distribuidor, podrá efectuarse suministro a una persona jurídica que tenga la representación de una agrupación de consumidores de energía eléctrica, la cual podrá suministrarle a cada uno de ellos la energía adquirida. La persona jurídica se constituirá en el titular de un único suministro del distribuidor. La Agencia Reguladora de Energía Eléctrica(ANREE) establecerá las condiciones técnicas y económicas del suministro.
Despacho de Carga • El despacho técnico del Sistema Nacional Interconectado (SIN), estará a cargo del Despacho Nacional de Cargas (DNC), dependiente de la Administración Nacional de Electricidad que estará supervisada y controlada por la Administración del Mercado Eléctrico Mayorista (AMEM), constituida por un representante del Ente Regulador, un representante de la ANDE y un representante de los generadores privados. La AMEM estará integrada por dos miembros hasta tanto se instalen generadores privados con una potencia de por lo menos 100 MVA. • Tanto en el SIN como en sistemas aislados podrá efectuarse distribución de electricidad sin concesión a un número limitado de usuarios, siempre que el servicio se instale en zonas no concedidas a distribuidores de Servicio Público. El prestador del servicio deberá requerir la autorización del Ente Regulador.
Exportación e importación de energía eléctrica • Los contratos de exportación e importación de energía eléctrica deberán ser previamente autorizadas por el P. E. Se debe verificar que los contratos respeten principios de reciprocidad con los países con los cuales se están efectuando las importaciones y exportaciones. • La AMEM estará autorizada para efectuar los intercambios de importación y/o exportación de energía eléctrica para transacciones ocasionales, de acuerdo a las condiciones técnicas y económicas establecidas por el Ente Regulador.
Tarifas • Los servicios suministrados por los transportistas y distribuidores serán a tarifas justas y razonables, las que se ajustarán a los siguientes principios: • a) Proveer a los transportistas y distribuidores que operen en forma eficaz y eficiente, la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos operativos del servicio, impuestos, amortizaciones y una tasa de retorno determinada; • b) Tener en cuenta las diferencias que existan en el costo entre los distintos tipos de servicios considerando la forma de prestación y/o cualquier otra característica que el Ente Regulador califique como relevante; • c) En el caso de tarifas de distribuidores, el precio de venta de la electricidad a los usuarios deberá incluir un término representativo de los costos de adquisición de la electricidad en el mercado mayorista
Disposiciones referentes a las Adjudicaciones • La Administración Nacional de Electricidad tendrá por cometido realizar las actividades del sector eléctrico; la generación y lo que constituye “Servicio Público” (transmisión y distribución). • En el caso que medie resolución del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos del Ente Regulador y previa opinión favorable de la ANDE, el suministro del servicio podrá otorgarse en régimen de concesión a otras empresas, las cuales tendrán exclusividad en el área geográfica que se le designe.
Defensa del consumidorCONSEJO CONSULTIVO • Un representante de los Consumidores Libres • Un representante de los Consumidores de la Categoría Industrial • Un representante de los Consumidores de la Categoría Comercial • Un representante de los Consumidores de la Categoría Residencial
Fondo Nacional de Desarrollo de la Energía Eléctrica (FONDEE) • Se debe crear un Fondo Nacional de Desarrollo de la Energía Eléctrica, que sería administrado por el Ente Regulador, con la finalidad de establecer subsidios en las áreas que así lo justifiquen, los cuales se destinarían a: • Compensaciones de Tarifas a Usuarios Finales • Proyectos de Desarrollo de Regiones no electrificadas.
Disposiciones transitorias • La Administración Nacional de Electricidad se regirá por su Ley Orgánica en todo lo que no contradiga la presente Ley y estará sometida al control y regulación del Ente Regulador. • El Poder Ejecutivo presentará el Proyecto de Ley que deberá establecer que las actividades empresariales del sector eléctrico que realiza la ANDE serán estructuradas bajo la forma de una sociedad comercial regida por la ley común, con propiedad accionaria del Estado. • En tanto la ANDE desarrolle en forma integrada dos o más de las actividades del sector eléctrico, deberá llevar cuentas separadas y operarlas como unidades de negocio independientes.
y para terminar… • Ley de “Fortalecimiento…” • ARTICULO 1: “la presente ley establece la devolución de la Autarquía a la Administración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.) y define la utilización de los beneficios provenientes de las binacionales hidroeléctricas existentes(Itaipú , Yacyreta) o a ser creadas , para el fortalecimiento del sistema eléctrico nacional. • ARTICULO 5: laAdministración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.) es un ente autárquico y se eliminan todas las normativas que la impedían posteriores a la Ley 966/64. • ARTICULO 6: la A.N.D.E. no podrá trasferir capital, ceder o realizar prestamos monetarios a otras Instituciones del Estado. Se elimina el aporte intergubernamental. • Ley 966/64 • Art. 2° : “ANDE es una institución autárquica, descentralizada…”. • Art. 8° cuarto parágrafo: “No podrá efectuarse retiros de capital, ni adjudicarse utilidades, ni exigirse a la ANDE contribuciones de ninguna clase”