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XXIII CONGRESO INTERNACIONAL DE CR É DITO EDUCATIVO “ La gesti ó n y gerencia del riesgo en las instituciones, programas y servicios de cr é dito educativo ” Quito, Ecuador. 18 al 20 de marzo de 2009. LAVADO DE ACTIVOS NORMATIVA
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XXIII CONGRESO INTERNACIONAL DE CRÉDITO EDUCATIVO “La gestión y gerencia del riesgo en las instituciones, programas y servicios de crédito educativo” Quito, Ecuador. 18 al 20 de marzo de 2009 LAVADO DE ACTIVOS NORMATIVA Dra. María Mercedes de la Torre Ribadeneira Subdirectora de Prevención de Lavado de Activos Superintendencia de Bancos y Seguros
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS OBJETIVO Conocer la normativa ecuatoriana para la prevención de lavado de activos
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS CONVENIOS INTERNACIONALES Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas. (Convención de Viena) -1988- • Obligación de incriminar penalmente el lavado de dinero procedente del narcotráfico. • Cooperación internacional para facilitar las investigaciones judiciales, inclusive levantando el secreto bancario en casos de Coop. Internacional. • Facilitar la extradición para los asuntos de lavado así como la confiscación internacional de los bienes de los narcotraficantes.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas. (Convención de Viena) • Facilitar la cooperación en las investigaciones administrativas • Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales, cuando se cometan intencionalmente la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, origen de los bienes, a sabiendas de que proceden de delitos de narcotráfico. • El delito de lavado se limitaba al tráfico de droga • Precursora de las 40 recomendaciones del GAFI
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional. (Convención de Palermo) -2000- • Tipificará como delito, cuando se cometan intencionalmente la conversión o transferencia de bienes a sabiendas de que son producto del delito, con el propósito de ocular el origen. • Establecer un amplio régimen interno de reglamentación de los bancos susceptibles de utilizase para el blanqueo de dinero, para detectar las formas de cometerlo, identificar al cliente, registrar y denunciar las transacciones sospechosas. • Se amplía el alcance del lavado a todos los delitos • Marco internacional para el decomiso y embargo de los productos del crimen organizado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los EE.UU. de América Para la represión y control del lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de estupefacientes. La información de las transacciones que pasan de los $10.000 o su equivalente en moneda extranjera, debe contener: • La identidad de la personas que realicen la transacción, incluidos su nombre y dirección comprobados mediante la presentación de documentos de identidad fidedignos, la ocupación o profesión. • Las cuantías, fechas y clases de transacciones
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Convenio entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de los EE.UU. de América • La identidad de las personas a nombre de quien se hace la transacción, incluido el nombre, razón social, dirección, ocupación, profesión. • Las cuentas involucradas a las que se refiere la transacción. • El nombre de la persona o razón social de la empresa, su dirección, tipo de institución financiera donde se haya realizado la transacción.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS 40 Recomendaciones del GAFI • Crear un marco político al cual se ajusten las legislaciones nacionales: 1990 40 Recomendaciones (revisadas 1996 - 2003) 2001 8 Recomendaciones Especiales 2004 9na. Recomendación Especial • Las Cuarenta Recomendaciones y las Notas Interpretativas cubren: • Sistema de justicia penal y la aplicación de la ley • Sistema financiero y su regulación • Cooperación internacional
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL ECUADOR • La primera normatividad dictada en el Ecuador data del 27 de enero de 1987, cuando se dictó la "Ley de Control y Fiscalización del tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” • Posteriormente, el 17 de septiembre de 1990, se promulgó la “Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas” • Actualmente rige la “Ley para Reprimir el Lavado de Activos”, publicada en el R.O. El 18 de octubre de 2005
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos FINALIDAD Prevenir, detectar, sancionar y erradicar el lavado de activos en sus diferentes modalidades. OBJETO REPRIMIR: • La propiedad, posesión, utilización, oferta, venta corretaje, comercio interno o externo, transferencia, conversión y tráfico de activos, que fueren resultado o producto de actividades ilícitas o constituyan instrumentos de ellas. • La asociación para ejecutar cualquiera de las actividades mencionadas anteriormente; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos SUJETOS OBLIGADOS Quienes conocieren de las infracciones tipificadas en esta Ley informarán a las autoridades (UIF) con el debido sustento y suficientes antecedentes acerca de operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (que no guarden correspondencia con los patrones regulares de actividades económicas que normalmente realiza el sujeto, cuyo origen no pueda justificarse).
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos DE LA INFORMACIÓN Las instituciones del sistema financiero y seguros deberán: • Requerir y registrar información básica de sus clientes, permanentes u ocasionales. • Registrar las operaciones y transacciones en efectivo. Transacciones múltiples: 30 días. • Reportar a la UIF dentro de 48 horas las operaciones referidas. • Reportar a la UIF, la existencia o no de operaciones inusuales, dentro de los 15 días posteriores al cierre del ejercicio mensual de cada entidad.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos DE LA INFORMACIÓN La UIF podrá: • Solicitar información adicional. • Solicitar de autoridades publicas y privadas la información necesaria. Toda persona que ingrese o salga del país con dinero en efectivos por un monto igual o superior a los diez mil dólares o su equivalente en otra moneda declarará ante la aduana.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos TIPIFICACIÓN DEL DELITO Elemento subjetivo: que a sabiendas adquiera, posea, administre, utilice bienes. Elemento objetivo: bienes que sean producto o instrumento de actividades relacionadas con uno o más de los delitos subyacentes.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos AUTONOMÍA DEL DELITO Los delitos tipificados serán investigados, enjuiciados, fallados o sentenciados por el tribunal o la autoridad competente como delito autónomo de los demás delitos de tráfico ilícito u otros delitos graves. (Art. 14)
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos SIGILO Y RESERVA BANCARIA “En ningún caso, los sujetos obligados a informar, podrán invocar el sigilo o reserva bancarias, ni el secreto profesional o fiscal, para negar el acceso o demorar la entrega de la información solicitada, especialmente cuando lo requieran las autoridades judiciales” (Disposición General Cuarta)
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos Acogiendo los estándares internacionales, la ley prevé: • APLICAR DEBIDA DILIGENCIA (Art. 3) • REQUERIR Y REGISTRAR • NO MANTENER CUENTAS NI OPERACIONES EN FORMA NOMINATIVA. • REPORTE DE OPERACIONES INUSUALES
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos AUTORIDADES COMPETENTES, FACULTADES Y RECURSOS PARA COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS (Art. 6) • Consejo Nacional Contra el Lavado de Activos: Directorio y UIF • Superintendencia de Bancos y Seguros (Arts. 1, 89 y 200 LGISF) • Ministerio Fiscal General (Art. 25 C.P.P.) • Policía Nacional
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos SANCIONES PENALES (Art. 15): • Multa • Prisión • Reclusión • Multa: equivalente al duplo del monto de los activos objeto del delito
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos • Prisión de 1 a 5 años -Menos de 50.000 USD • Reclusión menor ordinaria de 3 a 6 años - 50.000 a 300.000 - Utilizando IFIs o instituciones de seguros; - Desempeño de cargos directivos, funciones o empleos en dichos sistemas • Reclusión menor ordinaria de 6 a 9 años - Más de 300.000 dólares - Cuando la comisión del delito presupone la asociación para delinquir a través de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización de las que se encuentren legalmente constituidas.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos OTRAS SANCIONES • Extinción de la persona jurídica creada para cometer el delito • Incapacidad perpetua para el desempeño de empleos o cargos públicos • Comiso Especial (Artículos 15, 16 y 17 LPRLA)
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Ley para Reprimir el Lavado de Activos SANCIONES ADMINISTRATIVAS A IFIs Y CÍAS. DE SEGUROS (Art. 19) • Multa de 5 a 20 mil dólares. • Suspensión temporal del permiso de operar (reincidencia) • Cancelación del certificado de autorización (reiteración de la falta dentro de los 12 meses siguientes a su comisión)
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB “NORMAS DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS PARA LAS INSTITUCIONES CONTROLADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS” Quito, octubre 2008
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Objetivo general: Armonizar la norma con lo dispuesto en la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, su reglamento y en las 40 Recomendaciones del GAFI
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Objetivo específico: • Normar el control interno para prevención de lavado de activos en los sectores financiero y asegurador • Incorporar la obligación de control y reporte por parte del sistema de seguros privado • Generar cultura institucional de cumplimiento • Normar un programa integral de cumplimiento • Determinar las responsabilidades de los funcionarios y empleados
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Contenido de la norma: • Glosario de términos • Políticas y procedimientos de control • Reserva y confidencialidad • Manual de control interno • Debida diligencia • Procedimientos de debida diligencia • De la información • De la estructura organizacional • De la capacitación • Disposiciones Generales • Disposiciones Transitorias
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Glosario de términos: Que las entidades controladas unifiquen criterios respecto a la utilización de los términos contenidos en la norma, para una correcta aplicación de la misma.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Políticas y procedimientos de control: • Obligación de adoptar controles y medidas de prevención. • Políticas y procedimientos de prevención • Requisitos mínimos que deben cumplir las políticas. • Observar la Ley para Reprimir el Lavado de Activos, su reglamento y este capítulo. • Competencias dentro del ámbito de acción de cada integrante de la entidad (subsidiaria o afiliada).
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Políticas y procedimientos de control: • Implementación y funcionamiento de los elementos de prevención de lavado de activos. • Operaciones o transacciones a las cuales deben aplicarse la políticas y procedimientos. • Supervisión del grado de aplicación y cumplimiento de los controles, políticas, procedimientos y mecanismos adoptados para la prevención de lavado de activos.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Reserva y confidencialidad: Prohibición de divulgar reportes • Reserva sobre requerimientos • Implicaciones por incumplimiento Manual de control interno: • Obligación • Políticas y procedimientos • Aspectos mínimos • Actualización y difusión del manual
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De la debida diligencia: • Procedimientos: • Para evitar el anonimato • Para identificación y verificación • Para monitoreo de operaciones, principalmente cuando los montos excedan el umbral establecido por la UIF y para las transferencias electrónicas. Evitar establecer relaciones comerciales con empresas constituidas en el extranjero al amparo de leyes que favorezcan el anonimato.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De los procedimientos de debida diligencia: • Política “conozca a su cliente”: • Identificación • Confirmación y actualización • Conocimiento del negocio (s) • Características y procedencia de los ingresos y egresos • Monitoreo permanente • Identificación del beneficiario final • Documentación adicional: tomador, asegurado, afianzado y beneficiario
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De los procedimientos de debida diligencia: • Reclamaciones presentadas e indemnizaciones recibidas (2 años) • Inventario general de los bienes asegurados, excepción en pólizas flotantes o automáticas • PEPS • Recursos de campañas políticas • Transferencias de fondos. • Procedimientos reforzados • Medidas abreviadas para la identificación • Ramos de seguros
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De los procedimientos de debida diligencia: • Política “conozca a su empleado”: • Conocimiento de funcionarios y empleados • Análisis periódicos de la situación patrimonial • Evaluación de conductas • Actualización anual
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De los procedimientos de debida diligencia: • Política “conozca a su mercado”: • Conocimiento de actividades económicas de sus clientes de acuerdo a siguientes segmentaciones: • Del mercado • De productos • De regiones • En banca personal
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De los procedimientos de debida diligencia: • Política “conozca a su corresponsal”: • Conocimiento de naturaleza de actividad comercial de corresponsal. • Actualización e intercambio de información • Nuevas relaciones de corresponsalía, con autorización de la alta gerencia
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De la información: • Registro de operaciones o transacciones económica inusuales e injustificadas • Formulario para registro de información • Respaldos físicos • Conservación • Remitir informes a la UIF conforme su instructivo • Proporcionar información al CONSEP y a la UIF
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De la estructura organizacional: • Funciones del directorio • Comité de Cumplimiento • Conformación • Frecuencia de sesiones • Funciones del Comité de Ética • “Unidad de Cumplimiento” - Contar con una estructura administrativa de apoyo independiente - Recibir colaboración de varias unidades - Depende directamente del Comité de Ética
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De la estructura organizacional: • Oficial de cumplimiento - Designación - Ejercicio del cargo en grupos financieros - Dualidad de funciones (entidades de segundo piso y autorizadas por la SBS) - Calificación - Ausencia temporal - Prohibiciones y sanciones - Funciones del oficial de cumplimiento. • Auditoría interna
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB De la capacitación: • Planes de capacitación • Diseñen • Programen • Coordinen • Condiciones mínimas de los programas • Periodicidad anual • Proceso de inducción • Revisión y actualización permanente • Mecanismos de evaluación • Alcance
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Disposiciones Generales: • Las medidas de prevención de lavado de activos serán aplicables a las subsidiarias y afiliadas de las IFIs. • Prohibición de contratar con terceros: • Funciones asignadas al OC • Identificación del cliente • Verificación de la información • Determinación del beneficiario final • Obtención de información sobre propósito y naturaleza de la relación comercial • Determinación y reporte de operaciones inusuales • Las IC no deben entablar ni mantener relaciones de corresponsalía bancaria con bancos pantalla.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Codificación de Resoluciones de la SBS y de la JB Disposiciones Transitorias: • Plazo para calificación de OC en funciones y sin calificación previa. • Aplicación de las normas por parte de las instituciones del sistema de seguro privado de acuerdo al cronograma que establezca la SBS.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS GRACIAS POR SU ATENCIÓN Dra. María Mercedes de la Torre R. mdelatorre@superban.gov.ec