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EJERCITO NACIONAL Diplomado en Derecho Investigaciones Administrativas PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES. HOMBRE : SER SOCIAL. ROLES. CONFLICTOS. ROL POSIBILIDAD CONFLICTO . DERECHO. DERECHO
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EJERCITO NACIONAL Diplomado en Derecho Investigaciones Administrativas PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
ROL POSIBILIDAD CONFLICTO . DERECHO
DERECHO Orden normativo e institucional de la conductahumana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA SOCIAL Y PERMITEN RESOLVER LOS CONFLICTOS.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO REY + PODER DE LA IGLESIA: TEOCRACIA FEUDOS CRUZADAS: COMERCIO: CLASE BURGUESA $$$ IDEAS LIBERALES S.VIII - ILUSTRACIÓN
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN IDEAS LIBERALES S.VIII – ILUSTRACIÓN Expresión intelectual de la clase burguesa y el arma contra la nobleza laica y clerical y se enfrentó al estado absolutista y al paternalismo de la Iglesia opiniendo a los principios de la tradición, legitimismo y privilegios estamentales, el de la razón y el iusnaturalismo racionalista. Voltaire: condenó toda forma de intolerancia y de fanatismo y abogó por una completa libertad de espíritu. Russeau: Contrato social: expone su teoría de la soberanía popular inspirando a los ideólogos de la revolución francesa. Los Fisiócratasacuñaron el principio laissez faire, laissez passer, que postula el primitivo liberalismo económico. Montesquieu: El Espíritu de las leyes: Divisón del poder público en las tamas ejecutiva, legislativa y judicial.
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN IDEAS LIBERALES S.VIII – ILUSTRACIÓN Surge pues la era de las revoluciones por parte de la burguesía liberal comenzando por Inglaterra que compartió el poder político con la aristocracia conservadora. Posteriormente, los ideales del constitucionalismo liberal se consolidan en la revolución americana en 1776. En 1789 se hace la revolución francesa pero no fue posible instaurar inmediatamente el régimen democrático liberal, sin embargo los ideales plasmados en la Declaración de los Derechos del Hombre del 26 de Agosto de 1789.
DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA El conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado.
SUPREMACÍA CONSTITUCIÓN Es la que resulta del hecho de ser el PRIMER FUNDAMENTO DEL ORDEN y del Estado; ella es la fuente o el principio del orden estatal entero.
DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA En su sentido material, significa que el orden jurídico del estado depende por entero de la Constitución, siendo ella el origen de toda actividad jurídica que se desarrolla dentro del estado, necesariamente será superior a todas las formas de esta actividades, puesto que es de ella que esas formas toman validez y deriva como consecuencia un refuerzo de legalidad.
DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA En su sentido formal, establece procedimientos especiales para su modificación, diferentes a los de las leyes ordinarias.
PODER CONSTITUYENTE PODER CONSTITUYENTE Es la facultad de toda comunidad soberana a darse un ordenamiento jurídico-político fundamental originario por medio de una Constitución y de reformar éste total o parcialmente cuando sea necesario.
DERECHO NORMAS
ORIGEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS ESTADO AMBITOINTERNACIONAL CONSTITUCIÓN ACTIVIDAD LEGISLATIVA (CONGRESO) TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES FIRMADOS POR COLOMBIA • Normas de derecho privado • -Civil • -Familia • - Comercial • Normas de derecho público • Penal • Administrativo • Disciplinario • Sistema de Derechos Humanos • Derecho Internacional Humanitario • Derecho Penal Internacional
FINES CONSTITUCIONALES Art. 2: Fines del Estado: valores Servir a la comunidad Promover la prosperidad general y garantizar los derechos, ppios y deberes CN. Participación económica, política, administrativa y cultural. Independencia nacional e integridad territorial Convivencia pacífica Vigencia de un orden justo Principios: Autoridades: Proteger vida honra bienes derechos y libertades Asegurar cumplimiento de deberes sociales del Etdo y particulares
Soberanía del pueblo que la ejerce directamente o por representantes Supremacía de la constitución y prevalecerá cuando hay incompatibilidad con una ley o norma jurídica. Primacía de los derechos inalienables de la persona. Familia base de sociedad Los particulares solo responden por infringir las leyes. Los Servidores pb. Por omisión o extralimitación en ejercicio de sus funciones. Reconocimiento y protección de diversidad étnica y cultural. Riquezas culturales y naturales de la Nación Soberanía nacional como base de las relaciones exteriores con respeto al ppio de autodeterminación de pueblos y orientada hacia la integración latinoamericana.
PRINCIPIOS PRINCIPIOS REGLAS Los principios CONSTITUCIONALES siempre encarnan algún tipo de valor Establece MECANISMOS para LOS PRINCIPIOS Características de los principios generales del derecho: tienen que ser objetivos, permanentes y prejurídicos (se establecen antes de la existencia de la norma jurídica). ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor
Aclaraciones Previas Constitución Política de 1991: Artículo 1º. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajoy la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Artículo 29.El debido procesoseaplicará a toda clase de actuacionesjudiciales yadministrativas.
Principios Constitucionales • - Legalidad • - Debido Proceso ( • - Reconocimiento de la Dignidad Humana • - Presunción de Inocencia e In Dubio Pro Disciplinado (o Pro Reo) • - Ejecutoriedad • - Culpabilidad • - Igualdad ante la Ley • - Derecho a la Defensa • - Contradicción • - Celeridad de la Actuación Disciplinaria
Legalidad Art. 29 CP. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa…
Legalidad La prohibición de la analogía (nullum crimen, nulla poena sine lege stricta). La prohibición del derecho consuetudinario para fundamentar y agravar la pena (nullum crimen, nulla poena sine lege scripta). La prohibición de la retroactividad (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia). La prohibición delitos y penas indeterminados (nullum crimen, nulla poena sine lege certa).
El principio de la necesidad de tipificar un comportamiento como delito (nullum crimen sine necessitate). El derecho de acto y no de autor. Únicamente pueden ser tipificadas conductas que afecten un bien jurídico con relevancia constitucional.
Legalidad Por lo anterior es dable manifestar, que no es posible investigar y sancionar disciplinariamente una conducta, si no existe una ley preexistente que la describa, prevea, tipifique e imponga. Es decir, no puede establecerse ninguna clase de responsabilidad disciplinaria, si la conducta objeto de investigación no ha sidopreviamente descrita, prevista o tipificada como faltapor la Carta Política, los tratados públicos ratificados por el gobierno colombiano, la ley, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los estatutos de la entidad, el reglamento, el manual de funciones, la orden administrativa, la directiva, o el acto administrativo respectivo.
Legalidad De lo antes expresado, podemos concluir quenadie está autorizado para crear faltas administrativas en forma posterior a la realización del comportamiento por parte del destinatario de la ley disciplinaria, pues nuestra Carta Fundamental lo prohíbe tajantemente, sin que se pueda admitiruna sola excepción, pues ello afectaría nuestro Estado Social de Derecho y la conformación democrática de nuestra actual legislación sancionatoria.
Debido Proceso Art. 29 CP. Nadie podrá ser juzgado sino …, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Debido Proceso • - Origen- Art. 29 (2) C.P. (Concreta la obligación de ser juzgado “… ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”). • - Limitación– Dos (2) aspectos fundamentales: • Investigación por funcionario competente • 2. Observancia formal y materialde las normas que determinan la ritualidad del proceso en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público. • - Finalidad • 1. Garantizar el juez natural • 2. Garantizar la observancia plena de las formas propias de cada juicio,en los términos de este Código.
Reconocimiento de la Dignidad Humana • - Origen- Art. 1º C.P. (enuncia que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana …”). • Limitación– Quienes intervienen en la actuación • protegen a los testigos, instructores, comisionados, disciplinadores, quejosos y demás personas que intervienen en garantía de un exitoso resultado. • - Finalidad – • Proteger en sus Derechos Fundamentales a las personas investigadas y a quienes intervengan en el proceso. Es decir, proteger el debido proceso constitucional.
Presunción de Inocencia e In Dubio Pro Disciplinado (o Pro Reo) - Origen - Art. 29 (4) C.P. (enuncia que: “… Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado judicialmente culpable…”). - Alcance –se dirige a “Todos” los destinatarios del Reglamento a quienes se atribuya una falta disciplinaria mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado. La parte 2ª (In Dubio Pro Disciplinado), “Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado…”. Por lo tanto, la duda se predica en todo el procesocon relación a la tipicidad, autoría, formas de culpabilidad y causales de exclusión de responsabilidad.
Culpabilidad • - Origen- Art. 29 (4) C.P. (al enunciar que: “… Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable …”). • - Alcance– Para establecer la Culpabilidades necesario la comprobación que el destinatario ejecutó una conducta típicayantijurídica • - Finalidad– Establecer el Doloo la Culpaen que haya actuado el destinatario (No hacerlo es deducir responsabilidad objetiva– sólo exteriorización de actos-).
Igualdad ante la Ley • - Origen -Art. 13 C.P. (al señalar: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y … El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.… ”). • - Alcance –Las autoridades administrativas tratarán de modo igual a los “destinatarios de la ley disciplinaria • - Violación–Se viola “el principio de igualdad” con el trato abiertamente desigualque se les de a los destinatarios, personas e intervinientes,ante hechos idénticosy ante la aplicación de normas iguales. (Sents. T-491 de agosto 13/92 y T-230 de mayo 13/94. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Se trata desigualmentea los igualesante situacionesidénticas.
Igualdad ante la Ley • Principio de Igualdad y Fuero • No se desconoce(Privilegio que la ley le otorga a ciertas personas en razón de su alto cargo o empleo). • - Principio de Igualdad y Debido Proceso • Elprincipio de igualdad es desarrollo del debido proceso(anticipadamente el interesado sabe cuáles son los trámites, recursos, términos, nulidades, notificaciones, que tiene que enfrentar en caso de una investigación. Igual trato en la ritualidad disciplinaria). El operador disciplinario debe dara situaciones similares, un trato equidistante e igualitario. • El principio de igualdadno admite excepciones o privilegios de ningún género en la medida que excluyan a unas personas de los derechos o concesiones dadas a otros sujetos en iguales eventos. Es decir que lareal y efectiva igualdadse establece cuando se aplica la ley teniendo en cuenta el mismo raserofrente a los hechos y las disposiciones que norman idénticas conductas.
Artículo 8º L. 906/04. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a: • No ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; • b. No auto-incriminarse ni incriminar a su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad; • c. No se utilice el silencio en su contra;
Derecho a la Defensa d. No se utilice en su contra el contenido de las conversaciones tendientes a lograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad en cualquiera de sus formas o de un método alternativo de solución de conflictos, si no llegaren a perfeccionarse; e. Ser oído, asistido y representado por un abogado de confianza o nombrado por el Estado; f. Ser asistido gratuitamente por un traductor debidamente acreditado o reconocido por el juez, en el caso de no poder entender o expresarse en el idioma oficial; o de un intérprete en el evento de no poder percibir el idioma por los órganos de los sentidos o hacerse entender oralmente. Lo anterior no obsta para que pueda estar acompañado por uno designado por él; g. Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;
Derecho a la Defensa • h. Conocer los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de modo, tiempo y lugar que los fundamentan; • Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer; • j. Solicitar, conocer y controvertir las pruebas; • k. Tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto del debate
Derecho a la Defensa • Origen -Art. 29 (4) C.P.: “… Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento…”).
Derecho a la Defensa El derecho de defensa es pues un derecho fundamentalque le corresponde desarrollar a toda persona que sea objeto, no solo de una investigación penal, como parece enfocarse la prescripción Constitucional transcrita, sino decualquier investigación también de naturaleza administrativa, precisamente por mandato del mismo artículo 29 citado cuando dispone: "...El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas...". Observar el Derecho de Defensa, es pues una obligación del operador disciplinario, toda vez que su violación no solamente conlleva a la afectación de debido proceso constitucional, sino a la trasgresión del derecho de defensa legal que inspira cualquier régimen sancionatorio y por consiguiente el principio de la dignidad humana .
Contradicción • Origen - Art. 29 (4) C.P. (al señalar: “… Quien sea sindicado tiene derecho a … presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra: a impugnar la sentencia condenatoria…”).
Celeridad de la Actuación Disciplinaria (o del Proceso) • - Origen -Art. 29 (4) C.P. (al señalar: “… Quien sea sindicado tiene derecho a… un debido proceso público sin dilaciones injustificadas…”.
Celeridad de la Actuación Disciplinaria ( o del Proceso) • Reflexiones • El investigador, en la aplicación del principio de celeridad, no está autorizado para queomita el análisis y consideraciones de las alegaciones y pruebasque presente el investigado o disciplinado en prevalencia del principio del debido proceso, pues si bien es cierto a él le corresponde el deber de imprimirleagilidad al procesodentro del marco procedimental establecido,en tal virtud debe resolver con prontitud, sin dilaciones injustificadasy de tal manera que ampare completamente su derecho a la defensa. • CELERIDAD: NO DESCONOCIMIENTO DE GARANTÍAS
Celeridad de la Actuación Disciplinaria Reflexiones –Es así como el artículo 228 de la Constitución Política señala que “Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. SE DEBE DEMOSTRAR LA JUSTIFICACIÓN PARA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS
Celeridad de la Actuación Disciplinaria (o del Proceso) Para hacer máságil y garantistael proceso, el investigador deberá acudir a las facultades que ostenta en materia de impulsión oficiosaque lo conducen al rechazo de cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta. De lo anterior se concluye que indudablemente el servidor público competente para investigar, como representante de la potestad disciplinaria del Estado y como encargado de soportar la carga de la prueba, es sin equivocaciones el principal sujeto del proceso, al cual le corresponde su dirección e impulsopara que a través de sus diferentes estadios se cumpla con laceleridadrequerida. Para el efecto controlará la conducta de los sujetos intervinientes, evitando que la mala fe, la dilacióny las pruebas superfluas e innecesarias se mezclen en su misión.
Celeridad de la Actuación Disciplinaria (o del Proceso) Celeridad de l a actuación disciplinaria y derecho sustancial. El principio de celeridadasí como no permite la trasgresión al debido proceso, pretermitiéndose las formas propias de cada juicio, es deciraumentando y practicando diligencias innecesarias, el derecho sustancial a que se refiere el artículo 228 de la Carta Política,debe eliminar toda clase de fórmulas procedimentales excesivasa fin que se llegue a una decisión final sinentrabamientos y angustiasformales.
Celeridad de la Actuación Disciplinaria (o del Proceso) Celeridad y economía procesal. El servidor público competente para investigar, o a quien corresponde la dirección de la investigación, tiene la obligación constitucional y legal de procurar que las diferentes actuaciones se culminen con la mayor agilidad, en el menor tiempoposible y con la menor cantidad de gastospara sus intervinientes; que no se establezcan trámites o etapas diferentes; que no se exijan documentos, copias y autenticaciones, ni notas de presentación personal sin orden legal; que se lleve el impulso oficiosode los procedimientos evitando decisiones inhibitorias; que se saneen las nulidades y que se utilicen formularios para las actuaciones en seriecuando la naturaleza de ellas lo haga posible. Lo anterior con el fin de dar cabal cumplimento a los principios rectores de la Administración Pública y así armonizar y destacar que verdaderamente el principio de la función administrativa está al servicio de los intereses generales, como lo ordena el artículo 209 de la Carta Política.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Recordemos que al tratarse de una función pública, la labor instructiva dentro de la investigación administrativa se regulará por los principios de la Administración Pública del CCa art. 3: Las actuaciones administrativas se desarrollarán con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Las normas de procedimiento se utilizan para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRINCIPIO DE CELERIDAD: Las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PRINCIPIO DE EFICACIA: Los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado.