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AGUA Y MINERIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA. Nicolás González del Solar Subdirector Instituto del Agua y Ambiente- UM institutodelagua@um.edu.ar. MARCO NORMATIVO. I. CONSTITUCIÓN NACIONAL: arts. 41, 75 inc. 12, 124 LEY: Código de Minería y 24.585
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AGUA Y MINERIA EN LA PROVINCIA DE MENDOZA Nicolás González del Solar Subdirector Instituto del Agua y Ambiente- UM institutodelagua@um.edu.ar
MARCO NORMATIVO. I • CONSTITUCIÓN NACIONAL: arts. 41, 75 inc. 12, 124 • LEY: Código de Minería y 24.585 • LEYES : 24.196 (6.090 y Dec. 2686/93); 25.161(7.024); 25.429 (Inversión Minera), • LEY GENERAL DEL AMBIENTE: 25.675 • LEY 25688 GESTION AMBIENTAL DEL AGUA • LEY AGUAS 1884 • LEYES 4035, 4036 A. SUBTERRANEAS • RESOL. Nº 779 HTA-DGI • LEY 5.917 • LEY 5.961-Dec. Reg. 2.109/94; 605/95; 820/06 • LEY 7.722
MARCO NORMATIVO II. LEY 5961.Dec. 2109/94 • Marco normativo del medio ambiente, preservación, defensa y mejoramiento (cateo, exploración, explotación, industrialización, transporte, etc.) • Orden Público /Interés provincial • Objetivos: control, reducción, eliminación de factores, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan causar perjuicios al ambiente, a la vida del hombre y demás seres vivos…control y monitoreo de las actividades mineras • Defensa Jurisdiccional del ambiente (amparo/ otras acciones judiciales) • EIA: Identificar e interpretar así como prevenir las consecuencias o efectos sobre el medio ambiente….proyectos, actividades, obras publicas o privadas (art. 26)
MARCO NORMATIVO III. EIA Ley 5.961 y Dec. Reg. 2109/94 Art. 282 CM (cumplimiento de normas ambientales Título Complementario) La EIAM, presenta particularidades y complejidades que no la presentan el resto de las actividades productivas en Mendoza. Debido al conjunto de normas nacionales y provinciales intervinientes. Las leyes y decretos deben ser aplicados por la autoridad de aplicación en virtud de los principios del poder de policía. Inconveniente: capacidad técnica y operativa del organismo de control para llevar a cabo en forma eficiente su labor fiscalizadora Decreto 1939/96: Solución “precaria” en cumplimiento de art. 5 ley 24.585 se designa como Autoridad de Aplicación de las normas de protección del ambiente en la actividad minera conjuntamente a la DGMeH y DSyCA
MARCO NORMATIVO IV. EIA Procedimiento Provincial. Etapas • Manifestación General de Impacto Ambiental. Contenido. • Manifestación Específica. • El Dictamen Técnico. Contenido. Importancia. • Los Informes Sectoriales. Contenido. • La Audiencia Pública. Resolución Nº 109.
MARCO NORMATIVO V. CRITICA ORTODOXA El control y fiscalización de las normas ambientales se encuentra en manos de un organismo específicamente creado para ello, y otro que tiene por objeto y obligación la promoción y fomento de la actividad minera lo que produciría en algún momento intereses contrapuestos. Algunos consideran que esto implica considerar juez y parte a quien debe determinar la sustentabilidad y viabilidad de determinada actividad minera.
MARCO NORMATIVO VI. Procedimientos especiales • Actividad Petrolera. • Actividad Minera. • Áreas Naturales. • Obras Hídricas. • Marco Regulador Eléctrico
MARCO NORMATIVO VII. EIAM. Decreto 820/2006 PROCEDIMIENTO • Contenido de Inf. de Imp. Amb. (IIA). • Categorización: Prospección, Exploración, Minas a reactivar y canteras, Plantas de Tratamiento, Explotación. ETAPAS • Categorización. • Calificación. Excepciones. (art.25º). Prospección y Exploración. • Dictámenes Técnicos y Sectoriales. Municipios. • Audiencia Pública y/o Consulta Pública. • Declaración de Impacto Ambiental.
MARCO NORMATIVO VIII. EIAM. Decreto 820/2006 PARTICIPACION CIUDADANA Consulta Pública: • IIA; Especialistas; Extracción de Copias. • Observaciones y Objeciones p/escrito. • Comisión Evaluadora Interdisciplinaria. Integración. Evaluación IIA. Funciones.(sólo Explotación). • Informe Final Único Audiencia Pública: • Ámbito. Incertidumbre. • Acta. • Difusión del documento Síntesis.
MARCO NORMATIVO IX. EIAM. Decreto 820/2006 DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL • Contenido. • Rectificación. • Actualización bianual. • Modificaciones. • Nulidad.
MARCO NORMATIVO X. SITUACION ACTUAL LEY Nº 7722 • Prohibición de sustancias químicas. • Exigencia de Informe de Partida (Decr. Nº 2109), para adecuar las actividades. • Ratificación de la D.I.A. por ley (minería metalífera). • Informes Sectoriales “Necesarios”: Municipios; D.G.I.; y “otros organismos autárquicos” • Manifestación Específica sobre Recursos Hídricos (art. 30º, Ley 5961). • Dictámenes Sectoriales: fundarse “expresamente” las motivaciones que justifican apartarse de su contenido. • Autoridad de Aplicación: SMA. • Seguro de Garantía Ambiental. • Policía Ambiental Minera.
MARCO NORMATIVO XI. SITUACION ACTUAL LEY Nº 7722 • Informe Semestral a Comisiones Legislativas de Medio Ambiente. • Preservación y Uso del Agua: D.G.I. ejerce control y seguimiento, “cuando los mismos afecten a cuencas hídricas”. • E.I.A. Participación “necesaria” de Municipios y “regiones”, respetando realidades productivas y sociales. • Identificación de daños y remediación
MARCO NORMATIVO XIII.SITUACION ACTUAL Y PRINCIPIOS DE POLITICA AMBIENTAL • Principio de congruencia • Principio de prevención • Principio precautorio • Principio de progresividad (razonabilidad) • Principio de equidad intergeneracional • Principio de responsabilidad • Principio de subsidiariedad • Principio de sustentabilidad
CONCLUSIONES • ES EVIDENTE LA NECESIDAD PRIMORDIAL DE LA PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES EN TODA ACTIVIDAD HUMANA • LOS PRINCIPIOS DE POLITICA AMBIENTAL DEBEN SER LOS RECTORES DE TODA ACTIVIDAD • LOS CONTROLES ESTATALES DEBEN SER TÉCNICA, ECONOMICA E INSITTUCIONALMENTE EFICIENTES • LAS LEYES DE PROTECCION AMBIENTAL DEBEN SER EL RESULTADO DE LA INTERDICIPLINA Y LA INCLUSIÓN TRANSVERSAL DE TODOS LOS SECTORES • URGENTE NECESIDAD DE PRODUCIR UN CAMBIO EN EL REGIMEN LEGAL MINERO (ACTIVIDAD, ECONÓMICO-FINANCIERO)