360 likes | 1.07k Views
DIMAR DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA. DIMAR DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA. Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional Comando de la Armada Nacional Dirección: Av. El Dorado carrera 52 CAN horario atención al publico Horario: 08:00 a.m. a 5:00 p.m.
E N D
DIMAR DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA
DIMAR DIRECCION GENERAL MARITIMA Y PORTUARIA Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional Comando de la Armada Nacional Dirección: Av. El Dorado carrera 52 CAN horario atención al publico Horario: 08:00 a.m. a 5:00 p.m. Lunes a Viernes, Jornada Continua Commutador: 3150111 Correo Electrónico: webmaster@armada.mil.co
MISION La Dirección General Marítima, es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala el Decreto Ley 2324 de 1984 y los reglamentos que se expiden para su cumplimiento, promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país.
VISION Ser para el 2019, la autoridad articuladora del cambio hacia el País Marítimo.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS • Promover la gestión articulada del estado hacia el desarrollo Marítimo del País. • Articular la gestión y control de las actividades marítimas en el territorio jurisdiccional marítimo, fluvial y costero para la seguridad integral marítima. • Fortalecer la capacidad de investigación y la generación de conocimiento, desarrollo e innovación tecnológica para maximizar la cobertura del TMFC. • Afianzar los procesos gerenciales y de apoyo, para la efectiva gestión de los procesos misionales.
¿QUE ES DIMAR? • DECRETO-LEY 2324 DE 1984 • (Septiembre 18) • Por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima y Portuaria. • EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, • en ejercicio de sus facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1983, • DECRETA: • TITULO I • NOMBRE, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. • ARTICULO 1. NOMBRE Y NATURALEZA. La Dirección General Marítima y Portuaria (DIMAR) es una dependencia del Ministerio de Defensa, agregada al Comando de la Armada Nacional, cuya organización y funciones se regirán por las normas que establece el presente Decreto, y por los reglamentos que se expidan para su cumplimiento.
ENTIDADES DE CONTROL LOS ORGANISMOS DE CONTROL PARA ENTIDADES QUE MANEJEN FONDOS O BIENES DE LA NACION SON:
TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL INTERNACIONAL • Transporte Marítimo Internacional y de Cabotaje *Habilitación y permiso de operación de empresas de transporte marítimo nacionales y extranjeras para el transporte de carga y pasajeros, entre puertos nacionales y extranjeros . *Registro de Conferencias Marítimas *Registro de fletes de empresas de transporte marítimo nacionales y extranjeras *Autorización de fletamento o arrendamiento de naves que realizan los armadores nacionales, extranjeros y los usuarios (importadores y exportadores) de servicio internacional y/o de cabotaje • Transporte Fluvial Internacional *Habilitación y permiso de operación de empresas de transporte extranjeras para el transporte de carga y/o pasajeros que prestan servicio regular entre puertos fluviales colombianos y extranjeros. • Registro de fletes
TRATADOS INTERNACIONALES • La Comunidad Andina es una organización subregional con personería jurídica internacional, constituida por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, compuesta por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI). • DECISIÓN 288 - Libertad de acceso a la Carga Originada y Destinada, por Vía Marítima, dentro de la Subregión. • DECISIÓN 314- Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por vía marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino. • DECISIÓN 390- Modificación de la Decisión 314 "Libertad de Acceso a las Cargas Transportadas por Vía Marítima y Políticas para el Desarrollo de la Marina Mercante del Grupo Andino". • DECISIÓN 439- Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina. • DECISIÓN 510- Adopción del inventario de medidas restrictivas del comercio de servicios. Anexo: Inventario Medidas Colombia • DECISIÓN 544- Elaboración de estadísticas de transporte acuático de la Comunidad Andina. • DECISIÓN 659- Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de armonización normativa • RESOLUCIÓN 1005- Metodología para la transmisión de datos de transporte acuático de la Comunidad Andina.
TRATADOS INTERNACIONALES • COLOMBIA – HAITI • COLOMBIA – REP. DOMINICANA • COLOMBIA – NICARAGUA • COLOMBIA – JAMAICA • COLOMBIA –HONDURAS • COLOMBIA – COSTA RICA • COLOMBIA – ECUADOR • COLOMBIA – USA • COLOMBIA - PANAMA
CONVENIOS INTERNACIONALES • CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA OMI • INTERNATIONAL MARITIME ORGANIZATION
CONVENIOS INTERNACIONALES • CONVENIO CLC • CONVENIO COLREG • CONVENIO FAL • CONVENIO FONDO • CONVENIO INMARSAT • CONVENIO LL • CONVENIO MARPOL • CONVENIO OPRC • CONVENIOSAR • CONVENIO SOLAS • CONVENIO STCW • CONVENIO TONNAGE
La autoridad marítima debe regular y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales. Las autoridades marítimas exigen el original de los documentos pertinentes y certificados estatuarios. De acuerdo con la ley 2324 de 1984. Exigen los documentos originales debido a que han ocurrido casos en los cuales se presentan licencias falsas, fotocopias adulteradas, suplantación de personas en fotografías, presentación de libretas de embarco falsificadas y muchos otros casos.
DOCUMENTOS QUE EXPIDE LA DIMAR DOCUMENTOS PERTINENTES: Son el conjunto de documentos expedidos por la Autoridad Marítima Nacional o Local y exigidos por la misma para los trámites correspondientes y son los siguientes a. Licencias de navegación de la totalidad de la tripulación. b. Patente de navegación o permiso especial de navegación (según la clase de nave). c. Patente del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura- INPA, tratándose de naves pesqueras. d. Resolución de autorización o registro de ruta (según el tráfico que realice la nave) e. Documento de zarpe y demás documentos exigidos por normas de la marina mercante vigentes, de acuerdo con la f. Certificado de matrícula o en su defecto pasavante. g. Certificado de registro de motor.
h)Certificado estatutarios de seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación. i)Autorización especial para tránsito expedida por la Capitanía de Puerto de conformidad con lo previsto en los literales f y g del artículo 2o. de la de la resolución 520 de 1999. j)Las demás documentos que señalen la ley y los reglamentos.
- Respecto de la gente de mar son: a) Licencias de navegación. b) Libreta de registro de embarcos. c) Títulos. d) Dispensas. e) Los diplomas de acreditación de cursos o certificados de competencia. f) Las demás documentos que señalen la ley y los reglamentos.
-Respecto de las personas dedicadas a las actividades marítimas de practicaje, remolque, acecinamiento marítimo, peritos , etc. a) Las licencias. b) Los diplomas de acreditación de cursos o certificados de competencia. c) Las demás documentos que señalen la ley y los reglamentos CERTIFICADOS ESTATUTARIOS: Son los documentos que expide la Autoridad Marítima a naves y artefactos navales de matrícula colombiana, con el fin de la seguridad, navegabilidad, dotación mínima y prevención de la contaminación, y otras, de conformidad con las normas técnicas vigentes.
- La presentación obligatoria del original de los documentos pertinentes y los certificados estatutarios en las inspecciones, para efectuar cualquier trámite ante la Autoridad Marítima - En caso de pérdida del documento original, el interesado deberá presentar la denuncia y anexar la correspondiente certificación de trámite del documento perdido - Las sanciones a que hubiere lugar por la violación o infracción de lo establecido en la presente resolución se aplicarán de acuerdo a lo consagrado en los artículos 80 y 81 del decreto ley 2324 de 1984
MANIFIESTO DE CARGA El orden de los datos para el archivo de manifiestos es el siguiente: • Instalación Portuaria: Corresponde al código (asignado por DIMAR), de la instalación portuaria. Ej: Código (010102) Muelle (GRUPO PORTUARIO S.A.) Capitanía (CP01) • Empresa: Código (asignado por DIMAR) de la empresa que realiza el movimiento de la carga. Ej: Código (131) Empresa (EVERGREEN MARINE CORPORATION) • BL: (BILL OF LADING) código que acredita la posesión de la mercancía • Embalaje: Código del embalaje asignado por la línea naviera a la mercancía movilizada. Ej: BG (Bolsa), BOX (Caja), BDL (Bulto) • Cantidad: Se refiere al número de unidades del embalaje de un BL. Para el caso de los contenedores se refiere al número de contenedores del BL. • Peso: Se refiere al peso de la mercancía, expresado en toneladas con dos decimales. Valor Flete: Valor del flete total de la mercancía movilizada para cada uno de los BL. • Moneda: Código de la moneda en la cual ha sido cobrado el flete total. Ej: • USD (Dólar de USA), COP (Peso de Colombia). • Volumen: Se refiere a la medida de volumen de la mercancía expresado en metros cúbicos. • Producto: Descripción del producto como viene especificada en el BL. Debe contener información suficiente para identificar el producto que se está movilizando. • Puerto de Carga: Código del puerto de acuerdo a la codificación UN/LOCODE. Ej: Hamburgo – DEHAM, New York (USNYC) • Si la nave movilizada trae o va a llevar contenedores llenos o vacios, se debe adjuntar otro archivo el cual contiene información referente a los contenedores que han sido movilizados.
GRACIAS GRUPO TEXTILES 2012 • CARMENZA SALGAR • DIANA GOMEZ • CARLOS DIAZ • DIANA APONTE • ANDRES SANCHEZ