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PRESTACIONES E INCAPACIDADES. LEY 24557 PRESTACIONES. Prestaciones dinerarias (Art. 11 al 19). Por Incapacidad Laborativa Temporaria Por Incapacidad Laborativa Permanente Parcial Por Incapacidad Laborativa Permanente Total Gran Invalidez Por Fallecimiento. DEC. 1694/09
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LEY 24557PRESTACIONES • Prestaciones dinerarias (Art. 11 al 19) • Por Incapacidad Laborativa Temporaria • Por Incapacidad Laborativa Permanente Parcial • Por Incapacidad Laborativa Permanente Total • Gran Invalidez • Por Fallecimiento
DEC. 1694/09 INCREMENTA MONTO DE PREASTACIONES DINERARIAS
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS MODIFICADAS POR EL DECRETO 1694/09 CAPÍTULO I INCREMENTO DE LOS MONTOS DE LAS PRESTACIONES DINERARIAS COMPENSACIONES DINERARIAS ADICIONALES DE PAGO ÚNICO DE LA LRT ART.11 , INC.4 APARTADOS a) b) y c) ART.11 inc . 4 APARTADO a) ILPP >50% y < 66% Por Decreto 1694/09 se elevan las sumas de $ 30.000 a $ 80.000.ARTICULO 1º DEC.1694/09 ART.11. inc. 4 APARTADO b) ILPT y GI > 66% Por Decreto 1694/09 se elevan las sumas de $ 40.000 a $100.000 . ARTÍCULO 1º DEC.1694/09 ART.11. inc.4 APARTADO c) MUERTE DEL TRABAJADOR Se elevan las sumas de $ 50.000 a $ 120.000 . ARTÍCULO 1º DEC.1694/09 Suprimense los topes previstos en el art.14 inc.2, apartados a) y b ): ILPPD = o >50% y <66% y los topes previstos en el art. 15 inc..2 último párrafo IPT. ARTÍCULO 2º Establécese que la indemnización que corresponde a la ILPPD o sea = o > 50% y < 66% nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad. (PISO) ARTÍCULO 3º DEC.1694/09 Establécese que la indeminizción que corresponda a la ILPT nunca será inferior al monto que resulte de multiplicar $ 180.000 por el porcentaje de incapacidad. ARTÍCULO 4º DEC.1694/09
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS MODIFICADAS POR EL DECRETO 1694/09 ARTÍCULO 5º Establécese en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000) la prestación adicional de pago mensual prevista en el art.17 inciso 2 de la Ly 24.557 y sus modificatorias. .ARTÍCULO 6º Establécese que las prestaciones dinerarias por ILT o ILPP mencionadas en el artículo 11 ,inc.2, se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, 20.744. La prestación adicional de pago mensual prevista en el artículo 17, inc, 2 de la LRT, se ajustará en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 22.441, modificado por su similar Nº 16.417
LEY 24557DECRETO 1694/09 CAPITULO II . CREACIÓN DEL REGISTRO DlE PRESTADORES MÉDICO ASISTENCIALES ARTÍCULO 7º - Créase en el ámbito y bajo la administración de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el Registro de Prestadores Médicos Asistenciales de la LRT, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales ,incluyendo a las obras sociales a que hace referencia el artículo 26, inc, 7 de la LRT y sus modificaciones. La SRT establecerá la información que deberá incluirse en el mencionado registro y relevará la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores y profesionales médico asistenciales que brinden servicios para una ART o un EA, con el fin de establecer si se encuentran en condiciones de otorgar las prestaciones previstas en la LRT y sus modificaciones, con los estándares mínimos de calidad y especialidad requeridos en la materia, como condición de permanencia. Los distintos actores del Sistema de Riesgos del Trabajo, por sí o por quienes legalmente los representen, tendrán acceso a la nómina de prestadores y profesionales inscriptos en el registro. La inscripción en el registro no releva a los prestadores, profesionales y obras sociales de contar con las matrículas y habilitaciones que se requieran por parte de la autoridad sanitaria y municipal que corresponda.
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS Incapacidad Permanente Total • Provisoria • Renta mensual = 70% del VMIB + asignaciones familiares • La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros. • Definitiva • Prestación previsional • Prestación adicional ÚNICA = $ 100.0000 • Prestación de pago mensual complementaria a la previsional • Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. • Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestación invalidante. Sin tope • Gran Invalidez: • Prestaciones que corresponden a la incapacidad total definitiva. • Adicional de la ART ,prestación de pago mensual equivalente a 3 AMPO, que se • extinguirá a la muerte del damnificado .
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS • Prestación previsional: Pensión por fallecimiento. • Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. En ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo. • Prestación adicional = $ 120.000 • Prestación de pago mensual complementaria a la previsional • Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la muerte. Sin tope Muerte del trabajador
LEY 24557PRESTACIONES • 2.- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). Términos de las prestaciones en especie art.20 • 3.- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación. Supresión de Prestaciones: art.20
LEY 24557INCAPACIDADES Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP - 1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del periodo de incapacidad temporaria.
DETERMINAR LA CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD IB: INGRESO BASE = Cantidad que resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones con destino al Sistema de Jubilaciones y pensiones, devengadas en los 12 (doce) meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menos a un año, por el número de días corridos comprendido en el período considerado VMIB: VALOR MENSUAL DEL INGRESO BASE = Ingreso Base multiplicado por un coeficiente que es 30,4 (suma de los días de cada mes del año dividido por 12)
LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES COMISIONES MÉDICAS - Art. 21 5.- En lo que respecta específicamente a la determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, "conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión". Revisión de la Incapacidad - Art. 22 Hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas efectuarán nuevos exámenes para revisar el carácter y grado de incapacidad anteriormente reconocidos.
LEY 24557DETERMINACIÓN Y REVISIÓN DE LAS INCAPACIDADES COMISIONES MÉDICAS - Art. 21 • 1.- Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley 24.241 (artículo 51), serán las encargadas de determinar: • La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; • El carácter y grado de la incapacidad; • El contenido y alcances de las prestaciones en especie. • 2.-Estas comisiones podrán, asimismo, revisar el tipo, carácter y grado de la incapacidad, y -en las materias de su competencia- resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la ART y el damnificado o sus derechohabientes
LEY 24557INCAPACIDADES Incapacidad Laboral Temporaria - ILT - Art. 7 1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales. 2.- La situación de ILT cesa por: a) Alta Médica b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante d) Muerte del damnificado
LEY 24557INCAPACIDADES Incapacidad Laboral Permanente - ILP - Art. 8 1.- Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. 2.- La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66%, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.
LEY 24557INCAPACIDADES Carácter Provisorio y Definitivo de la ILP - Art. 9 1.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2.- La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del periodo de incapacidad temporaria.
Res. SRT 744/03 Incapacidades Laborales Parciales Permanentes Definitivas • La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a: • Notificar fehacientemente al trabajador el alta médica • Notificar fehacientemente al trabajador la estimación realizadasobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda presentar dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el otorgamiento del alta médica o al año desde la primera manifestación invalidante • Proponer la firma de un acuerdo que se deberá homologar según los Manuales de Procedimientos. • En caso de aceptación por el trabajador, el acuerdo deberá ser efectuado dentro de los TREINTA (30) días hábiles del alta o de cumplido el año. • Iniciar el trámite de Homologación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de firmado el acuerdo. • Si no hay acuerdo, se deberá presentar ante la Comisión Médica dentro de los 30 días hábiles o hasta un máximo de 45, contados desde el alta o del año de la primera manifestación invalidante .
Res. SRT 744/03 Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias • La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán proceder a: • Notificar fehacientemente al trabajador la estimación de la incapacidad de la ILPP (parcial o total), dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde el cese de la ILT o la revisión del grado y porcentaje de una ILPP previamente registrada. • En caso de discrepancia, indicar al trabajador la CMJ que le corresponde para plantear su divergencia. • En caso de que el trabajador acepte la Incapacidad Laboral estimada por la ART o el Empleador Autoasegurado, estos últimos deberán proceder a iniciar el trámite para el registro de la misma ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda, dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la aceptación del trabajador
Res. SRT 744/03 Siniestros sin baja laboral • En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y/o sin alta médica, los plazos para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contarán a partir de la aceptación por parte de la Aseguradora o EmpleadorAutoasegurado del siniestro denunciado • La ART o empleador autoasegurado deberán proceder a: • Notificar fehacientemente al trabajador la estimación de la incapacidad de la ILPPD dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la aceptación. • En caso de aceptación por el trabajador, el acuerdo deberá ser efectuado dentro de los TREINTA (30) días hábiles. • La ART o el Empleador Autoasegurado serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Comisión Médica, la Oficina de Homologación y Visado, o la Autoridad Laboral Habilitada que corresponda dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado. • Si no acepta, presentar ante la CMJ. Plazo: 30 a 45 días hábiles
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS Prestaciones por Incapacidad Laborativa Temporaria (ILT) - Art. 13 1.-A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie. 2.-El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes a los subsistemas de Seguridad Social que integran el SUSS o los de ámbito provincial que los reemplazan, exclusivamente, conforme la normativa previsional vigente debiendo abonar, asimismo, las asignaciones familiares. 3.-Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo o en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo.
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS Carácter Provisorio de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial • Para incapacidades menores al 50% • Pago único = 53 x VMIB x % incap. x 65/edad.(Tope= $180000 x % inc.) • Para incapacidades = o > 50% y < 66 % • Renta periódica= VMIB x % incapacidad. (Tope = $ 180000) • Sujeta a Retención de aportes y contribuciones hasta acceder a la jubilación. • Se adiciona la prestación complementaria ($ 30000) Prestación de pago mensual = VMIB x % INC. + AF. Carácter Definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial Dr. Federico A. Marcó 2010
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS Incapacidad Permanente Total • Provisoria • Renta mensual = 70% del VMIB + asignaciones familiares • La ART debe retener aportes para el INSSJP u otros. • Definitiva • Prestación previsional • Prestación adicional = $ 40000 • Prestación de pago mensual complementaria a la previsional • Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. • Capital = 53 x VMIB x 65/edad al momento de la primera manifestación invalidante. Tope = $ 180.000. • Gran Invalidez: • Prestaciones que corresponden a la incapacidad total definitiva. • Adicional de la ART ,prestación de pago mensual equivalente a 3 AMPO, que se • extinguirá a la muerte del damnificado . Dr. Federico A. Marcó 2010
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS • Para incapacidades de 50% a 65% . $30.000 • Para Incapacidad total 66% o más y gran inválido: $40.000 • Por muerte del damnificado: $50.000 Compensación adicional de pago único Dr. Federico A. Marcó 2010
LEY 24557PRESTACIONES DINERARIAS • Prestación previsional: Pensión por fallecimiento. • Se agregan como derechohabientes los padres del trabajador soltero. En ausencia de ellos, familiares que acrediten haber estado a su cargo. • Prestación adicional = $ 50.000 • Prestación de pago mensual complementaria a la previsional • Se determina actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Capital = 53 x IB x 65/edad al momento de la muerte. Tope = $ 180.000. Muerte del trabajador Dr. Federico A. Marcó 2010
LEY 24557PRESTACIONES • 2.- Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). Términos de las prestaciones en especie art.20 • 3.- Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente artículo, se otorgarán a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a cómo lo determine la reglamentación. Supresión de Prestaciones: art.20 Dr. Federico A. Marcó 2010