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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. COMITÉS PERMANENTES DE ESTRATIFICACIÓN. A partir del 28 de octubre de 2001 la primera instancia de reclamación por el estrato asignado es la Alcaldía y, la segunda, el Comité Permanente de Estratificación
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMITÉS PERMANENTES DE ESTRATIFICACIÓN
A partir del 28 de octubre de 2001 la primera instancia de reclamación por el estrato asignado es la Alcaldía y, la segunda, el Comité Permanente de Estratificación (Artículo 17 de la Ley 689 de 2001 que modifica el artículo 104 de la Ley 142 de 1994)
NATURALEZA JURÍDICA DEL COMITÉ • Asesor • Consultivo • De veeduría • De apoyo del alcalde municipal o distrital • Segunda instancia de atención de reclamos por el estrato asignado • Conformado por medio de Decreto • Sin personería jurídica • Único
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN: • MIEMBROS CON VOZ Y VOTO (1) • Representantes de las empresas comercializadoras del municipio o distrito por un período de dos (2) años y sin perjuicio de ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo Empresa comercializadora de servicios públicos: la que liquida los valores a pagar por cada usuario
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN: • MIEMBROS CON VOZ Y VOTO (2) • Representantes de la comunidad para un período de dos (2) años sin posibilidad de ser reelegido para los dos periodos siguientes, y sin perjuicio de ser removido en cualquier tiempo
Los miembros del Comité Permanente de Estratificación en tanto tales, desempeñan funciones públicas en los términos previstos en la Constitución Política y en la Ley y, en consecuencia, están sujetos al Régimen Disciplinario previsto por la Ley 734 de 2002. Por esto, su participación en el Comité será personal e indelegable
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN: PARTICIPANTES CON VOZ PERO SIN VOTO (1) • El personero distrital o municipal o quien cumpla sus funciones, o su delegado • Un solo vocal de control de los comités de Control Social y Desarrollo de los servicios públicos domiciliarios que existan en el municipio
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN: PARTICIPANTES CON VOZ PERO SIN VOTO (2) • Invitados como: Gobernación, Secretario de Agricultura, funcionarios de la Umata, asociaciones profesionales y gremiales, entidades académicas o miembros de corporaciones públicas, entre otros
ORGANIZACIÓN INTERNADEL COMITÉPERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN • Presidencia • Veeduría • Secretaría Técnica • El Comité no contará con Tesorería
FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN (1) • ( Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001 y 732 de 2002) • Velar por los estudios • 2. Analizar los resultados de las estratificaciones antes que el alcalde las adopte por decreto • Observar la correcta aplicación por parte de las empresas
FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN (2) • ( Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001 y 732 de 2002) • Solicitar la actualización de la estratificación a la alcaldía • Resolver los recursos de apelación en un término no superior a dos meses con el fin de que no opere el silencio administrativo positivo
FUNCIONES DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN ((3) • ( Leyes 142 de 1994, 505 de 1999, 689 de 2001 y 732 de 2002) • Analizar el presupuesto anual de gastos por estratificación que presente la Alcaldía • Dar a conocer a las autoridades de control y vigilancia competentes cualquier irregularidad
NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ (1) El Comité atenderá las apelaciones que por asignación de estrato se interpongan, tomando en cuenta los mismos criterios empleados para determinar los estados de las variables desde el momento de la realización del estudio adoptado
NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ (2) En ningún caso se podrá someter a decisión o a votación del Comité la asignación de un estrato distinto al resultante de la aplicación de la metodología en campo y a través del aplicativo de computadora correspondiente
NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ (3) Las decisiones del Comité sobre las apelaciones atendidas no serán objeto de recurso posterior alguno en tanto se agota la vía gubernativa, y serán archivadas y en este sentido se notificará al apelante
NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ (4) Todas las decisiones que adopte el Comité Permanente de Estratificación deberán ser notificadas al interesado de conformidad con lo previsto en el Capítulo X del Código Contencioso Administrativo, es decir, citando al reclamante para que se notifique personalmente antes de dos (2) meses Si no se presenta, se debe proceder a notificarle por edicto (publicación en la cartelera de la alcaldía)
NOTAS IMPORTANTES SOBRE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ (5) EL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN DEBE FUNCIONAR DE ACUERDO CON EL MODELO DE REGLAMENTO ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY 732 DE 2002
EL MODELO DE REGLAMENTO DEL COMITÉ PERMANENTE DE ESTRATIFICACIÓN (1): • Debe adoptarse mediante Acta • Solo se podrán hacer ajustes o adaptaciones: • De común acuerdo con la alcaldía • Cuando imperen circunstancias locales
PRESUPUESTO DE ESTRATIFICACIÓN • Cada alcaldía estimará el costo anual de la estratificación (realización, adopción y actualización, y funcionamiento del Comité) de conformidad con las metodologías y con los mandatos legales • Presentará el presupuesto al Comité Permanente de Estratificación y someterá a aprobación del Concejo el presupuesto en cada vigencia
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMITÉS PERMANENTES DE ESTRATIFICACIÓN