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Propuesta de María Serrano Serrano Senadora de la República Mexicana  septiembre, 2010

Parlamento Latinoamericano XIII Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias Análisis comparado de los proyectos de Ley Marco de Educación Intercultural y Bilingüe (aportes de cada país para la elaboración de la Ley Marco).

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Propuesta de María Serrano Serrano Senadora de la República Mexicana  septiembre, 2010

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Presentation Transcript


  1. Parlamento LatinoamericanoXIII Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y EtniasAnálisis comparado de los proyectos de Ley Marco de Educación Intercultural y Bilingüe (aportes de cada país para la elaboración de la Ley Marco) Propuesta de María Serrano SerranoSenadora de la República Mexicana septiembre, 2010

  2. “Una política de igualdad que niega las diferencias no inferiorizadoras es de hecho una política racista(…) el racismo se afirma tanto por la absolutización de las diferencias como por la negación absoluta de aquellas.(…)De ahí surge el nuevo imperativo categórico que, en mi opinión, debe informar una articulación posmoderna y multicultural de las políticas de igualdad y de identidad: tenemos derecho a ser iguales cada vez que la diferencia nos inferioriza; tenemos derecho a ser diferentes cuando la igualdad nos descaracteriza”. Boaventura de Sousa, Santos. Coimbra, Portugal, 1940.

  3. Normativa Nacional Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosLey General de EducaciónLey General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos IndígenasLey para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

  4. Acuerdos Internacionales Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, 1989Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 2007

  5. Propuesta de Ley Marco para la Educación Indígena

  6. Artículo 1: Ejes Transversales. La educación indígena que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en 4 ejes transversales, que son: Interculturalidad, Derechos humanos, Igualdad de género y Transparencia y rendición de cuentas.

  7. Ejes TransversalesI. Interculturalidad II. Derechos HumanosIII. Igualdad de géneroIV. Transparencia y rendición de cuentas

  8. Artículo 2: Principios de la Educación Indígena. El Sistema Nacional de Educación Indígena atenderá los siguientes principios: I. Principio de equidad.II. Principio de interculturalidad.III. Principio de calidad.IV. Principio de integralidad.V. Principio de participación social.

  9. Principio de equidad. El Estado reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos y comunidades indígenas a recibir educación básica e inicial, laica y gratuita, partiendo del enfoque de ampliar las oportunidades educativas que contribuyan a la reducción de las desigualdades entre grupos sociales, y den impulso a los procesos educativos caracterizados por los principios de la no discriminación y el diálogo entre culturas. Este principio deberá cumplir los siguientes objetivos: (tiene ocho, explicaré dos)

  10. 1) El acceso a una educación pertinente, integral y de calidad en cada una de las entidades federativas, o unidades administrativas territoriales del Estado, con presencia de población indígena. 2) La incorporación de los derechos de las niñas y mujeres indígenas como parte de los contenidos curriculares, mediante la recuperación de los saberes colectivos.

  11. II. Principio de interculturalidad. El Estado construirá un modelo educativo para la atención indígena, integrando en éste los componentes de la diversidad lingüística y cultural para que se reconozcan y fortalezcan sus identidades; además, se deberá incluir el reconocimiento e incorporación de los derechos de las niñas y mujeres indígenas como parte de los contenidos curriculares, mediante la recuperación de los saberes colectivos que pongan en relieve aquellas prácticas que reconocen la dignidad de sus pueblos y de todas y todos los sujetos que los integran. Este principio deberá cumplir los siguientes objetivos: (tiene 6 objetivos, explicaré dos)

  12. La generación de procesos educativos basados en el diálogo intercultural, el respeto por la diversidad y el medio ambiente. 2) La creación de modelos y procesos educativos que permitan recuperar los saberes de los pueblos indígenas y las raíces multilingües.

  13. III. Principio de calidad. Las autoridades educativas focalizarán su acción institucional a través de un modelo educativo de calidad que contribuya a que las niñas, niños y adolescentes indígenas tengan mejores oportunidades académicas, profesionales y laborables, para garantizar así, el acceso a un mayor bienestar en función del respeto de las condiciones económico-sociales, culturales y del medio ambiente que caracterizan a los pueblos y comunidades indígenas. Este principio deberá cumplir los siguientes objetivos: (tiene 6 objetivos, explicaré dos)

  14. 1) La generación y el cuidado de normas destinadas a que los establecimientos educativos dirigidos a la población indígena, cumplan con las condiciones necesarias que garanticen una educación de calidad, en el marco del respeto de la diversidad y el diálogo entre culturas. 2) El establecimiento de un proceso que asegure la mejora profesional para el ejercicio de la docencia, que contemple dentro de sus componentes la recuperación de las lenguas y culturas indígenas.

  15. IV. Principio de integralidad. Este principio deberá agregar a la tarea de construcción del modelo educativo de calidad, los referentes culturales y las prácticas sociales, fortaleciendo la formación de ciudadanía indígena y de responsabilidad social en el marco del respeto a la diversidad y diálogo intercultural. El principio deberá cumplir los siguientes objetivos:

  16. 1) La generación, en los centros educativos dirigidos a población indígena, de espacios que fortalezcan los valores democráticos y ciudadanos. 2) La implementación de construcciones curriculares que fomenten la formación en derechos humanos, perspectiva de género en el contexto de su cultura y el respeto por la interculturalidad. 3) El establecimiento de espacios para el acceso y uso de la población indígena de las tecnologías de información y comunicación, en un marco de apertura y reconocimiento de la diversidad lingüística y cultural.

  17. V. Principio de participación social. El Estado consultará y facilitará la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la adopción de las decisiones de todos los asuntos que influyan en su vida relacionados con la educación, reconociéndolos como sujetos capaces para decidir sobre sus intereses, el respeto de sus costumbres y del diálogo entre culturas. Este principio deberá cumplir los siguientes objetivos:

  18. 1) El establecimiento, en los centros educativos, de espacios que permitan la participación de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas en la toma de decisiones institucionales. 2) El desarrollo de sistemas y/o instituciones en el marco educativo, que les asegure a los pueblos y comunidades indígenas el respeto y disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, en el marco del reconocimiento de sus tradiciones y cultura.

  19. Lenguas Indígenas. Artículo 3: Las lenguas indígenas se deben declarar parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico del país con reconocimiento oficial. El Estado debe expedir las leyes y crear las instituciones necesarias para regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos. Para esto, se deberá expedir la Ley de Derechos Lingüísticos correspondiente, cuyos objetivos mínimos serán:

  20. 1. Regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción, fortalecimiento, preservación y desarrollo de sus lenguas.2. Reconocer en la ley que las lenguas nacionales indígenas tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto que el español (portugués, francés o inglés).

  21. Instituto de Lenguas Indígenas Artículo 4. El Estado creará el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas con la finalidad de: 1) La elaboración del catálogo de lenguas indígenas nacionales, que comprenderá el número y nombre de lenguas que se hablen en la nación, población hablante y su ubicación geográfica.

  22. 2) El Estado adoptará los instrumentos y medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la diversidad lingüística y cultural de la nación, destinando un porcentaje del tiempo en los medios de comunicación de acuerdo a las circunstancias y condiciones de cada país.

  23. 3) Formular y promover la producción de gramáticas, la sistematización de su enseñanza y la promoción de lectoescritura en las lenguas indígenas nacionales.4) Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los diversos órdenes administrativo o de gobierno de cada país y con los pueblos y comunidades indígenas.

  24. Artículo 5: Presupuesto. El presupuesto anual que destine el Poder Legislativo (o el órgano que se decida en cada país) para el Sistema Nacional de Educación Indígena, será suficiente y se garantizará a través de un porcentaje del Producto Interno Bruto anual de cada nación. Nunca el presupuesto para la atención de la educación de los pueblos indígenas podrá reducirse una vez determinado, ni ser menor al ejercido en el año inmediato anterior.

  25. Artículo 6: Proceso Nacional Educativo Indígena. Las autoridades educativas promoverán con base en los Ejes Transversales y Principios establecidos en esta Ley la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de fortalecer en el Sistema Nacional de Educación Indígena la participación de la población objetivo e impulsar la creación de una ciudadanía indígena, a través de:

  26. 1.Un consejo local de participación social integrado por las autoridades educativas locales, padres de familia de los niños, niñas y adolescentes indígenas, así como una representación de maestros indígenas que actuarán como diseñadores y evaluadores permanentes de los planes y programas de educación indígena locales.

  27. 2. En cada entidad federativa o departamento administrativo de la nación se establecerá un consejo estatal de participación social en la educación indígena, con el carácter de órgano de consulta, opinión y apoyo a la política educativa indígena regional. Este consejo estará integrado por la autoridad educativa indígena regional, asociaciones de padres de familia indígenas, pueblos y comunidades indígenas, asociaciones de profesores indígenas, así como, instituciones académicas o universidades especializadas en la materia.

  28. 3. Se creará un consejo nacional de educación indígena, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en el que se comprendan las organizaciones indígenas de mayor representación nacional, autoridades educativas federales o nacionales, así como a todos aquellos, consideren necesarios para la formulación de propuestas para la mejora del Sistema Nacional de Educación Indígena.

  29. Artículo 7: Se establecerá un Subsistema Nacional de Evaluación permanente para medir el desarrollo y cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Programa del Sistema Educativo de los Pueblos Indígenas. Este Subsistema Nacional de Evaluación deberá operar con la participación de la población objetivo, y sus resultados se considerarán para la elaboración de los planes y proyectos del año inmediato siguiente.

  30. Indicadores de EvaluaciónI. Población objetivo II. AccesibilidadIII. DisponibilidadIV. CalidadV.Asequibilidad

  31. Muchas Gracias

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