270 likes | 565 Views
BIODIVERSIDAD Y CULTURA. Elsa Mayra Peralta Márquez. Instrumentos y organismos internacionales en materia de medio ambiente y con derechos relacionados con comunidades y pueblos indígenas. Biodiversidad.
E N D
BIODIVERSIDAD Y CULTURA Elsa Mayra Peralta Márquez Instrumentos y organismos internacionales en materia de medio ambiente y con derechos relacionados con comunidades y pueblos indígenas
Biodiversidad • Biodiversidad: Expresa la variedad y la variabilidad de los organismos vivos, diversidad de material genético*, dentro de una especie, entre especies y entre ecosistemas. * Material Genético: Cualquier material de origen vegetal, animal o microbiano u otro que tenga información genética y que la transmita de generación a la siguiente.
Diversidad cultural En México existen 62 pueblos indígenas, 364 variantes lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y 11 familias lingüísticas.
Biodiversidad y pueblos indígenas • En México, se calcula que 80% de la población indígena se encuentra asentada en las superficies mejor conservadas del país. • De las 925 especies animales registradas en categoría de conservación especial, 620 son protegidas dentro de territorios indígenas. • Se calcula que los ejidos y comunidades agrarias en municipios indígenas poseen 60% de la vegetación arbolada del país.
¿Por qué? • Las formas de vida de las culturas tradicionales está basada en un manejo sustentable de los ecosistemas locales, lo que les ha permitido su existencia como especie y grupo cultural durante cientos de años. • Relación: Comunidades Naturaleza Pueblo Indígenas
Recursos genéticos • Recursos Genéticos: Son todos los organismos vivos (plantas, animales y microbios) que tienen material genético que puede ser útil a los humanos. Pueden ser utilizados para desarrollar una variedad de productos y servicios en beneficio del ser humano. * Material Genético: Cualquier material de origen vegetal, animal o microbiano u otro que tenga información genética y que la transmita de generación a la siguiente.
Conocimiento Tradicional • El Conocimiento Tradicional está relacionado al lenguaje, las tradiciones orales y a la cosmovisión de los pueblos, la transmisión de este conocimiento se realiza mediante creencias, actitudes sociales, principios y comportamientos habituales desarrollados por la experiencia.
Conocimiento Tradicional sobre recursos Genéticos y Pueblos Indígenas El conocimiento tradicional hace referencia al conocimiento, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales relacionados con los recursos genéticos. Las Comunidades Indígenas dependen de los Recursos Genéticos y han ayudado a preservar, mantener e incrementar la biodiversidad a través de los siglos, este conocimiento vinculado a propiedades de recursos genéticos favorece el desarrollo de nuevos productos industriales (productos medicinales, de belleza, etcétera) .
Biopiratería • Es el uso ilegal de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, con fines comerciales o científicos de recursos de la biodiversidad y conocimientos ancestrales de la misma sin una autorización o compensación adecuada.
Convenio sobre la Diversidad Biológica CDB • Entró en vigor en diciembre de 1993. • Sus objetivos son la conservación de la biodiversidad, el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos, el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados del aprovechamiento de los recursos genéticos.
Artículo 8j) • Respetar, preservar, mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que comprendan estilos tradicionales de vida, así como el reconocimiento de estos pueblos y comunidades que sean poseedores de estos conocimientos a participar de los beneficios derivados de su utilización.
Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos • Se reconoce la soberanía de los Estados sobre sus recursos naturales. • Para facilitar el acceso, éste deberá de estar sometido al consentimiento fundamentado previo PIC* de la Parte contratante que proporciona los recursos. • Deberá de basarse en condiciones mutuamente acordadas MAT* * Por sus siglas en inglés
Protocolo de Nagoya • Pretende brindar seguridad jurídica y transparencia en el acceso a los recursos genéticos y a conocimientos tradicionales asociados. • Asegura que los países con riqueza en biodiversidad participen de manera justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos y del Conocimiento Tradicional asociado a dichos recursos.
Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización ABS • Se refiere al como se debe acceder a los recursos genéticos y como los usuarios y proveedores pueden llegar a acuerdos sobre el reparto de beneficios que se derivan de su uso. • Usuario: Busca el acceso a los recursos genéticos (jardines botánicos, coleccionistas, institutos de investigación, investigadores industriales, etcétera) • Proveedor: Tiene la autoridad para conceder el acceso a los recursos genéticos (estado, propietarios de tierras o comunidades indígenas, etcétera)
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI • Es el organismo del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas dedicado al uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas, diseños). • Le corresponde promover la innovación y la creatividad al servicio del desarrollo económico, social y cultural de todos los países, por medio de un sistema internacional de propiedad intelectual equilibrado y eficaz.
Asiste a los gobiernos y otras organizaciones para: • Establecer estrategias nacionales de Propiedad Intelectual e innovación. • Desarrollar marcos normativos adecuados para la Propiedad intelectual. • Crear la infraestructura y la capacidad humana necesarias para aprovechar el potencial de la Propiedad Intelectual en aras del desarrollo económico. Comités de expertos: Comité intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore.
Propiedad Intelectual • Tiene que ver con las creaciones de la mente, las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio: • Propiedad industrial (invenciones, patentes*, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia) • Derecho de autor (obras literarias y artísticas) *Patente: Derecho exclusivo concedido a una invención, un producto o procedimiento que aporta una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. La patente proporciona protección para la invención al titular de la patente.
Las innovaciones y expresiones creativas de las comunidades indígenas y locales también constituyen propiedad intelectual, pero al ser “tradicionales” quedan al margen de la protección que confieren los actuales sistemas de Propiedad Intelectual. El acceso a los recursos genéticos, y a la participación equitativa en los beneficios que de ellos se derivan, también plantea problemas al sistema de Propiedad Intelectual.
Denominación de origen. • Certificado de legal procedencia. • Base de datos. • Indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran.
El papel de los sistemas de propiedad intelectual en relación con los conocimientos tradicionales relacionados con recursos genéticos pretenden su preservación, protección y utilización equitativa.
Información • Un acuerdo reciente dará a los curanderos tradicionales de Samoa una participación en los beneficios de un nuevo medicamento contra el SIDA basado en sus conocimientos sobre el árbol mamala. • El pueblo indígena seri de México utiliza la marca Arte Seri para distinguir sus obras de artesanías basadas en sus conocimientos tradicionales y recursos genéticos relacionados, así como para favorecer la comercialización de esos productos.
Legislación Nacional • Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente. • Hace referencia a la biodiversidad, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos. Expresa que para la formulación y conducción de la política ambiental y, el Ejecutivo Federal deberá “garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables” (art. 15, XIII)
Ley general de vida silvestre • Expresa que los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia. • En su artículo 5, establece que las autoridades deberán prever la conservación de la diversidad genética, así como la protección, restauración y manejo integral de los hábitats naturales, como factores principales para la conservación y recuperación de las especies silvestres.