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Docente: Doctora en Derecho Jessica Hermoza Calero

Docente: Doctora en Derecho Jessica Hermoza Calero. Curso: CONTRATOS MODERNOS. Antecedentes: Contractus. Nace como contrato formal. División: Unilaterales, obligatoria entre las partes. T. Oneroso y a titulo gratuito: Existe reciprocidad.

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Presentation Transcript


  1. Docente:Doctora en DerechoJessica Hermoza Calero Curso: CONTRATOS MODERNOS

  2. Antecedentes: Contractus. Nace como contrato formal División: Unilaterales, obligatoria entre las partes. T. Oneroso y a titulo gratuito: Existe reciprocidad. Consensúales o reales.- consentimiento para la perfección . Nominados e innominados: cuenten con denominación legal Conmutativos o aleatorios.- determinación incierta al perfeccionarse Principales y accesorios. Según existan o subsistan por si solos. Concepto: 2 o + partes - objeto interés jurídico CONTRATOS Clasificación de los contratos: - Por las obligaciones que contraen las partes (Unilatelares, Bilaterales y plurilaterales). -Intercambio de prestaciones (Gratuito, oneroso) Momento del perfeccionamiento.- (Consensuales.-manifiestan su consentimiento. Ejm:C-V, locación cuenta corriente) Reales.- perfeccionado desde la entrega de la cosa.. E. Mutuo, comodato, deposito anticresis prenda). -Denominado por la ley.- (Nominativos.- se llama también atípicos. innominados cuando la ley no los regula de modo especifico. -consentimiento en mismo momento o no.- Entre personas.- Entre ausentes. -Cuando existe o no formalidad prevista en la ley para su perfeccionamiento.- Formales.- prescribe una forma determinada para su existencia o su prueba. Ej. Contratos de c-v de inmuebles cesión de derechos, etc.

  3. No formales.- la ley no prescribe forma alguna, dejando amplia libertad a las partes contratantes. Ej. Mandato comercial, contrato de mutuo • Según su autonomía.- Principales.- vida autónoma de otros contratos. Accesorios.- Depende de otro contrato. Ej. C. de Fianza, de prendas. • certeza de sus prestaciones comprometidas. Conmutativos determinadas de manera precisa. Ej. C-v, Locaciòn, el mutuo. Etc. Aleatorios.- el monto no esta determinado de manera fija. Ej. C. de seguro, renta vitalicia. • Cumplimiento de las prestaciones del contrato.- Ejecución instantánea.- en el mismo momento del contrato, ejecución diferida.- postergan el cumplimiento de sus obligaciones. Ejecución continuada.- Contrato de locución de inmuebles, contrato de apertura de crédito. Otra clasificación de contratos: Finalidad económica.- Relativo a las cosas.- obligarse a transferir la propiedad de una cosa. Ej. Renta vitalicia, compra venta. Relativos a servicios.- una persona trabaja para otra.- , locución de obra. Créditos y seguros.- el objeto es el compromiso de garantizar el pago de cierta suma. Ej. Fianza. Típicos o atípicos.- Teoría de la absorción. Aplicable al contrato mixto, las normas propias de la figura contractual; Teoría de la combinación.- los elementos combinados; teoría analógica.- considera contratos mixtos sometidos al régimen obtenido por combinación.

  4. Clasificación de los Contratos

  5. Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir: 1. Conocimiento de los contratantes Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados. : 2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc. 3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.

  6. 1. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato.

  7. Elementos esenciales • Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa. • • Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo

  8. Elementos esenciales • Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. • • Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte. • • Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc. en una compra-venta por ejemplo los elementos esenciales especiales serían el bien que se vende y el precio que debe ser pactado.

  9. Elementos naturales: • Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser valido. • No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonomía de la voluntad puede separarlos del acto jurídico sin que su separación afecte la validez del acto jurídico. En un préstamo de dinero, por ejemplo, los intereses.

  10. Elementos accidentales: • Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc. • Los elementos accidentales se diferencian de los naturales por que son ajenos al acto jurídico, así estos serán modalidades alternativas de realizar el acto jurídico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades serían la condición, el cargo y el plazo.

  11. GRACIAS

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