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TEMA 5. ACTUALIZACIÓN LA REFORMA DEL IRPF. LEY 35/2006, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO. OBJETIVOS DE LA REFORMA. Mejorar la equidad:
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TEMA 5. ACTUALIZACIÓN LA REFORMA DEL IRPF LEY 35/2006, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y SOBRE EL PATRIMONIO
OBJETIVOS DE LA REFORMA • Mejorar la equidad: • Reducción tributación Rtas del trabajo • Elevación mínimo de declarar • Igualdad tratamiento circunstancias personales y familiares • Abordar el envejecimiento y la dependencia • Favorecer el crecimiento económico: • Reducción de los tramos de la tarifa • Tributación homogénea del ahorro
OBJETO DEL IMPUESTO • Renta del contribuyente: ∑ Rendimientos + Ganancias y pérdidas patrimoniales + Imputaciones de rentas (Antes: Renta disponible: Rentas totales – mínimos personal y familiares)
DETERMINACIÓN DE LA BI • La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente. Cuantificación: • Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles • Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. • Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta. • Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen y su clasificación como renta general o del ahorro. El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro. • La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento y pensiones compensatorias, lo que dará lugar a las bases liquidables general y del ahorro. • No se someterán a tributación las rentas que no excedan del importe que se corresponda con el mínimo personal y familiar.
RTOS DEL TRABAJO • Se traslada y amplia la reducción por rendimientos del trabajo: ≤ 9.000 €/año: 4.000 De 9.000 a 13.000:4.000 – 0,35 (RT -9.000) ≥ 13.000 : 2.600 • La reducción del 40% no se aplica a PP, PJ y PPA
RTOS DEL K INMOBILIARIO • Reducción sobre rto neto: - 50% si se destina a vivienda - 100% si el arrendatario tiene entre 18 y 35 años y rtos del trabajo o de actividades económicas en el periodo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (5.864,18 € para 2007)
RTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO • Los dividendos se aplican en su importe íntegro, sin reducción (mismo trato interno-externo). Mínimo exento de 1.500 €. • La reducción del 40% sólo se aplica para Otros rtos del K mobiliario (propiedad intelectual, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles y cesión del derecho a la explotación de la imagen)
RTOS DEL K MOBILIARIO • Distinguimos entre: • Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad • Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios • Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez • Otros rendimientos del capital mobiliario
RTOS K MOBILIARIO • Reducción de los porcentajes que sirven para calcular, por tramos (en función de la edad del rentista en el momento de constitución de la renta, en el caso de rentas vitalicias; y de la duración de la renta, en el caso de rentas temporales) qué parte de cada anualidad percibida constituye rendimientos del capital mobiliario
RTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS • Determinados contribuyentes (art. 32.2.2º), que tributan en ED podrán realizar una reducción equivalente a la que corresponde a los perceptores de rtos del trabajo.
G y P Patrimoniales • Se calculan como antes. • Para Ganancias de elementos patrimoniales adquiridos antes de 31/12/1994, se distingue: • Ganancia generada antes de 20/01/2006: Coeficientes de abatimiento que correspondan • Ganancia generada después de 20/01/2006: 18% en 2007 o 15% en 2006
CLASES DE RENTA • Renta General: ∑ Rendimientos – Rtas del ahorro + Imputaciones de rta + G y P no incluidas en rtas del ahorro. • Renta del ahorro: Rtos del K mobiliario (salvo Otros rtos del K mob) no vinculados + G y P puestas de manifiesto por la transmisión de elementos patrimoniales.
BASE IMPONIBLE • Base imponible general: constituida por la renta general. • Base imponible del ahorro: constituida por la renta del ahorro.
INTEGRACION Y COMPENSACIÓN DE RTAS EN BI GRAL (art. 47) • La BI General será: • ∑ Rendimientos e imputaciones de rentas • Sdo (+) de G y P Si Rdo (-): Se compensa con un máximo del 25% del sdo (+) de a). Si aún sdo (-): 4 años con igual límite.
INTEGRACION Y COMPENSACIÓN DE RTAS EN BI DEL AHORRO • BI del ahorro: • Sdo (+) de rtos K mob incluidos. Si sdo (-) se compensa con (+) de los próximos 4 años. • Sdo (+) de G y P patrimoniales. Si sdo (-) se compensa con (+) de los próximos 4 años.
BL General • BL GraL: BI Gral reducida por: • Aportaciones a PP, MPS, PPA, PPSE, Seguros de gran dependencia • Aportaciones a sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos a favor de personas con discapacidad • Pensiones compensatorias a favor del cónyuge. • Mínimos familiares
BL del ahorro • Será la BI del ahorro reducida en el remanente, si lo hubiera de la reducción por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar negativa.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Aportaciones máximas globales fiscalmente deducibles: 10.000 o 12.500 para >50 años) Límite: La menor de las dos cantidades siguientes: • 30% suma rtos netos del trabajo y actividades económicas (50% para mayores de 50 años). • 10.000 € anuales (Para > 50 años: 12.500).
Mínimo personal y familiar • Será la suma de: • Mínimo del contribuyente • Mínimo por descendientes • Mínimo por ascendientes • Mínimo por discapacidad
Mínimo del contribuyente • Será de 5.050 € (antes 3.400 €) • Si es > 65 años, se aumenta en 900 € anuales. • Si es > 75 años, se aumentará adicionalmente en 1.100 € anuales
Mínimo por descendientes • Por descendientes < 25 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad: • Primero: 1.800 (1.400) • Segundo: 2.000 (1.500) • Tercero: 3.600 (2.200) • Cuarto y sgtes: 4.100 (2.300) • Si es < 3años: ∆ 2.200 €/año
Mínimo por ascendientes • Por cada uno de ellos > 65 años o condiscapacidad cualquiera que sea su edad: 900 €. • Si > 75 años: El mínimo anterior se aumentará en 1.100 €.
Mínimo por discapacidad • Se aplica tanto al contribuyente como a ascendientes o descendientes: • Si > 33%: 2.270 • Si > 65%: 6.900 • Si ayuda de 3º o movilidad reducida: ∆ 2.270
Cuota íntegra • CI estatal: Será la suma de: BL gral* t – Min personal y familiar *t+ BL ahorro * 11,1% • CI autonómica: Será la suma de: BL gral* t – Min personal y familiar *t+ BL ahorro * 6,9%
Cuota Líquida (CL) • CL estatal: Será la CI estatal reducida en: • Deducción por inversión viv. Habitual (base máxima 9.015 €) • El 67% de las deducciones por: • Actividades económicas • Donativos • Rentas en Ceuta o Melilla • Protección del Patrimonio Histórico • Cuenta ahorro- empresa
Cuota Líquida (CL) • CL autonómica: Será la CI autonómica reducida en: • Tramo autonómico de deducción por inversión viv. habitual • El 33% de las deducciones por: • Actividades económicas • Donativos • Rentas en Ceuta o Melilla • Protección del Patrimonio Histórico • Cuenta ahorro- empresa • Deducciones autonómicas
Deducción inversión viv. habitual • Base máxima de deducción: 9.015 € anuales • Porcentaje máximo de deducción: 15%
DEDUCCIONES • Desaparece la deducción por doble imposición de dividendos Normas comunitarias exigen el mismo tratamiento fiscal a los dividendos de sociedades españolas y extranjeras. Este cambio beneficia a las rentas más altas y perjudica a las más bajas que tenían desimposición
CUOTA DIFERENCIAL • Será la CL total minorada en: • Deducción por doble imposición internacional • Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados • Deducciones por impuestos extranjeros • Deducción por maternidad