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Desistimiento de la rogatoria en caso de títulos que contengan sentencias o resoluciones judiciales que ordenen su inscripción. Expositor: Blas Humberto Ríos Gil Registrador Público SUNARP – Zona Registral Nº IV Sede Iquitos.
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Desistimiento de la rogatoria en caso de títulos que contengan sentencias o resoluciones judiciales que ordenen su inscripción Expositor: Blas Humberto Ríos Gil Registrador Público SUNARP – Zona Registral Nº IV Sede Iquitos Blas Humberto Ríos Gil
LAS MEJORES SENTENCIAS SON LAS QUE SE EJECUTAN Y MÁS AÚN LAS QUE SE INSCRIBEN. Blas Humberto Ríos Gil
Sumario 1. El Procedimiento Registral 2. Formas de conclusión del Procedimiento Registral 3. La solicitud de Inscripción / Presentación 4. El desistimiento de la Solicitud 5. El problema del desistimiento de la rogatoria 6. Problemática normativa del desistimiento 7. El desistimiento de mandatos judiciales 8. Estadísticas de las solicitudes de desistimiento en la Oficina Registral de Lima 9. Conclusiones Blas Humberto Ríos Gil
El Procedimiento Registral - Finalidad. - Características: Es especial. Es de naturaleza no contenciosa. - No admite oposición a la inscripción. Blas Humberto Ríos Gil
Formas de conclusión del Procedimiento Registral - Inscripción. - La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; - La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. Blas Humberto Ríos Gil
La solicitud de Inscripción / Presentación • Hay tres momentos del procedimiento registral: rogatoria, calificación e inscripción. • La solicitud de presentación del título es la materialización del principio de rogación. • Existe una presunción de que el presentante actúa en representación del otorgante del acto o derecho. Blas Humberto Ríos Gil
El desistimiento de la Solicitud En materia del derecho registral la figura del desistimiento significa apartarse o renunciar del procedimiento registral iniciado que busca la inscripción de un título. Blas Humberto Ríos Gil
El problema del desistimiento de la rogatoria La aceptación del desistimiento es una de las formas de culminación del procedimiento registral. El Registrador en todos los casos de desistimiento de la rogatoria tiene la obligación de evaluar su procedencia. Blas Humberto Ríos Gil
Problemática normativa del desistimiento • ¿Qué dice el artículo 13 º del RGRP? (análisis interno de la norma) • Existen 15 supuestos de desistimiento del Procedimiento registral. De ellos 9 supuestos corresponde al desistimiento de un mandato judicial. • ¿Qué quiere decir el artículo 13º del RGRP? • Lo que busca regular el artículo 13º del RGRP es el derecho que tienen las personas de formular peticiones y la libertad de renunciar a la petición iniciada ante cualquier autoridad, conforme a la máxima que “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” Blas Humberto Ríos Gil
El desistimiento de mandatos judiciales • A diferencia de la norma española el artículo 13° del RGRP, además del juez, ha incorporado el derecho de desistirse de la inscripción a la persona a cuyo favor se ha expedido la resolución judicial y también al tercero interesado siempre que el presentante lo haya indicado en la solicitud de inscripción. • Esta norma si bien hace más expeditiva el trabajo de los operadores registrales y judiciales, sin embargo desnaturaliza la rogatoria judicial . Blas Humberto Ríos Gil
Estadísticas de las solicitudes de desistimiento en la Oficina Registral de Lima Blas Humberto Ríos Gil
Conclusiones 1. La aceptación del desistimiento total de la rogatoria es una forma de concluir el procedimiento registral. 2. La persona que hace directamente el trámite en el registro se llama presentante. La calidad de presentante es una situación jurídica ya que le otorga a esta persona derechos y también obligaciones y/o deberes en el procedimiento registral. 3. Jurídicamente desistimiento es la acción que realiza una persona renunciando, abdicando o abandonando un derecho o acción de carácter procesal 4. El desistimiento es una figura que no estuvo regulado de manera expresa en el Antiguo RGRP de 1968. Su incorporación reglamentaria se da con la expedición del RGRP de 2001. 5. El Registrador en todos los casos de desistimiento de la rogatoria tiene la obligación de evaluar su procedencia. 6. Existen 15 supuestos de desistimiento del Procedimiento registral. De ellos 9 supuestos corresponde al desistimiento de un mandato judicial. 7. Lo que busca regular el artículo 13º del RGRP es el derecho que tienen las personas de formular peticiones y la libertad de renunciar a la petición iniciada ante cualquier autoridad, conforme a la máxima que “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” 8. Los títulos que contienen mandatos judiciales pueden ser desistidos por el juez, el favorecido con el mandato y el tercero interesado cuando así lo indique el presentante del título. 9. El segundo párrafo del artículo 13° del RGRP desnaturaliza la rogatoria judicial. 10. Estadísticamente el porcentaje de desistimiento de mandatos judiciales es ínfimo. Blas Humberto Ríos Gil