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Curso: Titulo Preliminar – Personas Docente: Dra. Jessica Hermoza Calero Ciclo: III 2010. 1ra. Semana de estudios. Tema: Titulo Preliminar Docente: Jessica Hermoza Calero. TITULO PRELIMINAR. 10 NORMAS O PRINCIPIOS. LA DEROGACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA. EL ABUSO DEL DERECHO.
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Curso: Titulo Preliminar – PersonasDocente: Dra. Jessica Hermoza CaleroCiclo: III2010
1ra. Semana de estudios Tema: Titulo Preliminar Docente: Jessica Hermoza Calero
TITULO PRELIMINAR 10 NORMAS O PRINCIPIOS LA DEROGACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA. EL ABUSO DEL DERECHO. APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY. ORDEN PÚBLICO, BUENAS COSTUMBRES Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO. INTERÉS PARA OBRAR. APLICACIÓN DE LA NORMA POR EL JUEZ. OBLIGACIÓN DE SUPLIR LOS DERECHOS O DEFICIENCIAS DE LA LEY. APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO CIVIL. VACÍOS O DEFECTOS DE LA LEGISLACIÓN. PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR • Límites de la Eficacia de las Normas Civiles • “DEROGACIÓN DE LA LEY”
LEY: punto de vista doctrinario + Formal: cualquier norma dada por la autoridad competente (congreso-poder legislativo), a través del procedimiento prescrito en la constitución (Cap. III de la formación y promulgación de las leyes –Art. 107º al Art. 109º), promulgada por el Presidente de la Republica (Art. 108º) y publicada en el diario oficial. Dispositivo Jurídico. + Material: toda regla de derecho, todo precepto normativo distado por los distintos órganos del Estado dentro de los límites de sus respectivas competencias. Ej. Resoluciones ministeriales, ordenanzas municipales.
Características: GENERAL: es de conocimiento por todos los ciudadanos. ABSTRACTA: se aplica a todo hecho de la realidad que sea igual a todo supuesto de derecho. OBLIGATORIA: respalda la fuerza coactiva del Estado. PERMANENTE: solo deja de regir cuando es derogada por otra ley. PUBLICITARIA: conocido por todos desde el diario oficial. Nadie puede alegar su desconocimiento.
Limites de la ley ESPACIO: toda ley tiene espacio de vigencia en el territorio de la republica. TIEMPO: las leyes son obligatorias desde que entran en vigencia hasta que cesen de regir.
VACATIO LEGIS Las leyes entran en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Es el periodo que transcurre entre la promulgación y la entrada en vigencia de la norma civil. Durante este periodo rige la ley anterior.
PUNTO DE VISTA DOCTRINAL“Derogar” • Significa abolir, anular o revocar, etc. Dejar sin efecto algo ya establecido. • Diferencias resaltantes: • Derogación: cuando se suprime parte de la ley (ej. Art. 2113º C.C.). • Abrogación: extingue toda la ley, sin crearse una nueva ley. (ej. Leyes ambientales). • Subrogación: extingue toda la ley, pero aparece una nueva norma civil. Esa nueva ley sustituye totalmente el texto normativo anterior. (ej. Art. 2113º C.C.).
FORMAS DE DEROGACIÓN TOTAL: cuando la supresión afecta a toda la norma. (ej. Art. 2113º C.C.). PARCIAL: la afectación no es a toda la norma civil, sino los articulados específicos.
CLASES DE DEROGACIÓN EXPRESA: cuando la propia ley señala expresamente que la anterior se deroga por la nueva ley. (ej. Art. 2113º C.C.). TACITA: expresamente no lo va decir (derogación), pero existe colisión o integración con las que se encuentran en vigencia.
Por incompatibilidad: cuando hay un choque entre dos leyes. Nueva vs. Anterior. Por integración: cuando la nueva ley va a subsumir, por inclusión completa a la otra. Ej. C. Penal 1991 – C. Penal 1924.
CODIGO CIVIL - Artículo I.- T. P. Se deroga Ley Ley Se produce por Derogación Expresa Nueva -anterior Incompatibilidad No recobra vigencia
Ejemplo de una derogación 17-02-1952 Decreto Ley 11771 – Jubilación – Magistrados -70 años. 16-12-1975 Gob.. Militar – D. Ley 21354 – Jubilación 62 años. 06-12-1977Gob- Militar derogo D. Ley 21354 mediante D. Ley 22015.
CODIGO CIVIL - Artículo II.- T. P. • Ejercicio abusivo del derecho • La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusivos de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso. (*) • Nota: Recoge las modificaciones hechas por la Primera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 768, publicado el 04-03-92 y la del • Articulo 5 del Decreto Ley N° 25940, publicado el 11-1.- 92. • (*) • Articulo vigente conforme a la modificación establecida por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-0.- 93.
Marco de lo Lícito Normas generales Estas normas son: Literal a) inciso 20-art.2 Constitución P. P. Ley no manda … Literal b) C.P.P. Restricción de libertad … Articulo 72 C.P.P. Pacíficamente …
ORIGEN DEL ILICITO • Siglo XIX. • Controlar los excesos en el ejercicio de los derechos. • Antiguo régimen – No derechos propios de la persona. • Reconocimiento extensivo de la libertad. • Juez – Conductas.
Declaración del hombre.(Declaración Francesa) Libertad – No contiene deberes Constitución - si contiene deberes
Abuso de derecho Acto de principio ilícito, por una laguna especifica del derecho es tratado como no licito al atentar contra la armonía de la vida social. Juez aplica la norma – métodos de integración M. Integración.- actuar cuando estamos frente a un verdadero vacío legal. Aquel procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une al Ordenamiento Jurídico para llenar aquel vacío. Art. 233 Constit. Art.VII T.P. C. C.
Ejemplos de Abuso de Derecho • Corrección excesiva de los hijos por los padres.
“Abuso del ejercicio del Derecho” • No abuso del derecho • Ocurre cuando el sujeto ejercita su derecho de manera no prohibida por la ley pero agraviando principios del derecho. • Tiene conexión con el reconocimiento de las lagunas del Derecho. • Abuso – Decide el Juez.
Conclusiones de Abuso • En la calificación no interviene necesariamente ni el daño inflingido, ni lo ineluctable del daño al ejercitar el derecho • No interviene la intención o culpa en la producción del daño (Materia de Responsabilidad Civil).
Artículo III T. P. C. Civil • La Ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos. Salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú
Irretroactividad • Que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.
Irretroactividad Ocurre cuando, durante el proceso se dicta una ley más gravosa para el imputado en cuyo caso la ley derogada mantiene su vigencia por ser más benigna. A esto último se lo denomina ultractividad de la ley penal E Irretroactividad Seguridad al ordenamiento jurídico
La retroactividad • sentido etimológico significa «retro agere», accionar hacia atrás, obrar hacia atrás. • Es una sucesión temporal de leyes, la aplicación de la norma jurídica nueva a supuestos de hecho, actos, relaciones y/o situaciones jurídicas nacidas o constituidas con anterioridad a su entrada en vigor y que, por tanto, tuvieron su origen bajo el imperio de la norma derogada.
Q A B • “A” es la norma aplicable a la situación • “Q” (Momento determinado del tiempo, es derogado) • “B” sustituyo • .- “B” entra en vigencia, derogando expresa y tácitamente a la antigua disposición “A”. • Leyes o Decretos Legislativos – vigencia 16ª. Ulterior al de su vigencia “El Peruano”… • Decreto Supremo, el Decreto Legislativo 217 señala “Día siguiente”…
Norma B rija antes del momento “Q”, se pretende la aplicación retroactiva de la norma. • La norma “A” rija luego del momento de “Q” se pretende que se haga la aplicación ultractiva de ella. Obligatoria después de haber sido formalmente derogada
Q Q (1) Aplicación ultractiva de “X” Aplicación retroactiva de “X” Vigencia de la norma “X”
Q Q(1) Q(2) Ultractividad de “A” Vigencia de “B” Ultractividad de “B” Vigencia de “A” Vigencia de “C” Retroactividad de “B” Retroactividad de “C”
Ultractividad o ley en el tiempo • Por lo general, una norma solamente rige hacía el futuro, pero puede presentarse la ultractividad de la ley, es decir cuando una ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, como en el caso de las leyes procesales, puesto que las actuaciones y diligencias deben regirse por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Ejemplo de ultractividad • En el derecho penal, por el principio de la ley más favorable, se usa la ultractividad de la ley. Por ejemplo una ley que sancionara penas más leves para un determinado delito, regiría retroactivamente a los casos aplicables.
Saber no es suficiente; tenemos que aplicarlo. Tener voluntad no es suficiente: tenemos que implementarla. (Goethe )