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ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJ EN SALA POLITICO ADMINISTRATIVA IMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES. ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJ EN SALA POLITICO ADMINISTRATIVA IMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES. Recurso de Apelación interpuesto por CANTV:
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ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES
ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES Recurso de Apelación interpuesto por CANTV: Contra sentencia definitiva dictada por el Tribunal Octavo de lo Contencioso administrativo (Declarado parcialmente con lugar). Contra los Actos Administrativos Dictados por El Alcalde del Municipio Autónomo Juan José Mora del Edo. Carabobo: Resolución de reparo por concepto de Patente de Industria y Comercio (Período 1.992 – 1.993). Resolución de Multa.
ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES Antecedentes La causa se deriva de un procedimiento de fiscalización, sobre actividades económicas ejercidas por CANTV en jurisdicción del municipio autónomo Juan José Mora del Edo. Carabobo. Periodo 91-92 y 92-93 Fundamentos: Impuestos causados y no liquidados Por incumplimiento de deberes formales ante el Fisco Municipal Recursos ejercidos por la Recurrente: Reconsideración Jerárquico Contencioso Tributario
ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES Decisión Judicial Apelada Motivaciones del A QUO • La Recurrente no objetó su condición de Contribuyente (PIC). • El A QUO determinó que no existe aplicación retroactiva de la ordenanza que comenzó a regir el 1ro. de Enero de 1.994 • Consideró improcedente la sanción de multa impuesta a la contribuyente por no requerir ninguna autorización o licencia para prestar sus servicios.
ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES Fundamentos de la apelación de la contribuyente • La Autonomia Tributaria Municipal debe ser ejercida con sujeción a las limitaciones que surgen de la constitución y de la ley, las cuales no pueden ser trasgredidas por el poder local, sin que los actos se encuenten viciados de nulidad (constitución 1.961-1.999). • La Actividad de Telecomunicaciones era competencia exclusiva del poder nacional. • El Municipio incurrió en violación al principio constitucional de irretroactividad de las leyes, al aplicar su ordenanza sobre PIC de fecha 15-12-93, vigente con posterioridad al inicio al ejercicio económico investigado(92-93).
ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES Motivaciones de la Sala para Decidir • La recurrente no objetó su condición de contribuyente, por el contrario lo afirmó y confirmó. • La Sala aprecia la aplicación e interpretación de normas constitucionales y de orden público (gravabilidad o no de la actividad de telecomunicaciones por parte del poder municipal). • El a quo debió considerar y resolver sobre todas las alegaciones del contribuyente, máxime cuando se trata sobre la interpretación y aplicación de normas constitucionales.
ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES Motivaciones de la Sala para Decidir • La sala observa que resulta injustificable la competencia indebidamente asumida por el Poder Legislativo del Municipio Autónomo Juan José Mora, al pretender gravar los servicios de telefonía prestados por el contribuyente, por considerarlos como una actividad comercial realizada en su jurisdicción, lo cual es competencia exclusiva del poder Nacional. • La sala determina violación al principio constitucional de irretroactividad de las leyes por parte del municipio, al aplicar su ordenanza sobre PIC de fecha 14-10-1993, vigente a partir del 15-12-93, con posterioridad al inicio del ejercicio económico investigado (92-93)
ANALISIS DE SENTENCIA DEL TSJEN SALA POLITICO ADMINISTRATIVAIMPUESTOS EN TELECOMUNICACIONES Decisión • Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por CANTV, contra el fallo dictado por el Tribunal 8vo. Superior de lo contencioso administrativo, el cual se revoca íntegramente. • NULOS los actos administrativos expedidos a cargo de la precitada contribuyente: Resolución y Liquidación de Reparo y Resolución de Multa. • CONDENA al pago de las COSTAS al Municipio Autónomo Juan José Mora del Edo. Carabobo.
Gracias por su atención . . . Presentado por:Maria Aurora Rodríguez