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Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales del COPP 2012.
E N D
POLÍTICA CRIMINAL LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS LA VIGENCIA DEFINITIVA LA VIGENCIA ANTICIPADA EQUIPO Nro. 8: FREDDY´S PERDOMO S. JAIRO DEONICE PROSPERO SICAT PROFESOR: LIZANDRO ZAPATA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (SEGÚN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS) D.F. 1ra. : VIGENCIA DEFINITIVA D.F. 2da. : VIGENCIA ANTICIPADA D.F. 2da. : ELIMINACIÓN DE TRIBUNALES MIXTOS Y DE ESCABINOS D.F. 3ra. : TRIBUNALES MUNICIPALES (06 MESES) D.T. 1ra. : PROCEDIMIENTO DE FALTAS (2009) VIGENTE D.T. 2da. : T.S.J. IMPLEMENTARÁ MECANISMOS IDÓNEOS Y EXPEDITOS PARA PROVEER SOLICITUDES FISCALES DE SOBRESEIMIENTOS (CELERIDAD PROCESAL) D.F. 2da. : CAUSAS DONDE SE HALLAN CONSTITUIDO TRIBUNALES MIXTOS APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEL C.O.P.P. 2009 D.F. 4ta. : SE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA LAS CAUSAS QUE SE ENCUENTRAN EN CURSO PARA DELITOS MENOS GRAVES (08 AÑOS) D.D. Única. : DISPOSICIONES DEROGATORIAS (DEROGATORIA EXPRESA)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Hasta tanto se dicte la ley que regule el procedimiento relativo a las faltas, se continuará aplicando lo previsto en el Código anterior. (En vigencia Art. 382 al 390 del 2009) DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Para las causas relativas a las solicitudes de sobreseimiento presentadas por el Ministerio Público, que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, el Tribunal Supremo de Justicia implementará los mecanismos más idóneos y expeditos en aras de garantizar la celeridad procesal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Única. Se deroga el Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las posteriores reformas al mismo, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.002 de fecha 25 de agosto de 2000, Nº 5.552 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, Nº 38.536 de fecha 4 de octubre de 2006, Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 2008, y Nº 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009. (DEROGATORIA EXPRESA)
DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, entrará en vigencia el 1 de Enero de 2013. VIGENCIA DEFINITIVA (VACATIO LEGIS)
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA VIGENCIA ANTICIPADA. (42 Artículos) Con la publicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entrarán en vigencia anticipada, los artículos 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156, el Título II de la Fase Intermedia que comprende los artículos del 309 al 314, y Título III del Juicio Oral que comprende los artículos del 315 al 352, inclusive, del Libro Segundo del Procedimiento Ordinario, así como los artículos 374, 430 y 488. Igualmente, con la publicación en Gaceta Oficial, del presente Decreto-Ley, quedan eliminados los Tribunales Mixtos. En los procesos en curso donde ya se encuentren constituidos los Tribunales Mixtos, aplicarán las disposiciones del Código anterior, respecto a los escabinos, en cuanto sea aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA VIGENCIA ANTICIPADA. (54 Artículos) 38, 41, 43, 111, 122, 127, 156 (7) LIBRO SEGUNDO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) Fase Intermedia 309 al 314 (6) (Titulo II) Juicio Oral 315 al 352 (38) (Titulo III) y los artículos 374, 430 y 488 (03)
ARTÍCULOS EN VIGENCIA ANTICIPADA (DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO) Art. 38. (37 ®) Principio de Oportunidad Art. 41. (40 ®)Acuerdos Reparatorios Art. 43.(42 ®) Suspensión Condicional del Proceso Art. 111. (107 ®) Atribuciones del Ministerio Público Art. 122. (120 ®) Derechos de la Víctima Art. 127. (125 ®) Derechos del Imputado Art. 156.(172 ®) De los Actos Procesales. Días Hábiles
ARTÍCULOS EN VIGENCIA ANTICIPADA (FASE INTERMEDIA / AUDIENCIA PRELIMINAR) Art. 309. (327 ®) Audiencia Preliminar Art. 310. (NUEVO)Incomparecencia Art. 311.(328 ®)Facultades y Cargas de las Partes Art. 312. (329 =)Desarrollo de la Audiencia Art. 313. (330 =) Decisión Art. 314. (331 =)Auto de Apertura a Juicio
(FASE DE JUICIO / DEL JUICIO ORAL) NORMAS GENERALES Art. 315 al 324 (332 AL 341) (® 315, 316, 317 y 320, el resto =) SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO Preparación del Debate Art. 325 (N) y 326 =(342 Eliminado y 343 =) Desarrollo del Debate Art. 327 al 343(344 al 360) (® 327 y 337, el resto =) Sentencia Art. 344 al 352 (361 al 370 / 362 eliminado) (® 344, 345, 346, 347, 349 y 350, el resto =)
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA La creación, organización y funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, se establecerá mediante resolución que a tales efectos dictará la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Código en la Gaceta Oficial de la República. (Creación Tribunales y F.M.P. Municipales)
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA El régimen aplicable a las causas que se encuentren en curso, a la entrada en vigencia del presente Decreto-ley, con la creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control y conforme lo previsto en la Disposición *Transitoria (Sic) Tercera; será el siguiente: * (Nota del Autor,: Errose!, debe decir “Final”) 1. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público no haya presentado acto conclusivo, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, para que una vez recibidos los mismo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, ordene dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la citación de las partes, convocándolas a la celebración de una audiencia especial, a los fines de imponer al imputado o imputada de los derechos que le asisten y de la posibilidad de hacer uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en las condiciones y términos que prevé el artículo 361 de este Código.
2. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y no se haya convocado a la celebración de la audiencia preliminar, los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que éstos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, convocándolas para la celebración de la audiencia preliminar en los términos y plazos que establece el presente procedimiento especial.
3. En aquellos procesos en los cuales el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo, y se hubiese convocado a la audiencia preliminar y estuviera pendiente su realización; los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del respectivo Circuito Judicial Penal, remitirán a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, los expedientes correspondientes, a los fines que éstos últimos, luego de su recepción, procedan a efectuar la citación de las partes, informándoles la nueva fecha; rigiéndose igualmente la celebración de dicha audiencia, bajo las previsiones, términos y plazos que establece el procedimiento especial.
4.En aquellos procesos en los que se haya celebrado la audiencia preliminar por ante los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, el conocimiento y remisión de los respectivos expedientes corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de juicio siguiéndose las reglas del procedimiento ordinario.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA 1. LAS CAUSAS EN FASE PREPARATORIA SIN ACTO CONCLUSIVO LAS DEBE REMITIR EL TRIBUNAL ESTADAL AL MUNICIPAL PARA REALIZAR AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. 2. LAS CAUSAS EN FASE INTERMEDIA CON ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA SIN HABERSE CONVOCADO A LAS PARTES A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEBEN SER REMITIDAS AL TRIBUNAL MUNICIPAL A LOS FINES DE QUE REALICE LA AUDIENCIA. 3. LAS CAUSAS EN FASE INTERMEDIA CON AUDIENCIA PRELIMINAR CONVOCADA DEBEN REMITIRSE AL TRIBUNAL MUNICIPAL PARA QUE SE HAGA NUEVA CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA BAJO LAS NUEVAS DISPOSICIONES LEGALES. 4. LAS CAUSAS DONDE SE HA REALIZADO LA AUDIENCIA PRELIMINAR LES CORRESPONDE CONOCERLOS LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Este Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará desde su entrada en vigencia aún para los procesos que se hallaren en curso, y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o imputada. *Retroactividad de la Ley Penal. Art. 2 C.P.V. *Principio In Dubio Pro Reo (Aplicación de la LEY MAS FAVORABLE ante una Sucesión de Leyes Penales con problemas de Aplicación de la Ley)
DISPOSICIÓN FINAL SEXTA Las causas iniciadas por hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal del 1 de julio de 1999, se regirán por lo dispuesto en el Libro Final, Título I, Capítulo II, referidas al régimen procesal transitorio contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal anterior, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009. (En vigencia Art. 520 al 528 del 2009)
DISPOSICIÓN FINAL SEXTARÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIOC.O.P.P. 1999 (En Plena Vigencia)(Causas Seguidas por el C.E.C.) FISCALÍAS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y TRIBUNALES DE TRANSICIÓN PENAL
FIN GRACIASPORSUATENCIÓN