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CONGRESO de ASAPRA 28-30 de octubre de 2014. Valoración en Aduana Dr. Pablo González Bianchi. VALORACIÓN DE BIENES USADOS (1).
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CONGRESO de ASAPRA28-30 de octubre de 2014 Valoración en Aduana Dr. Pablo González Bianchi
VALORACIÓN DE BIENES USADOS (1) • Para la determinación del valor en Aduana de mercaderías que se importen para consumo en estado usado se tomará como base el valor en estado nuevo de un producto similar (decreto 373/95 de 5.10.95 – art. 1). • El valor en aduana será el valor de transacción esto es el precio realmente pagado o por pagar por una venta para la exportación al país de importación…….. (art. I del Acuerdo de Valoración).
VALORACIÓN DE BIENES USADOS (2) • El Acuerdo no distingue entre nuevos y usados. • ¿La Administración debe desaplicar un decreto o reglamento ilegal? • Si. Pero……. • Sentencia No. 16 de 16 de julio de 2010 (Juzgado Letrado de Aduana). El método de valoración del decreto es violatorio del Acuerdo del GATT. • El valor de transacción es lo que se paga por los bienes, sin distinguir entre nuevos y usados. • El acuerdo proscribe los precios “ideales” o “ficticios”.
VALORACIÓN DE BIENES USADOS (3) • CONCLUSIÓN: el Poder Ejecutivo debería derogar el decreto 373/95 de 5.10.95 sobre valoración de bienes usados. • También debería suceder que la Aduana comenzara a desaplicar el decreto, aunque no es una solución fácil.
BIENES REMATADOS EN ZONA FRANCA (1) • La situación no refiere a un remate de bienes en abandono en el cual interviene el Estado (art. 39 ley 15.921), sino a bienes objeto de un remate particular. El adquirente luego importó la mercadería a territorio no franco. • Orden del Día 155/02: el VA será el que corresponda al mayor valor resultante de la tasación pericial efectuada por la Aduana y el valor resultante de la subasta pública. • La Aduana aplicó un valor de tasación, superior al valor del remate.
BIENES REMATADOS EN ZONA FRANCA (2) • Sentencia del Juzgado de Aduana No. 31 de 15 de junio de 2012: • - corresponde aplicar la norma de rango superior (Acuerdo de Valoración –ley-). • - Principio de jerarquía: la norma superior (ley) predomina sobre la de rango inferior (Orden del Día). • - Se trata de una importación: la introducción al territorio no franco de bienes, etc. “se considerarán importaciones a todos sus efectos” (art. 22 ley 15.921 sobre ZF). • Venta para la exportación = compra para la importación.
BIENES REMATADOS EN ZONA FRANCA (3) • ¿Qué pasaría si esta situación vuelve a producirse cuando esté vigente el nuevo Código (CAROU). • ZF Resto del TA: la entrada “será considerada importación” (art. 164). • En nuestro concepto no cambiaría nada: siempre sería una compra para la importación (= venta para la exportación) y debería aplicarse como VA el precio de la subasta, que es el “valor de transacción”.
BIENES REMATADOS EN ZONA FRANCA (4) • CONCLUSIÓN: la Orden del Día No. 155/2002 debería ser dejada sin efecto.
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (1) • En muchas oportunidades los vendedores “desplazan” los gastos de PP hacia los compradores. • Particularmente (aunque no en forma exclusiva) en contratos de distribución de productos de alta gama. • El comprador afronta dichos gastos. • El vendedor consiente en una reducción del precio para que el comprador pueda afrontar mejor dichos gastos. • ¿El monto de dichos gastos se añade (ajusta) al precio realmente pagado o por pagar?
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (2) • Bajo la Convención de Bruselas se ajustaban. • Claramente, el precio así establecido (disminución del mismo para ayudar a sufragar gastos de PP) no encuadraba en el “precio normal” (precio de libre competencia). • En condiciones de libre competencia, los gastos de PP incumben al vendedor. • El precio contractual debía por tanto “ajustarse”, añadiendo al mismo los gastos de PP para llegar al “precio normal”.
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (3) • Bajo el nuevo Acuerdo de Valoración no se ajustan. • El valor en aduana es el valor de transacción, esto es el precio realmente pagado o por pagar. • Los gastos de PP no están previstos como ajuste en el artículo 8. • Pero además expresamente se excluye su ajuste en el Acuerdo de Valoración (sigue).
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (4) • Numeral 2 de la Nota interpretativa al artículo 1 (“Precio realmente pagado o por pagar”) del Acuerdo “Se considerará que las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador, salvo aquellas respecto de las cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 8, no constituyen un pago indirecto al vendedor, aunque se pueda estimar que benefician a éste. Por lo tanto, los costos de tales actividades no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar a los efectos de la determinación del valor en aduana”. • La Nota continúa expresando: “Análogamente, si el comprador emprende por cuenta propia, incluso mediante acuerdo con el vendedor, actividades relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas, el valor de esas actividades no forma parte del valor en aduana y el hecho de que se realicen no conducirá a descartar el valor de transacción” (el destacado no está en el original).
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (5) • En ocasión de las negociaciones de la Ronda de Tokio (1979), los países en desarrollo hicieron esfuerzos para que se mantuviera el ajuste, pero los mismos fueron infructuosos. • Así, se pretendió incluir en el Protocolo Adicional al Acuerdo la siguiente disposición: “además de los que se especifican en el Acuerdo, podrán incluirse en el valor en aduana los siguientes elementos: i) cualquier elemento adicional que pueda influir en el precio (por ejemplo, los gastos de publicidad); ii) cualquier reducción de precio que no esté libremente al alcance de cualquier otro comprador”. • Esta disposición fue eliminada del texto definitivo del Protocolo adicional.
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (6) • Otro elemento adicional que respalda la conclusión anterior: en el texto del GATT identificado como documento MTN/NTM/W/175/Rev.1, fechado el 6 de noviembre de 1978, puede verse que en la norma sobre ajustes al precio realmente pagado o por pagar (actualmente artículo 8 del Acuerdo, pero que en el citado texto previo era el artículo 9), además de los actuales ajustes vigentes, se preveía como ajuste al precio actualmente pagado o por pagar por los bienes: • El costo de publicidad y garantía o servicios de garantía realizados en el país de importación si el comprador está obligado a realizar tales servicios como una condición de la venta y siempre que el vendedor se haga cargo del costo, sea por vía de descuento, reembolso o de otra forma; • Esta norma fue eliminada en la versión final del artículo 8.
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (7) • SHERMAN y GLASHOFF: • “El exportador presumiblemente ya incluyó una rebaja en su precio para cubrir su pago, pero una vez más, no existe ninguna previsión para computar esa rebaja en aras de arribar al Valor de Transacción”.
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (8) • LASCANO afirma: “Estas actividades no sólo benefician al comprador y a sus clientes, sino también al vendedor. Más aún, alguno de estos gastos puede ser exigido por el vendedor como condición para el otorgamiento de los derechos de distribución de las mercaderías. Cualesquiera sean las circunstancias, y siempre que los gastos respectivos corran por cuenta del comprador, estos gastos no se suman al valor en aduana”.
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (9) • Comentario 16.1 del CTVA. • Indica que el coste de la campaña publicitaria “no forma parte del valor en aduana, ni tampoco conduce al rechazo del valor de transacción, ya que tal actividad es de las que están relacionadas con la comercialización de las mercancías importadas, como se indica en la frase final del párrafo 2 de la Nota Interpretativa del artículo 1 del Acuerdo”.
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (10) • Comentario 9.1 del CTVA: “A este respecto, para determinar el valor en aduana de conformidad con lo dispuesto con el artículo 1 del Acuerdo, los gastos de las actividades que tengan lugar después de la importación, cuando no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar, no deben incluirse en el valor en aduana, salvo disposición contraria del artículo 8. Se trata, entre otras, de las actividades de las que se puede estimar que benefician al vendedor pero que el comprador emprende por cuenta propia”
GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA (PP) ¿Se ajustan? (11) • CONCLUSIÓN: No pueden ser objeto de ajuste. • El texto del Acuerdo, los antecedentes históricos de las disposiciones respectivas (Ronda de Tokio), los textos interpretativos del CTVA y la doctrina, respaldan esta conclusión.
¿Procede el ajuste del VA por el pago de dividendos? (1) • Concepto: si la empresa arroja utilidades, puede distribuirlas entre sus accionistas bajo la forma de “dividendos”. • Párrafo 4 de la Nota interpretativa al artículo 1): el “precio realmente pagado o por pagar”… “es el precio de las mercancías importadas. Así pues, los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancías importadas no forman parte del valor en aduana”.
¿Procede el ajuste del VA por el pago de dividendos? (2) • El Estudio de Caso 2.2. del CTVA ha expresado que no debe confundirse la reversión del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercaderías con los pagos del comprador al vendedor por dividendos u otros conceptos que no guarden relación con las mercancías importadas. • ¿Porqué los dividendos no guardan relación con las mercaderías importadas? (sigue)
¿Procede el ajuste del VA por el pago de dividendos? (3) • Si el beneficio neto o utilidad (y el dividendo) es el excedente del activo sobre el pasivo que resulta del balance anual, se comprende que estas sumas no guardan una relación directa con la venta de las mercancías importadas, ni pueden ser considerada el producto de la reventa. En el mejor de los casos la relación del dividendo con la mercadería importada es lejana e indirecta.
¿Procede el ajuste del VA por el pago de dividendos? (4) • Resolución 1684 de 2014 de la Comunidad Andina relativa al Valor en Aduana(normas sobre valoración): • El Artículo 13 (“Reversiones”) se refiere al ajuste del mismo nombre previsto en el art. 8 del Acuerdo de Valoración. • “Los casos más representativos corresponden a las transacciones con reparto de beneficios en las cuales las dos partes acuerdan repartirse en una determinada proporción los beneficios que se obtengan de la venta de las mercancías en el territorio aduanero comunitario donde se importen las mismas. El producto de la reventa de las mercancías después de su importación, no debe confundirse con los pagos por dividendos, pues éstos se basan en los beneficios totales de una compañía” (destacado nuestro).
¿Procede el ajuste del VA por el pago de dividendos? (5) • Reglamento de Valor (Francia). Sección 4 – “Producto de la reventa”, apartado 2435: • “Se trata de reversiones que, a título contractual, pero que, sin referencia alguna a derechos de licencia o marcas de fábrica o de comercio o a derechos de autor, revierten directa o indirectamente al vendedor. No deben ser confundidos con las transferencias de dividendos y otros pagos del comprador al vendedor que no se relacionan con las mercancías importadas” (subrayado nuestro).
¿Procede el ajuste del VA por el pago de dividendos? (6) • La conclusión es que no procede dicho ajuste. • La tesis de que sí procede es la creación de un problema artificial.
¡MUCHAS GRACIAS! pgonzalez@gbyasoc.com.uy