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PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS PARA PERFECCIONAR EL IMPUESTO A LA RENTA. EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. Septiembre 2008. PRINCIPALES PROBLEMAS. REGIMEN TRIBUTARIO: Exceso de Formalidades :.
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PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS PARA PERFECCIONAR EL IMPUESTO A LA RENTA EXPOSITORA: CPC. MARYSOL LEON H. Septiembre 2008
REGIMEN TRIBUTARIO:Exceso de Formalidades: • Muchas de las disposiciones tributarias vigentes establecen exigencias formales que obligan a los contribuyentes – injustificadamente - a incurrir en mayores gastos, tanto de infraestructura como de personal. • La priorización del aspecto formal, sobre el tema de fondo, hace que muchas veces se niegue al contribuyente determinados derechos, tales como créditos fiscales, aceptación de gastos, costos, entre otros.
REGIMEN TRIBUTARIO:Exceso de Formalidades: • Consideramos necesario se revisen los textos del IR y del IGV, en especial las disposiciones que limitan o imposibilitan a las empresas a deducir como gasto tributario y utilizar el crédito fiscal, aquellos gastos que cumplen con el Principio de Causalidad, son gastos necesarios para generar la renta o para mantener la fuente, son fehacientes y razonables.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TRIBUTARIA • JUSTICIA TRIBUTARIA La reforma tributaria debe respetar y conceder buen trato al contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales. Es deber del contribuyente soportar la carga fiscal, pero sin abusos ni excesos que afecten sus derechos constitucionales. Sin embargo, sería muy favorable que hubiera una mejor percepción del destino del dinero recaudado, deben mejorarse los sistemas de información.
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA TRIBUTARIA • DRASTICO CON EL EVASOR • El código y las leyes tributarias deben ser drásticas y ejemplares para con el evasor, el falsificador, el contrabandista, el informal y en general con todo el que se desenvuelva al margen de la ley. Para contrarrestar el contrabando y la evasión, las tasas fiscales deben ser reducidas con tramos progresivos.
Hipótesis fundamental: Base contable de acumulación (o devengo)Marco Conceptual ..., párrafo 22 • “... Los estados financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. ... los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren(y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo). • Asimismo se registra en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros con los cuales se relacionan.”
Devengado – Concepto contableNIC 1, párrafo 26 • Base contable de acumulación • “…, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. …”
Devengado – Aspectos Doctrinarios (1) • “(…) rédito devengado es todo aquel sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere. Correlativamente en cuanto a los gastos, se devengan cuando se causan los hechos en función de los cuales, terceros adquieren derecho a cobro” • Enrique REIG
Devengado – Aspectos Doctrinarios (2) • “En el sistema de lo “devengado” (…) se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo. …, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente de que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio. Como contrapartida, tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado ni sean exigibles.” • Juan Roque GARCIA MULLIN
Jurídicamente, eldevengosuele ser definido como el momento en que surge el derecho a percibir la renta, se perciba o no. Criterios del Devengado (tributario) Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales . El concepto de Devengado tiene las siguientes características : Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente. No requiere actual exigibilidad o determinación, ni fijación de término preciso para el pago, puede ser obligación a plazo y de monto. Criterio adoptado por la RTF Nº 466-3-97
Devengado - Referencia TributariaLIR, Art. 57°, inc. a) y penúltimo párrafo • “Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.” • (…) • “Las normas establecidas en el segundo párrafo de este artículo serán de aplicación analógica para la imputación de los gastos.”
Imputación de los Gastos Criterios para imputar el Gasto a un ejercicio: OPORTUNIDAD Asociación directa (simultánea) con el Ingreso que genera. Si no genera beneficios económicos futuros, cuando se produce. Distribución sistemática y racional entre los períodos que involucra.
RTF 2812-2- 2006 • El criterio de lo devengado requiere que se haya producido los hechos sustanciales generadores del crédito, que el derecho al ingreso o el compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente y, no exista necesariamente actual exigibilidad o determinación o fijación del término para el pago, ya que puede ser obligación a plazo y de monto no determinado.
RTF 8534-5-200119.10.2001 • En cuanto a los gastos por intereses devengados por pagares, por alquileres, por servicios de energía eléctrica, etc, se establece que la causa eficiente o generadora del gasto es el transcurso del tiempo, por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, sin que interese que se haya pagado la retribución o que se haya emitido el comprobante.
RTF 8534-5-200119.10.2001 • Es importante destacar, que para efectos de considerar devengado un servicio debe atenderse a la naturaleza del servicio. Al respecto debe considerarse que existen servicios que se encuentran supeditados a un Resultado, el mismo que se verificará al momento de la entrega de lo solicitado. • Criterio confirmado en las RTFs Nºs 3741-2-2004 y 5276-5-2006.
RTF 207-1-2004 • Para la deducción de un gasto se debe acreditar su devengamiento y • adicionalmente que esté sustentado en un comprobante de pago en caso que exista la obligación de emitirlo.
Asociación de Ingresos y GastosNIC 1, párrafo 26, segunda parte • “… Los gastos se reconocen en el estado de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costos incurridos y la obtención de las partidas correspondientes de ingresos (correlación de ingresos y gastos). No obstante, la aplicación del principio de correlación no permite el reconocimiento y registro, en el balance de situación general, de partidas que no cumplan con la definición de activos o pasivos.”
Asociación de ingresos y gastos en la Ley del Impuesto a la RentaLIR, Artículo 37° • Principio de Causalidad • “A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, …”
RTF 4012-1-200223.07.2002 • Si la Administración Tributaria reparase omisiones por operaciones de compraventa de inmuebles, en la determinación del impuesto debería considerarse el correspondiente costo de ventas.
Oportunidad de la deducción • Las normas sobre sustentación de gastos y costos mediante “comprobantes de pago” no sustituye a las normas sobre deducción de gastos para efectos del Impuesto a la Renta que se rigen por lo devengado. No se requiere comprobantes de pago para deducir gastos que se devengan en razón de contratos celebrados, como son los de préstamos y alquileres…….
Oportunidad de la deducción • ……o en razón de las normas sobre cotejo (matching) de ingresos con gastos, que justifican provisiones por gastos estimados. • Un tema es la oportunidad de la deducción del gasto y otra la oportunidad en que debe emitirse el comprobante de pago, a que se refiere el Artículo 4º del RCP. Los gastos mencionados deberán estar sustentados mediante comprobantes, pero en su debida oportunidad no antes.
Acreditación Documental • El Reglamento de Comprobantes de Pago hace referencia a distintas situaciones respecto de la oportunidad de la emisión del Comprobante de Pago, a saber: • I.- Empresas que perciben rentas de Tercera Categoría: • En la transferencia de bienes muebles • En la prestación de Servicios
Acreditación Documental • II.-Empresas que emiten comprobantes contenidos • en el numeral 6.1 del Art. 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago. • En la prestación de servicios: • III.- Personas Naturales • d) En la venta de bienes • En la prestación de servicios
PROPUESTA • * Qué se privilegie el Principio del Devengado independientemente de la formalidad de que el comprobante de pago se haya emitido de conformidad con lo establecido en el RCP. Se debe considerar que el registro contable de las operaciones se rige por las NICs y NIIFs y que no hace sentido en la actualidad limitar o condicionar ciertos gastos. • Los contribuyentes tenemos derecho a demostrar la realidad de la operación y que se haya cumplido con el Principio de Causalidad.
OTRAS PROPUESTAS RELACIONADAS AL PRINCIPIO DEL DEVENGADO • * Reconocimiento de los costos y gastos por el método de lo devengado eliminando requisitos relacionados con el criterio de lo percibido: • - Gastos por aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias, vacaciones, participaciones, honorarios, intereses que constituyan para su perceptor Rentas de 2da, 4ta o 5ta Categoría que están condicionados al pago dentro del plazo establecido para la presentación de la DJ Anual del Impuesto a la Renta
VALOR DE MERCADO DE LAS REMUNERACIONES • Remuneración de Mercado.- Se debe corregir el tratamiento tributario al trabajador accionista, quien debe pagar doble categoría de renta. Por su remuneración hasta el valor de mercado 5ta., por el exceso dividendos (2da.) con la tasa del 4.1%; además su empresa debe pagar 30% sobre los dividendos que no se admiten como gasto.
PROPUESTA • Mantener únicamente el tope de 95 UITs, eliminándose los demás criterios para fijar las remuneraciones de los trabajadores socios, accionistas, el mismo que es enrevesado y complicado. • El hecho de demostrar que trabajan en la empresa hará que se cumpla con el Principio de Causalidad, aunado a los criterios de normalidad, razonabilidad, fehaciencia que el contribuyente puede demostrar hace innecesario este límite.
LIMITE A LOS GASTOS DE VEHICULOS • Propuesta: Se debe corregir el tratamiento tributario eliminando los dos límites a los gastos de vehículos destinados a actividades de dirección, administración o representación debido a que además de ser engorroso el control de los gastos de mantenimiento, funcionamiento de cada vehículo, no se consigue alcanzar el objetivo planteado por la Administración Tributaria. • El contribuyente debe demostrar que se cumple con el Principio de Causalidad, se tratan de gastos razonables y normales a la actividad.
INCENTIVOS PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES • GASTOS POR CAPACITACION El literal ll del artículo 37º de la LIR, establece que son gastos deducibles, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios educativos, siempre que se cumpla con los criterios de generalidad y razonabilidad. Se debería de revisar la Resolución del Tribunal Fiscal (RTF 09484-4-2007), que no reconoce la deducción del gasto tributario por formación profesional de los trabajadores de la empresa (para la obtención de un título, maestría o cualquier otro grado académico vinculado a las labores que realiza el trabajador en la empresa.)
INCENTIVOS PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES • GASTOS POR CAPACITACION Propuesta: La flexibilización de las normas para promover que las empresas capaciten a sus trabajadores, está directamente relacionada con la productividad y competitividad empresarial, para aprovechar la apertura hacia los mercados internacionales. Las asignaciones para capacitación y educación de los trabajadores sólo se acepta como gasto, en tanto este beneficio se otorgue con carácter general a los trabajadores, en caso contrario, el monto asignado debe considerarse como mayor retribución al trabajador, afecto a la 5ta. Categoría. Está pendiente que el Congreso de la República apruebe la ley que establece dichos incentivos.
FALTANTES DE INVENTARIOS • En el caso de empresas que venden al por menor y directamente al público (supermercados, retail, artefactos eléctricos, etc) existen diariamente diferencias en sus inventarios originadas por hurtos realizados por las propias personas que ingresan a estos establecimientos.
FALTANTES DE INVENTARIOS • Propuesta: Como quiera que el procedimiento establecido para el caso de pérdida de bienes es muy engorroso y no se puede realizar cada vez que se toman conocimiento de los hechos, se debe considerar un mecanismo más sencillo (%), atendiendo a la realidad de este tipo de negocios, además de considerar obligatorio el llevar el Registro de Inventario Permanente sin importar el nivel de ingresos, como prueba adicional.
DIFERENCIAS DE CAMBIO • Contable • 2004 : A resultados, NIC 29. • 2005 : A resultados, no devaluación severa (hay cobertura) • 2006 : A resultados se elimina el tratamiento.
DIFERENCIAS DE CAMBIO • Tributario • 2004 : Ley del Impuesto a la Renta + Dec. Leg 797. • 2005 : Ley del Impuesto a la Renta • 2006 : Ley del Impuesto a la Renta
TRATAMIENTO TRIBUTARIO • Ley del Impuesto a la Renta • La diferencia de cambio se considera como ganancia o pérdida de dicho ejercicio, con las siguientes excepciones: • Las diferencias de cambio relacionadas y plenamente identificables con los inventarios. • Las diferencias de cambio relacionados con activos fijos y otros activos permanentes.
LIR DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJO Y ACTIVO PERMANENTES • Como se puede apreciar hay una diferencia entre ambos tratamientos. Sin embargo el tema se agrava en el caso del Activo Fijo ya que de activarse la Diferencia de Cambio, ésta debería hacerse extracontablemente atendiendo a la aplicación de la normatividad contable, y la depreciación de dicho activo no podría ser deducible íntegramente debido a que para que sea aceptada existe la obligación tributaria de tener la depreciación contabilizada.
LIR DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJO Y ACTIVO PERMANENTES • En ese sentido las empresas tienen que reparar la diferencia de cambio enviada a resultados y tampoco la pueden recuperar por el lado de la Depreciación en vista que no está contabilizada. Otras empresas están privilegiando el tratamiento tributario bajo el riesgo de que las Sociedades de Auditoria no emitan un Dictamen Limpio en su opinión respecto de la situación financiera de la empresa.
LIR DIFERENCIA DE CAMBIO ACTIVO FIJO Y ACTIVO PERMANENTES • Propuesta: Recomendamos que en este caso el tratamiento tributario sea igual que el contable, es decir que las diferencias de cambio sean aceptadas contra resultados (Ingreso gravable o Gasto deducible, dependiendo de la fluctuación del cambio).
ASISTENCIA TECNICA • La tasa del Impuesto aplicable a las personas jurídicas no domiciliadas en el país que prestan servicios de Asistencia Técnica del 15% está condicionada a la presentación de una DJ y también a un informe técnico de “una firma de auditores de prestigio internacional” que certifique que se prestó dicho servicio. Esta disposición es discriminatoria y además onerosa para las empresas. • Propuesta: No se debe condicionar el Informe Técnico para la aplicación de la alícuota del 15% de retención a los no domiciliados.
DECRETO LEGISLATIVO • Nº 972 • (10/03/2007) • Tratamiento de las Rentas de Capital • 2009
DECRETO LEGISLATIVO Nº 972 • DECRETO LEGISLATIVO SOBRE • TRATAMIENTO DE LAS RENTAS DE CAPITAL. • Articulo 3º (…) • También constituye renta gravada de una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados.
Tratamiento de las Rentas de Capital (Decreto Legislativo N° 972). • Esta norma entrará en vigencia el 1° de enero de 2009. Entre las • Modificaciones introducidas, destacan las siguientes : Nueva Estructura del IR para personas naturales Renta Neta De Capital Renta Neta Del Trabajo Renta Neta Empresarial
Tratamiento de las Rentas de Capital (Decreto Legislativo N° 972). Enajenación de Inmuebles por personas naturales domiciliadas • Esta norma entrará en vigencia el 1° de enero de 2009. Entre las Modificaciones introducidas, destacan las siguientes : Arraste de Perdida por Personas Naturales Instrumentos Financieros Derivados (IFD) Enajenación de acciones y otros Valores por personas naturales domiciliadas Operaciones a través de fondos Mutuos de inversión en valores
Tratamiento de las Rentas de Capital (Decreto Legislativo N° 972). Personas Naturales No Domiciliadas Tasa a) Dividendos y otras formas de distribución de utilidades. 4,1% b) Rentas provenientes de enajenación de inmuebles. 30% c) Los intereses, cuando los paguen o acrediten un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado o constituido o establecido en el país. 30% d) Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores Mobiliarios realizadas fuera del país. 30% e) Otras rentas provenientes del capital. 5% f) Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28º de la Ley 30% g) Rentas del trabajo. 30% h) Rentas por regalías. 30% i) Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores. 30%”
PROBLEMATICA Y PROPUESTAS • 1.- No se han reglamentado estas disposiciones. • 2.- Existen varios vacíos y contradicciones: • a.- Como se sabe, los sujetos residentes en el extranjero sólo están obligados a tributar por sus rentas de fuente peruana. En el caso de enajenación de acciones ello se configura únicamente si se trata de títulos emitidos por sociedades constituidas en el país. Según la nueva norma,las PN no domiciliadas que obtienen ganancias al enajenar acciones deben tributar 30% si son realizadas “fuera del país” y si se obtienen las ganancias “dentro del país” el impuesto se aplica con la tasa del 5%.......cuando estamos frente a una situación o a otra????.