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LECCIÓN 7. EL IMPUESTO PERSONAL SOBRE LA RENTA: PERSONAS JURÍDICAS. SUMARIO. 1. CONCEPTO Y NATURALEZA 1.1. CONCEPTO 1.2. CARÁCTERÍSTICAS 2. EL BENEFICIO COMO OBJETO DE GRAVAMEN 3. LA POLÉMICA SOBRE LA EXISTENCIA DEL IMPUESTO 3.1. ARGUMENTOS EN CONTRA DE UN IMPUESTO DE SOCIEDADES
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LECCIÓN 7 EL IMPUESTO PERSONAL SOBRE LA RENTA: PERSONAS JURÍDICAS MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
SUMARIO • 1. CONCEPTO Y NATURALEZA • 1.1. CONCEPTO • 1.2. CARÁCTERÍSTICAS • 2. EL BENEFICIO COMO OBJETO DE GRAVAMEN • 3. LA POLÉMICA SOBRE LA EXISTENCIA DEL IMPUESTO • 3.1. ARGUMENTOS EN CONTRA DE UN IMPUESTO DE SOCIEDADES • 3.2. ARGUMENTOS A FAVOR DE UN IMPUESTO DE SOCIEDADES • 4. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO • 4.1. SUJETO PASIVO • 4.2. BASE IMPONIBLE • 4.2.1. INGRESOS COMPUTABLES • 4.2.2. GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL • 4.2.3. GASTOS DEDUCIBLES • 4.3. TIPO DE GRAVAMEN MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
SUMARIO • 5. INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA • 5.1. SISTEMAS DE INTEGRACIÓN FISCAL • 5.1.1. SISTEMA DE UNIDAD • 5.1.2. SISTEMA DE SOCIEDADES DE PERSONAS • 5.1.3. SISTEMA DE TRANSPARENCIA FISCAL • 5.2. SISTEMAS DE INTEGRACIÓN PARCIAL • 5.2.1. SISTEMAS QUE OPERAN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES • 5.2.2. SISTEMAS QUE OPERAN EN EL IRPF 6. PROBLEMAS ACTUALES DEL IMPUESTO • 6.1. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA • 6.2. LA SUBCAPITALIZACIÓN MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
1. CONCEPTO Y NATURALEZA • 1.1. CONCEPTO • EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O SOBRE SOCIEDADES ES UN IMPUESTO DE NATURALEZA DIRECTA, PERSONAL Y GENERAL, QUE GRAVA PERIÓDICAMENTE LA RENTA OBTENIDA POR DETERMINADAS PERSONAS JURÍDICAS, GENERALMENTE SOCIEDADES DE CAPITAL, ASÍ COMO A OTRAS ENTIDADES A LAS QUE LA LEY REPUTA COMO SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO. • 1.2 CARÁCTERÍSTICAS • a. PERSONAL Y DIRECTO: DADO QUE SE EXIGE DIRECTAMENTE A LA SOCIEDAD TITULAR DEL BENEFICIO, PARECE NO HABER DUDAS EN SU CARÁCTER DIRECTO, PERO EL MODERNO ANÁLISIS DE INCIDENCIA IMPOSITIVA ARROJA DUDAS, YA QUE LOS ESTUDIOS CONFIRMAN QUE ESTE IMPUESTO PUEDE TRASLADARSE, CUANDO MENOS PARCIALMENTE, A OTROS AGENTES DEL SISTEMA. • TIENE NATURALEZA PERSONAL, PUES SE EXIGE TENIENDO EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DE LAS PERSONAS (JURÍDICAS) GRAVADAS, QUE SE MANIFIESTA EN EL BENEFICIO CONTABLE-FISCAL O RENTA NETA DEL EJERCICIO. ADEMÁS, LA CARGA QUE COMPORTA SE GRADÚA ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DE LAS ENTIDADES (RESIDENCIA, COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS, ETC.). • b. GENERAL: TANTO EN LO QUE SE REFIERE AL OBJETO COMO A SU SUJETO PASIVO, POR MÁS QUE LA GENERALIDAD EN CUANTO AL SUJETO SEA DISCUTIBLE, DEBIDO A LOS MÚLTIPLES REQUISITOS PARA SER SUJETOS PASIVOS DEL MISMO. • c. PROPORCIONAL: LO NORMAL ES QUE SE APLIQUEN TIPOS IMPOSITIVOS FIJOS O CONSTANTES. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
2. EL BENEFICIO COMO OBJETO DE GRAVAMEN • EL IMPUESTO TIENE COMO OBJETO DE GRAVAMEN EL BENEFICIO OBTENIDO POR LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. EL CONCEPTO DE BENEFICIO NO ES UNÍVOCO, SUS SIGNIFICADOS DEPENDEN DE LA PERSPECTIVA DESDE LA QUE SE LE CONSIDERE. SON DOS: LA ECONÓMICA Y LA CONTABLE. • DESDE UNA PERSPECTIVA ECONÓMICA SE ENTIENDE POR BENEFICIO A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN GENERADA A LO LARGO DE UN PERÍODO DETERMINADO Y EL COSTE DE TODOS LOS FACTORES APLICADOS A SU OBTENCIÓN. DE ACUERDO A ESTA NOCIÓN DE BENEFICIO, EN EL SUSTRAENDO HAN DE RECOGERSE LOS COSTES DE OPORTUNIDAD DE LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS EMPLEADOS, LO QUE, EN EL CASO DEL CAPITAL, SUPONE CONSIDERAR COMO TAL SUSTRAENDO A TODO CAPITAL UTILIZADO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE DE CAPITAL AJENO O PROPIO (DE LOS SOCIOS). • DESDE UNA PERSPECTIVA CONTABLE EL BENEFICIO ES LA RENTA RESIDUAL PARA LOS ACCIONISTAS, Y SU CÁLCULO SE OBTIENE DE LOS PRECIOS Y LOS COSTES DEL OUTPUT DEL PERÍODO ASÍ COMO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN CONTABLES, LOS CUALES SE SUSTENTAN EN PRECIOS HISTÓRICOS O DE ADQUISICIÓN. ES DECIR, QUE EN EL CASO DE LOS COSTES DE LOS FACTORES DE PRODUCCIÓN, SE TRATA DE LOS COSTES EXPLÍCITOS, LOS QUE SURGEN DE LAS TRANSACCIONES Y QUE SE CALCULAN POR LOS PRECIOS DE LAS MISMAS. ESTE BENEFICIO NO INCLUYE EL COSTE DE OPORTUNIDAD DEL CAPITAL PROPIO, SINO SOLAMENTE EL COSTE EXPLÍCITO DEL CAPITAL AJENO (ENDEUDAMIENTO). ADEMÁS, EN EL CIFRADO DEL BENEFICIO CONTABLE LA AMORTIZACIÓN SE APLICA SOBRE LOS VALORES HISTÓRICOS DE LOS ACTIVOS, POR LO QUE NO LLEGA A CONSTITUIR UN AUTÉNTICO FONDO DE REPOSICIÓN PARA EL ACTIVO PRODUCTIVO. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
DOS VISIONES DEL GRAVAMEN CADA UNA DE ESTAS DOS NOCIONES DE BENEFICIO SUSTENTA UNA VISIÓN DIFERENTE DEL GRAVAMEN. CONSIDERAR EL BENEFICIO ECONÓMICO O, BENEFICIO EXTRAORDINARIO SEGÚN LA Tª ECONÓMICA, (diferencia positiva entre el ingreso medio y los costes totales medios para la producción de equilibrio, en la que el precio es igual al coste marginal de oportunidad), EQUIVALDRÍA A UN IMPUESTO SOBRE EL CONJUNTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. PERO LAS DIFICULTADES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS VARIABLES INHERENTES A LOS COSTES DE CARÁCTER GENERAL Y DE PROYECCIÓN TEMPORAL INDETERMINADA, HACEN QUE LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS SE DECANTEN POR LA NOCIÓN CONTABLE DEL BENEFICIO. LA ADOPCIÓN DE LA NOCIÓN CONTABLE, TRAE COMO PRIMERA CONSECUENCIA QUE EL IMPUESTO SE CONVIERTA EN UN GRAVAMEN SOBRE LAS RENTAS DE CAPITAL DE LOS ACCIONISTAS Y NO SOBRE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD. ESTA CONSIDERACIÓN NO SUPONE UNA COINCIDENCIA ENTRE BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO Y BENEFICIO, YA QUE LAS REGULACIONES DEL TRIBUTO INCLUYEN CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN PARA OPERACIONES EMPRESARIALES CONCRETAS, QUE IMPONEN AJUSTES AL RESULTADO CONTABLEMENTE CIFRADO DE LA ENTIDAD, CONVIRTIENDO ASÍ EL BENEFICIO CONTABLE EN UN BENEFICIO CONTABLE-FISCAL. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
3. LA POLÉMICA SOBRE LA EXISTENCIA DEL IMPUESTO • 3.1 ARGUMENTOS EN CONTRA DE UN IMPUESTO DE SOCIEDADES • QUIENES DEFIENDEN LA INTEGRACIÓN DEL BENEFICIO SOCIETARIO EN LA BASE DEL IRPF DE LOS SOCIOS ARGUMENTAN: • EL ARGUMENTO ENDEBLE DE LA NEGACIÓN: LAS ENTIDADES A LAS QUE EL TRIBUTO CONVIERTE EN SU SUJETO PASIVO CARECEN DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA PORQUE ÉSTA ES UNA CUALIDAD QUE ÚNICAMENTE POSEEN LAS PERSONAS FÍSICAS. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL SON UN ARTIFICIO JURÍDICO, CUYO FIN ES SER CONDUCTORES DE CAPACIDAD ECONÓMICA (RENTA) HACIA DETERMINADAS PERSONAS FÍSICAS (LOS SOCIOS), POR TANTO NO DEBEN SOPORTAR EL GRAVAMEN. CRÍTICAS A ESTE ARGUMENTO: ENTRAÑA UNA CONTRADICCIÓN NEGAR CAPACIDAD DE AFRONTAR CARGAS TRIBUTARIAS A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL FUNDÁNDOSE EN QUE ES ALGO ESPECÍFICO DE LOS SERES HUMANOS Y, SIMULTÁNEAMENTE, RECONOCER JURÍDICAMENTE A LAS SOCIEDADES LA CAPACIDAD DE OBRAR Y DE SER TITULARES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. • 2. EL ARGUMENTO CLÁSICO DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN: SEGÚN ÉSTE, LA COINCIDENCIA EN EL MISMO ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DE DOS IMPUESTOS PERSONALES SOBRE LA RENTA, TIENE COMO RESULTADO QUE LOS BENEFICIOS O DIVIDENDOS SEAN DOBLEMENTE GRAVADOS. PRIMERO, COMO BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, Y LUEGO, COMO RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO EN EL IRPF DEL ACCIONISTA, PRODUCIÉNDOSE ASÍ UNA DISCRIMINACIÓN INJUSTIFICADA DE TRATO FISCAL A UNA CLASE RENTAS. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
OTROS MOTIVOS DE RECHAZO AL IMPUESTO. • LA DOBLE TRIBUTACIÓN DEL BENEFICIO PUEDE PROVOCAR UNA TENDENCIA EN LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN A NO REPARTIR BENEFICIOS Y AUMENTAR EN EXCESO LAS RESERVAS FINANCIERAS DE LAS SOCIEDADES, LO QUE PRODUCIRÍA DOS EFECTOS PERNICIOSOS: • DE UN LADO, PODRÍA OTORGAR UN PODER CASI OMNÍMODO A LOS GESTORES Y ALTOS DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD. • SI ESTE INCREMENTO EN LAS RESERVAS DE RECURSOS FINANCIEROS ALCANZASE CIERTA IMPORTANCIA, PODRÍA CONDUCIR A SU APLICACIÓN EN COLOCACIONES COMO FIN HACER PREVALECER LA POSICIÓN DE LA EMPRESA EN EL MERCADO, MEDIANTE ALGÚN TIPO DE BARRERA DE ENTRADA A COMPETIDORES, O BIEN DIFICULTANDO EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS YA EXISTENTES. • LA BELIGERANCIA DEL IMPUESTO RESPECTO A LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS: • COMO EN EL CÁLCULO DE LA BASE DEL IMPUESTO LOS INTERESES DE CAPITALES AJENOS, O FINANCIACIÓN AJENA, ES DEDUCIBLE COMO GASTO, MIENTRAS QUE EL CAPITAL PROPIO NO, LAS EMPRESAS TIENDEN A ENDEUDARSE, LO QUE LAS HACE VULNERABLES FRENTE A LAS OSCILACIONES HABITUALES DE LOS MERCADOS FINANCIEROS. • AL GRAVAR EL IMPUESTO A LAS EMPRESAS CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES DE CAPITAL Y DEJAR FUERA DE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN A LAS EMPRESAS INDIVIDUALES, EL TRIBUTO INCIDE EN LA ASIGNACIÓN DE CAPITAL DEL SISTEMA, PORQUE LOS DUEÑOS DEL CAPITAL OFERTARÁN MENOS A LAS ENTIDADES SUJETAS AL IMPUESTO Y MÁS A EMPRESAS NO CONSTITUIDAS COMO SOCIEDADES DE CAPITAL, LO QUE, EN FUNCIÓN DE LAS RATIOS DE SUSTITUCIÓN TRABAJO/CAPITAL EN LOS DIFERENTES SECTORES, AFECTARÁ A LA RETRIBUCIÓN DEL CAPITAL EN EL SISTEMA. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
3.2. ARGUMENTOS EN FAVOR DE UN IMPUESTO DE SOCIEDADES Al RESPECTO SE DESTACAN CUATRO LÍNEAS DE RAZONAMIENTO DISTINTAS: LA TEORÍA DEL PRIVILEGIO: ES LA TRASPOSICIÓN DE FORMAS DE RAZONAR RELACIONADAS CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EN SUS ORÍGENES (SIGLO XV) COMPORTABA LA SOCIEDAD MERCANTIL. LA FORMA ASOCIATIVA CON FINES MERCANTILES SURGE COMO UN PRIVILEGIO QUE CONCEDÍA EL SOBERANO A LAS CORPORACIONES DE LAS CIUDADES-ESTADO Y COMPORTABA EL PAGO DE UNA COMPENSACIÓN ESPECÍFICA. HOY EN DÍA LA ASOCIACIÓN CON FINES MERCANTILES ES UNA FORMA DE REALIZAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS A LA QUE TODO EL MUNDO PUEDE ACCEDER. PERO, ES VERDAD QUE LA SOCIEDAD MERCANTIL IMPLICA CIERTOS BENEFICIOS PARA LOS SOCIOS QUE NO TIENEN LAS EMPRESAS INDIVIDUALES (responsabilidad limitada de los socios, fácil transferencia de la propiedad de los títulos, etc.), SIENDO ESTA VENTAJA COMPARATIVA LA QUE PERMITE JUSTIFICAR LA PRESENCIA DE UNA APORTACIÓN ESPECÍFICA AL ESTADO, CONSISTENTE EN UNA PARTE DE LOS BENEFICIOS. EL IMPUESTO COMO UN MEDIO PARA MEJORAR LA ASIGNACIÓN DE LOS COSTES SOCIALES: EN LAS SOCIEDADES ACTUALES EXISTEN UNA SERIE DE BIENES Y SERVICIOS QUE SON APROVISIONADOS PÚBLICAMENTE DEBIDO A LAS IMPORTANTES ECONOMÍAS EXTERNAS QUE GENERAN (Investigación, Educación, Salud), DE LAS MISMAS SE APROVECHA TODA LA SOCIEDAD, PERO LAS GRANDES CORPORACIONES SON PARTICULARMENTE BENEFICIARIAS, POR LO QUE DEBEN CONTRIBUIR A SU FINANCIACIÓN DE UNA FORMA DIFERENCIADA. LAS ACTIVIDADES DE ESTAS ENTIDADES, ADEMÁS, SON UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LOS PERJUICIOS QUE AFECTAN AL BIENESTAR COLECTIVO, COMO ES EL CASO DEL DETERIORO MEDIO AMBIENTAL (costes sociales mayores que los privados), LO QUE CAUSA GASTOS DEL SECTOR PÚBLICO CUYA FINANCIACIÓN ES RAZONABLE EXIGIRLA A LAS GRANDES CORPORACIONES. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
3. CAPACIDAD DE PAGO ESPECIAL, MANIFESTADA EN LA TENENCIA DE PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES DE CAPITAL: TIENE DOS EXPLICACIONES, DE UN LADO, LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DESARROLLADA POR LAS SOCIEDADES CONSIGUE RESULTADOS NOTABLEMENTE SUPERIORES A LOS OBTENIDOS POR LAS MISMAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS DE MANERA INDIVIDUAL. PERO, ADEMÁS, LA CONDICIÓN DE ACCIONISTA DE LAS GRANDES CORPORACIONES, ES ALGO SÓLO AL ALCANCE DE PERSONAS FÍSICAS PERTENECIENTES A LOS ESTRATOS MÁS ALTOS DE LA DISTRIBUCIÓN PERSONAL DE LA RENTA, POR LO QUE HACER TRIBUTAR LA RETRIBUCIÓN AL CAPITAL APORTADO A LAS SOCIEDADES CON UN IMPUESTO DISEÑADO ESPECÍFICAMENTE A TAL FIN NO DEJA, EN DEFINITIVA, DE INCREMENTAR LA PROGRESIVIDAD GENERAL DEL ORDENAMIENTO IMPOSITIVO. 4. El IMPUESTO COMO MEDIO DE REGULACIÓN SOCIAL: EL PUNTO DE PARTIDA ES LA EXISTENCIA DE DOS TIPOS DE PERSONALIDAD (la física, o inherente a los seres humanos, y la jurídica o moral, que es la que se confiere jurídicamente a determinadas entidades), DISTINCIÓN QUE NO ES TEÓRICA SINO REAL. ADEMÁS, EN EL CASO DE LAS GRANDES CORPORACIONES, LA PROPIEDAD TIENE POCO QUE VER CON EL CONTROL DE LA SOCIEDAD, YA QUE ÉSTAS SON GESTIONADAS POR PROFESIONALES CUYAS DECISIONES SE TOMAN CON INDEPENDENCIA DE LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS, ELLO ES PARA MUCHOS RAZÓN SUFICIENTE PARA QUE EL ESTADO APLIQUE UN IMPUESTO QUE GRAVE LA RENTA DE LA SOCIEDAD, AL MARGEN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS SOCIOS. PORQUE, ADEMÁS DE APORTAR A LA ARCAS PÚBLICAS RECURSOS, ACTÚA COMO MEDIO DE REGULACIÓN SOCIAL EN LO REFERENTE A EVITAR EMPRESAS DE GRAN MAGNITUD Y/O MONOPOLIOS. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
4. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO 4.1. SUJETO PASIVO. • LA DEFINICIÓN DEL SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO PUEDE HACERSE DE ACUERDO A DOS CRITERIOS DISTINTOS: • CRITERIO SUBJETIVO: SON SUJETOS PASIVOS LAS SOCIEDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA RECONOCIDA, AL MARGEN DE CUALQUIER OTRA CONSIDERACIÓN (tipo de actividad desarrollada, dimensiones económicas de la explotación, etc.). • CRITERIO OBJETIVO: SON SUJETOS PASIVOS CUALQUIER ENTIDAD QUE DESARROLLE UNAS DETERMINADAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TENGA O NO PERSONALIDAD JURÍDICA RECONOCIDA. • LOS DOS CRITERIOS PLANTEAN INCONVENIENTES EN SU APLICACIÓN: • INCONVENIENTES DEL CRITERIO SUBJETIVO: • DA LUGAR A EXCLUIR DE LA CATEGORÍA DE SUJETO PASIVO A FORMAS ASOCIATIVAS RECIENTES (Holdings, Uniones Temporales de Empresas, etc.) A LAS QUE SE RECURRE CON BASTANTE FRECUENCIA EN LA ACTUALIDAD. • PROPICIA QUE CONTRIBUYENTES NATURALES, DE MANERA FRAUDULENTA, BUSQUEN ACOMODO EN FORMAS ASOCIATIVAS CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA (entidades sin personalidad), LAS CUÁLES ESTÁN PREVISTAS JURÍDICAMENTE, POR LO GENERAL, PARA ATENDER A FINES NO LUCRATIVOS. • INCONVENIENTES DEL CRITERIO OBJETIVO: • SUPONE QUE LAS RENTAS GENERADAS POR LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS INDIVIDUAL O FAMILIARMENTE DESARROLLADAS TRIBUTEN POR UN IMPUESTO PROGRESIVO (IRPF), MIENTRAS QUE LAS PROCEDENTES DE LAS MISMAS ACTIVIDADES PROTAGONIZADAS POR SOCIEDADES DE CAPITAL LO HAGAN POR UN IMPUESTO PROPORCIONAL (IS). • LA MAYORÍA DE LOS ORDENAMIENTOS FISCALES SE HAN INCLINADO POR EL CRITERIO SUBJETIVO AUNQUE TAMBIÉN AÑADEN LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR A LA CATEGORÍA DE SUJETO PASIVO A OTROS TIPOS DE ENTIDADES DISTINTAS A LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
4. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO • CLASIFICACIÓN DE ENTIDADES SEGÚN SU SUJECIÓN AL IS • ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA: EN LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES QUE TIENEN EL IS, ESTÁN EXCLUIDAS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL GRAVAMEN, PUES LA RENTA OBTENIDA POR ELLAS SE ATRIBUYE EN SU TOTALIDAD (tanto la distribuida como la parte asignadaa reservas de la entidad) DIRECTAMENTE A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES Y, EN CONSECUENCIA, PASA A FORMAR PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL IRPF QUE RECAE SOBRE ESOS SOCIOS. • II. ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURÍDICA. SE DISTINGUEN DOS SITUACIONES: • SOCIEDADES DE CARÁCTER PERSONALISTA, ENTIDADES QUE NO LIMITAN LA RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS FRENTE A LAS DEUDAS SOCIALES A LA CANTIDAD APORTADA A LA SOCIEDAD. NO HAY UNA NORMA GENERAL, EN OCASIONES ESTÁN EXCLUIDAS DE TRIBUTACIÓN POR EL IS, APLICÁNDOSE IDÉNTICO CRITERIO QUE A LAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, EN OTRAS QUEDAN PLENAMENTE SOMETIDAS, Y HAY PAÍSES EN LOS QUE SE LES CONCEDE LA POSIBILIDAD DE OPTAR ENTRE QUEDAR EXCLUIDAS O INTEGRADAS PLENAMENTE. • SOCIEDADES DE CAPITAL, ENTIDADES QUE LIMITAN LA RESPONSABILIDAD DE SUS SOCIOS FRENTE A LAS DEUDAS SOCIALES EXCLUSIVAMENTE A LAS CANTIDADES APORTADAS A LA SOCIEDAD. ESTAS ENTIDADES QUEDAN SIN EXCEPCIÓN SOMETIDAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES COMO SUJETOS PASIVOS NATURALES DEL MISMO. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
4.2 BASE IMPONIBLE • LA BASE DEL IMPUESTO ES EL RESULTADO DE LA CUANTIFICACIÓN DEL BENEFICIO OBTENIDO POR LAS ENTIDADES SUJETAS A GRAVAMEN A LO LARGO DEL EJERCICIO. • ESTA CUANTIFICACIÓN PUEDE REALIZARSE DE DOS FORMAS: • PROCEDIMIENTO DIRECTO: SE APLICA CON CARÁCTER GENERAL • SISTEMA PROCEDIMIENTO INDICIARIO O A TANTO ALZADO: ES MENOS FRECUENTE POR LA RELEVANCIA QUE TIENEN LAS GRANDES CORPORACIONES EN LA ECONOMÍA, LO QUE DESACONSEJA MEDIDAS QUE SUPONGAN RENUNCIAR A UN CONOCIMIENTO EXACTO DE SU SITUACIÓN ECONÓMICA. • EL SISTEMA DIRECTO DE CIFRAR LA BASE: SE TOMA COMO PUNTO DE PARTIDA EL RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS (beneficio contable) DE LA ENTIDAD, Y, SE ESTABLECE UNA SERIE DE AJUSTES EN ALGUNOS DE SUS COMPONENTES QUE, TRAS SU APLICACIÓN, CONVIERTEN AL BENEFICIO CONTABLE EN UN BENEFICIO CONTABLE-FISCAL, Y POR ELLO, EN EXPRESIÓN CIFRADA DE LA RENTA DE LA SOCIEDAD. • TAL FORMA DE CIFRAR LA BASE NO DA PIE A HACER GENERALIZACIONES PORQUE LAS NORMATIVAS CONTABLES DE LOS DISTINTOS PAÍSES SUELEN SER CONTRADICTORIAS. Y PORQUE DIFIEREN LA CANTIDAD Y ALCANCE DE LOS AJUSTES QUE APLICAN AL BENEFICIO CONTABLE. POR LO ANTERIOR, AQUÍ SE ESTUDIAN ALGUNAS DE LAS RÚBRICAS DEL BENEFICIO CONTABLE EN LAS QUE, CON MAYOR FRECUENCIA, SE SUELEN ESTABLECER LOS MENTADOS AJUSTES. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
4.2.1 INGRESOS COMPUTABLES • LAS NORMATIVAS REGULADORAS DEL IMPUESTO ACEPTAN LOS CONCEPTOS INCLUIDOS EN LAS CONTABILIDADES DE LAS ENTIDADES, TANTO SI SON INGRESOS NORMALES DE LA ENTIDAD, REGULARMENTE OBTENIDOS EN EL TIEMPO, COMO SI SON IRREGULARES, ES DECIR, LOS ATÍPICOS O DERIVADOS DE ACTIVIDADES NO HABITUALES, TRANSITORIAS O, INCLUSO, CLARAMENTE AJENAS A SU OBJETO SOCIAL, COMO PUEDAN SER, POR EJEMPLO, LOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN A LOS CLIENTES DE LAS ADQUISICIONES QUE ÉSTOS REALIZAN, QUE ES CLARAMENTE UNA ACTIVIDAD PROPIA DE UNA ENTIDAD FINANCIERA Y NO DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL. • EN CUANTO AL CÓMPUTO DE LOS RENDIMIENTOS IRREGULARMENTE OBTENIDOS, TALES PERCEPCIONES NO PRESENTAN PROBLEMAS DE SOBREIMPOSICIÓN, YA QUE EL TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES ES FIJO Y NO PROGRESIVO, ASÍ QUE PUEDEN INCLUIRSE DENTRO DE LA BASE IMPONIBLE COMO UNA RENTA MÁS SIN NINGÚN PROBLEMA. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
4.2.2 GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL • DOS CUESTIONES SE PLANTEAN EN RELACIÓN CON SU TRIBUTACIÓN: • ¿CUÁLES GANANCIAS HAN DE TRIBUTAR?: LO NORMAL ES COMPUTAR LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS EFECTIVAMENTE OBTENIDAS, ES DECIR, AQUELLAS QUE RESULTAN DE LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS, QUE SON LAS GANANCIAS DE CAPITAL REALIZADAS A TRAVÉS DEL MERCADO. EN CUANTO A LAS NO REALIZADAS, ESTO ES, AQUÉLLAS QUE LA ENTIDAD OBTENDRÍA CASO DE QUE SE DECIDIESE A ENAJENAR LOS ACTIVOS, LAS DIFICULTADES DE REALIZAR VALORACIONES AL MARGEN DEL MERCADO HACEN QUE SU INCLUSIÓN EN LA BASE SEA UN HECHO INFRECUENTE O, EN SU CASO, LIMITADA A LAS GENERADAS POR UNOS POCOS ACTIVOS (generalmente títulos que cotizan en bolsa). CUESTIÓN DISTINTA SON LAS GANANCIAS DE CAPITAL AL MARGEN DEL MERCADO PERO RECONOCIDAS EN LA CONTABILIDAD POR UNA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES QUE PERMITA SITUAR LOS VALORES CONTABLES DE LOS ACTIVOS (por ejemplo, para paliar los efectos de la inflación en el patrimonio empresarial). CUANDO ESTO SE PRODUCE LA NORMATIVA FISCAL SUELE EXIMIRLAS DE TRIBUTACIÓN MEDIANTE EL CUMPLIMENTO DE CIERTOS REQUISITOS, TALES COMO, QUE NO HAYA ENAJENACIONES DE TALES ACTIVOS DURANTE UN TIEMPO, O QUE SE REALICEN DETERMINADAS REINVERSIONES, ETC. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
B) CÓMO HAN DE TRIBUTAR LAS GANANCIAS: • EL CIFRADO DE LAS GANANCIAS: VIENE DADO POR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE ENAJENACIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS ENAJENADOS Y EL DE ADQUISICIÓN, CON LA POSIBILIDAD DE ALGÚN TIPO DE CORRECCIÓN MONETARIA; PERO, LAS CORRECCIONES SÓLO SE APLICAN EN EL CASO DE LAS GANANCIAS, NO EN EL DE LAS PÉRDIDAS. • EL CÓMPUTO EN LA BASE, DADO QUE ÉSTE ES UN IMPUESTO CON TIPO DE GRAVAMEN FIJO Y NO PROGRESIVO, AQUÍ NO SE PLANTEA PROBLEMA DE SOBREIMPOSICIÓN EN EL AÑO QUE SE PRODUCEN, POR LO QUE, A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE EN EL IRPF, EN ESTE IMPUESTO NO HAY NECESIDAD DE RECURRIR A LOS SISTEMAS DE PREMEDIACIÓN DE RENTAS PARA PONER FRENO AL CRECIMIENTO DESMESURADO DE LA PRESIÓN FISCAL. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
4.2.3. GASTOS DEDUCIBLES • LAS PARTIDAS DE GASTO SON COMÚNMENTE OBJETO DE AJUSTE FISCAL PORQUE ESTAS SON MUCHO MÁS NUMEROSAS. • LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS SE SUELE CONDICIONAR A QUE LOS MISMOS SEAN NECESARIOS PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA (imposibilidad de sustraerse a dichos gastos). • LAS PARTIDAS DE GASTO QUE CON MÁS FRECUENCIA SON OBJETO DE AJUSTE FISCAL SON TRES: LAS PREVISIONES Y PROVISIONES, LAS EXISTENCIAS Y LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS. • 1º) LAS PREVISIONES Y PROVISIONES. NO SUELEN ADMITIRSE PARA SER DEDUCIDAS DOTACIONES PARA PROVISIONES RELATIVAS A HECHOS MERAMENTE PROBABLES, AUNQUE SÍ PARA HECHOS YA PRODUCIDOS, INCLUSO, AUNQUE NO ESTÉN CUANTIFICADOS. ES DECIR, LAS DOTACIONES PARA PREVISIONES NO SON ADMITIDAS COMO GASTO DEDUCIBLE, Y SON TRATADAS COMO RESERVAS O RECURSOS PROPIOS PARA CÁLCULO DEL IMPUESTO, PERO LAS DOTACIONES PARA CUBRIR GASTOS INDETERMINADOS SI SON PLENAMENTE DEDUCIBLES. • 2º) LAS EXISTENCIAS. LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES QUE COMPONEN EL CIRCULANTE DE LA ENTIDAD NO PLANTEAN PROBLEMAS DE VALORACIÓN, PERO EN EL CASO DE QUE LOS BIENES DEL CIRCULANTE VEAN CAMBIAR SUS PRECIOS, LA VALORACIÓN DE LOS INVENTARIOS EXIGE SABER CUÁNDO SE HA ADQUIRIDO CADA UNIDAD Y AJUSTAR AL PRECIO ACTUAL LAS VALORACIONES HABIDAS DESDE SU ENTRADA EN ALMACÉN. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
METODOS DE VALORACIÓN DE INVENTARIOS • LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD DE LOS DISTINTOS PAÍSES RECURREN A DIVERSOS MÉTODOS PARA VALORAR LOS INVENTARIOS, TALES COMO: EL FIFO, EL LIFO Y EL NIFO • EL MÉTODO FIFO (FIRST IN, FIRST OUT) IMPLICA VALORAR LAS SALIDAS DE PRODUCTOS DEL ALMACÉN DE ACUERDO CON EL PRECIO DE COSTE MÁS ANTIGUO DE ENTRE LAS EXISTENCIAS. SI LOS PRECIOS SUBEN EL BENEFICIO DE LA ENTIDAD TENDRÁ DOS COMPONENTES: UNO, LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COSTE ORIGINARIO DE LA MERCANCÍA Y EL COSTE ACTUAL DE LA MISMA, Y OTRO, EL BENEFICIO EFECTIVO O REAL. POR TANTO, SI AL CALCULAR LA BASE SE ACEPTA ESTE MÉTODO DE VALORACIÓN, SE ESTARÍA AUMENTÁNDO FICTICIAMENTE LA BASE A COSTA DE UNA INFRAVALORACIÓN (A PRECIOS ACTUALES) DE LAS EXISTENCIAS DE INVENTARIOS. • EL MÉTODO LIFO (LAST IN, FIRST OUT) SUPONE VALORAR LOS INVENTARIOS SEGÚN EL ÚLTIMO PRECIO DE COSTE, RECOGE LAS VARIACIONES EN EL NIVEL ABSOLUTO DE LOS PRECIOS Y NO LAS CONFUNDE CON LA RENTA. • EL MÉTODO NIFO (NEXT IN, FIRST OUT) SUPONE VALORAR LAS SALIDAS DE ALMACÉN AL PRECIO DE REPOSICIÓN DE LAS EXISTENCIAS, POR LO QUE AMPLIFICA AÚN MÁS, EN ÉPOCAS DE RÁPIDOS INCREMENTOS EN LOS PRECIOS, LOS EFECTOS DEL MÉTODO LIFO. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
3º) DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS FIJOS (tercera partida de gastos sujeta a ajustes fiscales). • EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA IMPLICA UNA MERMA CONTINUADA EN SU EQUIPO DE CAPITAL PRODUCTIVO QUE TIENE TRES POSIBLES CAUSAS: LA OBSOLESCENCIA, EL USO O EL ENVEJECIMIENTO. • CON EL FIN DE MANTENER SU CAPACIDAD PRODUCTIVA, LA ENTIDAD HA DE IR REPONIENDO TAL PÉRDIDA DE CAPACIDAD A MEDIDA QUE SE VAYA PRODUCIENDO. TAL REPOSICIÓN ES LO QUE SE CONOCE COMO AMORTIZACIÓN. • COMO EL IMPUESTO DE SOCIEDADES ASPIRA A GRAVAR LA RENTA NETA, LAS CANTIDADES DESTINADAS A LA AMORTIZACIÓN DE LOS BIENES DE CAPITAL HAN DE TENER LA CONSIDERACIÓN DE GASTOS DEDUCIBLES EN LA BASE. • ESTO PRESENTA DIFICULTADES PORQUE CIFRAR LA DEPRECIACIÓN EXACTA DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA REQUIERE: • A) SABER CON ABSOLUTA CERTEZA CUÁL ES LA VIDA ÚTIL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN EL CAPITAL PRODUCTIVO. • B) CONOCER LA INTENSIDAD CON LA QUE CADA UNO DE LOS TRES FACTORES DE DEPRECIACIÓN INFLUYE EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS INTEGRANTES DE TAL EQUIPO DE CAPITAL. • LA MAYOR PARTE DE LOS ORDENAMIENTOS SUELEN RECURRIR A MÉTODOS APROXIMATIVOS BASADOS EN EL CÁLCULO MEDIO DE LA VIDA PROBABLE DE LOS ACTIVOS. • LA REGULACIÓN DEL IMPUESTO SUELE IR ACOMPAÑADA DE UNAS TABLAS EN LAS QUE SE ESTABLECE, PARA CADA ACTIVO, SU VIDA ÚTIL ESTIMADA ASÍ COMO EL COEFICIENTE (PORCENTAJE) MÁXIMO DE AMORTIZACIÓN ANUAL. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
SISTEMAS DE CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN • LOS SISTEMAS DE CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN SON: • DE AMORTIZACIÓN LINEAL, QUE REPARTE POR IGUAL EL VALOR DE LA DEPRECIACIÓN DURANTE LA VIDA ÚTIL DEL ACTIVO. • EL DE AMORTIZACIÓN PROGRESIVA, QUE ACUMULA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DE VIDA ÚTIL DEL ELEMENTO LAS MAYORES CUOTAS DE AMORTIZACIÓN. • EL DE AMORTIZACIÓN DEGRESIVA, QUE ACUMULA EN LOS PRIMEROS AÑOS LAS MAYORES CANTIDADES DE AMORTIZACIÓN. ESTE ÚLTIMO SISTEMA CONOCE DOS VARIANTES INTRODUCIDAS POR R. MUSGRAVE: • EL MÉTODO DEL SALDO DECRECIENTE DOBLE, EN EL QUE EN EL PRIMER AÑO SE DEDUCE EL DOBLE DE LA PARTE QUE CORRESPONDERÍA CON EL MÉTODO LINEAL, Y APLICA ESTE MISMO PORCENTAJE A LA CANTIDAD QUE QUEDA POR AMORTIZAR EN CADA AÑO SUCESIVO; • EL MÉTODO DE SUMA DE LOS DÍGITOS DE LOS AÑOS DE VIDA, EN EL QUE EL PORCENTAJE A APLICAR EN CADA PERÍODO RESULTA DE DIVIDIR LOS AÑOS QUE QUEDAN POR AMORTIZAR ENTRE LA SUMA DE LOS DÍGITOS DE LOS AÑOS DE VIDA DEL ACTIVO. • EN TODO CASO, LA AMORTIZACIÓN FISCAL ORDINARIA SE EFECTÚA TENIENDO EN CUENTA EL COSTE INICIAL DE LOS ACTIVOS. MUY EXCEPCIONALMENTE, COMO CUANDO SE EMPLEA LA AMORTIZACIÓN COMO UN INCENTIVO FISCAL A LA INVERSIÓN, SE UTILIZA EL COSTE DE REPOSICIÓN COMO BASE DEL CÁLCULO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN FISCAL. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
LA OBSOLESCENCIA Y SUS CONSECUENCIAS: EN LA MEDIDA EN QUE LA OBSOLESCENCIA SEA PREVISIBLE, LOS EMPRESARIOS TENDERÁN A ACORTAR LOS PERÍODOS DE VIDA ÚTIL ATRIBUIDA A SUS BIENES DE EQUIPO Y A ACELERAR LOS RITMOS DE AMORTIZACIÓN, A FIN DE QUE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN ESTÉN POR ENCIMA DE LAS DE DEPRECIACIÓN EFECTIVAMENTE EXPERIMENTADA POR EL EQUIPO. NO OBSTANTE, ESTAS ESTIMACIONES, EN LA PARTE CONCERNIENTE AL OBSOLESCENCIA, SON MERAS CONJETURAS; POR ELLO, SI LA OBSOLESCENCIA NO SE AJUSTA A LO PREVISTO SE PRODUCIRÁN PÉRDIDAS CUANDO OBSOLESCENCIA DE LOS EQUIPOS SE ADELANTE, O GANANCIAS EN EL CASO DE QUE SE RETRASE . ES DECIR, QUE AL FINAL, LA AMORTIZACIÓN CALCULADA SÓLO PUEDE CONSIDERARSE UNA EXPECTATIVA RAZONABLE DEL COSTE QUE ENTRAÑA LA UTILIZACIÓN DEL EQUIPO DURADERO. 4.3. TIPO DE GRAVAMEN: EL IMPUESTO SE EXIGE GENERALMENTE MEDIANTE UN TIPO FIJO, POR LO QUE RESULTA PROPORCIONAL. PERO NO SIGNIFICA QUE SEA ÚNICO, PUES ES FRECUENTE QUE APLIQUEN DIFERENTES TIPOS DE GRAVAMEN SEGÚN LAS CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LAS SOCIEDADES O DEL SECTOR DE SUS ACTIVIDADES. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN CIERTOS CASOS, EL IMPUESTO SE EXIGE MEDIANTE UNA ESCALA PROGRESIVA. EN ESTOS EVENTOS, LA GRADUACIÓN DE LA PROGRESIVIDAD SE EFECTÚA ATENDIENDO A LA RELACIÓN DEL BENEFICIO RESPECTO AL CAPITAL DE LA ENTIDAD. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
5. INTEGRACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA LA EXISTENCIA DE DOS IMPUESTOS PERSONALES SOBRE LA RENTA, EL IRPF Y EL IS, CONDUCE A UNA DUPLICIDAD DE GRAVAMEN, PUES LOS BENEFICIOS SOCIALES PRIMERO TRIBUTAN POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y, POSTERIORMENTE, EN EL DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DE LOS ACCIONISTAS, COMO UNA RENTA DE CAPITAL MOBILIARIO. LOS SISTEMAS PARA EVITARLO SE DENOMINAN SISTEMAS DE INTEGRACIÓN DE AMBOS IMPUESTOS. PRINCIPALES MODALIDADES: SISTEMAS DE INTEGRACIÓN TOTAL: PERSIGUEN LA ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES, BIEN POR LA VÍA FORMAL O BIEN DE HECHO. SON TRES: SISTEMA DE UNIDAD, SISTEMA DE SOCIEDADES DE PERSONAS Y SISTEMA DE TRANSPARENCIA FISCAL. SISTEMAS DE INTEGRACIÓN PARCIAL: NO PRETENDEN LA ELIMINACIÓN DE NINGÚN IMPUESTO, SINO LIMITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN DE LOS BENEFICIOS DISTRIBUIDOS. MEDIANTE DOS VÍAS: OPERANDO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES O EN EL DEL IRPF. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
5.1 SISTEMAS DE INTEGRACIÓN TOTAL 5.1.1 SISTEMA DE UNIDAD: SUPONE LA DESAPARICIÓN TOTAL DEL IS. LO QUE SE HACE ES QUE EL SOCIO INTEGRE EN SU BASE DEL IRPF EL DIVIDENDO PERCIBIDO, POSTERGANDO LA TRIBUTACIÓN SOBRE EL BENEFICIO NO DISTRIBUIDO AL MOMENTO EN QUE EL ACCIONISTA ENAJENE SUS PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD Y OBTENGA LA GANANCIA (O PÉRDIDA) DE CAPITAL. EL ARGUMENTO ES SUPONER QUE EL DISTINTO VALOR QUE TENGAN LAS ACCIONES EN EL MOMENTO DE SU VENTA O TRANSMISIÓN RESPECTO AL DE SU ADQUISICIÓN, TIENE COMO CAUSA FUNDAMENTAL LA CANTIDAD DE BENEFICIO QUE LA SOCIEDAD HAYA DEJADO DE REPARTIR ENTRE AMBOS MOMENTOS; LO QUE ES MUY DISCUTIBLE. 5.1.2 SISTEMA DE SOCIEDADES DE PERSONAS:CONSIDERA DIRECTAMENTE OBTENIDO POR EL SOCIO LA PARTE DEL BENEFICIO FISCAL QUE, DE ACUERDO A SU PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL, LE CORRESPONDE. TANTO DEL DISTRIBUIDO (DIVIDENDO PERCIBIDO) COMO DEL NO DISTRIBUIDO. EL SOCIO INCLUYE EN SU BASE IMPONIBLE DEL IRPF, COMO RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO, TANTO EL DIVIDENDO PERCIBIDO COMO EL NO DISTRIBUIDO, LO QUE SUPONE DAR UN TRATO FISCAL IDÉNTICO A TODAS LAS RENTAS QUE AFLUYEN A LA PERSONA FÍSICA. 5.1.3 SISTEMA DE TRANSPARENCIA FISCAL: MUY PARECIDO AL ANTERIOR. CONSISTE EN QUE LA SOCIEDAD LIQUIDA EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y, POSTERIORMENTE, SATISFACE LOS DIVIDENDOS AL ACCIONISTA, COMUNICÁNDOLE CUÁL ES LA PROPORCIÓN DE BENEFICIO NO DISTRIBUIDO Y CUÁL ES LA PARTE DE LA CUOTA DEL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE. POR SU PARTE, EL ACCIONISTA INCLUYE EN LA BASE IMPONIBLE DE SU IRPF, COMO RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO, TANTO EL DIVIDENDO PERCIBIDO COMO LA PROPORCIÓN DE BENEFICIO NO DISTRIBUIDO, Y SE DEDUCE EN LA CUOTA DEL IRPF LA FRACCIÓN DE CUOTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES QUE LA ENTIDAD LE COMUNICÓ. ESTA FORMA DE ACTUAR CONVIERTE A LA SOCIEDAD EN «TRANSPARENTE» A EFECTOS TRIBUTARIOS PUES CONSIDERA LOS BENEFICIOS DIRECTAMENTE OBTENIDOS POR LOS SOCIOS Y EL IS ACTÚA COMO IMPUESTO A CUENTA. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
INCONVENIENTES DEL SISTEMA DE TRANSPARENCIA FISCAL • EN SOCIEDADES DE GRAN TAMAÑO, CAPITAL SOCIAL Y NÚMERO DE ACCIONISTAS -MUCHOS DE LOS CUÁLES SON, A SU VEZ SOCIEDADES-, EL CÁLCULO EXACTO DE LA PROPORCIÓN DE BENEFICIO NO DISTRIBUIDO, QUE A CADA UNO CORRESPONDE, ES UNA TAREA POCO MENOS QUE IMPOSIBLE. • PARA LA GRAN MAYORÍA DE LOS ACCIONISTAS, EL SISTEMA PUEDE RESULTAR GRAVOSO E INJUSTO YA QUE SI DURANTE VARIOS AÑOS SEGUIDOS LOS TENEDORES DE LA PARTE MÁS SIGNIFICATIVA DEL CAPITAL SOCIAL (por lo general, un reducido número) IMPONEN UNA POLÍTICA DE AUMENTO DE LAS RESERVAS SIN ABONAR DIVIDENDOS, AQUÉLLOS VAN A ESTAR PAGANDO UN IMPUESTO SOBRE SU RENTA PERSONAL EXCESIVO PARA LAS RENTAS QUE EFECTIVAMENTE OBTIENEN. • PUEDE SER UN PELIGRO SERIO PARA LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA, YA QUE SI EXISTE FRAUDE • Y OCULTACIÓN EN EL IS, ESTOS ILÍCITOS DUPLICARÍAN SUS EFECTOS POR INVOLUCRAR TAMBIÉN AL IRPF. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
5.2 SISTEMAS DE INTEGRACIÓN PARCIAL • 5.2.1 SISTEMAS QUE OPERAN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES • SISTEMA DE DEDUCCIÓN DE DIVIDENDOS: • EN VEZ DEL BENEFICIO TOTAL OBTENIDO POR LA ENTIDAD, EL OBJETO IMPONIBLE DEL GRAVAMEN DE SOCIEDADES PASA A SER EL BENEFICIO OBTENIDO EN EL EJERCICIO Y NO DISTRIBUIDO A LOS SOCIOS, PASANDO EL BENEFICIO DISTRIBUIDO A LOS SOCIOS A TRIBUTAR EN EL IRPF DE LOS SOCIOS COMO CONCEPTO DE RENDIMIENTO DE CAPITAL MOBILIARIO. • SISTEMA DE DOBLE TIPO: • CON ESTE SISTEMA DE LO QUE SE TRATA ES DE COMPENSAR, SÓLO PARCIALMENTE, LA DOBLE IMPOSICIÓN DEL BENEFICIO DISTRIBUIDO. PARA ELLO, EL IMPUESTO DE SOCIEDADES • GRAVA CON UN TIPO FIJO AL BENEFICIO NO DISTRIBUIDO Y CON OTRO, TAMBIÉN FIJO PERO MÁS REDUCIDO, EL QUE SE VAYA A DISTRIBUIR ENTRE LOS SOCIOS. POSTERIORMENTE, EL SOCIO INTEGRA EN LA BASE DE SU IRPF EL DIVIDENDO PERCIBIDO. • SISTEMA DE DOBLE TIPO CON IMPUTACIÓN: • ES UN SISTEMA MIXTO, PUES OPERA SIMULTÁNEAMENTE EN AMBOS GRAVÁMENES PERSONALES. DE LO QUE CON ÉL SE TRATA ES DE QUE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES GRAVE CON TIPOS DISTINTOS AL BENEFICIO NO DISTRIBUIDO Y AL DISTRIBUIDO. POR SU PARTE, EL SOCIO INTEGRA, EN LA BASE DE SU IRPF, TANTO EL DIVIDENDO EFECTIVAMENTE PERCIBIDO COMO LA FRACCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO SOBRE EL BENEFICIO DISTRIBUIDO QUE LE CORRESPONDE, DEDUCIÉNDOSE POSTERIORMENTE TAL FRACCIÓN EN LA CUOTA DEL IRPF. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
5.2 SISTEMAS DE INTEGRACIÓN PARCIAL 5.2.2 SISTEMAS QUE OPERAN EN EL I. R. P. F SISTEMA DE EXENCIÓN DEL DIVIDENDO CONSISTE EN QUE EL BENEFICIO DE LA ENTIDAD ES GRAVADO EN SU INTEGRIDAD POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, y LA NORMA REGULADORA DEL IRPF CONTEMPLA LA EXENCIÓN TOTAL PARA LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES EN LOS CAPITALES DE LAS SOCIEDADES. SISTEMA DE IMPUTACIÓN LA TOTALIDAD DEL BENEFICIO ES GRAVADO POR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES Y, CUANDO LA ENTIDAD ABONA AL SOCIO EL DIVIDENDO PERTINENTE, LE COMUNICA TAMBIÉN LA FRACCIÓN DE TAL IMPUESTO QUE LE CORRESPONDE EN FUNCIÓN DE SU PARTICIPACIÓN EN LA SOCIEDAD. A PARTIR DE AQUÍ SE ABREN DISTINTAS POSIBILIDADES: QUE EL SOCIO INTEGRE EN LA BASE DEL IRPF TANTO EL DIVIDENDO NETO PERCIBIDO COMO LA FRACCIÓN DE CUOTA QUE LE CORRESPONDE Y, POSTERIORMENTE, EN LA CUOTA DE ESTE IMPUESTO SE DEDUZCA LA FRACCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES QUE SE HABÍA IMPUTADO EN LA BASE. QUE EL SOCIO HAGA LA INTEGRACIÓN EN LA BASE, PERO SOLAMENTE PARA CALCULAR EL TIPO MEDIO EFECTIVO A APLICAR, EL CUÁL SE GIRARÁ ENTONCES SÓLO SOBRE UNA BASE INTEGRADA POR LAS DEMÁS RENTAS QUE OBTENGA EL CONTRIBUYENTE. NO GRAVAR LOS DIVIDENDOS NI UTILIZARLOS PARA CALCULAR EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN, SINO ÚNICAMENTE A PARTIR DE UN DETERMINADO NIVEL DE RENTAS. TAL ES LO CONOCIDO COMO SOBREIMPUESTO (SURTAX), Y EN FRANCO DESUSO. GRAVAR TAN SÓLO UNA PARTE DEL DIVIDENDO BRUTO PERCIBIDO (dividendo neto más fracción de la cuota por el impuesto de sociedades), PERMITIENDO DEDUCIRSE EN LA CUOTA IDÉNTICA PROPORCIÓN DE LA FRACCIÓN DE LA CUOTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
6. PROBLEMAS ACTUALES DEL IMPUESTO 6.1 LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA UNO DE LOS FENÓMENOS JURÍDICO-ECONÓMICOS QUE MÁS PROBLEMAS PLANTEA HOY EN DÍA SON LAS DENOMINADAS OPERACIONES VINCULADAS. ÉSTAS SE REFIEREN TANTO A LAS OPERACIONES QUE UN SOCIO O SUS FAMILIARES REALIZAN CON LA SOCIEDAD DE LA QUE SE ES PARTÍCIPE, COMO A LAS QUE TIENEN LUGAR ENTRE DOS O MÁS ENTIDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE SOCIEDADES (Holding, Trust, Grupos de Sociedade, etc.), BIEN SEA POR RAZONES DE DEPENDENCIA (relaciones matriz- filial) O BIEN ENTRE ENTIDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO (operaciones entre filiales con una misma matriz). OPERACIONES REALIZADAS ENTRE UNA SOCIEDAD Y UNO DE SUS SOCIOS O ALGUNO DE SUS FAMILIARES: CUANDO EL CAPITAL DE LA ENTIDAD ESTÁ ESCASAMENTE REPARTIDO Y HAY UN SOCIO, O UN NÚMERO REDUCIDO DE SOCIOS, QUE DETENTA UNA GRAN PARTE DEL MISMO, LA FINALIDAD DE TALES OPERACIONES SUELE SER LA DE ENCUBRIR EL ABONO, POR PARTE DE LA SOCIEDAD, DE REMUNERACIONES DE CARÁCTER ESPECIAL A ESTOS SOCIOS “PREFERENTES” O “DISTINGUIDOS”. TALES PAGOS SE CAMUFLAN COMO RETRIBUCIONES POR LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS Y/O A LA CESIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS PATRIMONIALES, SIEMPRE POR UN VALOR MUY SUPERIOR AL QUE TALES PRESTACIONES O CESIONES TENDRÍAN ENTRE PARTES INDEPENDIENTES ENTRE SÍ; DE MANERA QUE, FORMALMENTE, SE RESPETAN LAS NORMAS LEGALES EN VIGOR, PERO DE HECHO SE TRANSGREDEN. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
6. PROBLEMAS ACTUALES DEL IMPUESTO • “PRECIOS DE TRANSFERENCIA”: FENÓMENO QUE TIENE LUGAR ENTRE DISTINTAS UNIDADES PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO DE SOCIEDADES, SOBRE TODO, EN EL CONTEXTO DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES. CUANDO EN UN MERCADO O EN UNA ECONOMÍA NACIONAL OPERAN POR EL LADO DE LA PRODUCCIÓN Y LA OFERTA AGRUPACIONES EMPRESARIALES, OCURRE QUE LAS TRANSACCIONES ENTRE EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO NO SE VALOREN DE ACUERDO A LOS PRECIOS DEL MERCADO, SINO DE ACUERDO A OTROS CRITERIOS MÁS ADECUADOS PARA EL LOGRO DE OBJETIVOS DE GESTIÓN, TALES COMO OPTIMIZAR LOS CANALES DE DISTRIBUCIÓN DE MANERA GLOBAL, RENTABILIZAR AL MÁXIMO LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL COLECTIVO, ETC. SURGEN ASÍ LOS DENOMINADOS PRECIOS DE TRANSFERENCIAS INTERNAS QUE SON CON LOS QUE CADA UNIDAD VALORA LAS ENTREGAS Y PRESTACIONES QUE EFECTÚA A OTRAS EMPRESAS DE SU MISMO GRUPO. • ESTOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA TERMINAN ALTERANDO SUSTANCIALMENTE LOS RESULTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES QUE COMPONEN EL GRUPO, Y POR ELLO, LA INFORMACIÓN PATRIMONIAL Y FINANCIERA SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS A LOS SOCIOS, ASÍ COMO EL CIFRADO DE LAS BASES DEL IMPUESTO. • ADEMÁS, LOS PROBLEMAS HAN GANADO EN COMPLEJIDAD DEBIDO DOS FENÓMENOS: • DE UN LADO, LA PROLIFERACIÓN DE GRUPOS EMPRESARIALES MULTINACIONALES QUE HAN SUSTITUÍDO A NUMEROSAS EMPRESAS Y GRUPOS DE SOCIEDADES “NACIONALES” CON ACTIVIDAD TRANSNACIONAL. • Y, DEL OTRO, EL ESPECTACULAR DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL, QUE HA DEVENIDO EN LA GLOBALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
6. PROBLEMAS ACTUALES DEL IMPUESTO ACTUALMENTE, CASI LAS TRES CUARTAS PARTES DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS LO REALIZAN GRUPOS EMPRESARIALES MULTINACIONALES DE NUEVO CUÑO, CONSISTENTES EN GRUPOS SOCIETARIOS MUY REDUCIDOS (unas pocas filiales permanentes) ESTRATÉGICAMENTE UBICADOS EN PAÍSES DISTINTOS AL DE DOMICILIACIÓN DE LA SOCIEDAD PRINCIPAL. LA FORMA DE ACTUAR DE ESTOS GRUPOS ES SUMAMENTE FLEXIBLE. EN UNOS CASOS CONCENTRAN SU ACTIVIDAD INVESTIGADORA EN UNA ÚNICA EMPRESA QUE, LUEGO, MEDIANTE PRESTACIONES INTERNAS DE SERVICIOS RETRIBUIDAS, TRANSFIERE LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS A LAS FILIALES DEL MISMO GRUPO DEDICADAS A LA PRODUCCIÓN MATERIAL Y UBICADAS EN PAÍSES DISTINTOS AL DE AQUÉLLAS. EN OTROS, LAS RESPONSABILIDADES ESTÁN MUCHO MÁS REPARTIDAS, ASÍ, MIENTRAS UNAS SOCIEDADES RADICADAS EN CIERTOS PAÍSES SE ENCARGAN DE LA PRODUCCIÓN DE DETERMINADAS PARTES DE LOS BIENES FINALES, OTRAS DOMICILIADAS EN OTROS PAÍSES SE ENCARGAN DEL MONTAJE Y ENSAMBLAJE. DE LA MISMA MANERA, ES FRECUENTE QUE LA MATRIZ DEL GRUPO SEA LA ENCARGADA DE LA FINANCIACIÓN COMPLETA DE LAS ACTIVIDADES DE TODAS LAS EMPRESAS DEL GRUPO A NIVEL MUNDIAL. Y ASÍ UNA INTERMINABLE SUCESIÓN DE POSIBILIDADES SEGÚN LA CAPACIDAD DE INNOVACIÓN EN LA GESTIÓN. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
6. PROBLEMAS ACTUALES DEL IMPUESTO • A LA VISTA DE LO ANTERIOR SE ENTIENDE PORQUÉ LOS PRECIOS INTERNACIONALES DE TRANSFERENCIA SON UNO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS DEL IMPUESTO. EN EFECTO, UNA DE LAS MÁS IMPORTANTES RAZONES DE SER DE LOS GRUPOS MULTINACIONALES DE SOCIEDADES ES BENEFICIARSE DE LAS DIFERENCIAS SOCIOECONÓMICAS E INSTITUCIONALES ENTRE LOS DISTINTOS PAÍSES (legislación aduanera, normas y usos mercantiles, sistemas tributarios, cantidad y cualificación de la oferta de trabajo, etc). CON LA FINALIDAD ÚLTIMA DE HACER LLEGAR A TRAVÉS DE UN COMPLEJO ENTRAMADO DE DOMICILIACIONES INTERNACIONALES Y TRANSFERENCIAS INTERNAS, LA MAYOR CANTIDAD DE BENEFICIOS A AQUELLAS SOCIEDADES DOMICILIADAS EN PAÍSES EN LOS QUE INTERESA QUE SE PONGAN FORMALMENTE DE MANIFIESTO Y QUE PUEDEN SER: • LOS PAÍSES EN LOS QUE LA PRESIÓN FISCAL SEA MÁS REDUCIDA; CUANDO LO QUE SE PRETENDA SEA MINIMIZAR LOS IMPUESTOS A SATISFACER POR EL GRUPO. • EL PAÍS EN QUE ESTÉ DOMICILIADA LA SOCIEDAD PRINCIPAL: CUANDO SE PRETENDA FORTALECER LA POSICIÓN DEL GRUPO EN BOLSA O EN OTROS MERCADOS FINANCIEROS. • AQUÉLLOS EN LOS QUE LOS SOCIOS PREFERENTES O DISTINGUIDOS TENGAN FIJADA SU RESIDENCIA A EFECTOS FISCALES, EN EL QUE POR LO GENERAL NO EXISTEN IMPUESTOS DE NATURALEZA PERSONAL. • TAMBIÉN PESAN FACTORES COMO LAS POSIBILIDADES QUE LOS PAÍSES ELEGIDOS OFREZCAN REPATRIAR BENEFICIOS SIN PENALIZACIÓN, QUE EL PAÍS ELEGIDO SEA DE LOS QUE NO SUMINISTRAN INFORMACIÓN FINANCIERA A PAÍSES TERCEROS (paraísos fiscales), O EL GRADO DE PROTECCIÓN QUE EN ELLOS SE DA A LAS INVERSIONES FINANCIERAS O LA ESTABILIDAD POLÍTICA. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
MEDIDAS PARA SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES HAN IDO ARBITRANDO DISPOSICIONES DE DISTINTA NATURALEZA PARA ATAJAR LAS CONSECUENCIAS DEL FENÓMENO COMENTADO. ESTAS SOLUCIONES SON MUY VARIADAS. UNA, BASTANTE COMÚN, ES QUE EL DERECHO INTERNO DOTE DE LAS ATRIBUCIONES SUFICIENTES A LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS PARA AJUSTAR UNILATERALMENTE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA. UN BUEN NÚMERO DE PAÍSES, COMO ESPAÑA, SE HAN PRONUNCIADO PORQUE SU NORMATIVA TRIBUTARIA IMPONGA EXPLÍCITAMENTE EL PRINCIPIO CONOCIDO «ARM’S LENGTH» (precios de plena competencia), QUE EXIGE QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE QUIENES LA REALIZAN, CUALQUIER TRANSACCIÓN HA DE VALORARSE CONTABLEMENTE DE ACUERDO A LOS PRECIOS ENTRE PARTES INDEPENDIENTES EN UN MERCADO LIBRE. A PESAR DE ESTAS CAUTELAS, HA DE SEÑALARSE QUE LA PERCEPCIÓN DE QUE UNA EMPRESA MULTINACIONAL ESTÁ AMPARÁNDOSE EN LOS PRECIOS INTERNOS DE TRANSFERENCIA PARA EVADIR LA CARGA FISCAL ES UNA TAREA DIFÍCIL. DIFÍCIL ES TAMBIÉN ENCONTRAR PRECIOS DE MERCADO COMPARABLES PARA EL MISMO PRODUCTO AL QUE SE HA VALORADO CON UN PRECIO DE TRANSFERENCIA O, IGUALMENTE, FIJAR LA LOCALIZACIÓN EXACTA DE LOS BENEFICIOS Y UTILIDADES OBTENIDOS POR GRUPOS MULTINACIONALES DE EMPRESAS CON UNA INTEGRACIÓN SIGNIFICATIVA DE SUS PROCESOS DE PRODUCCIÓN. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
6.2 LA SUBCAPITALIZACIÓN • SE ENTIENDE POR SUBCAPITALIZACIÓN A AQUELLA SITUACIÓN POR LA QUE ATRAVIESA UNA SOCIEDAD CUANDO LA CIFRA DE SU CAPITAL SOCIAL ES INFERIOR A LA QUE REQUERIDA O ADECUADA PARA ELLA. • EN EL CONTEXTO DEL IMPUESTO, EL ALCANCE Y CONTENIDOS DE ESTA PALABRA ES ALGO DIFERENTE, PUES CON ELLA SE DESIGNA A LA MANIOBRA ELUSIVA PROPIA DE LOS GRUPOS DE SOCIEDADES, CONSISTENTE EN APARENTAR QUE SE FINANCIAN LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD CON RECURSOS ALLEGADOS FORMALMENTE MEDIANTE UN PRÉSTAMO DE OTRA, CUANDO LO CIERTO ES QUE LA FINANCIACIÓN ES A CARGO DE SUS FONDOS PROPIOS, PUES AMBAS ENTIDADES PERTENECEN AL MISMO GRUPO SOCIETARIO. • POR ESTA RAZÓN, PARA DISTINGUIRLO DE LA INSUFICIENCIA DE CAPITAL SOCIAL SIMPLE Y DE CARÁCTER TRANSITORIA, A ESTA MANIOBRA FISCAL SE LA CONOCE TAMBIÉN COMO CAPITALIZACIÓN ENCUBIERTA. • IMPORTA RECALCAR QUE LA SUBCAPITALIZACIÓN ES UNA MANIFESTACIÓN MÁS DE ESE OTRO FENÓMENO QUE ES LA VINCULACIÓN -ENTRE SOCIEDADES-, PUES SÓLO A TRAVÉS DE ELLA PUEDE EXPLICARSE QUE UNA SOCIEDAD CONCEDA PRÉSTAMOS A OTRA CON LA QUE NO COMPARTA RIESGO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLE, O EN LA QUE NO PARTICIPE EN SU CONTROL Y GESTIÓN. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
CONSECUENCIAS Y SOLUCIONES A LA SUBCAPITALIZACIÓN • LAS CONSECUENCIAS DE LA SUBCAPITALIZACIÓN MÁS DESTACABLES SON: • QUE DEJA A LA SOCIEDAD QUE LO PROTAGONIZA SIN LOS FONDOS NECESARIOS PARA HACER FRENTE A SUS EVENTUALES RESPONSABILIDADES ANTE TERCEROS. • QUE REDUCE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DEL PAÍS EN EL QUE ESTÁ DOMICILIADA LA ENTIDAD, PUES LOS INTERESES DE LOS CAPITALES AJENOS PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD SUELEN TENER LA CONSIDERACIÓN DE GASTO DEDUCIBLE EN EL CIFRADO DE LA BASE IMPONIBLE DEL IS, MIENTRAS QUE EL RECURSO A LOS FONDOS PROPIOS NO. • QUE LA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA TAMBIÉN SE VE PERJUDICADA POR EL HECHO DE QUE LAS APORTACIONES DE CAPITAL, POR SUSCRIPCIÓN COMO POR AMPLIACIÓN, SUELEN SER OBJETO DE GRAVAMEN DE CIERTOS IMPUESTOS, POR LO QUE CAMUFLARLAS COMO PRÉSTAMOS SUPONE UNA FORMA DE EVADIR TALES TRIBUTOS. • ADEMÁS, LA SUBCAPITALIZACIÓN TIENE LUGAR, Y DE MANERA HABITUAL, ENTRE ENTIDADES PERTENECIENTES A GRUPOS DE SOCIEDADES DE CARÁCTER MULTINACIONAL Y, EN TAL CONTEXTO, LA PARTE DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES DE LA ENTIDAD PRESTATARIA QUE NO SE PERCIBE SE PIERDE DEFINITIVAMENTE, PRODUCIÉNDOSE ADEMÁS UNA REASIGNACIÓN DE RENTAS A ESCALA INTERNACIONAL. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA
CONSECUENCIAS Y SOLUCIONES A LA SUBCAPITALIZACIÓN EN CUANTO A LA SOLUCIÓN: CONSISTE EN LA NEGACIÓN UNILATERAL DE LA NATURALEZA DE PRÉSTAMO A ESTAS OPERACIONES, CONSIDERÁNDOLAS COMO APORTACIONES DE CAPITAL; COSA TAMPOCO SENCILLA, PORQUE ES DIFÍCIL DETERMINAR SI LA CIFRA DE CAPITAL SOCIAL DE UNA ENTIDAD ES SUFICIENTE, INSUFICIENTE O EXCESIVA PARA SU NORMAL DESARROLLO. POR ELLO, LOS ORDENAMIENTOS RECURREN A UN PROCEDIMIENTO «OBJETIVO », QUE CONSISTE EN LA DEFINICIÓN DE UNOS LÍMITES A LA RELACIÓN ENDEUDAMIENTO AJENO/ENDEUDAMIENTO PROPIO QUE, UNA VEZ REBASADOS POR LA ENTIDAD PRESTATARIA, PERMITAN CALIFICAR COMO AJENOS LOS RECURSOS ALLEGADOS, Y QUE, CONSIGUIENTEMENTE, CONVIERTAN A LOS INTERESES CORRESPONDIENTES AL EXCESO DEL ENDEUDAMIENTO EN DIVIDENDOS SATISFECHOS. MELBA LUZ CALLE-UNED-TUDELA