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CAPITULO II “RELACION LABORAL”

CAPITULO II “RELACION LABORAL”. Connotaciones ético-jurídicas de R.L.: Contrato T. trasciende obligación y valoración pecuniaria del trabajo hacia bienes considerados valiosos en sí mismos, tales como la vida , la honra y la protección recíproca empleador-trabajador.

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CAPITULO II “RELACION LABORAL”

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  1. CAPITULO II “RELACION LABORAL” • Connotaciones ético-jurídicas de R.L.: Contrato T. trasciende obligación y valoración pecuniaria del trabajo hacia bienes considerados valiosos en sí mismos, tales como la vida, la honra y la protección recíproca empleador-trabajador. • Obligaciones en este contexto: 1. Empleador. 1.1. Consideración y respeto. Desp. indirecto. 171,160 C.T. 1.2. De protección: Hig. y Seg.; Asist. M. inmediata. 1.3. Dar ocupación efectiva al trabajador. Salvo FM o CF. 2. Trabajador. 2.1. Consideración y respeto. 2.2. Cuidado 2.3. Diligencia 2.4. Fidelidad. Dimensión Positiva. Colaboración. Dimensión Negativa. Abstención. • Contenido de naturaleza ético-jurídico del C.T. no es de importancia puramente teórica o académica, sino que su infracción puede llevar aparejada el término de una relación laboral.

  2. CONTRATO DE TRABAJO • Concepto. No solemne, presuntivo. • Elementos copulativos: 1. Las partes. 2. La prestación de servicios 3. La remuneración 4. Vínculo de subordinación o dependencia • Casos: Empleadores = dirigentes gremiales o sindicales, que utilizan servicio intelectuales o materiales; socio mayoritario, con facultades de administración; herederos, en conformidad a la ley que tienen calidad de administrador de un predio. • Jurisprudencia Dirección del trabajo para determinar vínculo de S. y D.: a) Continuidad de servicio prestados. b) Obligación de asistencia del trabajador. c) Cumplimiento de un horario de trabajo d) Acatar instrucciones, ceñirse a órdenes del empleador. e) Supervigilado en desempeño de sus funciones, sometido a control. f) Necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado. No es necesario que las mismas concurran de manera copulativa.

  3. CONTRATO DE TRABAJO • No necesita de ninguna solemnidad para su validez o existencia. • Su escrituración: a) Solo formalidad de prueba. b) Plazo 15 días de incorp. el trabajador. De lo contrario multa 1-5UTM c) Plazo “5 días” contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. d) Lo firman trabajador y empleador en 2 ejemplares (1 para c/u). e) Empleador obligado a mantener 1 copia en el lugar de trabajo • CLAUSULAS: - Lugar y fecha del contrato. - Indiv. de las partes, nacionalidad, fecha de nacimiento e ingreso de trabajador. - Especific. tipo de servicio y lugar o ciudad en que se presta. - Monto, forma y período de pago de remuneración. - Duración y distribución de la jornada de trabajo. Turno, Reglamento Int. - Plazo del contrato. - Otros pactos acordados por las partes.

  4. CONTRATO DE TRABAJO • CLAUSULAS TACITAS: - Se interpretan por la aplicación práctica que hallan hecho de ellas ambas partes, o una con aprobación de la otra. - La “reiteración” de una conducta , la transforma en cláusula tácita. - Lo convenido y ejecutado en forma esporádica, produce regla de conducta. - Salvedades: a) Actos prohibidos por ley son nulos (art. 10 CC), su objeto es ilícito. b) Derechos son irrenunciables. • MODIFICACIONES DEL C.T. - Mutuo consentimiento y acuerdos permitidos por la ley. - IUS VARIANDI: * Potestad del empleador de variar, aún sin el consentimiento del trabajador, las condiciones de prestación de servicios.

  5. CONTRATO DE TRABAJO - Exigencias: * Obras similares e igual esfuerzo físico, intelectual y mismo nivel jerárquico: elementos copulativos. * No menoscabo: Disminución nivel socioeconómico, mayor relación de subordinación, condiciones ambientales adversas, imposib. de trabajar hrs. extras, diversa frecuencia de turnos, etc. * Nuevo recinto de trabajo en la misma ciudad. - Alteración jornada: anticipa o posterga hora ingreso a trabajo (máx. 1h.) - Condiciones: circunstancias que afecten todo el proceso, y no a 1 trab. - Dirigentes Sindicales: No es posible alteración, salvo C.F. o de F.M. - RECLAMOS: * Plazo 30 días hábiles, desde cambio o notificación de aviso. * Resolución Inspector Trabajo, plazo 5 días. * Juez resuelve única instancia, sin forma de juicio.

  6. CONTRATO DE TRABAJO • CLAUSULAS “ILEGALES”: 1. Función del trabajador entregada al empleador. 2. En contrato por obra: término y medición dejada a empleador. 3. Ambigüedad en lugar de prestación de servicios o definido por empleador. 4. Empleador unilateralmente define turnos y horario, según necesidades de la empresa. 5. Retener sumas por deterioro material de trabajo, pérdidas o hurtos. 6. Condicionar pago de comisiones por incumplimiento de un tercero. 7. Pactar renuncia sala cuna. 8. Condicionar contratación: no embarazo y si ocurre, término de contrato.

  7. CONTRATO DE TRABAJO • PLAZOS DE CONTRATOS: 1. Indefinido: término vida útil del trabajador. * La repetición de un contrato por obra con finiquito de por medio es una relación laboral única y continua, luego es indefinido. * Contrato de trabajo por obra, si no está clara y precisa la función, se podrá entender como indefinido. * Más de 2 contratos durante 12 meses o más en un período de 15 meses, se presume indefinido. * La segunda renovación del contrato a plazo fijo, lo transforma en indefinido. * Expirado el plazo, si el trabajador continúa prestando servicios, con conocimiento del empleador, lo transforma en indefinido.

  8. CONTRATO DE TRABAJO • PLAZOS DE CONTRATOS: 1. Contratos por obra o faena transitoria. * Duración limitada en el tiempo. * No es posible su repetición en virtud de una misma relación laboral. * Término. Aunque continúe prestando servicios en otra faena, no lo hace indefinido. 2. Contrato a Plazo fijo. * No podrá exceder de 1 año. Gerente, otros profesionales 2 años * Jurisprudencia: Manipuladoras de alimentos, que laboran en la concesión de raciones alim. escolares, son de plazo fijo.

  9. CONTRATO DE TRABAJO • LIMITES DE EDAD: * Mayor de 18 años: Contratación Libre. * 18 años: No trabajos mineros, solo previo examen, incump. multa de 3 a 8 UTM, duplicadas en caso de reincidencias. * Menor 18 y Mayor 16: Autorización expresa padre o madre, en ausencia de ellos: abuelo paterno o materno, a falta de estos: guardadores o instituciones. Inspector del Trabajo: informa la Juez, el cual podrá dejar sin efecto . NO AUTORIZADOS PARA TRABAJOS PERJUDICIALES PARA LA SALUD, SEGURIDAD, MORAL; NO EN ESPECTACULOS EN VIVOS Y EXP. DE BEBIDAS ALCOHOLICAS; PROHIBIDO TODO TRABAJO NOCTURNO (22:00-7:00) EN INDUSTRIA Y COMERCIO. * Menor 16 y Mayor 15: Id. puntos anteriores; cumplido con obligación escolar, solo trabajos ligeros no perjudiciales para su salud. No impidan asistencia a escolar y/o participación en capacitación. * Menor 15: Trabajo en radio y otros con autorización de rep. legal y Juez de Menores. Caso contrario: Inspector Trabajo, de oficio o a petición de parte ordenará cesación de servicios y aplicará sanciones.

  10. SERVICIOS QUE “NO” CONSTITUYEN CONTRATO DE TRABAJO • Servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio. • Asimismo, los servicios prestados en forma habitual en el propio hogar de las personas que lo realizan o en un lugar libremente elegido por ellos, sin vigilancia ni dirección inmediata del que los contrata. • Jurisprudencia Dirección del T.: Confección de prendas para sastrerías. • Contratos de arrendamiento de servicios “inmateriales” o a honorarios: Jurisprudencia Judicial: 1. Que se trate de servicios profesionales técnicos o de especialización, prestados en carácter de asesoría, consulta por un trabajo, obra, estudio o función determinada. 2. Que las personas tengan título profesional universitario, documentación comprobatoria de su calidad de técnico o antecedentes de su especialización, según el caso. 3. Que no exista obligación de asistencia regular o de horario fijo con firma de registro o marca de reloj control.

  11. SERVICIOS QUE “NO” CONSTITUYEN CONTRATO DE TRABAJO 4. Que el profesional o técnico tenga registro de su calidad de tal en el Servicio Impuestos Internos (inicio de actividades) y por los honorarios que cobre extienda boleta de servicios, aceptando el descuento correspondiente. 5. Que si el profesional o técnico tiene oficina establecida y paga patente, debe dar este antecedente comprobatorio de la prestación independiente de sus servicios. Obsérvese : En ninguno de los casos anteriores se aprecia manifestaciones concretas del vínculo de subordinación o dependencia.

  12. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL • 1º INICIO DE LA RELACION LABORAL Obligaciones - Solicitar al trabajador la autorización para contratar la prestación de sus servicios cuando es menor de dieciocho y mayor de catorce años. - Escriturar y firmar Contrato de Trabajo dentro del plazo de 15 o de 5 días de incorporado el trabajador, en el evento de tratarse, en este último caso, de un contrato por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. - Proporcionar al trabajador, dentro del plazo antes indicado y en la oportunidad de la suscripción, copia del Contrato de Trabajo. - Solicitar al trabajador que informe su afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y/o a un determinado Sistema de Salud Previsional (FONASA o ISAPRE), en el evento que no se encuentre incorporado a ninguna institución. - Poner en uso Registro Control de Asistencia (libro o tarjetas de Reloj Control) desde la fecha de incorporado el trabajador, en el evento que no se encuentre habilitado.

  13. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL • 2º DURANTE LA RELACION LABORAL Obligaciones - Más de un trabajador, confeccionar, en conjunto «Certificado para la Obtención de Credencial de Salud» de aquellos empleados que se incorporan a FONASA o deseen renovar su credencial. - Afiliar y cancelar oportunamente las cotizaciones básicas de 0,95% y la diferenciada (CAD, DS 110 y 67)), correspondientes al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. ¡ Derecho a repetir! - Actualizar Contrato de Trabajo conforme a las modificaciones acordadas con el trabajador, las cuales deben ser consignadas por escrito y firmadas por ambas partes al dorso de los ejemplares o en un documento anexo. - Mantener al día el Registro Control de Asistencia, es decir, sumar semanalmente las horas laboradas por los trabajadores, como asimismo, velar por que éstos consignen fielmente la hora de entrada y salida, como así también, sus firmas. - Otorgar un descanso para colación como mínimo 30 minutos durante la jornada de trabajo.

  14. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL • Pagar con un recargo de un cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido las horas extraordinarias laboradas. • Pagar las remuneraciones con la frecuencia y en la forma pactada en el Contrato de Trabajo. En ningún caso el período puede ser superior a un mes. • Entregar Comprobante de Remuneraciones al trabajador en el que se consigne, a lo menos, el monto pagado, la forma como se determinó y el detalle de las deducciones efectuadas. • Declarar y pagar a las Instituciones Previsionales y de Salud respectivas los montos por concepto de cotizaciones de seguridad social, dentro de los 10 días siguientes al mes en que se devengaron las remuneraciones. • Pagar por intermedio de la Institución Previsional respectiva los montos por concepto de asignación familiar de acuerdo a las cargas familiares debidamente acreditadas por los trabajadores conforme al formulario «Solicitud de Autorización de Cargas Familiares» otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  15. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL • Otorgar Feriado anual al trabajador que haya cumplido un año de servicio contados desde la fecha de la iniciación de la relación laboral. • Otorgar Comprobante de Feriado al trabajador que se le concede dicho derecho, el que debe consignar, entre otros, el período anual al cual corresponde, los días que abarca el feriado y las firmas del empleador y trabajador. • Pagar gratificación anual a los trabajadores sobre la base de las utilidades obtenidas por la empresa, conforme a las disposiciones legales contenidas en el Código del Trabajo que establecen, entre otros, las condiciones, la forma y la oportunidad de cancelar el beneficio. • Declarar y pagar a las Instituciones Previsionales y de Salud respectivas los montos por concepto de cotizaciones de seguridad social que se origen con motivo del pago de la gratificación. • Recibir los formularios de «Licencia Médica» de parte de los trabajadores y presentarlos a la Institución de Salud Previsional respectiva (FONASA - ISAPRES), dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrido tal situación.

  16. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL • Mantener toda la documentación que se deriva de las relaciones de trabajo en los establecimientos y faenas en que se desarrollan labores y funciones. • Pactar por escrito las horas extraordinarias a laborar por el trabajador, las cuales no pueden exceder más allá de dos horas por día. • Otorgar descanso semanal los días domingo y aquéllos que la ley declara festivos o descanso semanal compensatorio respecto de los trabajadores exceptuados del descanso dominical. • Mantener condiciones de higiene y seguridad adecuadas en los lugares de trabajo. DS 594/99. • Proporcionar gratuitamente los implementos de seguridad necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. • Proporcionar los elementos necesarios para facilitar el acceso oportuno y adecuado a una atención médica a los trabajadores accidentados. • Respetar descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después del él (pre y post natal).

  17. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL • Otorgar un día de permiso con goce de remuneración en caso de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, el que debe hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origine. • Otorgar al padre, cuatro días de permiso en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es “irrenunciable” • Conservar el empleo durante el tiempo que el trabajador efectúa el Servicio Militar Obligatorio. • 5 o más trabajadores: llevar Libro Auxiliar de Remuneraciones, el que, previamente, debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. • 20 o más Mujeres: habilitar y mantener servicios de sala cuna o, en su defecto, cancelar los gastos directamente al establecimiento donde la trabajadora lleva a sus hijos menores de dos años. “irrenunciable” • Conceder a la madre trabajadora permiso para alimentar a sus hijos que se encuentran en la sala cuna. • Pagar el valor de los pasajes de transporte que son necesario por el traslado desde y hacia la sala cuna de la madre trabajadora y su hijo menor de dos años.

  18. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL • 1 o más trabajadores: Confeccionar Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. No aprobación Autoridad Sanitaria. Sí revisión texto e introducción de modificaciones, cuando lo estime conveniente. 1 ejemplar gratuito a cada trabajador. • 10 o más trabajadores: Confeccionar Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, como asimismo, darlo a conocer a los trabajadores ( 30 días antes de su vigencia, publicado en 2 sitios visibles) y remitir copia a la Autoridad Sanitaria y a la Dirección del Trabajo, en los plazos legales establecidos en el Código del Trabajo ( 5 días siguientes a su vigencia). Además de entregar 1 copia a c/trab., a los sindicatos, al delegado del personal y a los CPHS existentes en la empresa. • Con más de 25 trabajadores: Constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad. DS 54/69. • Más de 100 trabajadores: Crear Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales. Confeccionar “Programa de Prevención de Riesgos”. Llevar estadísticas completas de A.T. y E.P. Mínimo Tasa Mensual de Frecuencia (N° lesionados x 106 HH) y Tasa Semestral de Gravedad (N° días trab. x 106 HH)

  19. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO • Al producirse el rompimiento del vínculo laboral, surgen derechos y obligaciones para las partes involucradas. El debido y oportuno cumplimiento de esos deberes, por una parte, evitará incurrir en infraccionesa las normas laborales que regulan esta materia y, por la otra, desde la perspectiva del empleador, permitirá que enfrente en mejores condiciones un proceso laboral, para el evento, que el trabajador decida recurrir a los Tribunales de Justicia. Si bien, es muy difícil tener certeza del resultado del juicio, en la medida que la terminación del contrato de trabajo se ajuste a las normas legales permitirá enfrentar adecuadamente el mismo. • No existe una sola fórmula que deba aplicarse en todos los casos

  20. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO • REGLAS BASICAS: - El contrato de trabajo solo puede terminar por una causa legal - Las causales operan “ipso facto”. - En los juicios por despido, la acreditación de la causal corresponde al empleador - Solamente en los casos que la terminación del contrato se produce por necesidades de la empresa y desahucio (artículo 161), el trabajador tiene derecho a indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo - En general, cada vez que termina el contrato de trabajo, debe enviarse aviso de término de contrato. - Para despedir a un trabajador con fuero, se requiere que previamente el Juez autorice la terminación del contrato - La licencia médica no concede fuero, por lo cual, puede despedirse a un trabajador con licencia médica, salvo por las causales de necesidades de la empresa y desahucio.

  21. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO “CAUSALES LEGALES CONTEMPLADAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO”: ARTICULO 159 N° 1 “Mutuo acuerdo de las partes”. • Voluntariamente acuerdan o pactan término CT • Al igual que la renuncia y el finiquito, debe constar por escrito y ser ratificado o firmado por: I. del Trabajo; o Notario Público, Oficial R. Civil, Sec. Municipal. N° 2 “Renuncia del trabajador, dando aviso al empleador con 30 días de anticipación, a lo menos” • Acto solemne, es decir por escrito, ante Ministro de Fe. • No existe inconveniente para plazo superior a 30 días para tal aviso.

  22. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO “CAUSALES LEGALES CONTEMPLADAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO”: ARTICULO 159 N° 3 “Muerte del trabajador” - Obvio, muerte trabajador produce término CT • No así muerte del “empleador”, ya que relación laboral continúa con sus herederos, a menos que ellos determinen término CT solo por “causa legal”. N° 4 “Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año”. (Plazo Fijo) - Duración máxima 1 año. • IMPORTANTE: Más de 2 CT en 12 meses o más en un período de 15 meses; prestar servicio con conocimiento del empleador lo transforma en INDEFINIDO.

  23. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 159 N° 5 “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato” • En el contrato a plazo fijo y en el por obra o faena determinada, existe una fecha en la cual expirará, pero en el primero esa fecha es cierta y determinada, ya que se sabe con precisión en qué momento ocurrirá (Ej.: el 1 de diciembre de 2007, en tres meses, etc.) ; en cambio, en el segundo, la fecha es cierta pero indeterminada. • Conclusión de la obra o faena debe ser basada en hecho “objetivo”. • Segunda renovación o prórroga no lo hace indefinido (diferente a “plazo fijo”) • Sí se recomienda, al terminar el contrato por obra o faena, suscribir finiquito correspondiente.

  24. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 159 N° 6 “Caso fortuito o fuerza mayor” • Jurisprudencia Administrativa, señala las sgts. condiciones: 1. Que sea imprevisto; 2. Que sea insuperable o irresistible; y 3. Que sea ajeno a la voluntad de la persona que lo invoca.

  25. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 160 N° 1 “Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada: • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; • Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; • Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y • Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.” N° 2 “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas”

  26. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 160 N° 2 “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubiesen sido prohibidas” • Indispensable consignación escrita en el CT. Efecto intra y extra empresa • Si fuera solo en el Reglamento Interno, su ámbito es más reducido. Solo intra. • Salvedad: incorporación “acordada” de R.I. al CT. • Si no se estipuló al momento de suscribir CT, empleador “no puede” uniltaralmente introducirla.

  27. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 160 N° 3 “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”

  28. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 160 N° 4 “Abandono del trabajo por parte del trabajador: - salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y - la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato “ N° 5 “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos “

  29. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 160 N° 6 “El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías” - Daño causado deliberadamente. • Acreditación de daño e intención de causarlo. N° 7 “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” • De invocación frecuente • De Carácter abstracto. • Dilema: ¿Incumplimiento del Reglamento Interno? Sí y No.

  30. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 161 “Necesidades de la empresa y desahucio escrito” • Racionalización o modernización de los procesos productivos • Cambios en las condiciones de mercado o de la economía • Impugnación ante juzgado competente. Plazo 60 días hábiles. • Desahucio . Facultad del empleador de poner término inmediato a la relación laboral, aún sin causa justificada. Solo a: Gerentes, subgerentes, agentes o apoderados con facultades generales de administración y trabajadores de casa particular. • a) Tanto las necesidades de la empresa o como el desahucio dan derecho a indemnización legal por años de servicio. • b) En ambas causales, el empleador debe optar por avisar con 30 días de anticipación a lo menos o pagar una indemnización sustitutiva de ese aviso previo.

  31. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 161 “Necesidades de la empresa y desahucio escrito” c) Se prohíbe aplicar las necesidades de la empresa y el desahucio a trabajadores acogidos a licencia médica. d) Durante el período de preaviso, el contrato de trabajo continúa vigente, por lo cual, trabajador y empleador deben cumplir las obligaciones que el contrato o la ley les imponen.

  32. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 171 “Despido indirecto” • Trabajador “despide” al empleador. • Tiene lugar cuando el trabajador pone término al CT por haber incurrido el empleador en alguna de las causales de término imputables a su conducta: 1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada (art. 160, 1. Código del Trabajo). 2. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores y a la salud de estos (art. 160,5) 3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el CT.

  33. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO 171 “Despido indirecto” • Procedimientos a ejecutar por el trabajador: a) Aviso escrito al empleador en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la terminación del CT. En el mismo plazo debe enviar copia a la Inspección del Trabajo. Se indica causal que se invoca para tal efecto y los hechos que la configuran. b) El trabajador debe recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la terminación del CT, para que este ordene el pago de las indemnizaciones correspondientes. c) Si el tribunal rechaza el reclamo del trabajador, se entenderá que el CT ha terminado por “renuncia” de éste.

  34. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO JURISPRUDENCIA JUDICIAL, TERMINO DE CONTRATO: 1. Despido improcedente: trabajador en estado de ebriedad. Causal invocada por empleador: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el CT”. Antecedentes: celebración de cumpleaños, se embriaga, es conducta inmoral: no fue invocada, tampoco es reiterada. Por lo tanto “sanción deproporcionada”. 2. Despido injustificado: incumplimiento de metas de un trabajador(a) AFP. Discriminación porque otros trabajadores continuaban y no habían cumplido metas. “Metas de producción dependen de un tercero”(voluntad de afiliado). 3. Negativa a trabajar sin causa justificada. Base: no existe obligación de trabajar hrs. Extras si no está estipulado en CT 4. Inasistencia al trabajo: Inasistencia por “arresto” (causal, pensión alimenticia). Ausencia la originó un motivo de “fuerza mayor”. 5. Despido injustificado: Existencia de deudas “insolutas” del trabajador con terceros no está relacionada con sus labores de vigilante, ni afecta giro comercial de la empresa. No pone en riesgo actividad ni giro de la empresa.

  35. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO JURISPRUDENCIA JUDICIAL, TERMINO DE CONTRATO: 6. Despido injustificado: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el CT - Se aduce que trabajador efectúa utilización inadecuada de máquina de impresión, generando pérdida para la empresa. - No se acepta: no existe antecedentes previos de tal conducta - Antigüedad en la empresa. - Responsabilidad de “gestión empresarial” trasladada al trabajador. - No se está ante quiebre de relación laboral que impida convivencia normal, induzca a falta de disciplina ni amenace estabilidad de la empresa. 7. Incumplimiento grave del “empleador”. Suspensión de pago de un bono y sobrecomisiones en forma “unilateral”.

  36. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL 3º TERMINO DE LA RELACION LABORAL Obligaciones: • Comunicar por escrito al trabajador el término del contrato en los plazos que se indican a continuación, dependiendo la causal invocada: a) Con una anticipación de a lo menos 30 días o en su defecto pagar indemnización sustitutiva del aviso previo. Causal: * Necesidades de la empresa; b) Dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Causales: * Conclusión del trabajo o servicio; * Falta de probidad; * Realización de negociaciones prohibidas por escrito; * No concurrencia a laborar sin causa justificada; * Abandono del lugar de trabajo;

  37. OBLIGACIONES MAS FRECUENTES EN UNA RELACION LABORAL • Actos, omisiones o imprudencias temerarias; • Causar intencionalmente perjuicio material, e • Incumplimiento grave a las obligaciones del contrato. c)Dentro de los seis días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Causal: • Caso fortuito o fuerza mayor. • Remitir copia del aviso de término de contrato a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los mismos plazos antes señalados. • Confeccionar finiquito en triplicado y ratificarlo ante un ministro de fe en conjunto con el trabajador. • Comunicar el término de la relación laboral a los respectivos Institutos Previsionales, de Salud y de Seguridad Social (AFP, INP, ISAPRE, MUT. etc.). • Confeccionar y firmar Certificado de Cesación de Servicios cuando sea solicitado por el ex-trabajador para los efectos de la tramitación del subsidio de cesantía.

  38. FIN Muchas Gracias

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