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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. Cartas Orgánicas. ¿Que es la carta orgánica?.
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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Cartas Orgánicas
¿Que es la carta orgánica? • Es la norma básica institucional del municipio, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado.
En cuanto al procedimiento: la CPE no contempla procedimiento para elaborar los estatutos autonómicos, se limita a respetar y amparar los derechos históricos de las unidades territoriales autonomas. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) incorpora líneas para que la construcción de la carta orgánica sea altamente participativa, además de contenidos mínimos y potestativos. En este sentido la mayor parte del proceso de construcción de la carta orgánica se realizara bajo procedimientos propios del municipio, empleando por sobre todo los usos y costumbres de la población, siempre enmarcados en las disposiciones de la CPE y LMAD.
¿Qué es la guía procedimental? Es un documento que contiene metodologías y procedimientos para la construcción de Cartas Orgánicas Municipales, que toma como referencia las experiencias que han tenido varios municipios en la construcción de sus normas fundamentales. Esta guía no debe ser considerado como un conjunto de procedimientos inflexibles que deben ser cumplidos de manera obligatoria, sino más bien como el establecimiento de propuestas y lineamientos metodológicos básicos que deben ser tomados en consideración o no al realizar trabajos de construcción de las cartas orgánicas.
Cuales son los objetivos de la guía Complementar las bases metodológicas establecidas en cada municipio para la construcción de su carta orgánica. Difundir procedimientos exitosos usados en otros municipios con el fin de generar un replica sana y eficiente. Establecer algunos criterios comunes, sobre todo en el diseño participativo de la construcción de la norma.
Fases de la construcción de COM Se distinguen las siguientes fases: FASE DE PREPARACION FASE DE ELABORACION FASE DE CONSISTENCIA TECNICA SOCIAL FASE DE APROBACION FASE DE REVISION CONSTITUCIONAL FASE DE IMPLEMENTACION (puesta en vigencia)
1. Procesos de concientización e involucramiento de la población a la construcción de la Carta Orgánica. Eventos a nivel territorial. Eventos a nivel funcional o sectorial. Espacios de información a la ciudadanía sobre la importancia de su participación. Identificación preliminar de actores. Difusión masiva del inicio del proceso Reuniones previas de coordinación con los actores relevantes Identificación preliminar de temáticas relevantes
2. Procesos de capacitación a los actores Capacitación sobre autonomías municipales y legislación respecto a la elaboración de las cartas orgánicas. Capacitación sobre los contenidos mínimos y potestativos de la Ley Marco de Autonomías así como la materia competencial y fiscal financiera para municipios. Capacitación sobre procedimientos y contenidos respecto a la elaboración de cartas orgánicas.
3. Preparación de recursos financieros Formulación y reformulación del POA del municipio. Asignación presupuestaria. Búsqueda de otros recursos (cooperación, programas de apoyo del gobierno central)
4. Implementación de la Secretaria Técnica (SET) Generar y facilitar los espacios de concertación adecuados, para los actores. Sistematizar la información obtenida en los espacios, como insumos para el documento. Facilitar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Atender las solicitudes y consultas de la ciudadanía en general, además de recibir las propuestas ciudadanas para su sistematización. Preparar y difundir a los asambleístas insumos técnicos respecto al municipio para orientar eficazmente el debate. Capacitarse con el fin de conocer la realidad del municipio y generar información e instrumentos que sirvan al debate.
5. Conformación del Equipo Político Social (EPOS) Realizar el registro de las organizaciones sociales, territoriales, funcionales, indígena originario campesinas e instituciones públicas y privadas, con el fin de garantizar una participación activa de estás dentro del proceso. Concurrir y aportar a las reuniones de la Secretaria Técnica. Difundir ante las autoridades y miembros de las organizaciones toda la información generada, que servirá de insumo en los debates de la asamblea. Socializar ante la población información referente al proceso de construcción de la carta orgánica municipal. Facilitar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las autoridades.
6. Inicio formal del proceso de construcción de la Carta Orgánica. CONTENDRA: 6.1 Elaboración de la 1ra ordenanza municipal de inicio del proceso. 6.1.1 El inicio del proceso de construcción de la carta orgánica municipal, 6.1.2 la conformación social de la asamblea o colectivo que participará en el proceso, 6.1.3 el tiempo de duración, 6.1.4 los responsables del proceso, 6.1.5 la organización de los colectivos participativos (comités, comisiones), 6.1.6 mecanismos para la participación ciudadana a implementarse, 6.1.7 cronograma general de actividades. 6.1.8 el costo del proceso y las fuentes de financiamiento. 6.2 Socialización de la ordenanza.
7. Elaboración del diagnóstico situacional Recopilación de información del municipio. Recepción, descripción y evaluación de propuestas existentes (en referencia a la carta orgánica) Sistematización de los datos recopilados en los eventos anteriores. Consolidación del mapa de actores Consolidación de un documento informativo referencial (en base a toda la información de los puntos anteriores)
8. Conformación del conjunto social participativo (Asamblea) • Acreditación de autoridades y dirigentes (1ra OM) • Realización de reunión preliminar de organización. • Elaboración del reglamento de debates de la asamblea (sobre la base de la propuesta de la SET y el EPOS) • Elaboración de la 2da ordenanza municipal • Consolida a la Asamblea. • Aprueba el reglamento de debates. • Aprueba el cronograma específico de actividades de la Asamblea. • Miembros de la Asamblea realizan consulta a sus bases sobre necesidades legislativas (temas prioritarios a normar).
8. Atribuciones de la Asamblea Analizar, debatir y aprobar sobre las propuestas de articulados que debe contener la carta orgánica municipal. Informar a la población en general sobre la importancia del proceso de construcción de la carta orgánica municipal. Identificar las temáticas relevantes del municipio para el debate y priorizarlas. Tomar decisiones en el marco del desarrollo del proceso de construcción de la COM. Difundir los alcances y resultados de los debates a la población que los eligió.
8. Contenidos mínimos del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea Derechos y deberes de los asambleístas Tiempo de duración de las asambleas (en lo posible deberá determinar las fechas de sesión de acuerdo al cronograma). Tiempo y formas de presentación de los informes de comisión y de las propuestas de los equipos de trabajo Mecanismos de deliberación y aprobación. Formas y medios de difusión a la población de los avances en la construcción de la carta orgánica y plazos para pronunciamiento de esta (considerar medios masivos) Características del desarrollo de las sesiones de la Asamblea. Funciones de la Secretaría Técnica en el desarrollo de la Asamblea. Lugar de las sesiones de la Asamblea.
9. Comisiones sectoriales y equipos de trabajo. Las comisiones, se constituyen en espacios de análisis y coordinación de actividades sectoriales o intersectoriales, en el marco de las actividades priorizadas por la Asamblea, están conformadas por los miembros de la Asamblea que de acuerdo a sus actividades e intereses participarán de una u otra comisión. Existiendo temáticas especificas que son de dominio e interés general, es necesario conformar algunos equipos con el fin de garantizar una propuesta seria que sea discutida en la asamblea. En este sentido estos equipos trabajarán en estrecha coordinación con la secretaría técnica, es muy importante definir los temas específicos de interés general.
9. Conformación de las comisiones sectoriales y equipos de trabajo. Se realiza reunión de la Asamblea para la organización de las comisiones sectoriales y equipos de trabajo. Presentación de la demanda legislativa de las organizaciones. Organización y consolidación de las comisiones y equipos de trabajo de acuerdo a la demanda priorizada. Resolución de la Asamblea aprobando las temáticas priorizadas, la conformación de las comisiones, los equipos de trabajo y plazos.
Instrumentos de participación ciudadana Es necesario implementar una serie de instrumentos y mecanismos que nos permitan recibir los aportes ciudadanos con el fin de hacer parte a todos los habitantes del trabajo en la carta orgánica, en este sentido algunos de estos instrumentos podrán ser: Encuestas ciudadanas, sobre las temáticas priorizadas por la asamblea. Programas de televisión o radio, donde se recoja la percepción de la ciudadanía. Propuestas remitidas al Concejo Municipal, que deberán ser respondidas obligatoriamente. Talleres de difusión distritales, de los resultados del proceso de construcción de cartas orgánicas. Estos instrumentos tienen carácter referencial siendo estás instancias de participación ciudadana formalizadas mediante ordenanza municipal.
10. Inicio del trabajo de elaboración participativa. Inicio de las reuniones de debate (de acuerdo al cronograma). Presentación de informes de las comisiones sectoriales y equipos de trabajo. Análisis y debate en la Asamblea (aprobación u observación de informes) Sistematización de un documento preliminar en base a los informes aprobados. Realización de las reuniones de la Asamblea que sean necesarias (bajo la metodología aprobada) Resolución de la Asamblea aprobando el documento preliminar de propuesta de anteproyecto de carta orgánica. Articulación del documento preliminar por parte del SET (en el caso de que la redacción no haya sido articulada) Publicación y difusión del documento preliminar por diferentes medios y mecanismos de comunicación.
11. Consulta ciudadana Encuestas, entrevistas. Eventos de socialización territoriales y funcionales de los Asambleístas. Recopilación de propuestas de ajuste y observaciones al documento preliminar. Revisión y debate en Asamblea (aprobación u observación)
12. Revisión técnico jurídica Revisión de la redacción jurídica correctiva (especialistas y entendidos) Revisión de coherencia constitucional previa. Recopilación de propuestas de ajuste y observaciones técnicas al documento preliminar. Revisión y debate en Asamblea (aprobación u observación).
13. Conclusión de la fase de consistencia técnica social Declaración del documento preliminar ajustado, como socialmente viable. Declaración del documento preliminar ajustado, como técnicamente viable. Asamblea emite, resolución de remisión del documento al pleno del Órgano Deliberativo para su aprobación.
14. Aprobación oficial del proyecto de Carta Orgánica Municipal. En sesión del pleno del Órgano Deliberativo se elabora la 3ra ordenanza municipal 14.1.1 Validación del proceso participativo de construcción del proyecto de Carta Orgánica. 14.1.2 Aprobación por 2/3 de votos de sus miembros 14.1.3 Instruye remitirse al Tribunal Constitucional para la revisión de constitucionalidad. Firma de aprobación de la ordenanza en acto público de todo el municipio.
15. Remisión del proyecto al Tribunal Constitucional Remisión del Proyecto de Carta Orgánica al Tribunal Constitucional (junto a la ordenanza de su aprobación). Preparación de la población para participar en el referéndum (uso de medios de comunicación)
16. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional (1/2) En caso de darse un dictamen positivo: 16.1.1 El Órgano Deliberativo, recibe la declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional. 16.1.2 El Órgano Deliberativo solicita al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación. 16.1.3 Recibida la comunicación de la fecha del referéndum, el Órgano Deliberativo emite la ordenanza municipal de convocatoria al Referéndum Aprobatorio. 16.1.4 Se inicia una campaña de comunicación respecto a la realización del referéndum dirigida a toda la población.
16. Pronunciamiento del Tribunal Constitucional (2/2) En caso de darse un dictamen con observaciones: 16.2.1 El Órgano Deliberativo, mediante ordenanza municipal se convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea. 16.2.2 Se informará sobre los puntos observados. 16.2.3 Se adoptará las medidas correctivas necesarias. 16.2.4 Se emitirá una resolución de la Asamblea de validación a las correcciones. 16.2.5 Se remitirá el proyecto corregido al Órgano Deliberativo. 16.2.6 El Órgano Deliberativo emitirá la ordenanza municipal de aprobación de los ajustes realizados. 16.2.7 Se volverá a remitir el proyecto corregido al Tribunal Constitucional.
17. Realización del referéndum aprobatorio.(1/2) El Tribunal Electoral Departamental administrará y llevará adelante el referendo dentro de los ciento veinte (120) días de emitida la convocatoria. En caso de darse un resultado positivo en el referéndum. 17.2.1 Se pasa a la etapa de promulgación de la Carta Orgánica Municipal. En caso de darse un resultado negativo en el referéndum. 17.3.1 El Órgano Deliberativo convocara a un proceso de concertación ciudadana (sobre todo con actores contrarios al Proyecto de Carta Orgánica) 17.3.2 Se realizaran las modificaciones respectivas al Proyecto de Carta Orgánica y se aprobaran en sesión plena por 2/3 del total de sus miembros. 17.3.3 Se remitirá el nuevo proyecto al Tribunal Constitucional.
17. Realización del referéndum aprobatorio.(2/2) 17.3.4 El Órgano Deliberativo, recibe la declaración de constitucionalidad del nuevo proyecto. 17.3.5 El Órgano Deliberativo solicita al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria al 2do referendo en la jurisdicción respectiva. 17.3.6 Recibida la comunicación de la fecha del referéndum, el Órgano Deliberativo emite la ordenanza municipal de convocatoria al 2do Referéndum Aprobatorio. 17.3.7 El Tribunal Electoral Departamental llevará a cabo un nuevo referendo dentro de los ciento veinte (120) días de emitida la declaración de constitucionalidad. 17.3.8 En caso de darse un resultado positivo en el 2do referéndum. 17.3.8.1 Se pasa a la etapa de promulgación de la Carta Orgánica Municipal. 17.3.9 En caso de darse un resultado negativo en el 2do referéndum. 17.3.9.1 Se postergara la realización de un nuevo proyecto de Carta Orgánica, hasta la próxima gestión municipal.
18. Promulgación de la Carta Orgánica Municipal Se verifica la mayoría simple en el referéndum aprobatorio (de los resultados emitidos por el Tribunal Departamental Electoral) Se remite la Carta Orgánica Municipal al Órgano Ejecutivo para su promulgación. Se proclama en todo el municipio y el país la puesta en vigencia de la Carta Orgánica Municipal. Se remite el documento al Servicio Estatal de Autonomías para fines de registro.
19. Aspectos finales a considerar Una vez puesta en vigencia, se conformará su gobierno en la forma establecida en la Carta Orgánica en las siguientes elecciones municipales. En los municipios que en el futuro adopten la cualidad de AIOC, se conforma su nuevo gobierno a la conclusión del mandato de las autoridades municipales aún en ejercicio (2015). La reforma total o parcial de la carta orgánica requiere: 19.3.1 aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, 19.3.2 sujetarse al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional 19.3.3 y ser sometidos a referendo para su aprobación.