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Recomendaciones del Comité CEDAW a los países de la región

Recomendaciones del Comité CEDAW a los países de la región. Line Bareiro CDE – Paraguay I Reunión subregional de género de los países del Cono Sur Buenos Aires, 17 de agosto de 2010. Qué es CEDAW. Una Convención del Sistema Universal de Protección de los DDHH (ONU).

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  1. Recomendaciones del Comité CEDAW a los países de la región Line Bareiro CDE – Paraguay I Reunión subregional de género de los países del Cono Sur Buenos Aires, 17 de agosto de 2010

  2. Qué es CEDAW • Una Convención del Sistema Universal de Protección de los DDHH (ONU). • Aprobada por la Asamblea General ONU el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigencia en y entró en vigencia el 3 de octubre de 1981. • Hasta la fecha la ratificaron 186 países. No lo hicieron Sudán, Somalía, Tonga, Palau, Nauru, Irán y los EEUU. • Un Protocolo Facultativo u Opcional

  3. CEDAW • Un Comité de 23 expertos/as • Observaciones generales • Observaciones finales y recomendaciones a los países • Observaciones y recomendaciones sobre casos • Informes in loco

  4. Recomendaciones legislativas • 1) Precisiones conceptuales • Definición de discriminación contra la mujer • Igualdad y equidad • 2) Derogación de leyes discriminatorias

  5. Recomendaciones legislativas 3) Recomendaciones legislativas temáticas • Violencia contra la mujer • Trata y tráfico de mujeres y niñas, explotación sexual y prostitución • Relaciones de familia • Derechos sexuales y derechos reproductivos • Igualdad en las relaciones laborales • Participación política de las mujeres, adopción de medidas sostenidas y de carácter temporal 4) Fortalecimiento de la institucionalidad de género en el Estado

  6. Recomendaciones de acceso a la justicia • 1) Menoscabo en la capacidad de las mujeres para defender sus derechos ante la justicia • 2) Violencia hacia las mujeres • 3)Derechos laborales

  7. Reiteraciones y ausencias • En cada caso hay recomendaciones reiteradas. Por ejemplo, el analfabetismo de mujeres indígenas en el caso del Paraguay; o las privadas de libertad en el caso de la Argentina. • Algunos artículos de la convención están poco trabajados en los informes nacionales e informes sombra, así como en las recomendaciones del Comité. Por ejemplo, el artículo 5. Debe haber mayor investigación e incentivo de vías de superación justamente en algo que explica la desigualdad y la discriminación.

  8. Una posibilidad que no debe desperdiciarse • La nueva entidad de género recuerda la Convención CEDAW en su creación y se debe tener en cuenta que: • Es de cumplimiento obligatorio en la mayoría absoluta de los países del mundo (menos 6), pues al ratificarse pasa a ser ley en el país. • Establece una excelente plataforma común de trabajo con los mecanismos nacionales, el movimiento amplio de mujeres y el movimiento feminista. • El trabajo conjunto entre el sistema de protección DDHH y las agencias es básico para un reposicionamiento positivo de la ONU. • Un primer paso es considerar las recomendaciones CEDAW al hacer los planes país (y tb de otros comité de ddhh).

  9. Un contexto de disputa • Entre la mayor concentración de poder y riquezas y la universalización de derechos. • En el debate si la ONU puede convertirse en la institución política de la globalización capitalista, en un momento en el cual no hay una institucionalidad política para el sistema económico global, rige la ley del más fuerte y hay una disminución de derechos en la práctica, sobre todo vinculado a los grandes movimientos migratorios. • El concepto mismo de democracia debe incluir hoy la paridad política y la inclusión de la igualdad de género en las políticas públicas.

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