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Ingresos Excedentes 2003. AL EFECTUAR LA REVISIÒN DE LA INFORMACIÒN QUE CONTIENE LA “ CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2003” , NO SE ENCONTRÒ LA DETERMINACIÒN DE LOS INGRESOS NETOS EXCEDENTES QUE LE CORRESPONDEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
E N D
Ingresos Excedentes 2003
AL EFECTUAR LA REVISIÒN DE LA INFORMACIÒN QUE CONTIENE LA “CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2003”, NO SE ENCONTRÒ LA DETERMINACIÒN DE LOS INGRESOS NETOS EXCEDENTES QUE LE CORRESPONDEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, DE EL ANALISIS EFECTUADO, SE DETERMINA QUE POR EL AÑO DE 2003 EXISTEN INGRESOS EXCEDENTES BRUTOS POR LA CANTIDAD DE 71,701.0 MILLONES DE PESOS, ASI MISMO, SE DETERMINA QUE EXISTE UN GASTO NO PROGRAMABLE SUPERIOR A LO PRESUPUESTADO POR 10,347.0 MILLONES DE PESOS, QUE AL RESTARLO A LOS INGRESOS EXCEDENTES ANTES SEÑALADOS, NOS ARROJA QUE LOS “INGRESOS EXCEDENTES NETOS”ASCIENDEN A 61,354 MILLONES DE PESOS, DE LOS CUALES EL50% - 30,677 MILLONES DE PESOS - DEBEN DESTINARSE A “INVERSIÒN DE INFRAESTRUCTURA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS” . ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE EN EL GASTO NO PROGRAMABLESE INCLUYEN 5,925 MILLONES DE PESOS QUE CORRESPONDEN A ADEFAS PAGADAS EN EXCESO A LAS QUE AUTORIZÒ EL CONGRESO;POR LO TANTO ÈSTAS NO SE DEBERÌAN DE INCLUIRSE COMO GASTO NO PROGRAMABLE, LO QUE ORIGINARIA QUE LOS INGRESOS EXCEDENTES PARA LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SE INCREMENTARAN EN 2,962 MILLONES DE PESOS. A CONTINUACION SE PRESENTA LA DETERMINACION DE LOS INGRESOS EXCEDENTES NETOS.
INGRESOS EXCEDENTES 2003 1.- DURANTE EL AÑO 2003 SOLO SE DISTRIBUYERON A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS 12 MIL 396 MILLONES DE PESOS
EL 8 DE JULIO DE 2004 SE RECIBIÒ DE LA SHCP RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÒN EFECTUADA POR LA CONAGO EL 7 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, Y, EN ESTA INFORMACIÒN LA SECRETARÌA ESTA DETERMINANDO LA APLICACIÒN DE INGRESOS EXCEDENTES DEL INCISCO “J)” PARA EL AÑO 2003. LA SECREARÌA ESTA DETERMINANDO INGRESOS EXCEDENTES DISPONIBLES POR LA CANTIDAD DE 24 MIL 705 MILLONES DE PESOS, LA CUAL, SI LA COMPARAMOS CON LA DETERMINADA POR EL COMITÉ DE VIGILANCIA, ARROJA UNA DIFERENCIA DE 36 MIL 649 MILLONES DE PESOS DE MENOS. NO ESTAMOS DE ACUERDO CON LA DETERMINACION REALIZADA POR LA SHCP. A CONTINUACIÒN PRESENTAMOS LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS QUE EXISTEN AL CALCULO EFECTUADO POR LA SECRETARÌA.
MILLONES DE PESOS INGRESOS EXCEDENTES NETOS SEGÚN SHCP: 24,705 GASTO PROGRAMABLE DISMINUIDO POR LA SECRETARIA Y QUE CORRESPONDE A UN MAYOR COSTO DE COMBUSTIBLE QUE LA CFE Y LFC UTILIZAN PARA GENERAR ENERGIA Y LO CUAL NO DEBE DE CONSIDERARSE PARA EL CALCULO DE LOS INGRESOS EXCEDENTES A QUE SE REFIERE EL INCISO “J)” DEL ARTÌCULO 21 DEL PEF, YA QUE ES UN GASTO CORRIENTE DE ORGANISMOS Y EMPRESAS. 16,413 MAS: IMPORTE DISMINUIDO POR LA SECRETARIA Y QUE CORRESPONDE A INGRESOS NO OBTENIDOS EN EL AÑO 2003 POR CONCEPTO DE PRIVATIZACIONES Y LO CUAL NO DEBE DE RESTARSE, YA QUE NO CORRESPONDE A NINGUN CONCEPTO DE LOS ESTABLECIDOS EN EL INCISO “J)” DEL ARTÌCULO 21 DEL PEF, Y DE REALIZARSE ESTA DISMINUCIÒN DUPLICARÌA SU APLICACIÒN. $21,115 MENOS: IMPORTE POR CONCEPTO DE “MARGENES EN OTROS RUBROS” DE LOS CUALES NO EXISTE NINGUNA REFERENCIA A SU DETERMINACION Y NO EXISTE JUSTIFICACION PARA SUMARLO COMO INGRESO. (913) TOTAL DE INGRESOS EXCEDENTES NETOS DETERMINADOS POR EL COMITÉ DE VIGILANCIA EN CORRECTA APLICACIÒN DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 21 FRACCION I INCISO “J)” DEL PEF 2003. 61,354 MAS:
DE ACUERDO CON LA INFORMACION DE LA “CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2003” Y TOMANDO EN CUENTA EL COSTO DEL PROGRAMA DE SEPARACION VOLUNTARIA (PSV) Y CONSIDERANDO LOS INGRESOS EXCEDENTES DETERMINADOS POR EL COMITÉ DE VIGILANCIA PARA ESE AÑO, EL BALANCE PUBLICO QUE DETERMINA EL COMITÉ Y SU COMPARACION CON EL DETERMINADO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA 2003 ES COMO SIGUE:
COMO SE PUEDE OBSERVAR, SI SE EXCLUYE DEL BALANCE PUBLICO 2003 EL COSTO DEL PROGRAMA DE SEPARACIÒN VOLUNTARIA (PSV) Y EL 25% DE LOS INGRESOS EXCEDENTES NETOS PARA MEJORAR EL BALANCE PUBLICO, ÈSTE PRESENTARÌA UN SALDO NEGATIVO DE 10 MIL 418.7 MILLONES DE PESOS, QUE SI LO COMPARAMOS CON EL ESTIMADO PARA ESE AÑO, QUE ES DE 32 MIL 867.5 MILLONES DE PESOS, ÈSTE PRESENTARÌA UNA DISMINUCIÒN DE 22 MIL 448.8 MILLONES DE PESOS. CON LO ANTERIOR SE DEMUESTRA QUE EL MAYOR COSTO DE LOS COMBUSTIBLES PARA GENERAR ENERGIA ELECTRICA NO REPRESENTA UNA PRESIÒN SOBRE EL DÈFICIT PUBLICO, YA QUE DURANTE EL AÑO 2003 ÈSTE MEJORA EN FORMA IMPORTANTE CON LO PROYECTADO.
LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTRE EL BALANCE PUBLICO DETERMINADO POR EL COMITÉ Y EL DETERMINADO POR LA SHCP, SE DEBE A LO SIGUIENTE: 1.LA DIFERENCIA DE 207.1 MILLONES DE PESOS SE DEBE A QUE LA SHCP ESTA CONSIDERANDO LAS CIFRAS PRESENTADAS EN EL INFORME SOBRE LA SITUACIÒN ECONOMICA, LAS FINANZAS PUBLICAS Y LA DEUDA PUBLICA DEL CUARTO TRIMESTRE DEL 2003 Y EL COMITÉ ESTA CONSIDERANDO LAS CIFRAS DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL 2003. 2.LA DIFERENCIA DE 9 MIL 110.1 MILLONES DE PESOS SE DEBE A QUE LA SHCP ESTA DETERMINANDO INGRESOS EXCEDENTES POR EL AÑO 2003 LA CANTIDAD DE 24 MIL 911.6 MILLONES DE PESOS Y EL COMITÉ ESTA DETERMINANDO COMO SE MUESTRA EN LA INFORMACIÒN ANTERIOR LA CANTIDAD DE 61 MIL 354 MILLONES DE PESOS.
Anexo Ingresos Excedentes 2003 Julio de 2004
(*) (*) En el presupuesto de egresos para el año 2003, se autorizo Adefas por la cantidad de 7,037 millones de pesos por lo que no existe justificación para disminuir este importe.
Anexo Ingresos Excedentes 2003 Julio de 2004
(*) (*) En el presupuesto de egresos para el año 2003, se autorizo Adefas por la cantidad de 7,037 millones de pesos por lo que no existe justificación para disminuir este importe.
Estimación de Ingresos Excedentes Según el Art. 21 PEF-2003 Julio de 2004
ARTICULO 21 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Primer párrafo.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades para que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo siguiente:
Fracción I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de los ingresos a que se refiere dicho artículo, excepto los previstos en la fracción IX del mismo, se aplicarán de la manera siguiente: (Continua hoja 7).
Fracción I Inciso a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad social, a que se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;
Fracción I Incisob) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;
Fracción I Incisoc) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III, numerales 1 y 2, del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;
Fracción I Incisod) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1 de dicha Ley, con excepción del numeral 2 incisos C, subinciso b), y E, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;
Nota: n.d.= no disponible 1/ Según informe sobre la situación económica, finanzas públicas y deuda pública del cuarto trimestre de 2003.
Fracción I Inciso e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2 inciso C, subinciso b), del artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 7 de este Decreto, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión;
Fracción I Incisof) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 2 y 24 inciso D del artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;
Nota: No se considera el numeral 24 inciso d), por que se incluye en el inciso g) del articulo 21 del Pef.
Fracción I Incisog) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 4; 15 inciso C; 19 incisos B y E; y 24 inciso D, excepto los provenientes de concesiones por bienes del dominio público; del artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades que los generen;
Fracción I Inciso h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 19, inciso D, del artículo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el artículo 7 de este Decreto o a mejorar el balance económico del sector público; 1/ Según informe sobre la situación económica, finanzas públicas y deuda pública del cuarto trimestre de 2003.
Fracción I Incisoi) Los excedentes que generen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones III, V y VI del artículo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;
1/ Según informe sobre la situación económica, finanzas públicas y deuda pública del cuarto trimestre de 2003. Nota: No se consideran para los ingresos excedentes por estar contemplados en el inciso c) del articulo 21 del PEF.
Fracción I Inciso j) La suma que resulte de los excedentes de las fracciones I; II; III numerales 3 a 6; IV; V numeral 2 inciso E; del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho artículo, distintos de los previstos en los incisos f), g), y h) de la fracción I del presente artículo, se aplicarán una vez descontado en su caso el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 25 por ciento para mejorar el balance económico del sector público; y en un 50 por ciento para gasto de inversión en infraestructura en las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2001.
Segundo párrafo.- La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades a que se refiere la presente fracción, observando lo dispuesto en los incisos anteriores; la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación; así como el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.
Tercer párrafo.- En el caso de los derechos, productos y aprovechamientos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.
Cuarto párrafo.- La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con excepción del inciso j), . se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso j), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso. Las ampliaciones al gasto programable que conforme a este artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobada en este Presupuesto;