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TODO LO QUE EL DOCENTE DEBE SABER SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DR. TINEO 2010. GENERALIDADES -LEY 24557 -PROMULGADA EL 1/7/1996 -DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA CSJN (aunque NO derogada)
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TODO LO QUE EL DOCENTE DEBE SABER SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DR. TINEO 2010
GENERALIDADES -LEY 24557 -PROMULGADA EL 1/7/1996 -DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA CSJN (aunque NO derogada) -INCLUYE A TODO TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (PÚBLICO O PRIVADO) -OTORGA COBERTURA SIN IMPORTAR ANTIGÜEDAD NI SITUACIÓN DE REVISTA (desde el día de la toma de posesión) -OTORGA COBERTURA A CARGAS PÚBLICAS (Censos-elecciones-etc)
OTORGA COBERTURA A: -ACCIDENTES DE TRABAJO (EN PUESTO HABITUAL- “IN ITÍNERE” Y “EN COMISIÓN”) -ENFERMEDADES PROFESIONALES (DEBEN ESTAR EN EL LISTADO DE LA LEY, DEPENDIENDO DEL RUBRO LABORAL) NO OTORGA COBERTURA A: -TODA ENFERMEDAD QUE NO SE GENERA EN EL TRABAJO (ENFERMEDAD INCULPABLE) -TODA ENFERMEDAD QUE NO SE ENCUENTRE EN EL LISTADO DE ENF. PROFESIONALES -ACCIDENTES PERSONALES (no relacionados con el Trabajo)
DEFINICIONES -ACCIDENTES DE TRABAJO: SUCESO NO ESPERADO-BRUSCO-SÚBITO-VIOLENTO- EN ÁMBITO LABORAL O EN TRAYECTO HABITUAL, QUE PROVOCA UN DAÑO A LA SALUD. -ENFERMEDADES PROFESIONALES: DAÑO O ALTERACIÓN DE LA SALUD CAUSADA POR ACCIÓN CONTÍNUA DE CONDICIONES FÍSICAS-QUÍMICAS-BIOLÓGICAS O PSICOSOCIALES PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO. (C. y M. A. T.)) DEBEN ESTAR EN “LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES” DE LA LEY.
PUNTO IMPORTANTE A ACLARAR - ESTA LEY EXIGE QUE TODO EMPLEADOR DEBE : 1)AFILIAR A SUS EMPLEADOR A UNA ASEGURADORA (ART) 2)DE NO SER ASÍ, DEBE AUTOASEGURARSE (HACERSE CARGO DE TODO GASTO DESDE EL ACCIDENTE HASTA EL ALTA O LA MUERTE) (La Provincia de Buenos Aires, a partir del 6/12/2007, decidió autoasegurarse, dejando a PROVINCIA ART, como gerenciadora de las prestaciones médicas en especie.)
OTRO PUNTO A ACLARAR SI UN DOCENTE SUFRE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O PADECE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, SÓLO VA A SER RESARCIDO POR LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. NO HAY OTRA POSIBILIDAD DE INDEMNIZACIÓN -LOS SEGUROS DEL COULI (CÓDIGOS 1040 EN ADELANTE) SON SEGUROS OPTATIVOS, DE ADHESIÓN VOLUNTARIA Y PARA ACCIDENTES PERSONALES O DE FAMILIARES, QUE NADA TIENEN QUE VER CON LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES
¿CUÁLES SON LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE ENCUENTRAN EN EL LISTADO DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA EL RUBRO LABORAL DOCENTE? -DISFONÍAS POR USO EXCESIVO O INADECUADO DE LA VOZ -HEPATITIS A VIRUS A -HANTAVIRUS -ENF. DE CHAGAS
ES INMINENTEQUE SE DICTE UN DECRETO DEL P.E.N. DONDE SE AGREGUEN TRES ENTIDADES: .LUMBALGIAS POST-ESFUERZO -HERNIAS (INGUINALES-CRURALES-UMBILICALES-EPIGÁSTRICAS) -VÁRICES (ES DECIR, VUELVE LA CONCAUSA A IMPLANTARSE EN ESTA LEY.)
DISFONÍAS -POR USO EXCESIVO O INADECUADO DE LA VOZ. -DEBE EL DOCENTE ESTAR FRENTE A ALUMNOS. SE EXIGE UNA CARGA SEMANAL ELEVADA DE USO DE VOZ. -LOS CARGOS DE PR-BIBLIOTECA-JERARQUÍAS-GABINETES- NO SE CONSIDERAN “FRENTE A ALUMNOS” A LOS FINES MÉDICO-LABORALES. -DEBE ESTAR EXPUESTO NO MENOS DE 15 DÍAS AL AGENTE CAUSAL PARA QUE CONSIDEREN EL CASO LAS ART. -DESCARTAN REFLUJO GASTROESOFÁGICO ANTES DE SU ACEPTACIÓN. -LA EVOLUCIÓN DE LA DISFONÍA DEBE SER TÍPICA PARA SER CONSIDERADA COMO DE ORIGEN LABORAL: SE EXACERBA A FIN DE SEMANA Y EN MESES DE MAYOR USO DE VOZ.
En cuanto a Quiénes se consideran para la Ley de Riesgos del Trabajo, expuestos a SOBRECARGA DE USO DE LA VOZ en el Rubro Laboral Docente, la reciente Resolución 37/2010 de la SRT, acaba de despejar dudas al empirismo puesto en este tema por parte de Empleadores: -SE EXIGE UNA EXPOSICIÓN SEMANAL IGUAL O MAYOR A 18 (DIECIOCHO) HORAS CÁTEDRA Y/O 13,5 HORAS-RELOJ, PARA CONSIDERAR QUE ES EL ÁMBITO LABORAL EL QUE PROVOCA DAÑO EN LA VOZ. -EN CASO DE POSEER 2 TRABAJOS (ESTADO-PRIVADO), SE SUMARÁN LAS HORAS DE EXPOSICIÓN.
IMPORTANTE -CUANDO EL TRABAJADOR DOCENTE TIENE 2 CARGOS Y SE DESEMPEÑA EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO, BAJO UN ÚNICO EMPLEADOR, LE CORRESPONDE LICENCIA MÉDICA AUNQUE NO ESTÉ EXPUESTO AL RIESGO EN UNO DE ELLOS. (PRECEPTOR-MG / DIRECTIVO-MG /BIBLIOTECARIO-MG) -SI EL DOCENTE SE DESEMPEÑA EN 2 ESTABLECIMIENTOS DIFERENTES, Y EN EL CUBIERTO POR PROVINCIA ART, NO ESTÁ EXPUESTO AL RIESGO POR EL TIPO DE TAREAS, (PRECEPTORÍA-SECRETARÍA-BIBLIOTECA-DIRECCIÓN), NO LE CORRESPONDE BAJA LABORAL A CARGO DE PROVINCIA ART, POR LO TANTO EN ESE CARGO DEBERÁ UTILIZAR UNA LICENCIA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, DE PROLONGARSE LA BAJA MÉDICA O SI ES QUE SE AUSENTA EN EL MISMO.
HEPATITIS A VIRUS “A” -EL CONTAGIO ES POR VÍA ORAL-FECAL -TRANSMISIÓN DE PERSONA A PERSONA O A TRAVÉS DE ALIMENTOS CONTAMINADOS -EL FOCO DEBE ESTAR EN LA MATRÍCULA DEL DOCENTE (CONTACTO ÍNTIMO-ESTRECHO) -AGUA DE CONSUMO INSTITUCIONAL ES OTRA POSIBILIDAD -FALTA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INSTITUCIONAL (LEY 19587-CÓDIGO RECTOR-ETC)- EXÁMEN BACTERIOLÓGICO SEMESTRAL DE AGUA DE CONSUMO
LAS AFECCIONES DE ORDEN PSICOLÓGICO/PSÍQUICO NO SE ENCUENTRAN CUBIERTAS EN LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA EL RUBRO LABORAL DOCENTE.(POR LO MENOS HASTA LA FECHA) (BOURNOUT-MOBBING-DISTRESS OCUPACIONAL) NO OBSTANTE, HAY UNA ENTIDAD QUE DEBE SER TENIDA EN CUENTA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMÁTICO
-SE DENUNCIA COMO “ACCIDENTE DE TRABAJO” -DEBE CUMPLIR CON LOS CRITERIOS INTERNACIONALES DE DIAGNÓSTICO DE TEPT -EL AGENTE AFECTADO TIENE QUE HABER TENIDO LA “PERCEPCIÓN” QUE PERDÍA SU INTEGRIDAD PSICOFÍSICA EN EL MOMENTO DEL EPISODIO -EL HECHO PUEDE HABER OCURRIDO EN LA ESCUELA O EN EL “ITINERARIO” HACIA O DESDE LA MISMA LOS CRITERIOS PARA SU DIAGNÓSTICO SON LOS SIGUIENTES:
El Individuo ha estado expuesto a un Acontecimiento Traumático que debe contener las siguientes características: -Ha experimentado, presenciado o le han explicado uno o más acontecimientos caracterizados por Muerte o Amenazas de su Integridad Física o las de los demás (Atentados-Catástrofes-etc) -Ha respondido con Temor, desesperanza u horror intensos. El Acontecimiento Traumático es Reexperimentado persistentemente a través de una o más de estas formas: -Recuerdos del Acontecimiento, recurrentes e intrusos, que ocasionan Malestar (Imágenes-Pensamientos-Percepciones) -Sueños de carácter recurrente, basados en el acontecimiento, que dan malestar (estar reviviendo la situación)
-Malestar Psíquico Intenso al exponerse a estímulos que simbolizan o recuerdan el episodio traumático -Respuestas Fisiológicas al exponerse a estímulos que simbolizan o recuerdan el episodio traumático -Esfuerzo para evitar Pensamientos, Sentimientos o Conversaciones sobre el Suceso Traumático. -Evitación Persistente de Estímulos asociados al Trauma y Embotamiento de la Reactividad del Individuo (ausente antes del Trauma), traducido en tres o más de estas manifestaciones: -Esfuerzo para evitar actividades, lugares o Personas que dan recuerdo del Trauma.
-Incapacidad para recordar un aspecto Importante del Trauma. -Reducción Importante del Interés o participación en actividades sociales o laborales. -Sensación de Desapego o Enajenación frente a los demás. -Restricción de la Vida Afectiva (Incapacidad de tener afectos) -Sensación de un Futuro Desolador. Síntomas persistentes de Aumento del Estado de Alerta (ausentes antes del Trauma): Insomnio-Irritabilidad-Ira-Falta de Concentración-
ACCIDENTES “IN ITÍNERE” • -SON LOS ACCIDENTES OCURRIDOS “ENTRE LA LÍNEA MUNICIPAL DEL DOMICILIO DEL DOCENTE Y LA PUERTA DE LA ESCUELA, Y VICEVERSA” • -ENGLOBAN AL 40% DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO • -INMINENTES CAMBIOS EN SU COBERTURA • -RELACIONADOS CON FALTA DE EDUCACIÓN VIAL • EL TRAYECTO POR EL QUE DEBE DESPLAZARSE EL TRABAJADOR DEBE TENER ESTAS 4 CARACTERÍSTICAS: • LÓGICO-HABITUAL-DIRECTO E INMEDIATO • -NO NECESITAN MÁS DE LA EXPOSICIÓN POLICIAL PARA DENUNCIARSE • -PUEDE ALTERARSE EL ITINERARIO EN 3 CASOS:
POR TRASLADO A OTRO TRABAJO (CON AVISO A EMPLEADOR CON 72 HS. ANTELACIÓN) • 2) POR TRASLADO A LUGAR DE ESTUDIO (CON AVISO A EMPLEADOR CON 72 HS. ANTELACIÓN) • POR ACUDIR A LUGAR DE FAMILIAR DIRECTO NO CONVIVIENTE ENFERMO (SIN AVISO A EMPLEADOR) • CADA VEZ QUE CAMBIA EL DOCENTE DE DOMICILIO DEFINITIVO, DEBE AVISAR AL EMPLEADOR DE TAL SITUACIÓN, PARA QUE QUEDE ASENTADO EN LEGAJO EL NUEVO DOMICILIO E ITÍNERE. • ASIMISMO, ES UN DEBER DEL DOCENTE, POR ESTATUTO, INFORMAR SOBRE CAMBIOS DE DOMICILIO, ANTES DE LOS 5 DÍAS DE EFECTIVIZADO EL MISMO. (ART. 6º INC. i)
-ES CONVENIENTE ELEVAR AL EMPLEADOR EL CROQUIS ESQUEMÁTICO DEL TRAYECTO HABITUAL (Y TRAYECTOS ALTERNATIVOS SI LOS HAY), CON LA MENCIÓN DE LOS MEDIOS DE MOVILIDAD. -SERÁ DIRIGIDO AL JERÁRQUICO DE LA ESCUELA -QUEDARÁ ARCHIVADO EN LA ESCUELA (NO SE ELEVA, YA QUE ANTE UN INFORTUNIO, ES LA ART CON SUS INSPECTORES QUIEN SE APERSONARÁ A LA INSTITUCIÓN A SOLICITAR TODA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN OBRANTE SOBRE EL ITINERARIO DEL DOCENTE ACCIDENTADO)
DIFERENTES CONTINGENCIAS A MENCIONAR: -CUANDO EL DOCENTE ES “INVITADO” A ALGÚN EVENTO, NO POSEE COBERTURA -PARA POSEER COBERTURA, EL DOCENTE DEBE SER CONVOCADO Y CITADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, EN FORMA ESCRITA (OJO¡¡ CON REUNIONES A CONTRATURNO O EN DÍAS NO LABORABLES O ACTOS EN SÁBADOS-DOMINGOS-REUNIONES A COOPERADORA-ETC) -LOS TRASLADOS “A DEDO” NO VAN A SER CUBIERTOS POR LA ASEGURADORA -PARA LOS ITINERARIOS A ZONAS RURALES (ANEGADAS EN ÉPOCAS DE LLUVIA) SIEMPRE ANEXAR UN TRAYECTO ALTERNATIVO -NUNCA PRESUPONER QUE LA ART ACEPTARÁ CAMBIOS DE ITINERARIO JUSTIFICADOS PERO NO ASENTADOS -TODOS LOS ITINERARIOS DE LAS LECCIONES-PASEO, VIAJES CULTURALES, CAMPAMENTISMO-ETC, DEBEN SER EXHAUSTIVAMENTE DETALLADOS EN EL PEI
-LOS ACCIDENTES “IN ITÍNERE” TIENEN UNA COBERTURA PROPORCIONAL A LA DISTANCIA ENTRE EL DOMICILIO Y LA ESCUELA Y VICEVERSA, Y DEPENDIENDO DEL MEDIO DE LOCOMOCIÓN” (ESTO “HECHA POR TIERRA” EL CONCEPTO DE COBERTURA 1 HORA ANTES Y 1 HORA DESPUÉS DE LA SALIDA) -EL DECRETO 491/97 ES EL QUE REGLAMENTA LA COBERTURA DEL “ITÍNERE” EN LA LEY DE RIESGOS Y DICE QUE: “SÓLO SE CONSIDERARÁ ACCIDENTE IN ITÍNERE SI EL MISMO SE HUBIERA PRODUCIDO EN EL TRAYECTO DIRECTO E INMEDIATO ENTRE UN LUGAR Y OTRO” -ANTES DE DAR COBERTURA AL ACCIDENTE IN ITÍNERE, LA ART ANTEPONDRÁ LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO A LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (CINTURONES SEGURIDAD- EBRIEDAD- CASCO- VTV- PATENTE- REGISTRO CONDUCTOR-ETC)
PREGUNTAS QUE DEBEMOS FORMULARNOS ¿ QUÉ DOCUMENTACIÓN LEGAL MARCA E IMPONE EL RÉGIMEN HORARIO DE TRABAJO DEL DOCENTE ?................ ¿ A QUÉ DOCUMENTACIÓN ACUDE LA ART PARA SABER SI CORRESPONDE LA COBERTURA DE UN ACCIDENTE “IN ITÍNERE” DE ACUERDO A CÁLCULO DE TIEMPO PROPORCIONAL A LA DISTANCIA ENTRE EL DOMICILIO Y EL TRABAJO Y QUE CORRESPONDA AL RÉGIMEN DE TRABAJO DIARIO?........ ¿ CÓMO SABE LA ART DESDE QUÉ HORA SE ENCUENTRA EL DOCENTE DENTRO DE LA INSTITUCIÓN?................. ¿CÓMO SABE LA ART SI SE DESVIÓ DEL TRAYECTO LÓGICO Y HABITUAL, EN CASO DE NO HABER ELEVADO EL CROQUIS DEL ITÍNERE?
TRAMITACIÓN A SEGUIR, PASO A PASO, ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL ( INCONCEBIBLE QUE DIRECTIVOS O SECRETARIOS DESCONOZCAN ESTAS PAUTAS YA QUE DEL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS DEPENDE QUE EL DOCENTE AFECTADO QUEDE FUERA O DENTRO DEL SISTEMA DE COBERTURA DE RIESGOS) • LA DENUNCIA PUEDE SER REALIZADA POR: • EL PROPIO TRABAJADOR DAMNIFICADO (SI ES QUE SE ENCUENTRA EN CONDICIONES DE HACERLO) • EL GREMIO • EL EMPLEADOR O SU REPRESENTANTE • EL PRESTADOR MÉDICO DE LA ART, O LA CLÍNICA A LA QUE LLEGÓ ACCIDENTADO O DAÑADO • UN FAMILIAR O DERECHOHABIENTE CONVIVIENTE
-SIEMPRE DEBE SER ACEPTADA LA DENUNCIA REALIZADA POR EL DOCENTE , POR PARTE DEL DIRECTIVO, SECRETARIO O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EN EL CASO DE LOS DOCENTES). -NUNCA PREJUZGAR SOBRE LA VERACIDAD DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE EL DOCENTE O AUXILIAR DENUNCIA. (Han ocurrido acciones administrativas-legales contra los responsables de elevar las denuncias de Accidentes, por incumplimiento en deberes de Funcionario, al dejar fuera del Sistema de Cobertura al docente damnificado) -EN DEFINITIVA ES LA ART QUIEN SE ENCARGARÁ DE VERIFICAR E INVESTIGAR SI EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD INVOCADOS COMO DE ORIGEN LABORAL DEBEN SER ACEPTADOS COMO TALES.
SON DOS LOS FORMULARIOS QUE DEBE POSEER OBLIGATORIAMENTE CADA ESCUELA EN RELACIÓN A ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL: • FORMULARIO DE DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL • 2) FORMULARIO DE ASISTENCIA MÉDICA CON EL PRESTADOR DE LA ASEGURADORA CORRESPONDIENTE
-LA CONFECCIÓN DEL FORMULARIO DE DENUNCIA ES SIMPLE Y DEBE SER REALIZADA EN TÉRMINOS VULGARES, NO CIENTÍFICOS, YA QUE NO SE NECESITA PARA ELLO, HASTA ESE MOMENTO, CERTIFICADO ALGUNO DE MÉDICO O FIRMA DEL MISMO O ASESORÍA LETRADA (ABOGADOS). -ESTE FORMULARIO DE DENUNCIA SE CONFECCIONA ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR. SE REPITE: NO DEBE SER FIRMADO POR NINGÚN MÉDICO (NO HAY SECTOR PARA FIRMA DE MÉDICOS EN ESE FORMULARIO) -UNA VEZ CONFECCIONADO, DEBE SER ELEVADO DE INMEDIATO A LA ART CORRESPONDIENTE. (FAX) -EN EL MISMO MOMENTO, SE DEBE CONFECCIONAR Y OTORGAR AL TRABAJADOR DAMNIFICADO, UN SEGUNDO FORMULARIO: EL DE ASISTENCIA MÉDICA, PARA QUE SEA EVALUADO EL DOCENTE DE INMEDIATO POR EL PRESTADOR DE LA ART. -EL EMPLEADOR (O SU REPRESENTANTE) DEBE INDICARLE AL TRABAJADOR DOCENTE, LOS LUGARES Y LISTADO ACTUALIZADO DE PRESTADORES DE LA ART A LA QUE SE ENCUENTRA AFILIADO.
-EL ART. 43 DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO DICE CLARAMENTE: “ EL DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES DE ESTA LEY COMIENZA A PARTIR DE LA DENUNCIA DE LOS HECHOS CAUSANTES DE DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO”…. -POR LO TANTO, ESTO HECHA “POR TIERRA” TODO COMENTARIO INEXACTO QUE SE PUEDA ESCUCHAR DESDE LA ART O DESDE EL EMPLEADOR, EN EL SENTIDO QUE: “SE DEBE AGUARDAR A QUE LA ART ACEPTE EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA COMENZAR SU ASISTENCIA”..LA ASISTENCIA , SE REPITE DEBE SER INMEDIATA POSTERIOR A LA REALIZACIÓN DE LA DENUNCIA. -PARA SABER EL DOCENTE SI ESTÁ INGRESADO AL SISTEMA, PUEDE COMUNICARSE AL 0800-333-1278 Y PREGUNTAR A LAS OPERADORAS DE LA ART (CUIL) ¿ESTOY EN PANTALLA?..SI LA RESPUESTA ES POSITIVA: YA ESTÁ DE BAJA INFORMÁTICA EN EL SISTEMA.
CUIDADO -EL ÚNICO DAMNIFICADO ES EL DOCENTE DAÑADO, POR LO TANTO ES QUIEN DEBE SER ASISTIDO INMEDIATAMENTE LUEGO DE DENUNCIARSE LA ENFERMEDAD O ACCIDENTE, Y UNA VEZ EVALUADO POR EL PRESTADOR MÉDICO DE LA ART, YA SE ENCUENTRA DE BAJA, Y VA AL REPOSO HASTA EL DÍA DE ALTA DEFINITIVA. -EL DOCENTE NO DEBE APERSONARSE EN NINGÚN MOMENTO DE SU DOLENCIA A NINGÚN ÁREA DE TRABAJO HASTA SU ALTA. -NO PUEDE EL EMPLEADOR O SUS REPRESENTANTES BAJO NINGÚN CONCEPTO, PRESIONAR AL DOCENTE DAÑADO, SOBRE CUESTIONES ADMINISTRATIVAS QUE NO COMPETEN REALIZAR AL MISMO. -EL DOCENTE NO PUEDE NI DEBE SABER CUÁNTOS DÍAS, SEMANAS O MESES DE LICENCIA VA A POSEER, SÓLO LO SABE EL PRESTADOR DE LA ART, Y EN OCASIONES NI ÉL MISMO. -LA ART Y EL EMPLEADOR (CONTRALOR) SON QUIENES DEBEN INTERCOMUNICARSE EN FORMA PERIÓDICA SOBRE LA SITUACIÓN DE BAJAS O ALTAS DEL DOCENTE, A TRAVÉS DE LA OFICINA DE ENLACE QUE LA ART TIENE EN LA DGCE.
-NO ACEPTAR BAJO NINGÚN PUNTO DE VISTA QUE ALGUIEN DESDE LA INSTITUCIÓN DIGA QUE EL TRÁMITE ES PERSONAL. (PUES NINGÚN ACCIDENTADO SEVERO EN MIEMBROS INFERIORES, POR EJEMPLO, PODRÍA REALIZAR LA DENUNCIA HASTA PODER DEAMBULAR). • -NO DEBE EL TRABAJADOR DAMNIFICADO HACER NINGÚN TIPO DE TRÁMITE O AVERIGUACIÓN O ELEVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. SÓLO SE LIMITARÁ A DENUNCIAR EL INFORTUNIO Y VA AL REPOSO, PREVIA EVALUACIÓN CON EL PRESTADOR DE LA ART. • ESA FUNCIÓN (ELEVAR FORMULARIO-TRAMITAR DENUNCIA) LE CORRESPONDE AL EMPLEADOR O A SUS REPRESENTANTES (DIRECTIVO O RESPONSABLE DE LA ESCUELA). • NO ES CONVENIENTE QUE EL DOCENTE SE ASISTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL AL MISMO TIEMPO QUE SE ENCUENTRA EN EL SISTEMA DE RIESGOS. EN CASO DE QUERER UNA SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA, DEBERÍA HACERLO EN FORMA SUBREPTICIA.
ANÁLISIS DE DIFERENTES CONTINGENCIAS -SI EL ACCIDENTE OCURRIÓ “IN ITÍNERE”, EN EL TRAYECTO EN QUE SALÍA DE UN COLEGIO Y SE DIRIGÍA A OTRO, LA DENUNCIA DEL INFORTUNIO DEBE REALIZARSE EN EL COLEGIO AL QUE SE DIRIGÍA. (SI EL EMPLEADOR ES EL MISMO EN AMBOS CARGOS) -SI EL COLEGIO DEL CUAL PROVENÍA POSEE UNA A.R.T. DIFERENTE DEL COLEGIO AL CUAL SE DIRIGÍA, LA DENUNCIA DE ACCIDENTE DEBE REALIZARSE EN AMBOS COLEGIOS (YA QUE SE COMPARTE EL HORARIO DE COBERTURA DEL “ÍTÍNERE”).EN AMBOS COLEGIOS EL ARTÍCULO PARA LICENCIAS SERÁ EL 114 A.3., PERO SE ASISTIRÁ CON PRESTADORES DE SÓLO UNA DE ELLAS. TODO LO ARRIBA RELATADO ES POSIBLE SI LOS EMPLEADORES SE ENCUENTRAN INFORMADOS QUE EL DOCENTE QUE VA A UN COLEGIO , PORVIENE DEL ANTERIOR Y NO DE SU DOMICILIO. (En el caso de salir de un establecimiento , retornar a su domicilio, y volver a dirigirse a otro colegio, la Ley otorga cobertura desde el domicilio al 2º lugar de trabajo)
-SI EL DOCENTE SE ACCIDENTA DENTRO DE COLEGIO MATUTINO, ESTATAL, DEBE REALIZAR LA DENUNCIA EN ESE COLEGIO (DONDE SE SUFRIÓ EL ACCIDENTE). LA LICENCIA A OTORGAR SERÁ POR EL ART. 114 A.3. -SI POSEE UN CARGO EN COLEGIO VESPERTINO, CON OTRA ART, (PRIVADO), Y NO PUEDE CONCURRIR POR ACCIDENTE SUFRIDO EN COLEGIO MATUTINO,(ESTATAL), LA LICENCIA EN PRIVADO DEBERÁ SER POR ART. 114 A.1 (ORDINARIA). LO ANTERIORMENTE DICHO ES EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
-SI EL INFORTUNIO DENUNCIADO ES UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL, (POR EJEMPLO, DISFONÍA), Y EL DOCENTE POSEE TRABAJO FRENTE A ALUMNOS EN AMBOS COLEGIOS, ESTATAL (Mañana) Y PRIVADO (tarde), LA DENUNCIA DE ENF. PROF. DEBE REALIZARSE EN AMBOS COLEGIOS (YA QUE NO SE SABRÁ NUNCA EN CUÁL PUESTO SE AFECTÓ LA VOZ) Y LA LICENCIA A USUFRUCTUAR SERÁ LA MISMA: ART. 114 A.3, PERO SE ASISTE POR UNA DE LAS DOS ART. -SI EL INFORTUNIO DENUNCIADO ES UNA HEPATITIS A, Y SE POSEEN 2 CARGOS (ESTATAL Y PRIVADO), LA DENUNCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL DEBE REALIZARSE EN EL COLEGIO DONDE ESTÁ EL FOCO DE INFECCIÓN. EN ESTE ÚLTIMO, LA LICENCIA SERÁ POR EL ART. 114 A.3, Y EN EL COLEGIO RESTANTE, DEBERÁ AFECTAR LICENCIA ORDINARIA.
-SI LOS 2 CARGOS (matutino y vespertino) PERTENECEN AL MISMO EMPLEADOR (AMBOS ESTATALES), DEBE REALIZARSE LA DENUNCIA POR HEPATITIS A EN EL COLEGIO DONDE SE ENCUENTRA EL FOCO INFECTANTE, PERO LA LICENCIA A TOMAR, SERÁ POR EL ART. 114 A.3 EN AMBOS CARGOS, YA QUE EL EMPLEADOR Y/O LA ART TRATANTE SON LOS MISMOS. -SI EL ACCIDENTE ES “IN ITÍNERE” PERO SE PRODUCE A LA SALIDA DEL COLEGIO VESPERTINO (PRIVADO), O AL INGRESO DEL MATUTINO (ESTATAL), LA DENUNCIA DEBERÁ REALIZARSE EN EL COLEGIO QUE CORRESPONDÍA INGRESAR O EGRESAR. EN ESTE CASO, NUEVAMENTE, TENDREMOS QUE TOMAR LICENCIA POR ART. 114 A.3 EN EL COLEGIO DONDE DENUNCIÉ EL ACCIDENTE, Y LICENCIA ORDINARIA (114 A.1) EN EL RESTANTE.
HAY VARIAS RAZONES POR LAS QUE DEBE SER DENUNCIADA SIEMPRE UNA ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO: -1)PORQUE TODO DAÑO PROVOCADO POR EL TRABAJO DEBE POR LEY SER ASISTIDO POR LAS ART. -2)PORQUE LA ASISTENCIA TIENE UNA COBERTURA INTEGRAL AL 100% (NO HAY PAGO DE COSEGUROS COMO EN IOMA). -3)PORQUE LAS LICENCIAS QUE DEMANDE ESTA LESIÓN, DEBEN SER SOLICITADAS POR UN ARTÍCULO ESPECÍFICO, EL 114 A3, PARA EVITAR CONSUMIRSE LICENCIAS POR ARTÍCULOS QUE NO CORRESPONDEN (114 A1 O A2, QUE SON PARA ENFERMEDADES INCULPABLES). -4)PORQUE SI EL DOCENTE QUEDA CON SECUELAS INDEMNIZABLES, ESTE ES EL ÚNICO SISTEMA QUE DEBE Y PUEDE HACERLAS EFECTIVAS.
POR LO TANTO DEBEMOS SABER CUÁLES SON LAS DESVENTAJAS DE NO INGRESAR AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO: 1)-NO PODRÁ USUFRUCTUARSE LA LICENCIA POR EL ART. 114 a.3 2)-NO SE TENDRÁ COBERTURA AL 100% DEL SISTEMA (IOMA: se pagan aranceles diferenciales-coseguros-etc) 3)-NO SERÁ INDEMNIZADO ($$) POR LAS SECUELAS QUE QUEDEN DEL ACCIDENTE 4)-PUEDE NO SER ASISTIDO POR O. SOCIAL (IOMA) SI ES QUE ÉSTA CONSTATA QUE FUE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
-MIENTRAS LA ART EVALÚA EL FORMULARIO DE DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA CONSTATAR SU VERACIDAD, DEBE OBLIGATORIAMENTEPRESTAR INICIALMENTE LA ASISTENCIA MÉDICO-FARMACÉUTICA Y RESTO DE PRESTACIONES EN ESPECIE.(art. 43). -SI LUEGO DE EVALUAR EL CASO, SE CONSTATARA EL CARÁCTER INCULPABLE DE LA PATOLOGÍA DENUNCIADA, RECIÉN AHÍ LA ART PUEDE SUSPENDER LA ASISTENCIA MÉDICA, SIEMPRE NOTIFICANDO FEHACIENTEMENTE (C.D.)AL DOCENTE. -LA ART PUEDE TOMARSE HASTA 10(DIEZ) DÍAS DE PLAZO PARA CONTESTAR SI ACEPTA O RECHAZA EL INFORTUNIO INVOCADO Y DENUNCIADO.
-LA ART PUEDE SUSPENDER POR 20 (VEINTE) DÍAS MÁS, EL PLAZO PARA PRONUNCIARSE SI ACEPTA EL CASO COMO ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL,(PUES A VECES DEBE RECABAR MAYORES DATOS DE LA SITUACIÓN DENUNCIADA), PERO SIEMPRE DEBE NOTIFICAR POR C. D. AL DOCENTE, QUE SE HA TOMADO TAL PLAZO PARA ESE FIN. EN RESUMEN: EL DOCENTE PUEDE RECIBIR DESDE LA ART, DOS TIPOS DE C. D. O TELEGRAMAS: -1) UNO QUE PUEDE DECIR QUE “LA ART SUSPENDE LOS PLAZOS PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA ACEPTACIÓN O RECHAZO DEL INFORTUNIO INVOCADO …. ETC …”.( En este caso, el docente está en el Sistema de Riesgos del Trabajo todavía, pues la ART NO DIJO que RECHAZA el infortunio ….). HAY QUE ESPERAR EN EL REPOSO. -2) OTRO QUE PUEDE DECIR QUE: “LA ART RECHAZA EL INFORTUNIO DENUNCIADO POR NO TRATARSE … ….”(En este caso, el Docente YA NO SE ENCUENTRA dentro de la cobertura del Sistema).
HAY UN TERCER TIPO DE TELEGRAMA QUE PUEDE RECIBIR EL DOCENTE DAMNIFICADO: “ESTA ART O EMPLEADOR AUTOASEGURADO SE ENCUENTRA EVALUANDO EL CASO DENUNCIADO Y REQUIERE, PARA SU ACEPTACIÓN O NO, SE ELEVE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN PARA SER REMITIDA POR EL TRABAJADOR: -EXÁMENES PREOCUPACIONALES….? -EXÁMENES PERIÓDICOS ANUALES….? -FICHA MÉDICO-LABORAL….? -LIBRO DE CONTAMINANTES….? PARA EL CASO DEL DOCENTE PÚBLICO PROVINCIAL (DGCE) DEBEMOS DECIR QUE NADA DE ESTO SE HA CUMPLIDO JAMÁS, POR LO QUE DEBE CONTESTARSE ASÍ:
MODELO DE RESPUESTA A LA ART ANTE ESTE TELEGRAMA: “ A PCIA ART (O la ART que lo solicite) S / D QUIEN ABAJO FIRMA, ……, DNI ….., CON PUESTO DE TRABAJO EN ESCUELA …., DEPENDIENTE DE DGCE, Y HABIENDO SUFRIDO ..(ACCIDENTE/ENFERMEDAD PROFESIONAL), Y EN RESPUESTA A ENVÍO DE REQUISITOS, PASA A DETALLAR LO SIGUIENTE: -NO SE REALIZARON EXÁMENES PREOCUPACIONALES (SÓLO EXÁMEN PSICOFÍSICO PARA TITULARIZACIÓN DE CARGOS, MESES O AÑOS POSTERIORES A PERMANECER EN EL SISTEMA BAJO DEPENDENCIA)…….. -NO SE REALIZARON EXÁMENES PERIÓDICOS ANULAES POR PARTE DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS -NO HAY FICHA MÉDICO- LABORAL (YA QUE EL SERVICIO MÉDICO LABORAL ES A LOS EFECTOS DE CONTROL DE AUSENTISMO)…….. -NO HAY LIBRO DE CONTAMINANTES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA ,A PESAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN PRESENTES (RUIDO) PERO NO HAN SIDO EVALUADOS HASTA LA FECHA…. HABIENDO CUMPLIMENTADO CON EL REQUISITO SOLICITADO, Y A LA ESPERA DE SER ASISTIDA A LA MAYOR BREVEDAD DE MI DOLENCIA INVOCADA, A FIN DE EVITAR MAYOR COMPLICACIÓN POR TIEMPO TRANSCURRIDO, SALUDA ATTE:………………………………………………..
¡ CUIDADO CON LO RELATADO EN EL ESTATUTO DEL DOCENTE EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE LICENCIAS POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL! • -NO SON 1.095 LOS DÍAS POR LOS QUE PUEDE PERMANECER DE BAJA UN DOCENTE CON ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL …..(se aclara esto en letra pequeña) • EL TIEMPO DE BAJA LABORAL ES DE 365 DÍAS DESDE LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE, MOMENTO EN QUE SE PRODUCE EL DENOMINADO “ALTA JURÍDICA” O “CONSOLIDACIÓN DE LA LESIÓN” QUE ESTÁ QUEDANDO”. • LA BAJA MÉDICA POR LA ART NO SE INTERRUMPE EN PERÍODO DE VACACIONES, NI POR DÍAS DE PARO NI SÁBADOS , DOMINGOS O DÍAS NO LABORABLES. ES UNA LICENCIA CONTÍNUA. • GRACIAS AL ACUERDO PARITARIO SOBRE INTERRUPCIÓN DE VACACIONES, (6/10/2009), SE RECUPERAN DÍAS DE VACAIONES PERDIDOS POR ACCIDENTE Y/O ENF. PROFESIONAL, INMEDIATAMENTE DE OTORGADA EL ALTA POR LAS ART.
-LA BAJA LABORAL COMIENZA EN EL PRECISO MOMENTO EN QUE ES ASISTIDO EL DOCENTE DAMNIFICADO POR EL PRESTADOR DE LA ART. • -ESTA BAJA, SIN PODER CONCURRIR AL TRABAJO EN FORMA TEMPORARIA, SE LLAMA I. L. T. (INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA). • LA I. L. T. CESA CUANDO: • 1) HAY ALTA MÉDICA • 2) DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE (I. L. P.) (Es decir, pasó de ILT a ILP) • 3) TRANSCURRIÓ 1 (UN) AÑO DESDE LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE (ALTA JURÍDICA O CONSOLIDACIÓN DE LA LESIÓN) • 4) MUERTE DEL DAMNIFICADO
LA RESOLUCIÓN Nº 744/2003 OBLIGA A LAS ART O EMPLEADOR AUTOASEGURADO A NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE SOBRE EL ALTA MÉDICA Y SOBRE LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL .
¿PUEDE LA ART, LUEGO DE TRATAR A UN DOCENTE CON DISFONÍA, Y PERSISTIR SECUELAS , O DIRECTAMENTE QUEDAR SIN VOZ, JUBILARLO POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE? JAMÁS PARA PODER JUBILARSE POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR EL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO O DE LA PREVISIÓN SOCIAL, HAY QUE PERDER EN FORMA DEFINITIVA, EL 66 % DE LA CAPACIDAD LABORATIVA, Y LA DISFONÍA, COMO MÁXIMO OTORGA UNA SECUELA E INCAPACIDAD NO MAYOR DEL 20 % DE LA T.O.
¿CUÁLES SON LAS PRESTACIONES QUE OBLIGATORIAMENTE DEBE DARME LA A.R.T.? 1-PRESTACIÓN MÉDICA Y FARMACÉUTICA 2-PRESTACIÓN EN REHABILITACIÓN (KINÉSICA-FONOAUDIOLÓGICA-ETC) 3-PRÓTESIS Y ORTESIS 4-PRESTACIÓN DINERARIA (SALARIOS CAÍDOS DESDE EL 10º DÍA DE BAJA- INDEMNIZACIONES POR SECUELAS-ETC.) 5-RECALIFICACIÓN PROFESIONAL 6-SERVICIO FUNERARIO LAS PRESTACIONES DE LOS PUNTOS 1-2 Y 3, DEBERÁN SER DADAS POR LA A.R.T. HASTA SU CURACIÓN COMPLETA O MIENTRAS SUBSISTAN LOS SÍNTOMAS INCAPACITANTES.
¿QUÉ ES LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL? -LA RECALIFICACIÓN LABORAL O PROFESIONAL ES A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES, LO QUE EL CAMBIO DE FUNCIONES ES A LAS ENFERMEDADES INCULPABLES. -A LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL LA DEBE REALIZAR LA A.R.T. (A TRAVÉS DE SUS TERAPISTAS OCUPACIONALES). -AL CAMBIO DE FUNCIONES LO DEBE REALIZAR LA JUNTA MÉDICA DE LAS PRESTATARIAS. -EL TRABAJADOR ACCIDENTADO QUE PRESENTA UNA SECUELA, NO PUEDE “ELEGIR” SER O NO RECALIFICADO SI ES QUE LA A.R.T. DECIDE HACERLO. -LA RECALIFICACIÓN PROFESIONAL PUEDE SER REALIZADA POR DOS PRINCIPALES MOTIVOS:
COMO INDICACIÓN PREVENTIVA: ES DECIR, PARA EVITAR QUE UN DOCENTE YA TRATADO Y SIN SECUELAS, PUEDA DAÑARSE NUEVAMENTE SI CONTINÚA EN SU LUGAR DE TRABAJO CON PRESENCIA DE AGENTES DE RIESGO. • COMO INDICACIÓN TERAPÉUTICA: CUANDO EL DOCENTE ACCIDENTADO, QUEDÓ YA CON SECUELAS QUE LE IMPIDEN REINTEGRARSE A SU PUESTO DE TRABAJO HABITUAL. • TODOS LOS DOCENTES QUE HAYAN SIDO DAMNIFICADOS DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENEN EL MISMO DERECHO A SER RECALIFICADOS LABORALMENTE, SIN IMPORTAR LA SITUACIÓN DE REVISTA (SUPLENTE-PROVISIONAL-TITULAR, POR ACUERDO PARITARIO Nº 3, DEL 14/8/2007-PUNTO 10º- PÁG. 142 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE ED. 14º EN ADELANTE)
EL ACUERDO PARITARIO Nº 3, CON FECHA DE APROBACIÓN 14 DE AGOSTO DE 2007, CON LA PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES SIGNATARIAS FEB-SUTEBA-UDA Y AMET, ESPECIFICA LO SIGUIENTE EN EL PUNTO 10º EN RELACIÓN A RECALIFICACIÓN: “RECALIFICACIONES LABORALES: DETERMINAR QUE EN LOS CASOS DE DICTAMINADA LA RECALIFICACIÓN LABORAL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS DOCENTES TITULARES, PROVISIONALES Y SUPLENTES, SE DEBERÁ PROCEDER A LA ASIGNACIÓN DE NUEVAS FUNCIONES A LOS DOCENTES RECALIFICADOS, QUE PARA EL CASO DE SUPLENTES Y PROVISIONALES, LAS NUEVAS FUNCIONES NO PODRÁN EXTENDERSE MÁS ALLÁ DE LA FECHA DE TÉRMINO DE SU DESIGNACIÓN. DETERMINAR QUE EL ÓRGANO DE APLICACIÓN DE LAS RECALIFICACIONES SERÁ EL ORGANISMO QUE DESIGNE A TAL EFECTO EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
¿PUEDE UN DOCENTE RECALIFICADO POR LA ART POR SECUELA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL, SOLICITAR M.A.D.????? Sí…. El Acuerdo Paritario Nº 3, en su punto 10º, expresa lo siguiente: “LA D.G.C.Y E. EN NINGÚN CASO ENCUADRARÁ EN LOS ART. 121º Y 122º DEL ESTATUTO DEL DOCENTE Y SU REGLAMENTACIÓN, LAS RECALIFICACIONES LABORALES POR ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES”
LOS DOCENTES QUE HAN QUEDADO CON SECUELAS Y SON RECALIFICADOS LABORALMENTE POR LA A.R.T. SE EVITAN EXPONERSE A LAS JUNTAS MÉDICAS DEL EMPLEADOR (ÚLTIMAMENTE RENUENTES A OTORGAR CAMBIOS DE FUNCIONES A PESAR QUE EL CASO LO JUSTIFIQUE) YA QUE VIENEN CON UN “CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO” (RECALIFICADOS) A TRAVÉS O POR INDICACIÓN DE LA A.R.T. RECORDAR QUE: NINGÚN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL DEBE IR A UNA JUNTA MÉDICA TERCERIZADA (PRESTATARIAS), YA QUE NO CORRESPONDE SEA EVALUADO POR LA MISMA.