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Administración Federal de Ingresos Públicos. Buenos Aires, 25 de Octubre de 2011. Orden del día. Orden del día. Temas a tratar:.
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Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 25 de Octubre de 2011
Orden del día Temas a tratar: • Obras Sociales. Decreto N° 488/2011. Distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución a los fines del Subsidio Automático de Obras Sociales (SANO). Nuevo parámetro. Alcance y aplicación. • Intereses sobre multas. Ley N° 11.683 (t.o. 1998) artículo 37. Análisis del fallo “Fisco Nacional - AFIP c/ Formatos Eficientes SA s/ ejecución fiscal”. • Régimen de Trabajadores Autónomos. Régimen de Imputación de Aportes. Procedimiento práctico. • Programa aplicativo SICOSS. Versión 35. Su presentación.
1 Obras SocialesDistribución automática del FSR a los fines del SANO Nuevo parámetro Alcance y aplicación
1 Subsidio automático nominativo • Norma: Decreto 488/2011. • Puntos relevantes: • Vigencia: Mayo/2011 • Matriz de Ajuste de Riesgo por Individuo: se incrementa un 30 % en promedio sobre los valores de la matriz anterior • Nueva base para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social : cuatro (4) bases mínimas Mayo: $ 1.708,24 Septiembre: $ 1.995,56
1 Subsidio automático nominativo • Continúa ingresando al proceso de liquidación el 40 % de la población con menor contribución por grupo familiar • El titular debe estar incluido en una declaración jurada de los últimos seis meses, con aportes y contribuciones conforme la escala salarial de cada convenio colectivo • Primera liquidación practicada con los nuevos parámetros: proceso de Agosto/2011
2 Intereses sobre multas Fallo “Fisco Nacional - AFIP c/ Formatos Eficientes SA s/ ejec. fiscal”
2 Intereses sobre multas “En su liquidación la parte actora incluyó intereses punitorios adeudados por aportes y contribuciones … y la multa aplicada en la boleta de deuda … con más intereses resarcitorios y punitorios. Ante ello, el Juzgado N° 1 del Fuero hizo saber a la demandante que debía practicar nuevo cálculo teniendo presente a tal fin que respecto de las sumas reclamadas en concepto de multas, deberá calcular únicamente intereses punitorios” Fallo: “Fisco Nacional – AFIP c/ FORMATOS EFICIENTES SA s/ ejecución fiscal”. CFSS. Sala III. Sent. Inter. N° 108372
2 Intereses sobre multas “En lo que hace a la cuestión a resolver considero que la posición de la recurrente no ha de prosperar, por cuanto el art. 37 de la ley 11.683 t.o. 1998 sólo prevé la aplicación de intereses resarcitorios por la ‘falta total o parcial de pago de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pagos a cuenta …’, pero no incluye a las multas, las que sí aparecen en el enunciado del art. 52 de la citada ley como susceptibles de devengar ‘un interés punitorio computable desde la interposición de la demanda’”. Fallo: “Fisco Nacional – AFIP c/ FORMATOS EFICIENTES SA s/ ejecución fiscal”. CFSS. Sala III. Sent. Inter. N° 108372
2 Intereses sobre multas “[La Ley 21.864] … en sus artículos 7 inciso j) y 8, ss y cc establece los accesorios -entre los que se encuentran los intereses resarcitorios- a los que estarán sujetas las multas firmes aplicadas dentro del Régimen de Seguridad Social, en el supuesto de que no sean canceladas en término” Dictamen N° 2839/1998 AFIP – DGI. Boletín DGI N° 27 pág. 1857.
2 Intereses sobre multas “Posteriormente, el artículo 24 del Decreto N° 507/93 establece que: ‘La falta total o parcial de pago de los recursos de la seguridad social devengará, desde los respectivos vencimientos, sin necesidad de interpelación alguna, intereses resarcitorios, los cuales se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en el artículo 42 de la ley 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones’ (remisión que debe entenderse efectuada al artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998)”. Dictamen N° 2839/1998 AFIP – DGI. Boletín DGI N° 27 pág. 1857.
2 Intereses sobre multas “El citado decreto, no efectúa una remisión total a lo dispuesto por el consignado artículo, sino que remite únicamente al procedimiento utilizable para el cálculo de los intereses en cuestión …”. “Por todo lo expuesto, podemos concluir que sobre las multas determinadas dentro del régimen de la seguridad social que se encuentran impagas, deben aplicarse intereses resarcitorios desde el momento en que éstas han quedado firmes”. Dictamen N° 2839/1998 AFIP – DGI. Boletín DGI N° 27 pág. 1857.
2 Intereses sobre multas “En tal sentido, cabe recordar que sólo nos encontramos ante una “multa firme” una vez agotada la vía recursiva pertinente -incluida la judicial- o por el consentimiento del contribuyente, ya sea por haber dejado transcurrir los plazos previstos para interponer los distintos recursos sin incoarlos, o bien por haber efectuado el depósito de la suma resultante …”. Dictamen N° 2839/1998 AFIP – DGI. Boletín DGI N° 27 pág. 1857.
3 Régimen de Trabajadores AutónomosRégimen de Imputación de AportesProcedimiento práctico
3 Marco Normativo Decreto Nº 1866/06 art. 4 Los trabajadores autónomos que desarrollen algunas de las actividades previstas en el Artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que como consecuencia de las mismas perciban ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), podrán, mediante la presentación de una declaración jurada, solicitar la imputación del crédito proveniente …
3 Marco Normativo Decreto Nº 1866/06 art. 4 … de los aportes ingresados durante el ejercicio anual aplicándolo al ejercicio siguiente, sin perjuicio del derecho de aportar voluntariamente por su categoría de revista y de sus obligaciones de obtener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de darse de alta como trabajadores autónomos.
3 Marco Normativo Decreto Nº 1866/06 art. 4 No serán considerados a los efectos establecidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, en materia de prestaciones, los períodos sobre los que, de acuerdo con el procedimiento establecido en este punto, no corresponda ingresar aportes y respecto de los cuales se solicite su imputación a un ejercicio futuro.
3 Marco Normativo Decreto Nº 1866/06 art. 4 Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a dictar las normas complementarias que considere necesarias a los fines dispuestos en este punto.
3 Marco Normativo Ley Nº 26.417 art. 13 Sustitúyense todas las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el caso que se trate.
3 Marco Normativo Ley Nº 26.417 art. 13 La reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE), y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la presente ley.
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 19 Importe según RG 3189 (AFIP) La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al …
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 19 Importe según RG 3189 (AFIP) … equivalente a CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($5.986,51), deberá formalizarse en la recategorización anual, a que se refiere el Capítulo D de la presente.
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 19 Importe según RG 3189 (AFIP) Asimismo, si en el ejercicio en el cual se efectúa la mencionada solicitud y en los posteriores, se diera nuevamente la condición referida respecto de los ingresos brutos anuales, el trabajador autónomo podrá continuar imputando los aludidos aportes ingresados a la cancelación de las obligaciones que se devenguen durante el ejercicio anual inmediato siguiente.
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 20 Importe según RG 3189 (AFIP) A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente se deberá considerar: a) Ingresos brutos a los obtenidos en el año calendario inmediato anterior a la fecha en que se realiza la solicitud de imputación.
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 20 Importe según RG 3189 (AFIP) Cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior a DOCE (12) meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados a fin de su comparación con el importe de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.986,51).
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 20 Importe según RG 3189 (AFIP) b) Si se realizan en forma simultánea DOS (2) o más actividades a fin de la citada comparación se deberá tener en cuenta la totalidad de los ingresos brutos obtenidos, conforme a la establecido en el Anexo II, Apartado II) "Compatibilización entre las Tablas I, II y III. Actividades Simultáneas" del Decreto Nº 1.866/06.
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 24 CAPITULO D - RECATEGORIZACION ANUAL ARTICULO 24.- Los trabajadores autónomos deberán recategorizarse anualmente para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. Dicha recategorización se efectuará durante el mes de junio de cada año. La primera recategorización anual deberá realizarse durante el mes de junio de 2008.
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 24 A tal efecto cumplirán con el procedimiento establecido en el Artículo 9°, inciso b) de esta resolución general, accediendo a la opción "Categorización anual autónomos". En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.
3 Marco Normativo RG Nº 2217 (AFIP) art. 27 Las obligaciones de pago resultantes de la recategorización anual, tendrán efectos para los períodos mensuales devengados a partir de junio -del año de la recategorización- hasta mayo del año calendario inmediato siguiente, ambos inclusive.
3 Procedimiento Práctico Según Instrucción interna las áreas operativas deberán orientar a los responsables a efectuar la citada transferencia de aportes a través de Internet, contemplando las pautas que a continuación se describen.
3 Procedimiento Práctico Los trabajadores autónomos deberán ingresar en la página Web de AFIP, con su CUIT y Clave Fiscal, al servicio denominado “Sistema Registral”, y dentro de la opción “Registro Tributario”, seleccionar “Administración de Características Especiales”; a fin de agregar la caracterización “90 – Transferencia de Aportes – Decreto 1866/2006”. El procedimiento se habilitará todos los años entre el 1° y 30 de junio, junto con el proceso de recategorización de Autónomos.
3 Procedimiento Práctico 1º Ingrese con su CUIT y clave fiscal al Servicio “Sistema Registral” 2º Seleccione “Registro Tributario”
3 Procedimiento Práctico 3º Seleccione “Administración de Características Especiales”
3 Procedimiento Práctico 4º Seleccione “Agregar”
3 Procedimiento Práctico 5º Seleccione la caracterización y el mes y año de alta
3 Procedimiento Práctico 6º Se desplegará la siguiente ventana, haga clic en “Aceptar”
3 Procedimiento Práctico 7º Haga clic en “Aceptar”
3 Procedimiento Práctico 8º Haga clic en “Aceptar” para confirmar la operación
3 Procedimiento Práctico 9º Se desplegará una ventana que contiene el acuse de recibo de la operación
3 Procedimiento Práctico “En el menú “Cuenta Corriente”, perteneciente al Sistema Cuenta Corriente Monotributistas y Autónomos (CCMA), se podrá observar una pestaña denominada “Transferencia de Aportes” a fin de que el contribuyente visualice todas las opciones efectuadas oportunamente. Las mismas serán agrupadas en la pantalla “Listado de Transferencias”.
3 Procedimiento Práctico
3 Procedimiento Práctico Se expondrá en la CCMA por cada una de las solicitudes presentadas, un “Crédito por presentación beneficio Dto. 1866/06”, en cada uno de los períodos de origen, por el importe que corresponda a la categoría declarada por el contribuyente y con la misma fecha de vencimiento de la obligación generada.
3 Procedimiento Práctico Se generará en el período de origen un “Débito por presentación beneficio Dto. 1866/06” sobre los pagos ya efectuados, de idéntica fecha e importe a los mismos. Se considerará el límite del importe correspondiente al Código de Registro de Autónomos (CRA) que registra el contribuyente en el período de origen. Mismo criterio se aplicará en el caso de intereses ingresados.
3 Procedimiento Práctico En el período “Destino”, se generará un crédito con la leyenda “Beneficio Dto. 1866/06”, con la misma fecha del pago origen que se transfiere. Se aplicarán los pagos transferidos hasta completar la primera obligación del tramo de destino (Junio) y en orden cronológico las siguientes.
3 Procedimiento Práctico Si el contribuyente hubiera variado el CRA optando por uno de menor cuantía, el excedente se aplicará al mes siguiente y si se diera el caso de completar todo el tramo de destino (Junio a Mayo del año siguiente) se aplicarán los excedentes a los meses que cronológicamente sucedan al mismo.
3 Procedimiento Práctico Si el contribuyente hubiera variado el CRA aumentando su obligación, se aplicarán los montos, en forma cronológica, hasta agotar el saldo de origen. Si al agotar las transferencias quedara alguna obligación con pago parcial el saldo deberá ser cubierto por el contribuyente.
3 Procedimiento Práctico
3 Procedimiento Práctico
4 SICOSS Versión 35
4 Aspectos relevantes de la versión 35 • Finalización de la posibilidad de compensar asignaciones familiares. • Se incorporan códigos de actividad para identificar a trabajadores alcanzados por las Resoluciones 268 y 824/2009 –MTEySS – Servicios Energéticos – para las provincias transferidas. • Actualización de valores de los topes sugeridos por las aplicaciones (SICOSS y Su Declaración). • Modificación de la aplicación, incorporando la posibilidad de actualizar las tablas periódicamente sin generar un nuevo release.