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Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La Discriminación de Precios y la Defensa de la Competencia Experiencia Argentina. Dra. María Paula Molina Lic. Juan Antonio Heredia. 11 de Julio de 2012.-. Introducción.

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  1. Comisión Nacional de Defensa de la Competencia La Discriminación de Precios y la Defensa de la Competencia Experiencia Argentina Dra. María Paula Molina Lic. Juan Antonio Heredia 11 de Julio de 2012.-

  2. Introducción • La discriminación de precios es una práctica comercial que implica vender unidades similares de un bien o servicio a diferentes precios. • Dicha práctica puede tener lugar entre unidades adquiridas por un mismo comprador o entre unidades adquiridas por compradores diferentes. • Debe obedecer a causas que no estén relacionadas con costos diferenciales en la provisión del bien o servicio.

  3. Análisis Económico • El enfoque que efectúa la teoría económica para estudiar la discriminación de precios se centra en tres elementos: • Condiciones bajo las cuales una empresa puede discriminar precios. • Distintos tipos de discriminación de precios. • Evaluación de los efectos sobre los beneficios de las empresas y sobre el excedente de los consumidores.

  4. Condiciones necesarias para la discriminación • Segmentabilidad del mercado. • Capacidad de impedir o dificultar la reventa. • Existencia de poder de Mercado.

  5. Segmentabilidad del mercado • Existe la posibilidad de distinguir entre las demandas de diferentes grupos de clientes. • Dicha división puede obedecer a: • Diferentes características de los compradores. • Distintos usos que los mismos le dan al bien. • Diferente localización geográfica.

  6. Segmentabilidad del mercado • La posibilidad de distinguir puede darse: • Por hechos externos que permitan una separación directa de los submercados. • Por la manera en que el comprador elige adquirir el bien o servicio.

  7. Capacidad de Impedir o dificultar la reventa • Sin esta capacidad de nada sirve a una empresa cargar un precio más bajo a un grupo de compradores y una más alto a otro si entre ambos pueden comerciar y arbitrar el precio. • Asimismo, resulta estéril vender cantidades mayores a precios unitarios menores, si quien adquiere dicho producto puede a su vez fraccionarlo y revenderlo sin costo.

  8. Existencia de poder de mercado • Si no existe poder de mercado la capacidad de fijar precios es por definición nula y por lo tanto los diferentes precios que paguen los compradores serán como resultado de factores exógenos a las empresas. • El poder de mercado no implica que la empresa no enfrenta competencia de ningún tipo, sino tan sólo que tenga la capacidad de fijar precios.

  9. Distintos tipos de discriminación de precios • De primer grado o discriminación perfecta: implica que el vendedor de un bien o servicio pueda vender cada unidad a cada comprador a un precio distinto y puede además ofrecer precios diferentes según la cantidad que cada comprador adquiera. • De segundo grado o discriminación voluntaria: Implica que el vendedor puede discriminar entre las unidades vendidas a un mismo comprador, pero no puede discriminar entre compradores.

  10. Distintos tipos de discriminación de precios • De tercer grado o discriminación simple: es aquella en que el vendedor puede discriminar entre compradores o grupo de compradores, pero no entre unidades vendidas a cada comprador.

  11. Discriminación de primer grado o discriminación perfecta • La discriminación perfecta es una noción teórica que prácticamente no existe en forma pura. • En la realidad este tipo de discriminación aparece de manera parcial a través de empresas que dividen a sus compradores y ofrecen a cada categoría un conjunto de opciones que implican pagar precios unitarios diferentes según el volumen adquirido. • Este tipo de discriminación tiene como efecto principal que la empresa discriminadora se apodera de una porción mayor del excedente del consumidor.

  12. Discriminación de primer grado o discriminación perfecta • Si dicha discriminación alcanza su grado de perfección la apropiación del excedente se vuelve completa y el vendedor obtiene un beneficio igual al excedente total del mercado. • En dicha circunstancia la única restricción por el lado de la demanda que enfrenta el vendedor es que cada comprador prefiera adquirir el bien a no adquirirlo. • En la realidad, el ejemplo más cercano de discriminación de primer grado es la tarifa en dos partes, en donde los compradores pagan un monto fijo y un cargo variable por cada unidad que compren.

  13. Discriminación de segundo grado o discriminación voluntaria • En este caso la empresas ofrecen a todos sus compradores un mismo esquema de precios no uniformes y son ellos los que eligen el precio y que cantidad adquirir, segmentándose en forma voluntaria en función del volumen que demanden. • En este tipo de discriminación es necesario que la empresa tenga bien delimitados los compradores según sus preferencias, segmentándoles en función de los compradores que valoran más que otros una cierta cantidad del bien.

  14. Discriminación de segundo grado o discriminación voluntaria • La discriminación de segundo grado que intentará aplicar un vendedor que maximiza sus beneficios terminara traduciéndose en un esquema de descuentos por cantidad que tendrá las siguientes características: • Los comparadores de demandas más altas pagan montos totales superiores, pero precios unitarios menores que los de demandas más bajas. • El vendedor se apropiará totalmente del excedente de los compradores de demandas más bajas, pero sólo parcialmente de los compradores de demandas más altas. • Los descuentos por cantidad tiene el objetivo de inducir a los compradores de demandas más altas para que no adquieran cantidades menores.

  15. Discriminación de tercer grado o discriminación simple • La discriminación simple es cuando el vendedor puede segmentar el mercado en distintas categorías pero no puede implementar descuentos por cantidad o cobro de cargos fijos, por lo que debe limitarse a utilizar un único precio por segmento en que divida el mercado. • Esta discriminación es usual en el caso de bienes que se venden en sub-mercados geográficos separados y que pueden ser fácilmente revendidos en los mismos, pero difícilmente trasladados de un sub-mercado a otro.

  16. Discriminación de tercer grado o discriminación simple • En estos casos se intenta aprovechar las diferentes sensibilidad de la demanda en cada segmento en que se divida el mercado, cobrando valores superiores en los sub-mercados menos sensibles a los cambios en los precios. • Detrás de esta lógica subyace la “regla de la inversa de la elasticidad” que presume que la discriminación de tercer grado no es otra cosa que una explicación de la idea que los precios son más altos cuando más insensible es la demanda a las variaciones en ellos. • La sensibilidad de la demanda se relaciona con la posibilidad que tienen los compradores de sustituir el bien.

  17. Efectos sobre el interés económico general • La incidencia de la discriminación de precios sobre el interés económico general es un tema cuya evaluación es ambigua. • Sin embargo, una de las causas por las que se critica fuertemente a la discriminación de precios tiene que ver con el hecho que da una señal de la existencia de poder de mercado. • Desde el punto de vista económico es difícil responder si la discriminación de precios es beneficiosa o perjudicial para el interés económico general.

  18. Efectos sobre el interés económico general • La dificultad surge porque la discriminación es siempre mejor para el vendedor (que obtiene beneficios más altos) y suele también beneficiar a ciertos grupos de compradores (que pagan precios más bajos), en tanto que es siempre peor para otro grupo de compradores que pagan precios más altos que los pagarían de no existir la discriminación. • Por ejemplo, la discriminación perfecta muestra en su forma más cruda el inconveniente de utilizar el excedente total de los agentes económicos como medida única del interés económico general. En efecto, en este caso, el excedente es máximo pero esta en poder del vendedor.

  19. Efectos sobre el interés económico general • Sin embargo, si consideramos que en un contexto de competencia perfecta se maximizan tanto el excedente del consumidor como el del productor y por consiguiente el beneficio para la sociedad es máximo, cualquier divergencia con respecto a este escenario al menos perjudicara algunos de los agentes económicos.

  20. Análisis jurídico de la discriminación de precios en la Argentina • Desde 1923 Argentina cuenta con una legislación en materia antimonopólica. • Ley 11210 “Represión de Monopolios” que por falta de precisión resultó inaplicable. • En el año 1980 se sanciona la ley 22162, que adopta la regla de la razón, debiendo probarse en cada caso la existencia de un perjuicio al interés económico general. • Finalmente en 1999 se sanciona la ley 25156, que fue promulgada con observaciones parciales. Legislación actualmente vigente.

  21. Análisis jurídico de la discriminación de precios en la Argentina • En materia de discriminación de precios, la ley 22.262 hace mención de la misma en el inciso h) del art 41 el cual tipificaba delito a la práctica que implicaba “imponer, mediante acciones discriminatorias de compra o venta de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos comerciales”. • En la actualidad la ley 25.156 hace mención a la discriminación en el inciso k) del artículo 2, con una redacción similar al anteriormente referido, pero no refiere a la necesidad que surja de acciones concertadas. Su redacción actual dice “k) Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales;.

  22. Caso de Estudio • En enero de 2012 la Comisión de Defensa de la Competencia recibió una denuncia de parte del Secretario de Transporte de la Nación contra las empresas petroleras YPF, Shell, Esso, Petrobras Argentina y Oil Combustibles. • La misma hacia referencia a una divergencia entre los precios del gasoil de las estaciones de servicios y el precio del gasoil a granel que las petroleras les cargaban a las empresas de transporte público de pasajeros, resultando estos últimos mayores.

  23. Caso de Estudio • En la misma denuncia se establecía que en septiembre de 2011 se verificó un valor de venta promedio país de combustible en Estaciones de Servicio de $4,5719 por litro; mientras que el valor de venta promedio de combustible a granel, en el mismo período y alcance territorial, se elevó a $4,96 por litro, resultando un mayor costo para las empresas del 8,4%. • Si bien la conducta continua en evaluación, se dicto una medida cautelar contras las empresas mencionadas precedentemente, ordenándoles que suministren el gas oíl en condiciones no discriminatorias.

  24. El mercado de Gas oíl en Argentina • El gas oíl tiene un papel preponderante en la matriz de transporte argentina. • En los últimos 30 años la participación de vehículos a gasoil se ha ido incrementando; provocando un aumento del consumo de este combustible que en 1980 era de 6,5 millones de m3 (consumo de naftas 7,3 millones de m3) y en la actualidad alcanza alrededor los 13 millones de m3 (consumo de naftas 6.3 millones de m3). • En el mismo sentido el gas oíl representa mas del 30% de la producción de refinados de petróleo.

  25. El mercado de Gas oíl en Argentina • Pese a esto, en la última década la producción de gas oíl se ha mantenido estable en torno a los 12 millones de metros cúbicos, pasando de ser un país superavitario en la balanza comercial de ese producto a tener un déficit actual en torno al 15% del consumo.

  26. El mercado de Gas oíl en Argentina • La producción y venta de gas oíl en Argentina esta básicamente a cargo de las 5 empresas denunciadas que concentran más del 90% del mercado en ambos casos. • Sin embargo las participaciones no son homogéneas como se observa en el cuadro a continuación:

  27. El mercado de Gas oíl en Argentina • Se desprende de lo anterior que nos encontramos en presencia de un mercado oligopólico, con una empresa líder que concentra el 59% de las ventas de gas oíl, superando en más de tres veces al segundo competidor. • La misma situación se replica en lo que es producción, en donde la participación de YPF es aun mayor y se encuentra cercana al 61%.

  28. Discriminación de precios en el mercado de gas oíl • Tal como fue mencionado precedentemente para que una práctica de discriminación de precios se lleve a cabo es necesario que se den tres condiciones: • Segmentabilidad del mercado. • Capacidad de Impedir o dificultar la reventa. • Existencia de poder de Mercado.

  29. Segmentabilidad del mercado de Gas oíl • En el caso de marras la segmentación entre las empresas de transporte público de pasajeros y los demás participantes del mercado de gas oíl a granel era muy fácil de realizar derivado de la existencia de listados de las empresas habilitadas para realizar este servicio y de la relación contractual previa entre las partes. • Asimismo, existen normativas referentes a los lugares de almacenamiento de estas empresas de transporte, por la segmentación seria perfecta.

  30. Capacidad de Impedir o dificultar • la reventa • En este sentido se demostró prima facie que a las empresas de transporte de pasajeros le representaría un costo logístico mayor ir a las estaciones de servicios a cargar gas oíl. • En tal sentido los testigos sostuvieron: • las empresas de transporte requieren una gran cantidad de combustible diario; • la carga de cada tanque de combustible de los respectivos coches insume una gran cantidad de tiempo; • las estaciones de servicios de banderas carecen de la cantidad suficiente de combustible para poder afrontar la demanda de las empresas de transporte automotor;

  31. Capacidad de Impedir o dificultar • la reventa • muchas estaciones de servicios carecen del espacio físico para poder afrontar la demanda de las empresas de transporte automotor; y • existe un importante costo de oportunidad de parte de las empresas de transporte automotor para poder cargar en las estaciones de servicios de bandera. • También es posible sostener prima facie que esta información es conocida en el mercado, por lo que podría estar siendo utilizada para reforzar la posición de dominio e impedir la posibilidad de arbitrar la demanda. 31

  32. Existencia de poder de mercado • Con respecto a este punto quedó demostrado que el mercado de gas oíl argentino se encuentra muy concentrado, en donde cinco empresas determinan los volúmenes de producción y venta, confiriéndoles la capacidad de afectar fuertemente las condiciones de competencia en dicho mercado.

  33. Medida precautoria • Durante el trascurso de enero del corriente se realizaron audiencias informativas, con los principales directivos de las petroleras involucradas y con las cámaras de transporte de pasajeros. • De dichas audiencias, se pudo establecer que la modalidad actual distaba mucho de aquella utilizada en el año 2000, en donde las empresas de transporte pagaban el gas oil a granel un 20% menos que en el surtidor. Asimismo, el pago podía realizarse a 30 días y no adelantado como sucede en la actualidad. • Luego de verificar la verosimilitud de la denuncia y teniendo en cuenta que esta situación ponía en riesgo un servicio público esencial, la Comisión elaboró un dictamen aconsejando el dictado de medida cautelar, que fue puesta a consideración de la Secretaría de Comercio Interior. 33

  34. Medida precautoria • El 26 de Enero de 2012, el Secretario de Comercio Interior rubricó la cautelar, ordenándoles a las empresas mencionadas que suministren el gas oíl en condiciones no discriminatorias. • En tal sentido, y a fin de evitar discriminación alguna, las firmas petroleras deberán mantener la modalidad logística actual de entrega de combustible a las empresas de transporte público de pasajeros; deberán suministrar, al menos, el mismo volumen de combustible que suministran al momento de notificación de la correspondiente resolución de estos autos; y por último, deberán cobrar un precio no mayor al que ofrecen el mencionado bien en las estaciones de servicio de bandera propia. 34

  35. Medida precautoria • El precio que deberá ser tenido en cuenta será el que corresponde a las estaciones de servicio de bandera propia de cada una de las firmas denunciadas que se encuentran dentro de un radio de 15 (quince) cuadras de cada uno de los centros de abastecimiento de combustible de las empresas de transporte público de pasajeros. 35

  36. Muchas Gracias Las opiniones vertidas por los autores en esta exposición, no reflejan necesariamente la opinión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia 36

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