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Derecho a la libertad ideológica

Derecho a la libertad ideológica. Derecho a la libertad ideológica en la Constitución.

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Derecho a la libertad ideológica

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Presentation Transcript


  1. Derecho a la libertad ideológica

  2. Derecho a la libertad ideológica en la Constitución Art. 16.1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos en las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley”. Art. 16.2: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.” Art. 16.3: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”.

  3. Contenido del Derecho • El derecho a la libertad ideológica reconoce dos libertades distintas: • El derecho a la libertad ideológica en sentido estricto. • El derecho a la libertad religiosa.

  4. El valor del derecho • Es importante para el reconocimiento social de la individualidad: cada individuo es portador de una voluntad propia. • STC 20/1990: “sin la libertad ideológica no serian posibles los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico […].

  5. Historia del derecho • Históricamente la libertad ideológica llega a ser reconocida con posterioridad respeto a la libertad religiosa, aunque ésta se encuentre inmersa en el propio concepto de libertad ideológica. • La Constitución de 1931 se limitaba a garantizar sólo la “libertad de creencias”. • Hasta que no culmina plenamente el proceso de secularización del Estado, es la libertad religiosa la única forma de manifestación de la libertad ideológica que es tomada en consideración. • La novedad de la Constitución de 1978 es que garantiza esta libertad a todos.

  6. Configuración del derecho • Libertad casi exclusivamente negativa: no es una libertad pública, sino una libertad privada. • Libertad que protege frente a cualquier agresión externa. • En positivo su realización se proyecta en el ejercicio de otras libertades públicas o de otros derechos fundamentales (ej. derecho a la libertad de enseñanza, derecho de expresión, derecho de información etc.)

  7. Libertad Negativa • La libertad ideológica nos permite constituir nuestra voluntad de manera autónoma, sin injerencias externas no consentidas. Una vez formada y exteriorizada ya no es libertad ideológica sino otra libertad u otro derecho el que estamos ejerciendo. • La libertad ideológica en su exteriorización no puede existir de forma autónoma. • La libertad ideológica en cuanto tal no es susceptible de ser desarrollada legislativamente. Es la decisión de cada individuo lo único que puede ser tomado en consideración.

  8. Ejercicio del Derecho • La jurisprudencia constitucional sobre la libertad ideológica aparece siempre integrada en la jurisprudencia relativa al ejercicio de otras libertades o derechos o al cumplimiento de otros deberes constitucionales. • Ejemplo de ello son: • LIBERTAD DE ENSEÑANZA • DEBERES CONSTITUCIONALES • DERECHO DE INFORMACIÓN • AFILIACION SINDICAL • …

  9. Libertad ideológica y Libertad de enseñanza • STC 5/1981: la libertad de creación de centros docentes incluye el derecho a establecer un ideario del centro que tiene que ser respetado por los profesores, ya que la libertad del profesor no faculta para dirigir ataques abiertos contra este ideario. • STC 47/1985: respeto no quiere decir que el profesor tenga que hacer suyo el ideario del centro y orientar la enseñanza en función del mismo. La simple disconformidad de un profesor respecto del ideario del centro no puede ser causa de despido si no se ha exteriorizado en alguna de las actividades del centro.

  10. Libertad ideológica y Deberes Constitucionales • STC 101/1983: un parlamentario de HB se niega a jurar sobre la Constitución tal como exige la Mesa del Congreso de los Diputados. • Cuando la libertad ideológica se manifiesta en el ejercicio de un cargo publico, ha de hacerse con observancia de deberes inherentes a tal titularidad, que atribuye a una posición distinta a la correspondiente a cualquier ciudadano. • La libertad ideológica permite tener una ideología contraria a la Constitución siempre que no se intente imponer esa ideología por medios anticonstitucionales.

  11. Libertad ideológica y Derecho de Información • STC 214/1991:”ni la libertad ideológica ni la libertad de expresión comprenden el derecho a efectuar manifestaciones, expresiones o campañas de carácter racista o xenófobo”. • Cuando se produce la coincidencia en el ejercicio de la libertad ideológica y del derecho a la información hay que examinar, en cada caso, si prevalece la libertad ideológica sobre el derecho a la información o a la inversa. • STC 20/1990: “la libertad ideológica por ser esencial para la efectividad de los valores superiores y especialmente del pluralismo político, hacen necesario que el ámbito de este derecho no se recorte ni tenga mas limitaciones en sus manifestaciones que las necesarias para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley.”

  12. Libertad ideológica y Afiliación Sindical • STC 292/1993: “… siendo los sindicados formaciones con relevancia social […] no hay duda alguna que la afiliación a un sindicado es una opción ideológica protegida por el art. 16 CE, que garantiza al ciudadano el derecho a negarse a declarar sobre ella.” • “… la revelación de la afiliación sindical es […] un derecho personal y exclusivo del trabajador, que están obligados a respectar tanto el empresario como los propios órganos sindicales.”

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