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“Hacia la libertad por la cultura.”. Universidad de el salvador facultad de ciencias económicas escuela de contaduría publica “ leyes laborales ”. Contabilidad Financiera I. ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:.
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“Hacia la libertad por la cultura.” Universidad de el salvadorfacultad de ciencias económicasescuela de contaduría publica“leyes laborales” • Contabilidad Financiera I
ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: • “El trabajo estará regulado por un código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores”
CODIGO DE TRABAJO • ART. 1 El presente código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores estableciendo sus derechos y obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.
SUELDOS Y SALARIOS • Articulo. 119: Definición • Articulo. 122 • Articulo. 144: Derecho • Articulo. 145: Criterios
Salarios mínimos: Art. 122: Estipulación libre del salario.
HORAS EXTRAS • Articulo. 161: Diurna-nocturna • Articulo. 168: 25% • Articulo. 169: H.E. el doble • Articulo. 170
Art. 170: “El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuandocircunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.”
VACACIONES (Anual remunerada) • Articulo. 177: Después de 1 año • Articulo. 178 • Articulo. 185: Pagar antes
Art. 178.- Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. • Principales días de asueto: a) Primero de enero; b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; c) Primero de mayo; d) seis de agosto; e) Quince de septiembre; f) Dos de noviembre; y g) Veinticinco de diciembre.
AGUINALDO • Articulo. 196: Por cada año de trabajo • Articulo. 197: Después de 1 año • Articulo. 198 • Articulo. 200: Plazo
INDEMNIZACION • Articulo. 58: • Cuando el trabajador contratado por tiempo indefinido fuese despedido de sus labores sin causa justificada.
Articulo. 58: “(…) Salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningun caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días, ni superior a cuatro veces el salario mínimo actual vigente.”
Por su amable atenciónGracias! “Hacia la libertad por la cultura”