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AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA Abril de 2007. SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PORTUARIA EN EL SALVADOR. DIAGNOSTICO. En el Puerto de CORSAIN, se ha detectado la descarga de aguas de lavado de la planta de procesamiento de Atún. DIAGNOSTICO.
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AUTORIDAD MARITIMA PORTUARIA Abril de 2007. SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PORTUARIA EN EL SALVADOR
DIAGNOSTICO • En el Puerto de CORSAIN, se ha detectado la descarga de aguas de lavado de la planta de procesamiento de Atún.
DIAGNOSTICO • Los buques en los puertos de ACAJUTLA y CORSAIN no cuentan con el servicio de recolección de aguas oleosas y sucias por parte del puerto.
Los buques en el puerto de ACAJUTLA no poseen el servicio de recolección de basura, • Puerto CORSAIN traslada a la municipalidad el manejo de los desechos sólidos, sólo de los buques que lo solicitan.
En los muelles pesqueros aledaños a Puerto CORSAIN se ha detectado focos de contaminación por hidrocarburos, restos náufragos y de aperos de pesca.
Monitoreos limitados para seguimiento de la contaminación del Medio Marino, son efectuados por el MARN e ICMARES-UES. ICMARES- UES TOMA DE MUESTRAS PARA DETECCIÓN DE MAREA ROJA.
SITUACIÓN DE LOS CONVENIOS RATIFICADOS • CONVENIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS DEL MAR POR HIDROCARBUROS, CLC 69, PROTOCOLO 76-92. Convenio CLC 76/92: No. 169 TOMO No. 352, de fecha 10 de septiembre de 2001. Área de Operación de Resarcimiento e Indemnización. • CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, OPRC, 90. Convenio OPRC1990: D.O. No. 28 TOMO No. 334, de fecha 12 de febrero de 1997. Área de Operación de Combate o Respuesta
CONVENIO EN PROCESO DE RATIFICACIÓN • CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS 74/78). • CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES (CONVENIO MARPOL 73/78). • CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992 (CONVENIO EL FONDO/92).
En el marco del OPRC/90 • Se ha constituido un grupo representativo de Las empresas y entidades gubernamentales relacionadas a la industria del petróleo y derivados. Ente rector del plan • Dirección General de Protección Civil Prevención y Mitigación de Desastres (DGPCPMD). Otros se detallan:
Participantes del plan • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) • Fuerza Armada de El Salvador (FA ES) • Policía Nacional Civil (PNC) • Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) • Servicio Nacional Estudios Territoriales (SNET) • Instituto de Ciencias del Mar, Universidad de El Salvador (ICMARES-UES) • Empresa Privada • Autoridad Marítima Portuaria (AMP)
Brindan apoyo al Plan • Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social (MSPAS) • Ministerio de Obras Públicas (MOP) • Ministerio de Relaciones Exteriores (RREE) • Ministerio de Hacienda • Secretaría Nacional de La Familia (SNF) • Cuerpo de Bomberos de El Salvador (CBN) • Comisiones municipales y departamentales del Sistema de Protección Civil.
PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA • Define un sistema nacional de preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos • provenientes de la actividad de: buques, artefactos navales, plataformas, puertos, instalaciones portuarias de manipulación de hidrocarburos, terminales petroleras, monoboyas de anclaje y oleoductos costeros, • de manera que exista: una reacción rápida y eficaz, como así también una coordinación de esfuerzos y medios por parte de los organismos públicos y empresas privadas, cuando deban afrontarse emergencias originadas por derrames de dichos elementos.
PLAN NACIONAL CONTRA DERRAMES DEHIDROCARBUROSDiagrama del proceso de respuesta.
PLAN NACIONAL CONTRA DERRAMES DEHIDROCARBUROSDIAGRAMAS DE DECISIONES EN RESPUESTA A DERRAMES
PLAN NACIONAL CONTRA DERRAMES DEHIDROCARBUROSDiagrama del proceso de limpieza en la Línea de costa.
PLAN NACIONAL CONTRA DERRAMES DEHIDROCARBUROS Mapeo de Índices de Sensibilidad de la Zona Costera de El Salvador
Índices de Sensibilidad en la Zona CosteraCuadrante 4 - Acajutla
Índices de Sensibilidad en la Zona CosteraCuadrante 5 – Puerto de Acajutla
Índices de Sensibilidad en la Zona CosteraCuadrante 27 – Conchagua
Índices de Sensibilidad en la Zona CosteraCuadrante 28 – La Unión
Política del Ordenamiento del Uso de los Recursos Costero Marinos. Los lineamientos de política están referidos a dos áreas temáticas: • Aprovechamiento y conservación de los ecosistemas costero marinos y sus recursos naturales. • Gestión ambiental con el enfoque de manejo integrado de la zona costero marina.
AREA TEMATICA I 5. Diversidad biológica y Política del Ordenamiento del Uso de los Recursos Costero Marinos. • Ordenamiento territorial 2. El recurso agua 3. Aire 4. Suelo 4. Bosque de la Zona Costero Marina (ZCM).
Marco Jurídico e institucional 2. Educación Ambiental AREATEMATICAII 3. Participación Social 4. Enfoque de Equidad de Género 5. Marco Económico 6. Prevención y control de la Contaminación.
Considerar las características ambientales de los ecosistemas, Regular, para prevenir, mitigar y compensar la degradación ambiental en la ZCM. Velar por el cumplimiento normas, implementar planes de acción de protección, manejo y uso, facilitar la participación de los sectores en el aprovechamiento de los recursos. Referencia temática I Acciones Estratégicas 1. Formular Plan de manejo integrado y ordenamiento territorial, mapas de riesgo, otros. 2. Formular medidas técnicas y legales, regular fuentes de contaminación en operación, incentivar uso adecuado de los recursos Incorporar al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ecosistemas marinos de la ZCM. Investigar para determinar formas de gestión de áreas naturales de la ZCM. Descentralizar gestión de uso de recurso forestal y creación de asociaciones o grupos de aprovechamiento de ZCM.
Crear instrumentos técnicos y jurídicos comprende el diseño de mecanismos, procedimientos e instrumentos para el manejo sostenible. Referencia temática II Acciones Estratégicas 2. Promover la educación ambiental, desarrollar conocimiento, ZCM. 2. Programas de Divulgación, incentivar la tecnología limpia, Capacitación. 3. Facilitar acceso a la información, la participación social de los sectores para resolución de la problemática en la ZCM. 3. Consolidad el sistema de información ambiental de ZCM, construir indicadores de gestión ambiental. 4. Reconocer la igualdad de derechos oportunidades y responsabilidades en la conservación de ecosistemas de la ZCM. 3. Fomentar la participación de genero en desarrollo local, planificación, coordinación de Proyectos, capacitación en la ZCM.
6. Oportunidades de financiamiento de programas de conservación de la ZCM. 6. Establecer mecanismos innovadores, fomentar y proveer incentivos financieros poner en práctica la captación de fondos externos para conservación la ZCM. 7. Crear mecanismos, procedimientos y otros para manejo de la contaminación en la ZCM 7. Considerar la evaluación de impacto ambiental, promover tecnología más limpia para sensibilización del sector privado, establecer coordinaciones para autorización de obras y proyectos, programas de monitoreo de las condiciones ambientales y efecto en la diversidad biológica.
MARCO JURÍDICOLey del Medio Ambiente. Decreto No. 233, Publicado en el Diario Oficial No. 79, Tomo No. 339, de fecha 04 de mayo de 1998. • PROTECCIÓN DEL MEDIO COSTERO MARINO. • Art. 51 • Para prevenir la contaminación del medio costero- marino, • medidas : • prevendrá y controlará los derrames y vertimientos de desechos, resultado de actividades operacionales de buques y embarcaciones; y de cualquier sustancia contaminante;
MARCO JURÍDICOLey del Medio Ambiente. GESTIÓN Y PROTECCIÓN DEL MEDIO COSTERO MARINOS. En el Art. 72, SeObliga al MARN, a coordinar con las autoridades competentes y los consejos municipales para proteger los recursos naturales de la zona costero-marina.
MARCO JURÍDICOLey del Medio Ambiente. RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN Y DAÑOS AL AMBIENTE ElArt. 85 • Obliga al responsable de contaminar el ambiente por emisiones, vertimientos, disposición o descarga de sustancias o desechos, a restaurar el medio ambiente o ecosistema afectado. En caso de ser imposible, indemnizará al Estado y a los particulares por los daños y perjuicios causados.
MARCO JURÍDICOLey General Marítimo Portuario. Decreto No. 994, Publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo No. 357, de fecha 01 de octubre de 2002. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES DE LA AMP. Art. 7, numeral 22: Supervisar y controlar el cumplimiento efectivo de las normas marítimas portuarias, relativas a la protección y conservación del medio ambiente.
MARCO JURÍDICOLey General Marítimo Portuario. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Art. 13, Numeral 21: Mantener la más estrecha relación de coordinación con las autoridades en materia de medio ambiente; Numeral 27: Aplicar, previo el debido proceso, las sanciones correspondientes a los cumplimientos de lo establecido en la ley, reglamentos, regulaciones, tratados y convenios internacionales vigentes;
MARCO JURÍDICOLey General Marítimo Portuario. MANEJO DE COSTAS Y RESTRICCIONES SOBRE EL USO DE PLAYAS. Art. 235 Se prohíbe a todas las embarcaciones la descarga de basura, petróleo y sus derivados, descargas de aguas residuales y otros elementos peligrosos o nocivos que pudieran contaminar o dañar las aguas bajo la jurisdicción de El Salvador.
MARCO JURÍDICOLey General Marítimo Portuario. Las contravenciones sujeta a las multas y sanciones siguientes: • multas de 36,000.00 a 120,000.00 Derechos Especiales de Giro • arresto administrativo por hasta 36 horas; y • suspensión o revocación de permisos, licencias o autorizaciones. • Además de las sanciones administrativas de las demás leyes de la República.
MARCO JURÍDICOFACULTAD DE LOS INSPECTORES NAVALES Artículo 236 • Los inspectores navales de la AMP podrán abordar a cualquier barco que se sospeche transporta una carga con intención de verterla ilegalmente al mar; examinar cualquier sustancia o carga; exigir la inspección de toda la documentación y permisos; acompañar a barcos a fin de asegurar que el vertimiento se realiza en los lugares adecuados; y detener a cualquier barco durante el tiempo que fuera necesario para realizar una debida inspección.
MARCO JURÍDICOFACULTAD DE LOS INSPECTORES NAVALES Estas sanciones incluyen: • 1. Multas de: 4,000.00 a 12,000.00 D.E.G. por vertimientos de sustancias no autorizadas y que poseen riesgos de contaminación; • 2. Multas de: 1,500.00 a 6,000.00 D.E.G. por vertimientos no autorizados de sustancias que no se incluyen en los anexos de vertimiento I o II, Convenio de Londres,1972.* *Convenio Internacional Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertidos de Desechos Sólidos y Otras Materias, del año 1972,
MARCO JURÍDICOFACULTAD DE LOS INSPECTORES NAVALES • 3. Multas de 3,000.00 a 6,000.00 Derechos Especiales de Giro por el abandono de barcos o plataformas; y • 4. Multas de hasta 12,000.00 Derechos Especiales de Giro, además de las multas civiles correspondientes, cuando el propietario u operador de un barco efectúa un vertimiento por circunstancias contingentes y no informe a la Autoridad Portuaria Local de tal hecho.
MARCO JURÍDICOMULTAS FACULTADAS A LOS INSPECTORES NAVALES Artículo 237 • La AMP a través de sus inspectores navales, impondrá multas entre 200.00 a 1,500.00 Derechos Especiales de Giro, en los casos siguientes: • 1. Cuando las empresas navieras incumplan los requisitos siguientes que se requieren para actuar como naviero o empresa naviera salvadoreña: Ser salvadoreño o sociedad constituida conforme a las leyes salvadoreñas; Tener domicilio social en territorio nacional y estar inscrito en el Registro Marítimo Portuario Nacional.
MARCO JURÍDICOMULTAS A PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES Artículo 239 Por no cumplir la prohibición relativa a que toda embarcación no deberá: • arrojar lastre, • escombros, • basura, • derramar petróleo o sus derivados, • aguas residuales de minerales u • otros elementos nocivos o peligrosos, de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas de jurisdicción salvadoreña;
Reglamento Seguridad Integral de LGMPCAPÍTULO V DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 18 Control Medio Ambiental La AMP, • supervisa y • controla, dentro del ámbito de su competencia, cumplimiento de la legislación vigente y los Convenios Internacionales para la protección del medio ambiente y la franja ribereña, • Esta protección comprende: preservación, restauración y mejoramiento, así como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente.
Reglamento Seguridad Integral de LGMPCAPÍTULO V DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 19. Competencias medio ambientales • Podrá negar el ingreso al dominio marítimo, así como a los puertos y terminales marítimas, a cualquier nave que transporte desechos radioactivos o similares, cuando tenga deficiencias en sus sistemas o equipos de prevención y control de la contaminación o presenten averías que puedan originar daños al medio ambiente acuático, o en aplicación del criterio precautorio; y
Reglamento Seguridad Integral de LGMPCAPÍTULO V DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE • Restringir o prohibir el paso o la permanencia de naves, en áreas que se necesiten proteger de los riesgos de contaminación, en concordancia con las normas sobre la materia emitidas por otros organismos. Art. 20. Normas de Control En Los buques, puertos y terminales marítimas se deberán cumplir las normas generales de control medioambiental vigentes.
Reglamento Seguridad Integral de LGMPCAPÍTULO V DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 21.- Contaminación de los Océanos Se prohíbe a todo buque artefacto naval o embarcación: • el vertimiento de basura, • desechos sólidos y • líquidos, petróleo y sus derivados, • aguas residuales y cualquier otro tipo de residuos o elementos peligrosos o nocivos, que pudieran contaminar, dañar, modificar o alterar las condiciones ambientales de las aguas, bajo la jurisdicción de la República de El Salvador,
Reglamento Seguridad Integral de LGMPCAPÍTULO V DEL CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE sólo se exceptúan de estas normas, los siguientes casos: • Cuando exista peligro inminente para la vida humana o para la seguridad de un buque, artefacto naval o embarcación; y • Cuando se efectúen dragados que tiendan a facilitar la navegación o a preservar el equilibrio ecológico marino.
MARCO JURÍDICOCODIGO PENALCAPITULO IIDE LOS DELITOS RELATIVOS A LA NATURALEZA Y EL MEDIO AMBIENTE CODIGO PENAL Publicación D. Oficial: 105 Tomo: 335 De fecha: 10/06/1997 CONTAMINACIÓN AMBIENTALArt. 255.- El que provocare o realizare directa o indirectamente, emisiones, radiaciones o vertidos de cualquier naturaleza en el suelo, atmósfera, aguas terrestres superficiales,
subterráneas o marítimas, en contravención a las leyes y reglamentos respectivos y que pusiere en peligro grave la salud o calidad de vida de las personas o el equilibrio de los sistemas ecológicos o del medio ambiente, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL AGRAVADAArt. 256.- En los casos del artículo anterior, la pena será de seis a diez años de prisión si el hecho se atribuyere a persona jurídica, pública o privada, que funcionare sin el correspondiente permiso ambiental o clandestinamente o haya desobedecido las disposiciones expresas de la autoridad ambiental para que corrigiere o suspendiere sus operaciones; hubiere aportado información falsa para obtener el permiso ambiental correspondiente o hubiere impedido u obstaculizado la inspección por la autoridad del medio ambiente.
MARCO JURÍDICOProyecto De Reglamento Para Prevención, Vigilancia Y Control De La Contaminación Por Vertimientos De Los Buques. • Reglamento con 10 títulos y 102 artículos. Titulo 1. Disposiciones Generales(Objetivo, Ámbito de aplicación y otros , 17 art.) Titulo 2. De la Prevención de la Contaminación (Reconocimiento e inspecciones, control de descargas, libro de registro de hidrocarburos, de operaciones, tanque de carga de lastre, de las instalaciones de recepción, art. 18-42)