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ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS. INTEGRANTES: KARLA MENDOZA CARLOS VASCONEZ. P ago por encargo de puesto vacante y la remuneración variable por eficiencia. EN INSTITUCION PUBLICA: se denomina SUBROGACION de funciones
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ADMINISTRACION DE SUELDOS Y SALARIOS INTEGRANTES: KARLA MENDOZA CARLOS VASCONEZ
Pago por encargo de puesto vacante y la remuneración variable por eficiencia • EN INSTITUCION PUBLICA: se denomina SUBROGACION de funciones • De conformidad con lo que establece el Art. 126 de la LOSEP se estipula :
“De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente. Este recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”. • Esta novedad debe ser ingresada a la pagina del IESS como Aviso de variación de sueldo por extras.
EJEMPLO: EL DR. EDUARDO ALAVA REEMPLAZARA EN FUNCIONES DE GERENTE AL ECO. MAURO NEIRA DESDE EL 15 DE AGOSTO AL 30 DE SEPT. DEL 2013. CALCULAR EL VALOR DE PAGO POR ENCARGO DE PUESTO
Pagos por :*Gastos de Residencia*Bonificación geográfica*Viáticos y movilización
Artículo 123.- Viáticos, movilizaciones y subsistencias.- La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley. • http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/06/2013-Acuerdo-0097-Reglamento-para-el-pago-de-vi%C3%A1ticos-subsistencias-movilizaciones-y-alimentaci%C3%B3n-dentro-del-pa%C3%ADs-para1.pdf
Art. 30. TABLA DE VALORES. Los viáticos y demás gastos señalados se liquidaran de acuerdo a la siguiente tabla :
Artículo 124.- Viático por gastos de residencia.- Las servidoras y servidores que tuvieren su domicilio habitual, fuera de la ciudad en la cual presten sus servicios y por tal motivo deban trasladar su residencia a otra ciudad de otra provincia, salvo los casos que funda mentadamente apruebe el MRL, para cubrir los gastos de vivienda, tendrán derecho a un viático que no podrá superar los tres salarios básicos unificados por mes para los trabajadores en general del sector privado, de conformidad con la norma técnica que para el efecto expida este Ministerio.
Art. 113.- De la bonificación geográfica.- Las autoridades y las servidoras y servidores públicospercibirán una bonificación económica mensual adicional a su remuneración mensual unificada, porcircunstancias geográficas de difícil acceso a sus lugares de trabajo, en aplicación de la normatécnica que expida para el efecto el Ministerio de Relaciones Laborales, previo dictamenpresupuestario del Ministerio de Finanzas.Esta bonificación constituye un ingreso complementario y no forma parte de la remuneraciónmensual unificada. La servidora o servidor la recibirá, mientras se mantenga laborando en lugaresgeográficos específicos determinados por el Ministerio de Relaciones Laborales, quedando bajo laresponsabilidad de la Unidad de Administración del Talento Humano el control de su cumplimiento.Para determinar los lugares de difícil acceso, se tomará en cuenta los siguientes parámetros: tipo detransporte, frecuencia de transporte, distancia y costo del pasaje.
Art. 112.- De la remuneración variable por eficiencia.- Son mecanismos retributivos variables ycomplementarios a la remuneración mensual unificada, derivados de la productividad y delrendimiento en el desempeño del puesto, para el cumplimiento de objetivos y metas cuantificables enla consecución de productos, calidad del servicio, ventas o niveles de control, la cual constituye uningreso complementario y no forma parte de la remuneración mensual unificada.Para su reconocimiento se aplicará el sistema de indicadores aprobados por el Ministerio de Relaciones Laborales; y, se implementará única y exclusivamente en las entidades, instituciones,organismos y personas jurídicas que se rigen por esta Ley, y que, en forma previa obtengan lacorrespondiente certificación de calidad de servicio. • http://www.politica.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/04/REGLAMENTO-PAGO-DE-RMU-VARIABLE-POR-EFICIENCIA.pdf
Art. 4.- De los indicadores y el valor de la remuneración variable por eficiencia.- La remuneración variable por eficiencia, será máximo de un 50%, del valor de la remuneración mensual unificada que corresponda a cada servidora y servidor público, de acuerdo con la respectiva escala remunerativa aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales. Este porcentaje se aplicará a las y los servidores que cumplan con los siguientes indicadores: INDICADOR Remuneración Variable por Eficiencia Semestral A) METAS Y OBJETIVOS INDIVIDUALES: Una calificación de excelente en la medición semestral 16% de la del cumplimiento de metas y objetivos individuales; RMU siempre y cuando se encuentren entre el 10% de las y los servidores mejor puntuados de la totalidad de servidoras y servidores de la institución. B) METAS Y OBJETIVOS DE UNIDAD: Si la unidad a la que pertenece la o el servidor obtuvo 34% de la por lo menos la calificación de muy buena en la medición RMU semestral de cumplimiento de metas y objetivos, y siempre que la o el servidor haya obtenido el 16% de la remuneración variable por eficiencia establecida en el literal anterior. MAXIMO A RECIBIR 50% de la RMU. Rangos 1 Excelente Si cumple entre el 90,5% y el 100% de las metas y objetivos individuales. 2 Muy buena Si cumple entre el 80,5% y el 90,4% de las metas y objetivos individuales. 3 Satisfactorio Si cumple entre el 70,5% y el 80,4% de las metas y objetivos individuales. 4 Regular Si cumple entre el 60,5% y el 70,4% de las metas y objetivos individuales. 5 Insuficiente Si cumple igual o menos del 60,4% de las metas y objetivos individuales.
Pagina web • http://www.relacioneslaborales.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/01/1-MRL-2012-BONIFICACI%C3%93N-GEOGR%C3%81FICA-SECTOR-SALUD.pdf