1 / 9

EXPOSITOR : DR.C.P.N. FRANKLIN ZARCO PÉREZ

EXPOSITOR : DR.C.P.N. FRANKLIN ZARCO PÉREZ. RESPONSABILIDAD ÉTICA – PROFESIONAL O DISCIPLINARIA. GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS. RESOLUCIÓN 14/64 (29-09-1989) MODELO DE CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL. Art. 1º ¿A qué profesionales alcanza?.

turner
Download Presentation

EXPOSITOR : DR.C.P.N. FRANKLIN ZARCO PÉREZ

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. EXPOSITOR: DR.C.P.N. FRANKLIN ZARCO PÉREZ

  2. RESPONSABILIDAD ÉTICA – PROFESIONAL O DISCIPLINARIA GRADUADOSEN CIENCIAS ECONÓMICAS RESOLUCIÓN 14/64 (29-09-1989) MODELO DE CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Art. 1º ¿A qué profesionales alcanza? Art. 7ª ¿Están alcanzados los graduados en Cs. Ecs. Cuando actúan como auxiliares de la justicia? Art. 33: ¿Serán pasibles de sanciones, si vulnera el Código de Ética? LEY 8738 REGULA LAS PROFESIONES DE LOS GRADUADOS EN CS. ECS. CAPÍTULO SEGUNDO • Advertencia 2. Amonestación Privadea 3. Apercibimiento público 4. Suspensión en la matrícula que puede darse a publicidad 5. Cancelación de la matrícula Sin perjuicio de las sanciones citadas, puede aplicarse también multa de hasta 10 veces el monto del derecho de ejercicio profesional vigente al momento de aplicarse. Art. 9 ¿Puede el profesional ejercer el derecho de defensa? Art. 10 ¿Son apelables judicialmente las sanciones disciplinarias? Art. 11 ¿Puede reinscribirse el profesional, si se le canceló la matrícula?

  3. RESPONSABILIDAD PROCESAL DEL PERITO DE OFICIO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN 1. Designación de otro perito de oficio, en reemplazo del designado Art. 469 CPCCN. Aceptación del cargo, tercer párrafo. a) No acepta el cargo ante el oficial primero, dentro del tercer día de notificada su designación por cédula judicial u otro medio autorizado por este Código. b) No concurriere a aceptar el cargo dentro del plazo fijado por el juez. 2. Remoción del perito. Art. 470 CPCCN. Remoción del cargo. a) Si el perito renunciare al cargo sin motivo atendible. b) Si rehusare a presentar su dictamen pericial. c) Si no presentare su dictamen pericial en el plazo correspondiente. SANCIONESQUE PUEDEN APLIC ARSE Art. 463 CPCCN Anticipo de gastos. Sanción: Devolución del monto anticipado + incremento correspondiente al demérito sufrido por la moneda. Art. 473 CPCCN Traslado. Explicaciones. Nuevo pericia. No concurriere a la audiencia o no presentare el informe ampliatorio o complementario Sanciones: Pérdida o disminución de honorarios. Art. 469 CPCCN. Aceptación del cargo, último párrafo. Sanción: Exclusión de la lista de peritos.

  4. RESPONSABILIDAD PROCESAL DEL PERITO DE OFICIO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PCIA. DE SANTA FE SANCIONES QUE PUEDEN APLIC ARSE • Art. 189 CPCCSF • A los 3 días de notificados, no aceptaren el cargo o rehusaren sin causa justificada. • Sanciones: • Ser excluidos de la lista p/nombramientos de oficio en le año en curso; • No ser incluido en la lista p/nombramientos de oficio del año siguiente; • Pasibles de hasta veinte días multa. Art. 191 CPCCSF, segundo párrafo. No compareciere o no aceptare el cargo, se realiza un nuevo nombramiento Sanciones: Art. 189 CPCCSF Art. 194 CPCCSF. Vencido el término sin haber presentado el dictamen o ampliación, son reemplazados. (No haber presentado el dictamen pericial dentro del plazo fijado por el juez o la ampliación al dictamen pericial). Sanciones: Art. 189 CPCCSF

  5. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERITO DE OFICIO Imprudentemente O negligentemente No tuvo intención de ocasionarlo Actuó CULPA • Aserción de lo que es falso • Disimulación de lo que es verdadero • Cualquier artificio, astucia o maquinación Empleado en conseguir la ejecución de un acto. DOLO AMBOS OCACsIONAN UN DAÑO

  6. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERITO DE OFICIO Principios generales en materia: Cabe la posibilidad de ser Responsable CIVIL por los daños y perjuicios ocasionados CONTRACTUAL Cuando el perito es designado por una de las partes EXTRACON-TRACTUAL Cuando el perito es designado por el juez • Acepto el cargo y después renuncio sin motivo atendible • Rehusare o negare a emitir su dictamen • No presenta dictamen en el plazo fijado por el juez. 1) ART. 470 CPCCN SANCIONES: a) Se designa otro perito. • Gastos por las diligencias frustradas • Daños y perjuicios ocasionados a las Partes, si éstas la reclamasen b) Se condena a pagar

  7. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PERITO DE OFICIO 2) DICTAMEN PÈRICIAL EMITIDO CON INFORMACIÓN ERRÓNEA EN CONTENIDO. Puede existir responsabilidad civil por daños y perjuicios contra el perito DICTAMEN ERRÓNEO Se dicta sentencia adversa tomando como ciertos los hechos basados en el dictamen. 3) DICTAMEN PÈRICIAL QUE NO PUDO EMITIRSE - Por haberse perdido documental y/o registros Se pierde la chance de ganar el juicio - Por no haber asistido a la/s compulsas/s (total o parcialmente Chance: Lo que está en juego o el resultado 4) DICTAMEN PÈRICIAL EMITIDO EN FORMA INCOMPLETA. Puede existir culpa o dolo del perito No convence al Juez y Desestima la demanda Se pierde el juicio por pérdida de chance

  8. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONSULTOR TÉCNICO Art. 625 CC (TÍTULO VIII “De las obligaciones de hacer o no hacer. Con respecto a la relación jurídica entre el Litigante (ACTOR o DEMANDADO) y el CONSULTOR TÉCNICO Con respecto al plazo y forma de llevar a cabo su cometido Art. 523 CC Art. 524 CC RESPONSABILIDAD CIVIL DEL C.T. SURGE DE: Arts. 666 bis; 508; 511 y 628 CC RESARCIMIENTO POR DAÑOS PRODUCIDOS Y PRINCIPIO DE BUENA FE Art. 520 y Art. 1.198 CC

  9. RESPONSABILIDAD PENAL DEL PERITO DE OFICIO Art. 275 C.PENAL: FALSO TESTIMONIO Art. 243 C.PENAL: DELITOS CONTRA LA ADMININIST. PÚBLICA Art. 265 C. PENAL: NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS Art. 266 y 267 C. PENAL: EXACCIONES ILEGALES Art. 256 C. PENAL: COHECHO PASIVO Art. 256 Bis C. PENAL: TRÁFICO DE INFLUENCIAS Art. 42 C. PENAL: TENTATIVA Art. 168 C. PENAL: EXTORSIÓN. SI HUBO CONDENACIÓN: ARTS. 40 Y 41 C.P.

More Related