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LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ELÉCTRICA CHILENA NOVIEMBRE 2004

LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ELÉCTRICA CHILENA NOVIEMBRE 2004. I . INTRODUCCIÓN SISTEMA REGULATORIO VIGENTE DESDE : DFL N°1/1982. POLITICA DE GOBIERNO EN EL SECTOR DIAGNOSTICO 20 AÑOS DESPUES. TEMARIO. II.- LEY I ( “LEY CORTA” ). 1.- MODIFICACION, REGULACION DE TRANSMISION

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LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN ELÉCTRICA CHILENA NOVIEMBRE 2004

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  1. LA REFORMADE LA LEGISLACIÓN ELÉCTRICACHILENANOVIEMBRE 2004

  2. I . INTRODUCCIÓN • SISTEMA REGULATORIO VIGENTE DESDE : DFL N°1/1982. • POLITICA DE GOBIERNO EN EL SECTOR • DIAGNOSTICO 20 AÑOS DESPUES TEMARIO

  3. II.- LEY I (“LEY CORTA”) 1.- MODIFICACION, REGULACION DE TRANSMISION 2.- PEAJES DE DISTRIBUCION 3.- REGULACION EN SISTEMAS DE TAMAÑO MEDIANO 4.- ESTABILIZACION DE PRECIOS DE NUDO. 5.- MERCADO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 6.- TRANSFERENCIA DE CONCESIONES 7.- AUMENTO DEL MERCADO DE CLIENTES LIBRES. 8.- RESOLUCION DE CONTROVERSIAS

  4. INTRODUCCION

  5. EL PROYECTO DE LEY ES PARTE DE LA POLÍTICA REGULATORIA BUSCA EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL SECTOR, MANTENER SEGURIDAD Y CALIDAD, A LOS MENORES COSTOS POSIBLES. BUSCA EL DESARROLLO EQUILIBRADO DEL SECTOR,

  6. SISTEMA REGULATORIO VIGENTE: • SE DISTINGUE ACTIVIDADES DE GENERACION, TRANSMISION Y DISTRIBUCION. • SE SUPONE QUE EL SEGMENTO GENERACION NO PRESENTA ECONOMIAS DE ESCALA, POR LO QUE PUEDE OPERAR COMO MERCADO COMPETITIVO. • TRANSMISION ES MONOPOLIO NATURAL, LUEGO SUS INGRESOS DEBEN REGULARSE. TIENE OBLIGACION DE ACCESO ABIERTO. • DISTRIBUCION ES MONOPOLIO NATURAL, SUS TARIFAS DEBEN SER REGULADAS.

  7. SISTEMA REGULATORIO VIGENTE: DFL Nº1 de 1982 • GENERACION: • HAY LIBERTAD DE INGRESO AL SISTEMA. • NO TIENEN OBLIGACION DE INVERSION. • DECISIONES DE INVERSION SE MATERIALIZAN POR SEÑALES DE PRECIO. • PRECIO DEBEN REFLEJAR NIVELES DE EQUILIBRIO COMPETITIVO. • SOLO SE REGULA PRECIO A CONSUMIDORES DE MENOS DE 2000 kW EN CAPACIDAD DE CONSUMO. • EN LA PARTE REGULADA: PRECIO= COSTOS MARGINALES DE GENERACION (PRECIOS DE NUDO). • EN EL SPOT: SE TRANSA LA ENERGIA A COSTO MARGINAL, COSTOS DECLARADOS, NO PRECIO DE BOLSA.

  8. SISTEMA REGULATORIO VIGENTE: DFL Nº1 de 1982 • TRANSMISION: • NO EXISTIA OBLIGACION DE INVERSION. • DECISIONES DE INVERSION SE MATERIALIZAN POR NECESIDADES DEL SEGMENTO DE GENERACION Y DISTRIBUCION. • SON USUARIOS DIRECTOS: LOS GENERADORES. • PEAJES ERAN EN PRINCIPIO LIBREMENTE ACORDADOS ENTRE GENERADOR Y TRANSMISOR. SI NO HAY ACUERDO LA LEY CONTEMPLABA UN SISTEMAEN BASE AL VALOR DE LAS INVESIONES SEG{UN EL USO QUE LAS INYECCIONES HACEN DE LAS LINEAS Y CONFORME COSTOS EFICIENTES SI PERSISTE DESACUERDO, SE VA A TRIBUNAL ARBITRAL.

  9. SISTEMA REGULATORIO VIGENTE: DFL Nº1 de 1982 • DISTRIBUCION: • ES SERVICIO PUBLICO • TIENEN OBLIGACION DE DAR SUMINISTRO EN ZONA DE CONCESION. ESTAN OBLIGADOS A INVERTIR. • TARIFAS (VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCION) SON REGULADAS CONFORME COSTOS MEDIOS DE EMPRESAS MODELO. • SE FIJAN CADA 4 AÑOS EN BASE A ESTUDIOS DE COSTOS, QUE SE PROMEDIAN 1/3 EL DE LAS EMPRESAS Y 2/3 EL DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA.

  10. POLITICA DE GOBIERNO EN SECTOR ELECTRICO: • SE RECONOCE Y MANTIENE EL FOMENTO A LA COMPETENCIA EN LOS SEGMENTOS EN QUE ESTO ES POSIBLE. • REDUCIR BARRERAS DE ENTRADA A LOS SEGMENTOS POTENCIALMENTE COMPETITIVOS • DISMINUIR NIVELES DE INCERTIDUMBRE REGULATORIA PARA ASEGURAR INVERSIONES POR PARTE DE TOMADORES DE DECISIONES PRIVADOS • SE REQUIERE INTRODUCIR AJUSTES A PROCEDIMIENTOS DE TARIFICACION EN LOS SEGMENTOS NO COMPETITIVOS

  11. DFL Nº1 DE 1982: DIAGNOSTICO 20 AÑOS DESPUES SE OBSERVA: • DISMINUCION EN RITMOS DE INVERSION EN GENERACION EN EL SIC EN PERIODO 1998-2002. • FALTA DE INVERSION EN SISTEMAS DE TRANSMISION PRINCIPALES Y TRAMOS DE LAS LINEAS QUE NO SE PAGAN. • DESARROLLO INFECIENTE DE INVERSIONES EN SISTEMAS MEDIANOS. • PROBLEMAS DE CONFIABILIDAD DE SERVICIO EN EL SING.

  12. DFL Nº1 DE 1982: DIAGNOSTICO 20 AÑOS DESPUES COMO CONSECUENCIA DE ESTO TIENE: • RIESGO DE INSUFICIENCIA DE SUMINISTRO EN EL SIC EN MEDIANO PLAZO, PUES DEMANDA CRECE A RITMOS ESTABLES. • CONGESTION Y PROBLEMAS ACTUALES DE CONFIABILIDAD DE SERVICIOS EN SISTEMAS DE TRANSMISION EN EL SIC. • PRECIOS ELEVADOS EN SISTEMAS MEDIANOS. • BLACK-OUT Y/O INTERRUPCIONES DE SERVICIO RECURRENTES EN SING, ALTOS COSTOS PARA LA ACTIVIDAD MINERA.

  13. DFL Nº1 DE 1982: DIAGNOSTICO 20 AÑOS DESPUES ORIGEN DE ESTOS PROBLEMAS: 1.- GENERACION SIC: • INCERTIDUMBRE EN PRECIOS REGULADOS DE GENERACION EN SIC (60% DE LAS VENTAS DEL SEGMENTO DE GENERACION) • INCERTIDUMBRE EN COSTOS DE PEAJES PARA GENERADORES EN SIC 2.- TRANSMISION: • NO EXISTE OBLIGACION NI INCENTIVOS A INVERTIR EN INSTALACIONES DE TRANSMISION PARA OPERADORES DE TRANSMISION • EXISTE INCERTIDUMBRE RESPECTO A REMUNERACION A PERCIBIR, INCLUSO POR INSTALACIONES EXISTENTES.

  14. DFL Nº1 DE 1982: DIAGNOSTICO 20 AÑOS DESPUES ORIGEN DE ESTOS PROBLEMAS: 3.- SISTEMAS MEDIANOS • SISTEMA DE TARIFICACION MARGINALISTA NO ES ADECUADO EN SISTEMAS DE TAMAÑO PEQUEÑO (INFERIOR A 200 MW) E INTEGRADOS VERTICALMENTE 4.- CONFIABILIDAD DE SERVICIO EN SING • NO EXISTEN INCENTIVOS ESPECIFICOS PARA LA REMUNERACION DE RECURSOS TECNICOS QUE APORTAN A LA SEGURIDAD DE SERVICIOS.

  15. LEY I (“LEY CORTA”) 1.- REGULACION DE TRANSMISION • ACTIVIDAD DE TRANSMISION SE DECLARA SERVICIO PUBLICO • EXPANSION ES PRODUCTO DE ESTUDIO DE PLANIFICACION OPTIMA, PARTICIPATIVO CON REGULADOR, TRANSMISORES Y USUARIOS DIRECTOS Y USUARIOS E INSTITUCUIONES INTERESADAS PREVIAMENTE INSCRITOS. • PLAN DE EXPANSION ES OBLIGATORIO • PEAJES SE FIJAN CONFORME A VALORES ACTUALES DE INSTALACIONES Y VALORES DE EXPANSION.

  16. LEY I (“LEY CORTA”) PERMITE: • CERTIDUMBRE EN PAGOS DE PEAJES PARA GENERADORES • CERTIDUMBRE EN REMUNERACION DE TRANSMISION PARA TRANSMISORES • ASEGURA DESARROLLO EFICIENTE DEL SISTEMA DE TRANSMISION.

  17. LEY I (“LEY CORTA”) 2.- PEAJES DE DISTRIBUCION • SE ESTABLECE Y REGULA MONTO DE PEAJES DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE MODO QUE GENERADORES U OTROS COMERCIALIZADORES PUEDAN ACCEDER A COMPETIR POR CLIENTES EN ZONAS DE CONCESION DE DISTRIBUIDORAS PERMITE: • AUMENTO DE MERCADO POTENCIAL DE GENERADORES Y MEJORA COMPETITIVIDAD

  18. LEY I (“LEY CORTA”) 3.- REGULACION EN SISTEMAS DE TAMAÑO MEDIANO - 1.500 MW A 2000 MW. • SE REEMPLAZA TARIFICACION MARGINALISTA POR COSTOS MEDIOS DE PLANES OPTIMOS DE EXPANSION (GENERACION, TRANS., DIST.) • PLANES DE EXPANSION SURGEN DE UN ESTUDIO PARTICIPATIVO REALIZADO CON LA AUTORIDAD • PLANES DE EXPANSION SON OBLIGATORIOS PERMITE: • ASEGURAR INVERSIONES EFICIENTES (APROVECHA EC.ESCALA) • REFLEJAR EN PRECIOS LOS COSTOS DE LA MEJOR INVERSION

  19. LEY I (“LEY CORTA”) 4.- ESTABILIZACION DE PRECIOS DE NUDO. • SE REDUCE AMPLITUD DEL AJUSTE A LA BANDA DE CLIENTES LIBRES DESDE 10% ACTUAL A UN 5% PERMITE: • DISMINUIR OSCILACIONES NATURALES DEL CALCULO DE PRECIOS DE NUDO OTORGANDO MAS CERTIDUMBRE AL SEGMENTO DE GENERACION

  20. LEY I (“LEY CORTA”) 5.- MERCADO DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS • SE CREA MERCADO DE RECURSOS TECNICOS QUE APORTAN A SEGURIDAD DE SISTEMA. • PARTICIPANTES DEL SISTEMA (INCLUIDOS GRANDES CLIENTES) APORTAN RECURSOS REMUNERABLES POR EL RESTO DE AGENTES QUE PARTICIPAN DEL PROCESO DE PRODUCCION. PERMITE: • ENTREGA SEÑALES ECONOMICAS PARA MEJORAR NIVELES DE CONFIABILIDAD. • IDENTIFICA COSTOS Y PRESTADORES DE LOS SERVICIOS

  21. LEY I (“LEY CORTA”) • 6.- TRANSFERENCIA DE CONCESIONES • PARA EL CASO DE TRASFERENCIAS DE CONCESIONES SE ESTABLECE UN INFORME PREVIO DE LA COMISION QUE ANALIZA LOS EFECTOS TARIFARIOS DE LA REFERIDA TRANFERENCIA. • EN BASE AL INFORME EL MINISTERIO PUEDE AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA, PERO SI IMLICA UN ALZA DE TARIFAS POR PERDIDA DE EFICIENCIA, LAS MISMAS NO SON TRASPASADAS A LOS USUARIOS. • PERMITE: • EVITAR SEGREGACION DE MERCADO Y DESCREME POR RAZONES NETAMENTE COMERCIALES.

  22. LEY I (“LEY CORTA”) • 7.- AUMENTO DEL MERCADO DE CLIENTES LIBRES. • SE REDUCEN LOS LIMITES PARA SER CLIENTES LIBRES. • DE 500 KW A 2.000KW PUEDEN OPTAR POR SER REGULADOS O LIBRES. • LA OPCION DEBE SER POR DOS AÑOS. • ESTA DISPOSICION ENTRA EN VIGENCIA EN MARZO DE 2006. • PERMITE: • MAS COMPETENCIA Y DIVERSIFICACION DE MERCADO.

  23. LEY I (“LEY CORTA”) • 8.- RESOLUCION DE CONTROVERSIAS • SE INSTITUYE UN PANEL DE EXPERTOS. • INTEGRADO POR 5 INGENIEROS O ECONOMISTAS Y 2 • ABOGADOS, DE ALTA ESPECIALIZACION EN EL SECTOR. • TIENEN COMPETENCIA ESPECIFICA Y REGLADA , LIMITADA A LOS TEMAS SEÑALADOS EN LA LEY • BASICAMENTE CONFLICTOS EN LOS NUEVOS PROCESOS TARIFARIOS: VALORIZACION DE LA TRANSMISION, SERVICIOS ASOCIADOS A LA DISTRIBUCION , PEAJES DE DISTRIBUCION, SISTEMAS MEDIANOS Y CONFLICTOS ENTRE EMPRESAS.

  24. LEY I (“LEY CORTA”) • DURAN 6 AÑOS, SE RENUEVAN PARCIALMENTE. • SON REMUNERADOS POR LAS EMPRESAS. • NO SON FUNCIONARIOS PUBLICOS PERO ESTAN SUJETOS A LAS NORMAS DE PROBIDAD ADMINISTRATIVA. • SUS RESOLUCIONES SON VINCULANTES EN LOS PROCESOS RESPECTIVOS.

  25. LEY I (“LEY CORTA”) • PERMITE: • ESPECIALIZACION TECNICA EN LAS SOLUCIONES DE CONFLICTOS. • ESTABILIDAD EN LAS DECISIONES. • DESJUDICIALIZAR EL SISTEMA DE CONFLICTOS. • MAYOR RAPIDEZ, YA QUE SE ESTABLECEN PLAZOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER.

  26. LEY I (“LEY CORTA”) • MATERIAS REGULATORIAS DESTACABLES • REGLAS CLARAS EN TRANSMISION • TRANSMISION ES SERVICIO PUBLICO • OBLIGATORIEDAD DE EXPANSION • VALORIZACION Y EXPANSION EN BASE A ESTUDIO. • PARTICIPACION DE TODOS LOS ACTORES EN ELPROCESO DE VALORIZACION Y EXPANSION. • PANEL DE EXPERTOS PERMANENTE PARA RESOLVER CONTROVERSIAS EN PROCESOS TARIFARIOS

  27. LEY I (“LEY CORTA”) • MATERIAS REGULATORIAS DESTACABLES • ESPECIFICACION DE LOS PRODUCTOS QUE SE TRANSAN EN EL SPOT: ENERGIA POTENCIA Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. • DISMINUCION DE LIMITE PARA SER CLIENTES LIBRES. • FIJACION DE PEAJES A NIVEL DISTRIBUCION – PARA LLEGAR A LOS CLIENTES LIBRES. • AJUSTE MAS ESTRECHO DE PRECIO DE NUDO A LA BANDA DE CLIENTES LIBRES.

  28. LEY I (“LEY CORTA”) • REFLEXIONES FINALES • 1.- ¿ LEY CORTA ? • SE APROVECHO EL IMPULSO, AGREGANDO VARIAS MATERIAS Y HAY UN EFECTO DE ECONOMIA LEGISLATIVA VALIOSO. • SE RESALTA LA NECESIDAD DEPONER ATENCION EN LOS TEMAS DE IMPLEMENTACION DE LA LEY, A SABER: PLAZOS, RECURSOS, HERRAMIENTAS ADMINISTRATIVAS ETC. • NECESIDAD DE HACER UN CALCULO DE DETALLE EN EL USO DE LOS TIEMPOS Y DE LOS EFECTOS TRANSITORIOS DE LA LEY.

  29. LEY I (“LEY CORTA”) • REFLEXIONES FINALES • PREPARACION Y CONTACTO DIRECTO DE LOS CONSULTORES DEL SECTOR – ( inhabilidades, consorcios internacionales, perfeccionamiento de los llamados a licitación.) • FORTALECIMIENTO DE LAS HERRAMIENTAS DE INFORMACION DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS, DE LAS INSTITUCIONES SECTORIALES Y DE LAS EMPRESAS. • EXPERIENCIA EN TORNO A TRABAJO CONJUNTO CON LOS ACTORES DEL SECTOR, EN LOS PROCESOS , EN LOS REGLAMENTOS. • SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS, IMPLEMENTACIONES Y DE LOS EFECTOS.

  30. LEY I (“LEY CORTA”) • REFLEXIONES FINALES • TRABAJO DE REFLEXION Y DIFUSION POST PARLAMENTO CON LOS ESPECIALISTAS DEL SECTOR, EMPRESAS, CONSULTORES, USUARIOS , ACADEMICOS ETC. • PREPARACION DE DOCUMENTOS DE DIFUSION, TRABAJO DE MEMORIA HISTORICA • TRABAJO DE REFLEXION PARA COMPLEMENTACIONES NORMATIVAS. • LOS TEMAS QUE QUEDA POR REGULAR ( Tarificación de Distribución, Organización del Despacho, Bolsa de Energía, Comercializadores.)

  31. LEY I (“LEY CORTA”) • REFLEXIONES FINALES • TEMAS QUE QUEDA POR REGULAR : • Tarificación de Distribución, • Organización del Despacho - CDEC, • Bolsa de Energía, • Comercializadores.

  32. MUCHAS GRACIAS

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