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El Seguro de Vida Riesgo especial para las FFAA y FCSE. Gestión de Riesgos Militares División Militar de Consulting Europeo de Riesgos. AVISO IMPORTANTE.
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El Seguro de Vida Riesgo especial para las FFAA y FCSE Gestión de Riesgos Militares División Militar de Consulting Europeo de Riesgos
AVISO IMPORTANTE El presente documento así como todos los relacionados con el mismo son propiedad de Consulting Europeo de Riesgos (CER). Contienen información confidencial que únicamente puede reproducirse para los fines exclusivos para los que han sido creados y por tanto queda expresamente prohibido reproducirlos, copiarlos, modificarlos, divulgarlos o enviarlos fuera del exclusivo ámbito para el que han sido creados sin expresa autorización de CER. El incumplimiento de dicha prohibición será considerada como infracción.
Objetivos del SEGURO DE VIDA: • Compensar la pérdida económica que sufre: • Un individuo cuando deja de percibir una remuneración por su actividad laboral (debido a una invalidez o una incapacidad) o • La familia cuando fallece uno de los progenitores • Complementar los capitales que ofrece el Seguro Colectivo de las FFAA y el RD 8/2004 a través del Ministerio de Defensa
Asegurador: Murimar VidaCorredor: Consulting Europeo de Riesgos a través de su División Militar: Gestión de Riesgos Militares Murimar: MUTUA DE RIESGOS MARÍTIMOS
¿A quién aseguramos? • MIEMBROS DE LAS FFAA y FCSE • Misiones de Paz • Maniobras • Explosivos • RESTO DE MIEMBROS DE LAS FFAA y FCSE • Todos los que no realicen actividades del grupo I • CÓNYUGES y/o PAREJAS de TODOS LOS ANTERIORES Grupo I Grupo II Grupo III
La garantía obligatoria de fallecimiento IMPLICA fallecimiento POR CUALQUIER CAUSA (enfermedad, accidente o suicidio). La garantía complementaria de fallecimiento por accidente IMPLICA que, si además de fallecer, la causa que motiva el fallecimiento es un accidente, se le abonará un capital adicional. La garantía complementaria de IAP, IMPLICA invalidez absoluta y permanente POR CUALQUIER CAUSA (enfermedad o accidente). La garantía complementaria de IAP por accidente IMPLICA que, si además de tener una invalidez , la causa que la motiva es un accidente, se le abonará un capital adicional. La Incapacidad Permanente ACLARACIONES GRUPO I
La garantía obligatoria de fallecimiento IMPLICA fallecimiento POR CUALQUIER CAUSA. La garantía complementaria de IAP, IMPLICA invalidez absoluta y permanente POR CUALQUIER CAUSA. ACLARACIONES GRUPO II
La Garantía Principal: FALLECIMIENTO • FALLECIMIENTO: entendiéndose como tal la muerte del Asegurado, producida por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo. Mediante esta garantía, el Asegurador abonará al beneficiario el capital establecido a tal efecto en las Condiciones Particulares de la póliza. • Ejemplo: Capital = 50.000 Euros • Indemnización = 50.000 Euros
Las Garantías Complementarias • Fallecimiento por Accidente: si el fallecimiento del Asegurado es consecuencia directa de un accidente, la Compañía abonará el doble del capital contratado por el Tomador para la garantía principal, es decir, el doble del capital por fallecimiento. • Ejemplo anterior: Capital = 50. 000 Euros • Indemnización en caso 2 = 100.000 Euros
Las Garantías Complementarias • Invalidez Permanente y Absoluta (IPA): se entiende por invalidez permanente y absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados, independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. • Ejemplo: Capital = 50.000 Euros • Indemnización = 50.000 Euros
Las Garantías Complementarias • Invalidez Permanente y Absoluta por Accidente: si la invalidez permanente y absoluta del Asegurado es consecuencia directa de un accidente, la Compañía abonará el doble del capital base contratado por el Asegurado para dicha garantía. • Ejemplo anterior: Capital = 50. 000 Euros • Indemnización en caso 4 = 100.000 Euros
Las Garantías Complementarias • Incapacidad Permanente por Accidente: es la consecuencia de un accidente que prive definitivamente (permanentemente) al Asegurado de todas o parte de sus capacidades físicas o psíquicas. • TOTAL: se entiende por invalidez permanente total aquella que inhabilita al Asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas para realizar su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta. • PARCIAL: es aquella incapacidad permanente que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución del rendimiento en su profesión habitual pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
Opciones de Contratación: coberturas susceptibles de contratación en el GRUPO I
Opciones de Contratación: coberturas susceptibles de contratación en el GRUPO II y III
Beneficiarios: designación • Redacción clara, sin tachones • En el caso de preferencias, establecer un orden • Si se deja en blanco, el capital será para los Herederos Legales • Parentesco (cuidado cuando es susceptible de cambio o de interpretación) • Cláusula Hipotecaria a favor de E. Bancaria • Nombre de la Entidad • Sucursal • Nº de préstamo
Otros Seguros de GRM • Defensa Jurídica • Profesional – • Particular – Vida Privada • Seguros de Comunidad de Propietarios para viviendas de militares • Seguros de hogar • Seguros de coche