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LEY N° 20.322 REFORMA QUE FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

Revisión de los actos dictados por la Administración Tributaria Modelo Chile. LEY N° 20.322 REFORMA QUE FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA. Seminario: “Estrategias para mejorar la revisión de los actos dictados por la administración tributaria”

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LEY N° 20.322 REFORMA QUE FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA

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  1. Revisión de los actos dictados por la Administración Tributaria Modelo Chile LEY N° 20.322 REFORMA QUE FORTALECE Y PERFECCIONA LA JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA Seminario: “Estrategias para mejorar la revisión de los actos dictados por la administración tributaria” Montevideo del 29 de junio al 2 de julio de 2009. Carolina González- Pablo González

  2. Situación Original • Función fiscalizadora con bajo nivel de juridicidad en su actuar. Control limitado de las bases jurídicas en la elaboración de los planes de fiscalización. • Reconsideración Administrativa (Revisión de la Actuación Fiscalizadora): estructura de transición entregada al área jurídica. • Primera Instancia del procedimiento de reclamación al interior de la administración tributaria (declarativo y sancionatorio). • Procedimientos con actos procesales innecesarios o prescindibles y con plazos anacrónicos. • Baja especialización de los tribunales de alzada: deficiencias en la generación de jurisprudencia tributaria.

  3. ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA A LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN CHILE • INICIATIVA DE LA ACTUAL ADMINISTRACION QUE REEMPLAZÓ A UN PROYECTO LIMITADO Y CON BAJA ACEPTACIÓN SOCIAL. • RESPONDE A LA CRITICA GENERALIZADA DE LA ACADEMIA Y LA SOCIEDAD (CONTRIBUYENTES) RESPECTO DE: • EXISTENCIA DE UNA PRIMERA INSTANCIA AL INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SII). • RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA QUE NO EJERCÍA FUNCIONES REALES DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA.

  4. ASPECTOS GENERALES DE LA REFORMA A LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN CHILE (Cont.) • FINES Y CONTENIDOS DE LA REFORMA • INDEPENDIZAR LA FUNCION JURISDICCIONAL DE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA. • PERFECCIONAR LA ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO DECLARATIVO Y SANCIONATORIO. • CREACION DE NUEVO PROCEDIMIENTO DE PROTECCION DE DERECHOS • REFORMULACION DEL PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. • ESPECIALIZACION DE LA SEGUNDA INSTANCIA (CORTE DE APELACIONES). • USO MASIVO DE LA TECNOLOGIA EN EL ACCESO Y GESTION DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRIBUTARIA Y ADUANERA. • ADECUACION DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA A LA NUEVA MODALIDAD DE RESOLUCION DE CONFLICTOS. • FORTALECIMIENTO DEL APOYO JURIDICO A LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN. • DESARROLLO DE MECANISMOS DE FILTRO PARA PREVENIR LA JUDICIALIZACION DEL CONFLICTO.

  5. Principios que Informan la Reforma INDEPENDENCIA Los tribunales son independientes de toda autoridad administrativa en el ejercicio de su ministerio y sólo quedan sujetos a la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. Se asegura a los litigantes una igualdad de derechos en juicios, resoluciones fundadas y la posibilidad de que éstas sean revisadas por las Cortes de Apelaciones. JUSTICIA EFICACIA Y EFICIENCIA Los conflictos serán resueltos por un tribunal especializado, en un proceso expedito, regulado por plazos determinados. Se contará con una segunda instancia con Cortes de Apelaciones con salas especializadas. La generalidad de los conflictos de naturaleza jurídica que nazcan entre los particulares y los servicios de la Administración en materias tributarias y aduaneras caen bajo la competencia del Tribunal. INTEGRALIDAD

  6. Reposición Administrativa Voluntaria Su interposición no suspende el plazo para reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero 15 días para presentar Debe ser resuelta en 50 días o se entenderá rechazada No proceden los recursos Jerárquico y Extraordinario de Revisión Plazo para Interponer Reclamo Día 90 Día 0 Día 15 Día 65 Actuación del S.I.I. o Servicio Nacional de Aduanas

  7. Procedimiento General de Reclamación • Se establece para la generalidad de las causas tributarias y aduaneras. • El procedimiento se contiene en el Código Tributario y en la Ordenanza de Aduanas, de manera similar para ambos. • Régimen de recursos. Contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación. Contra la sentencia de segunda instancia, proceden los recursos de casación en la forma y en el fondo.

  8. Procedimiento Especial de Reclamos por Vulneración de Derechos • Procede en contra de todo acto u omisión de la autoridad tributaria o aduanera que vulnere alguno de los derechos garantizados por la Constitución: • Derecho a desarrollar cualquier actividad económica. • Derecho a la igualdad en el trato que debe dar el Estado en materia económica. • Derecho de propiedad. • Además, los nuevos tribunales conocerán de los reclamos por actos en vulneración de los Derechos de los Contribuyentes establecidos en el Código Tributario, según norma que introduce el proyecto de ley Boletín 3845-05 en actual tramitación.

  9. Procedimientos Sancionatorios • Procedimiento para la imposición de la pena pecuniaria en caso de infracciones calificadas como delitos tributarios, que se tramitan conforme a este procedimiento en razón de la opción del Director del S.I.I. que le concede el Código Tributario. • Procedimiento aplicable en el caso de denuncias por contravenciones a la ley tributaria interna que sean constitutivas de infracciones administrativas. • Procedimiento de reclamo en contra de multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas por infracciones aduaneras. • Todos quedan bajo la competencia de los nuevos tribunales.

  10. Especialización de las Cortes de Apelaciones • Se crean Salas especializadas, en las 4 Cortes de Apelaciones más importantes. • Para su integración, se nombran 12 nuevos Ministros, deberán tener conocimientos acreditables en materias tributarias y aduaneras. • Se dota a 16 Cortes de Apelaciones de un relator especializado, con conocimientos acreditables en temas tributarios y aduaneros.

  11. Tribunales Distribución Geográfica Arica Iquique Antofagasta • 14 tribunales: 1 en cada capital regional. Copiapó • En la Región Metropolitana habrá 4 tribunales. • Tienen competencia en toda la región, excepto los tribunales de la Región Metropolitana, en que ésta se distribuye por comunas. • Un juez por Tribunal, excepto el 4° de la Región Metropolitana, que tendrá 2. La Serena Valparaíso Rancagua Talca Concepción 2° Temuco 1° 4° Valdivia Puerto Montt 3° Coyhaique Punta Arenas

  12. Aplicación Gradual de la Ley Tribunales XV I II III Tribunales IV VII IX XII Tribunales VIII XIV X XI Tribunales V VI RM DÍA -90 DÍA -90 DÍA -90 DÍA -90 DÍA -30 DÍA -30 DÍA -30 DÍA -30 1° año 01-02-2010 2° año 01-02-2011 3° año 01-02-2012 4° año 01-02-2013 Las causas pendientes a esa fecha serán de conocimiento de los respectivos Directores Regionales, o Administradores de Aduana en su caso, conforme al procedimiento actual. A contar de la fecha de publicación de la Ley (27.01.09), los Directores Regionales, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, han quedado liberados de acatar la interpretación de la ley tributaria que sustente la Dirección del S.I.I.

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