320 likes | 465 Views
“ Dorney , Carlos María y otro c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro”. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Azul, Provincia de Buenos Aires. 24/08/2009. Supuesto fáctico (hechos):.
E N D
“Dorney, Carlos María y otro c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro” Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de Azul, Provincia de Buenos Aires. 24/08/2009
Supuesto fáctico (hechos): AVERÍO DE LA BOMBA HIDRÁULICA DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR 0 KM. COMO CONSECUENCIA DE UN DEFECTO DE FABRICACIÓN Y los daños y perjuicios derivados. Motivado por estos hechos, el comprador del vehículo interpuso demanda contra la empresa fabricante (Volkswagen Argentina S.A.) y la concesionaria vendedora (“Vicente Zíngaro e Hijos S.A.), a fin de obtener el resarcimiento de los daños sufridos.
Está acreditada la compra del vehículo en la concesionaria y la avería • Está acreditdo el traslado del vehículo desde Paysandú a Pilar y luego a Flores (flete) • Está acreditada la demora en la reparación y la falta de existencia en fábrica del repuesto para su reemplazo (pidieron la pieza el 11/02/05, l a recibieron el 4/03/05)
Análisis bifronte de los hechos: • Avería o desperfecto que afectó la bomba de dirección hidráulica del rodado adquirido por los actores; • Las diferentes alternativas que se suscitaron al tiempo de pretender una reparación de la misma, con posterioridad al acontecimiento.
Supuesto legal (régimen jurídico aplicable) El magistrado concluye en que aquí existe claramente una RELACIÓN DE CONSUMO, por lo que debe aplicarse al caso el Art. 42 de la CN y la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (arts.11, 12 y 40). Ley Provincial 13133 Cita Fallos: Mosca-Ferreyra-Bianchi-Ledesma
Hechos controvertidos: es responsable la concesionaria? Es responsable la fábrica? Hubo incumplimiento de garantía?
Responsabilidad por el vicio de la cosa (Art. 40. ley 24240): “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.
CARACTERÍSTICAS DE LA RESPONSABILIDAD CONSAGRADA: • Ubicada en el ámbito contractual; • Responsabiliza a TODOS los integrantes de la “cadena de comercialización” (¡legitimación pasiva amplia!); • Factor de atribución OBJETIVO; • Eximente: demostrar que la causa del daño le ha sido ajena (PROBAR LA FRACTURA DEL NEXO CAUSAL) • Cita: Trigo Represas-López Mesa y Lorenzetti
Además, debe existir un vicio o defecto en el producto… • Distinciones de Defectos de acuerdo a su origen ¿Qué es un “defecto de fabricación? “… hay defecto de fabricación siempre que el producto, al salir del control del fabricante, presenta desvíos en algunos aspectos materiales de las especificaciones para su fabricación, o en parámetros de funcionamiento, o en relación a otras unidades idénticas de la misma línea de producción…” (Antonio Benjamín)
Está acreditado el presupuesto de hecho del artículo 40!!!!! • Subsunción
Teniendo en cuenta que… …Se encuentra claramente acreditada la existencia de un “defecto de fabricación”, ya que el averío de la bomba hidráulica del automotor es un hecho revelador del mismo. …Los demandados no alegaron ni PROBARON las eximentes de responsabilidad previstas en el Art. 40 de la Ley 24.240. El magistrado concluye en que… SON RESPONSABLES!!
Responsabilidad por INcumplimiento de la garantía (Arts. 11, 12 y 13 Ley 24240): Los demandados dicen que cumplieron la garantía! ??? “… la garantía implica que el fabricante, vendedor, proveedor, etcétera, se obliga a la sustitución o reparación de un bien que no resulta idóneo para su funcionamiento, ya sea por presentar un vicio , un defecto o, sencillamente, porque no existe identidad entre lo ofrecido y lo entregado…”
Para Wayar, el sistema de la Ley 24240 consagra 4 variantes de garantías al consumidor que adquiere un producto: • Por defectos; • Por provisión (asegurar el servicio adecuado y suministro de repuestos); • Por vicios redhibitorios; • Por servicios prestados. Los demandados cumplieron con su obligación de reparar el vehículo, pero TARDÍAMENTE!!
La denominada “garantía de provisión” obliga a los sujetos que deben prestarla a contar con los repuestos necesarios en forma inmediata; esto implica, tener en stock las piezas que deban ser reemplazadas.
Una reparación que hubiera insumido tan solo cuatro horas si se hubiera contado con el repuesto, ante el incumplimiento de la garantía de provisión y por no contar con la pieza en stock insumió treinta días, constituye una circunstancia que revela con elocuencia la responsabilidad de los accionados. En este aspecto, también… SON RESPONSABLES!!
El 95% del tiempo durante el que no pudieron usar el vehículo adquirido, fue producto del incumplimiento de la garantía de provisión • El vehículo se reparó dentro de los 120 días que establece la garantía que otorga «Volkswagen Argentina SA» • Ese plazo es irrazonable (no es que tenían otros vehículos que arreglar…)
También es irrazonable que hayan tardado un mes (ABUSO: artículo 37 Ley 24240 y artículo 65) • La concesionaria que reconoció ser tal, invoca inexistencia de repuesto y?
El artículo 13 de la Ley 24240 establece la responsabilidad solidaria de todos los sujetos obligados al otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal (gastos por transporte y para la reparación de la cosa, servicio técnico, suministro de repuestos …) es decir que cada uno se obliga por el todo (artículos 701 y 705 del C.C.), sin perjuicio de las acciones de regreso entre las partes según las relaciones de contribución… (Sagarna, Fernando)
Daños sufridos por los accionantes: “… en el Derecho del Consumidor es posible encontrar dos órbitas distintas (…) de preocupación. La primera centraliza su atención en la garantía de incolumidad físico-psíquica del consumidor, protegiendo su salud y seguridad, o sea preservando su vida e integridad contra los accidentes de consumo. La segunda, en cambio, busca regular su incolumidad económica. En otras palabras, una afecta el cuerpo y la otra el bolsillo del consumidor…”
Cómo los analiza? • En el mismo orden en que fueron planteados
Rubros indemnizatorios: • DAÑO PATRIMONIAL: • Pago de fletes ($490) • Reintegro de gastos (ej. Llamados telefónicos) --- NO procede porque no se han acreditado los mismos, y la mayoría de las llamadas se realizaron a líneas 0800 gratuitas --- • Privación del uso del automotor ($600)
Pago de fletes • Demandados insisten en que no les corresponde por no estar incluido en la garantía • Pero… es la avería la que generó el flete (impidió que retornaran a su hogar, violando la razonable expectativa de un auto 0Km) • El traslado se hizo solo hasta lugares para su reparación
flete • No importa si estaba incluida en la garantía • Es un daño derivado del vicio de la cosa adquirida por eso merece repararse
Reintegro de gastos • Llamadas telefónicas NO
Privación del uso del automotor • Daño indemnizable • Compensación de la pérdida de la posibilidad de usar el vehículo para las propias actividades, junto a la failia y para esparcimiento • Distinta extensión si se utiliza para trabajar que para simple esparcimiento • Impacto bifronte: patrimonial si recurrieron a medios alternativos y pagos de transporte y moral por las molestias que genera tener la disposición del bien
Privación uso automotor • Acá sólo patrimonial • Está probado que recurrieron a remis
DAÑO MORAL • No requiere prueba!!!! • Es el responsable del hecho dañoso quien debe probar la existencia de la situación objetiva que excluya el dolor (Mosset Iturraspe) • Ambos hechos han impactado de forma negativa y disvaliosa, causando menoscabos que deben repararse
Daño moral • Es sabido el desgaste y cansancio que ocasiona cualquier viaje de regreso luego de las vacaciones y el anhelo por arribar al seno del hogar para… por los que cualquier circunstancia que frustra o demora el retorno fastidia, impacienta, altera, perturba, desconcierta, molesta e irrita sobremanera…
Daño moral • Sumado a la disvaliosa alteración de la rutina diaria junto a la tortuosa senda recorrida para lograr la reparación lo que generó una disvaliosa modificación del estado de ánimo • Las demandadas sostuvieron que fueron menores • Juez: los daños morales son de variada gravedad. Si hay daño injusto debe repararse
Daño moral • …bastante difícil es ya afrontar esta vida en sociedades fríamente impiadosas para que, además, deban soportarse sin remedio agresiones externas que desbordan una elemental tolerancia y que frecuentemente pudo evitar el dañador. Nunca es jurídicamente minúscula la nocividad injusta, porque tampoco es mínima humanamente. Gran parte del discurrir personal transita en pequeñas cosas ¿por qué desestimar lo exiguo si es valioso?
DAÑO MORAL: “… en modo alguno puede minimizarse el estado de preocupación, angustia, desazón y perturbación que ha causado a los accionantes la avería o desperfecto que afectó la bomba de la dirección hidráulica del rodado… , al dejarlos a pie cuando regresaban de sus vacaciones a muchos kilómetros de distancia de su residencia…” Además, el magistrado toma en cuenta los padecimientos acaecidos con posterioridad al hecho, hasta que se obtuvo la reparación del venículo. Hace lugar al rubro por $7000 ($3500 para cada uno de los actores)
RESOLUCIÓN: • Hace lugar a la demanda incoada • Condena a los demandados a indemnizar a los actores, de acuerdo a los montos fijados