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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Teoría y Técnica Impositiva II. Prof. Alejandro CASAL Septiembre de 2012. Recupero del Impuesto Facturado (IVA) por Operaciones de Exportación y Asimilables. Temas a desarrollar. Marco Teórico de recupero del IVA
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASTeoría y Técnica Impositiva II
Prof. Alejandro CASAL Septiembre de 2012
Recupero del Impuesto Facturado (IVA) por Operaciones de Exportación y Asimilables
Temas a desarrollar • Marco Teórico de recupero del IVA • Disposiciones Legales y DR. • RG AFIP 2000 y su modif.
Alcance Jurisdiccional de IVA País de Origen País deDestino Se grava a las exportaciones y se exime a las importaciones Se grava las importaciones y se exime a las exportaciones No se necesitan aduanas Se necesitan aduanas Requeriría uniformidad de criterios No requiere uniformidad de criterios
Razones para elegir el alcance jurisdiccional de país de destino: En gran parte del comercio internacional se aplica “país de destino” (GATT/OMC y Mercosur) En el sistema “País de destino” Argentina pierde la potestad tributaria Cada sistema tributario debería abastecerse con riqueza nacionalizada Garantiza, bien aplicado, la transparencia en los mercados
El Acuerdo Internacional Actualmente se adopta país de destino , armonizando con el Acuerdo Internacional del GATT (OMC) que no considera subsidio a la devolución de impuestos indirectos. De no ser asi podría haber imposición de derechos de represalia o derechos compensatorios (COUNBTERVAILING DUTIES) Nuestro país forma parte del acuerdo y ha aprobado incluso, por la ley 24.176 su Código de Subsidios y Derechos Compensatorios y por ley 24.425 los resultados de la ronda Uruguay
La exención de la ley del IVA El artículo 8º de la ley establece “Quedan exentas del gravamen de esta ley: ....d) Las exportaciones.
“País de destino” El primer párrafo de artículo 43 de la ley fija el alcance jurisdiccional “País de destino” y prevé como primera medida su compensación al establecer: “Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así como su pertinente actualización, calculada mediante la aplicación del índice de precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturación, de acuerdo con lo que indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para el mes en el que se efectúe la exportación.
“País de destino” El segundo párrafo de artículo 43 de la ley establece las variantes para los casos que la compensación no pudiese efectuarse y fija un límite sobre las exportaciones “Si la compensación permitida en este artículo no pudiera realizarse o sólo se efectuara parcialmente, el saldo resultante les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía o, en su defecto, les será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.). Dicha acreditación, devolución o transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las exportaciones (*) realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto, salvo para aquellos bienes que determine el Ministerio de Economía, respecto de los cuales los organismos competentes que el mismo fije, establezcan costos límites de referencia, para los cuales el límite establecido resultará de aplicar la alícuota del impuesto a dicho costo. (*) Para el calculo del valor FOB de las exportaciones por RG 3271 se modifica el tipo de cambio a vendedor, para el pago de los derechos con vigencia mayo 2012. En la RG 2000 Anexo IV se establecía que el tipo de cambio erar el comprador. No se tiene en cuenta para el prorrateo del crédito fiscal YA QUE SE TOMA VALOR FACTURA DE LOS EMBARQUES CUMPLIDOS EN EL MES
La reforma de la Ley de IVA por el D. 959/01 (continuación del 43) Los exportadores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia a que se refiere el segundo párrafo del artículo precedente con el solo cumplimiento de los requisitos formales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, ello sin perjuicio de su posterior impugnación cuando a raíz del ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación previstas en el artículo 33 y siguientes de la ley 11683 (t.o. 1998 y modif.), mediante los procedimientos de auditoria que a tal fin determine el citado Organismo, se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturado que diera origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia. Las solicitudes que efectúen los exportadores, en los términos del párrafo anterior, deberán ser acompañadas por dictamen de contador público independiente, respecto de la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado vinculado a las operaciones de exportación.
Alternativas de Recuperos de la RG (AFIP) 2000 1) Sistema express 2) Sistema opcional de recupero simplificado para pequeños exportadores 3) Sistema de recupero con fiscalización previa: Obligatoria para el caso de algunos sujetos que por diferentes motivos no están habilitados para el express, también para recuperos vinculados con la exportación de servicios, para solicitudes que cuyo crédito fiscal haya sido cuestionado y comprobantes con créditos fiscales con una antigüedad mayor a 48 meses.
Elementos a Presentar (Anexo I) Salvo que las empresas exporten bajo el Sistema María, se debe presentarse copia con firma de funcionario interviniente, en los permisos de embarque o Factura permiso de exportación simplificada. Continúa el sistema aplicativo que obliga a cargar factura por factura (o por lote mediante importación de datos) eliminando la posibilidad de las cargas globales permitidas en el pasado. Se continúa con el error de interpretación, de informar sobre todos los proveedores vinculados aún en el caso previsto de la reforma.
Si existen o no deudas impositivas y recursos de la Seguridad Social Si se encuentra dentro de la ley 24.402 Financiamiento del IVA Formulario 404 generado por el programa y F 1016 En caso de transferencia, nota por cada cesionario firmada por ambas partes Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite personería del responsable. Elementos a Presentar (Anexo I)
Los Casos Asimilables a Exportaciones (Anexo II y la Ley) El transporte internacional de pasajeros y cargas Los servicios conexos al transporte internacional de pasajeros y de carga El régimen de recupero para turistas extranjeros. Los Convenios de Cooperación Internacional. Las misiones diplomáticas La locación y sublocación de casco desnudo o de fletamento a tiempo o por viaje. Trabajos de transformación, modificación, etc. de aeronaves, sus partes, etc. y embarcaciones. Las donaciones a fiscos extranjeros Las exportaciones a Tierra del Fuego Se requiere presentar una serie de documentación típica de las actividad asimilables a exportaciones como ser:
La exportación de Servicios (Anexo III) Factura emitida vinculada a la exportación del servicios Contrato celebrado con el cliente del exterior (traducido, legalizado) Formulario de DDJJ 404 generado por el programa aplicativo y F. 1016 Demás elementos ya descriptos (Nota por cada cesionario, personería, etc.)
Requisitos Formales(Anexo IV) Exige el cumplimiento de las normas de facturación (Art. 41 RG 100) También exige el cumplimiento de la ley 25.345 (Antievasión) y su reglamentación RG (AFIP) 1547. Debe cumplirse con las normas que regulan los regímenes de retención de IVA En su caso el cumplimiento de las normas referidas a la actuación de los operadores con granos y similares RG 2300 (Ex RG 2266/1394/991/) De tratarse de exportaciones por cuenta de terceros el cumplimiento de la normativa. ¿Y el Régimen de Factura de Crédito?....
Debe presentarse el SICORE de la segunda quincena, hasta el sexto día hábil del mes siguiente Se permite compensar las retenciones y percepciones de IVA con vencimiento en un mes, con el recupero presentado en ése período. Antes se requería presentar una nota informando que se iba a realizar la compensación. Ahora sólo debe presentarse la presentación del F 798 de compensación directamente al vencimiento.(S/Nota externa del 3/2006 se debe hacer F 798 p/transferencia electrónica) Si se supera límite de la alícuota del impuesto sobre el valor FOB o el “costo de referencia” (D.959) debe presentarse una nota modelo. Debe cargarse factura por factura y sellarse los comprobantes o mantener un registro emitido por sistema computarizado. Requisitos Formales(Anexo IV)
La Asignación Directa y los Prorrateos (Anexo V) Art. 12 de la ley de IVA 2do párrafo establece “Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.” Y el art. 55 del DR del IVA “No será de aplicación el artículo 13 de la ley, en los casos en que exista incorporación física de bienes o directa de servicios, ni cuando pueda conocerse la proporción en que deba realizarse la respectiva apropiación....
La Asignación Directa y los Prorrateos (Anexo V) A su vez el art. 13 de la ley de IVA establece “Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por el responsable aplicando las normas del artículo anterior.”...
Los Prorrateos La apropiación “física-física” debe utilizarse en los casos del artículo 55 del decreto reglamentario. En los IVA créditos fiscales indirectos, la apropiación “física-financiera” debe realizarse sobre la base de prorrateos entre ventas en el mercado interno y exportaciones, con algunas reglas especiales para el cálculo.
Los Bienes de Uso La RG 2000 considera que el impuesto facturado proveniente de inversiones en bienes de uso podrá ser computado únicamente en función de la habilitación de dichos bienes y de su real afectación a las operaciones de exportación o asimilables, realizadas en el período y hasta la concurrencia del límite previsto en el segundo párrafo del artículo 43 de la ley Al ser igual que la antecesora se recomienda la aplicación del Dictamen 36/98
Exclusiones Objetivas y Subjetivas del recupero express Exclusiones subjetivas: Hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones y N° 24.769, siempre que se les haya dictado prisión preventiva o en su caso ,exista auto de procesamiento. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas o aduaneras, propias o de terceros, en las mismas condiciones anteriores. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex - funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones. Lógicamente, quedan comprendidos, las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los citados puntos.
Exclusiones Objetivas y Subjetivas del recupero express Exclusiones objetivas: Quedan excluidas del régimen, las facturas o documentos equivalentes que tengan una antigüedad mayor a 48 meses calendario a la fecha de interposición de las solicitudes, no resultando de aplicación para las facturas o documentos equivalentes cuyo impuesto al valor agregado facturado corresponda a adquisiciones de bienes de uso siempre que se presente una nota en la que se fundamenten los motivos por los cuales el impuesto facturado correspondiente a la adquisición de bienes de uso tiene una antigüedad mayor a 48 meses. También quedan excluidas las solicitudes que se encuentren en trámite o que se interpongan, conforme lo previsto en el artículo 36, es decir cuando se determine la ilegitimidad o improcedencia de las facturas como consecuencia de las acciones de verificación y fiscalización.
Auditoría de los Proveedores para los tres sistemas Como consecuencia de la reforma de la ley de IVA, se requiere que un Contador Público independiente realice un informe especial para el caso de los recuperos. El CPCECF dictó la Resolución MD 18/02 y la Federación de Consejos la número 271/02. Se requiere que el Contador, por nota, solicite a la AFIP a partir del mes de las operaciones una clave para realizar por vía informática los controles al Archivo de Información sobre Proveedores.
Auditoría de los Proveedores • El sistema emite un reporte con el CUIT del contador que consulta, CUIT del proveedor consultado y código de la respuesta. • La consulta tiene validez por tres meses y los resultados pueden ser: • - Código 1) Retención general vigente; • - Código 2) Retención sustitutiva 100%: Registra incumplimientos; • -Código 3) Crédito Fiscal no computable: el proveedor no es RI en el IVA; • -Código 4) Retención sustitutiva 100%: Por acciones de fiscalización; • - Código 5) Retención sustitutiva 100% - Factura “M”.
Auditoría Menos Rigurosa 1) Para facturas o documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al CIENTO POR CIENTO (100%), siempre que las mismas se hubieran ingresado o, en su caso, compensado. 2) Para facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en virtud de lo dispuesto en de la Resolución General N° 18, (empresas con promoción) o (importe a retener resulte igual o inferior a $ 160 ) o (planes canjes), o la Resolución General N° 2.226 (exclusiones o reducciones generales).
Auditoría Menos Rigurosa 3) Las solicitudes formuladas por los sujetos encuadrados en las condiciones dispuestas en el sistema de recupero simplificado 4) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles 5) Proveedores agentes de retención
Auditoría más Rigurosa • Se utiliza para los casos no comprendidos en la auditoria menos rigurosa, por ejemplo en los casos que al efectuar la consulta indica retención 100% se practicó en defecto.
Comunicación de Pago/Acreditación/Transferencia • Bajo las normas de la RG (AFIP) 2000, el juez administrativo simplemente debe emitir un acto administrativo informando el monto del pago, de la acreditación o transferencia autorizadas, según corresponda, y en su caso el de las detracciones que resulten procedentes, dentro de los QUINCE (15) días contados desde la fecha en que la solicitud interpuesta resulte formalmente admisible.
Comunicación de Pago/Acreditación/Transferencia • En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación informando el monto del pago. • Esta comunicación que informa el pago, como la que informa la acreditación o transferencia autorizadas, que tendrá efecto para ambas partes y no necesitará la aprobación previa. • También, en su caso, comunicará las detracciones que resulten procedentes, el importe histórico del impuesto y la fecha a partir de la cual surte efecto la solicitud.
Asimismo comunicará los importes y conceptos compensados de oficio y cuando corresponda, los fundamentos que avalen la detracción, total o parcial, del crédito declarado por el beneficiario. Los contribuyentes que deseen compensar el recupero con las DDJJ de obligaciones previsionales o retenciones de terceros - incluso del Impuesto a las Ganancias – (ver art 26 de la RG 2.000) , deben presentar una Multinota por los importes que deseen que la AFIP compense de oficio. El Organismo carga las deudas en el SIRIVA y luego el contribuyente confirma las mismas por Internet. Posteriormente el contribuyente se comunica con la AFIP (Sector de recupero o a la agencia Nro. 68 -si es que no está inscripto en Grandes contribuyentes Nacionales-) que confirmó la deuda, entonces se emite la comunicación de pago detallando los conceptos e importes compensados de oficio. Después de dicha Comunicación se recomienda ir al Sector Recaudación para que procedan a eliminar como deuda lo compensado de oficio. (La AFIP debería hacerlo en 48 horas y frecuentemente no lo hace) Si bien no es necesario presentar los F 798 – de compensaciones - luego de emitida la Comunicación también se recomienda presentarlos, atento que a veces las deudas vuelven a aparecer en el sistema. Si bien el aplicativo que genera los F 798 no tiene previsto los códigos 301 y 351 del SUSS, si contiene los conceptos de los impuestos. Comunicación de Pago/Acreditación/Transferencia
Comunicación de Pago/Acreditación/Transferencia • La AFIP-DGI realiza manualmente el procedimiento descripto, lo que implica que frecuentemente las deudas se vuelven a levantar del sistema, teniendo que llevar nuevamente toda la documentación para eliminarlas nuevamente. • En el caso de deudas compensadas de oficio los intereses resarcitorios son exigibles desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de la comunicación de pago (no de la firma o notificación de la misma) • Cabe aclarar que en el caso de existir obligaciones compensadas de oficio en forma parcial, el Sector Recaudación de la agencia debe informar en el SIRIVA la totalidad de la deuda, la detracción de lo compensado de oficio lo hace la agencia 68 o la división de recuperos de IVA en caso que el contribuyente esté inscripto en grandes contribuyentes nacionales
En síntesis, en las presentaciones bajo el sistema de “recupero express” la AFIP deberá ordenar el pago si se ha cumplido con las formalidades y sin fiscalización previa. Para que esto sea posible y con la intención de minimizar los riesgos, se le delega al contador público independiente muchas de las tareas que venía realizando la AFIP. La tarea de verificación y fiscalización no se generarán con motivo de la Resolución Final, porque ésta ya no debe realizarse con el presente sistema, sino que dichas tareas se desarrollarán como consecuencia de las políticas generales de fiscalización Comunicación de Pago/Acreditación/Transferencia