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La reforma de la negociación colectiva. REAL DECRETO-LEY 7/2011, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. GABINETE JURÍDICO CONFEDERAL, MOTRIL 19/10/2011. Marco previo de la reforma.
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La reforma de la negociación colectiva. REAL DECRETO-LEY 7/2011, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA GABINETE JURÍDICO CONFEDERAL, MOTRIL 19/10/2011
Marco previo de la reforma • Nuevo hito en el proceso de reformas inducidas por los mercados financieros. • De nuevo Real Decreto • Fracaso del diálogo social previo • Nuevamente se invoca la flexi-seguridad • Iba a ser modificada en trámite parlamentario • Se pretende modificar: • la estructura de la negociación (c. empresa) • La “rigidez” de los derechos consolidados. • La ultraactividad.
Estructura del RD 7/2011 • Art.1: Estructura de la negociación colectiva • Art.2: Contenido y vigencia • Art.3: Legitimación para negociar • Art.4: Tramitación de los Convenios • Art.5: Aplicación e interpretación • Art.6: Flexibilidad interna negociada • Art.7: Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.
Antecedente: “acuerdo social y económico” • Potenciar el convenio de empresa para hacer frente a la realidad empresarial • Establecer la estructura de la negociación en cada sector desde el ámbito estatal o autonómico • Solucionar deficiencias de legitimación • Potenciar medidas de flexibilidad interna con la participación de representantes de los trabajadores • Dinamizar la negociación colectiva, “adaptando y actualizando” contenidos a la realidad actual. • Mejorar la gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito temporal potenciando los instrumentos de consulta, interpretación y solución de conflictos • Firma AENC 2010-2012
Estructura previa de la negociación colectiva. • Convenio provincial: 52,7% • Convenio de empresa: 11% • Convenio autonómico: 9,3% • Convenios estatales: 26,8%
Objetivos pretendidos con la reforma • “Mejora” de la ordenación de la negociación colectiva (arts. 83 y 84 ET) • Más cercana a la empresa y el sector • Mayor “dinamismo y agilidad” (arts. 85,86 y 89 ET) • Adaptabilidad a los cambios económicos y sociolaborales (flexibilidad). • Adaptación de la negociación a las nuevas realidades empresariales • Nuevas reglas de legitimación. • Favorecer flexibilidad interna negociada.
Aspectos básicos • Fin de la hegemonía convenio provincial. • Efecto pinza: imposibilidad de desplazamiento de convenios superiores (solo autonómicos) y la preferencia del convenio de empresa • Riesgo de inconstitucionalidad: Salida a la ultraactividad (arbitraje) • Sindicalización de la legitimación negocial • Doble estructura de la legitimación empresarial • Fortalecimiento de la comisión paritaria (firmantes).
Estructura negociadora y concurrencia de convenios • Reforzamiento de los convenios estatales y autonómicos para fijar la estructura de negociación colectiva (interprofesional y de sector). • Fijando en su caso las reglas para resolver conflictos de concurrencia. (art. 83.2 ET) • Se mantiene la regla general de prohibición de afectación de un convenio durante su vigencia por otro de distinto ámbito (art.84.1). Salvo art 83.2 • Prioridad aplicativa convenios de empresa o grupos de empresas en determinadas materias. Salvo art. 83.2 ET • Solo se permite la afectación del convenio estatal, por el autonómico (en determinadas materias).
Materias con prioridad aplicativa por el convenio de empresa • Salario base y complementos (incluso vinculados a situación y resultados de la empresa. • Compensación horas extras y retribución del trabajo a turnos. • Horario y distribución del tiempo de trabajo, trabajo a turnos y planificación anual vacaciones. • Adaptación del sistema de clasificación profesional. • Adaptación modalidades de contratación. • Medidas para favorecer la conciliación laboral, familiar y personal.
Materias no disponibles por convenio autonómico • Periodo de prueba • Modalidades de contratación • Clasificación profesional • Jornada máxima anual • Régimen disciplinario • Normas mínimas en materia de prevención de riesgos. • Movilidad geográfica.
Vigencia de los convenios (arts. 85.3, 86.3 y 89 ET) • Duración convenio: la que se pacte (sin cambios). • Denuncia y promoción de la negociación tiene carácter simultaneo. • Situación del convenio denunciado y vencido: • Vigencia en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio • Regla supletoria: vigencias del convenio viejo durante las negociaciones. • Regla imperativa: la denuncia comporta decaimiento cláusulas de paz (claúsulas de renuncia a la huelga). • Posibilidad de “acuerdos parciales” respecto de contenidos prorrogados, con vigencia libre.
Fijación de plazos • Denuncia del convenio: Preaviso mínimo 3 meses, salvo pacto en contrario. Acompañada promoción negociación. • Constitución Comisión Negociadora: Máximo de un mes desde recepción escrito promotor (respuesta escrita; calendario común). • Inicio negociaciones: Máximo 15 días desde constitución de la Comisión negociadora. • Terminación negociaciones desde final vigencia del convenio: 8 meses (si “inferior a dos años”) o 14 meses si es superior. • Sometimiento a procedimientos de solución extrajudicial de discrepancias establecidos, por acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, si acaba plazo sin acuerdo. El arbitraje se entiende obligatorio en defecto de pacto específico al respecto.
Arbitraje • Los acuerdos interprofesionales tienen que establecer (“deberán”) Procedimientos cuando trascurran los plazos de negociación sin acuerdo, incluido el compromiso de sometimiento a arbitraje, obligatorio o voluntario (si no se dice nada, obligatorio). • El laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos • Será impugnable por el procedimiento de impugnación de convenio • Dudosa constitucionalidad para el supuesto de arbitraje obligatorio. STC 11/1981, 174/1995 y 352/2006. • DA. Primera: Para 30 de junio de 2012 las organizaciones empresariales y sindicales Edo o CCAA, adaptarán los procedimientos no judiciales de solución de conflictos. Hasta entonces las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje. (en su defecto ultraactividad, “Soft law”)
Mantenimiento de la Ultraactividad • Si no hay pacto ni sometimiento a procedimientos de solución, se prorroga indefinidamente.
Contenido de los Convenios Colectivos IMedidas de flexibilidad interna • Que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y estabilidad del empleo en aquella y en particular: • Porcentaje anual máximo y mínimo de jornada irregular (mínimo dispositivo 5%). • Procedimientos y períodos temporales de referencia para la movilidad funcional en la empresa. • Medidas dirigidas a superar situaciones de paralización de las negociaciones del nuevo convenio colectivo y para evitar la prórroga de su vigencia.
Contenido de los Convenios Colectivos IIEl reforzamiento de la Comisión paritaria • La comisión paritaria de la representación, es contenido mínimo de los convenios. • Según la reforma se introduce como contenido mínimo el desarrollo de las siguientes materias de las que la comisión entenderá: • Materia de aplicación e interpretación a efectos del art. 91 ET (preceptividad) • Funciones de adaptación o modificación del convenio durante su vigencia ( en tal caso debe incorporar la totalidad de los legitimados parta negociar) • Conocimientos y resolución de discrepancias (MSCT y descuelgue) tras fracaso período consultas.(41.6 y 82.3) • Competencia en MSCT y descuelgue respecto de empresas sin representantes. • El convenio recogerá Procedimientos y plazos de actuación con rapidez y efectividad. En particular para solucionar sus discrepancias (incluido el sometimiento a los sistemas no jurisdiccionales).
Cambios en la legitimación negocial. • REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES • Prioridad de las secciones sindicales para intervenir en la negociación “cuando estas así lo acuerden, siempre que representen a la mayoría del comité”.(87.1 ET) • Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación (recoge el criterio jurisprudencial para el grupo de empresas) • Convenios franja: Convenios colectivos dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico: exclusividad secciones sindicales designadas en las elecciones. • Convenio sectorial: No introduce cambios
Legitimación negocial • REPRESENTACIÓN PATRONAL • En la empresa: empresario • Grupo de empresa (doctrina jurisprudencial): Las empresas • Convenios sectoriales: • Asociaciones empresariales en el ámbito funcional o geográfico con 10% de empresarios con 10% trabajadores, • Asoc. sin tener ningún porcentaje de empresarios ocupen 15% de trabajadores (novedad: grandes empresas) • Sectores virginales (sin asoc. Suficientemente representativas): estatales con 10% empresarios o 10% trabajadores, o en CCAA 15% de empresas o trabajadores
COMISIÓN NEGOCIADORA • Miembros con voz y voto: respeto al derecho de los sujetos legitimados y representatividad. • Válida constitución: concurrencia respectivas mayorías. • Excepción en ámbitos virginales: Organizaciones sindicales o empresariales más representativas de ámbito estatal o de CCAA. • Número máximo de negociadores por cada parte: quince (sectoriales) o trece (empresa o inferior).
Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo art. 91 ETPAPEL COMISIÓN PARITARIA • Necesidad de que Comisión Paritaria intervenga en los supuestos de conflicto colectivo, con carácter previo al planteamiento formal en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano no judicial competente. • Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre interpretación y aplicación: misma eficacia jurídica que los convenios colectivos.
Flexibilidad interna negociada arts. 40.2, 41.4, 41.6, 51.2 y 82.3 ET • Prioridad de las secciones sindicales en el procedimiento de consultas (movilidad geográfica, MSCT, despidos colectivos, descuelgues) si tienen la mayoría representativa. • En MSCT y descuelgues: en caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse. • En el supuesto que no alcanzara un acuerdo, se podrá recurrir a los procedimientos establecidos para la resolución de controversias.
Aplicación temporal y formal de la reforma I • Entrada en vigor general: domingo 12 junio 2011 (DF 3ª). • Consejo Relaciones Laborales y Negociación Colectiva: antes de 31 diciembre 2011 se aprobarán sus reglamentos de funcionamiento. Hasta entonces mantiene sus competencias la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. • Solución extrajudicial: hasta 30-VI-2012 las patronales y SMR deben adoptar acuerdos interprofesionales. “hasta tanto, …las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje”.
Aplicación temporal y formal de la reforma II • • Normas sobre legitimación para negociar: a comisiones negociadoras constituidas desde 12-VI-2011. • • Normas sobre flexibilidad interna negociada: a períodos de consultas iniciadas tras 12-VI-2011. • • Normas sobre plazos para la denuncia, el inicio de negociaciones de nuevo convenio, y plazo máximo de negociación: convenios colectivos cuya vigencia pactada termine a partir 12-VI-2011. • • Normas sobre contenido: a convenios colectivos suscritos a partir de 12-VI-2011.