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LAS GARANTIAS AUTOLIQUIDABLES. WALTER RUBEN TON. EL ACCESO AL CREDITO. LA RELACION DE TASA, RIESGO Y GARANTIA . EL CREDITO COMO BASE Y LA GARANTÍA . LA IMPORTANCIA DE LA TRASMISION DE LOS CREDITOS. GARANTIA. Múltiples acepciones de la palabra Alegria en su libro EL AVAL
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LAS GARANTIAS AUTOLIQUIDABLES WALTER RUBEN TON
LA RELACION DE TASA, • RIESGO Y • GARANTIA
GARANTIA • Múltiples acepciones de la palabra • Alegria en su libro EL AVAL • Cualquier medio para asegurar el crédito
¿SE RESPONDE CON TODOS LOS BIENES? • Limitación de la responsabilidad • Responsabilidad ¿es igual a garantía?
. EL NEGOCIO FIDUCIARIO . LA PRENDA . LA HIPOTECA
GARANTIAS PERSONALES Y REALES • ACCESORIAS O PRINCIPAL PAGADOR O GARANTIAS CAMBIARIAS • ACREEDORES SUBORDINADOS. PROYECTO REFORMA L.S.
LA HIPOTECA ABIERTA • Especialidad en cuanto al objeto • Especialidad en cuanto al crédito • Crédito intedeterminado. Créditos eventuales. • Apertura de crédito simple
DIVERSAS MODALIDADES DE LA CESION DE CREDITOSPro solvendo o pro solutoEn la primera se paga en la segunda no
PRENDA SOBRE CREDITOS • 3.204 C.C. por obligación cierta o condicional, presente o futura, el deudor entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.- • Debe ser una posesión real • Debe mantener la posesión • Todas las deudas activas pueden ser dadas en prenda • Tiene que haber título por escrito
1434 C.C. Habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte del derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título de crédito si existiese CODIGO
1438 C.C. No se aplicará a los títulos de crédito que tengan designado un modo especial de transferencia CODIGO
1444 C.C. Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio pueden ser cedidos
Incluso los condicionales o eventuales a plazo o litigiososLos derechos sobre cosas futuras, frutos naturales o civiles
FORMA DE LA CESIONEscrito Litigiosos escritura pública o acta judicialTítulos al portador tradiciónNOTIFICACION1467 CC
La cesión comprende la fuerza ejecutiva y los accesorios y los privilegios del crédito
¿CESION EN GARANTIA? • No regulado • Para nosotros válida • Libertad contractual art. 19 CN • Negocio fiduciario
GARANTIAS PERSONALESFIANZACODIGO CIVIL Fianza simple (accesoria) Solidaria Principal pagador
LAS GARANTIAS A PRIMER DEMANDA • Personal. Declaración unilateral de voluntad • ¿Contractual? • Objeto igual o distinto a la obligación • garantizada • Duración independiente
No excepciones • Garantía autónoma, abstracta • ¿Es accesoria? Art. 499 CC • ¿AVAL CAMBIARIO? • ¿CREDITO DOCUMENTARIO?
DERECHO ROMANO • PIGNUS • Deudor no pagaba, solo podía el acreedor conservar la cosa • Con pacto especial, que se consideró implicito podía vender • Constantino prohibió que se pudiera quedar con la cosa.
DERECHO ARGENTINO • C.C. 3.222 prohíbe al acreedor apropiarse de la prenda aunque sea de menor valor • C.C. 3.223 convenir al tiempo del vencimiento de la deuda, no al tiempo del contrato • C.C. 3.224 comprar por remate público. Siempre actuación judicial
EL PACTO DE RETROVENTA Y SU PROHIBICION PARA COSAS MUEBLES ART. 1.380 C.C. • EL PASE COMO OPERACIÓN DE BOLSA
EL ART. 585 DEL CODIGO DE COMERCIO • LEY 12.962 DE PRENDA CON REGISTRO ART. 39 • WARRANTS • FIDEICOMISO DE GARANTIA
EL TITULO DE CREDITO COMO GARANTIA AUTOLIQUIDABLE • LA CESION DE CREDITO EN GARANTIA O EN PAGO • EL MANDATO CON FIN DE GARANTIA
DEPOSITO BANCARIO EN GARANTIA • OPERACIONES DE PASE • EL DEPOSITO EN GARANTIA (alquiler) • LOS MONTEPIOS PUBLICOS
LA SUBASTA JUDICIAL ¿SE VA? • Costo y tiempo. Un tercero ajeno ejecutante • ¿CELERIDAD O SEGURIDAD? • ¿protege sólo al acreedor?
Transmisión de dominio Obligación de restituir o transferir a terceros No es venta con pacto de retroventa No es dación en pago
DERECHO ROMANO Mancipatio ficuciae causa (fideicomiso en garantía) No extingue la deuda
FIDEICOMISO Clases La separación de roles La confianza
FIDEICOMISO Titular de propiedad fiduciaria FIDUCIARIO Transmite la propiedad fiduciaria Atribuye los beneficios FIDUCIANTE BENEFICIARIO • Titular de los beneficios (efecto económico de la propiedad) • Eventualmente prop. pleno FIDEICOMISARIO Eventualmente propietario pleno
TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD Dominio perfecto absoluto, exclusivo y perpetuo Fideicomiso propiedad imperfecta no es perpetuo No es condicional, el fiduciario tiene todas las facultades mientras dura
Diferencia con el derecho real precario La autonomía
PROTECCIÓN DE LOS SUBADQUIERENTES DE BUENA FE Hay que estar a lo que dice el artículo 17 de la ley 24.441 que legitima al fiduciario para disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuado lo requieran los fines del fideicomiso, sin que sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario
EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO • Reglas básicas: • El patrimonio no puede ser agredido por las deudas del fiduciante, por las personales del fiduciario, por las del beneficiario ni por las del fideicomisario (art. 15, ley 24.441) • El patrimonio sólo responde por las obligaciones contraídas por el fiduciario en la ejecución del fideicomiso (art. 16). El patrimonio separado es prenda común de los “acreedores del fideicomiso”
EL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO • Es un patrimonio “separado” del patrimonio del fiduciario y del fiduciante • Tiene un sistema de gerenciamiento y responsabilidad autónomo • Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario y del fiduciante, salvo el caso de fraude • En caso de insuficiencia no se declara la quiebra sino que se procederá a su liquidación
El Patrimonio Fideicomitido • Acreedores del fiduciante: • no pueden agredir el patrimonio fideicomitido, salvo acción de fraude. • Comprende acción pauliana e ineficacia concursal. • No excluye nulidades y simulación • Acreedores personales del fiduciario: • no pueden atacar el patrimonio fideicomitido. • tampoco los acreedores del fideicomiso pueden agredir el patrimonio personal de aquél • situación del fiduciario ante el Fisco ¿Desnaturalización del art. 16 ley 24.441?