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LA VOCACION JURIDICA Y LOS ESTUDIOS DE DERECHO. “Vocatio-unis” (latín): acción de llamar “Es un llamado hecho a toda persona a vivir su vida y a cumplir su misión de acuerdo a sus capacidades y circunstancias, mediante el desenvolvimiento ordenado de su potencialidad” .
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LA VOCACION JURIDICA Y LOS ESTUDIOS DE DERECHO. “Vocatio-unis” (latín): acción de llamar • “Es un llamado hecho a toda persona a vivir su vida y a cumplir su misión de acuerdo a sus capacidades y circunstancias, mediante el desenvolvimiento ordenado de su potencialidad”
“Es la reunión en el individuo del interés y de las capacidades para una misma actividad”
Elementos: • Interés, • capacidad y • circunstancias
AREAS DE ACCION • En el Poder Judicial como Juez, Secretario, Relator, Fiscal.
Auxiliares de la Administración de Justicia. Notarios, Registros Públicos, etc
Ejercicio de la profesión como litigantes, asesores legales, consultores.
ONGs • Análisis político • Periodismo de opinión • Parlamento (congresista) • Un sinnúmero de disciplinas relacionadas. Muchas veces complementan la actividad de abogado
CONCEPTO DEL ABOGADO • “Aquel que sabe bien las leyes pero no las interpreta bien, no será jurisconsulto sino leguleyo. • El que las sabe y las interpreta, pero no es capaz de aplicarlas será jurispensante, más no jurisconsulto.
El que las aplica temerariamente, careciendo todavía de la competencia, es un charlatan
Finalmente el que sabe las leyes, las interpreta bien y las aplica erudita y juiciosamente en los casos que se les ofrecen, este solo merece con verdad el nombre de jurisconsulto o de sabio en el Derecho”.
ABOGADO viene del latin advocatus: persona versada en leyes a quienes se acude para asistir a quien se lo solicita.
“El día de gloria para el abogado no es el día en que se le notifica la sentencia definitiva que le da la victoria. Su gran día, el de la grave responsabilidad fue aquel día lejano y muchas veces olvidado en que luego de escuchar un relato humano, decidió aceptar el caso”
Concepto del Derecho • El derecho es un instrumento de la convivencia social que se estructura en base a un conjunto de reglas que tratan de dar solución a los distintos hechos sociales. El desarrollo de la sociedad hace necesaria una organización que se estructure en base a unas reglas para estructurarla y evitar conflictos.
UBI SOCIETAS, UBI IUS “Donde hay sociedad, hay derecho”
Ortega y Gasset decia: “El derecho es la excreción espontánea de la sociedad y no puede ser otra cosa” En consecuencia el verdadero Derecho no es el que el estado formula, sino el que la sociedad practica, vive y actúa.
FUNCIONES DEL DERECHO • Función SANCIONADORA CORRECTORA. Ordena la vida en sociedad a través de las normas: Sanciona, corrige y elimina desviaciones de los ciudadanos ·
Función PREVENTIVA. Tratan de evitar un daño o consecuencia negativa. Disuade a los individuos de efectuar ciertas conductas
FUNDAMENTACION DEL DERECHO Desde el nacimiento de la primera norma jurídica se ha presentado siempre la interrogante destinada a determinar cual es el fundamento último del derecho o en que funda este su obligatoriedad, la respuesta ofrece dos alternativas
DOS POSICIONES El derecho obliga por su valor intrínseco, por que está de acuerdo con un orden universal superior y anterior a las leyes del estado. Corriente IUS NATURALISMO
El derecho se impone solo por su poder coactivo, la ley obliga porque esta sancionada. Corriente POSITIVISTA.
IUS NATURALISMO • Doctrina que afirma la existencia de un derecho natural, como un conjunto de preceptos universales e inmutables fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común.
POSITIVISMO La idea que inspira al positivismo consiste en que el derecho se impone solamente por su poder coactivo, o sea, la ley obliga porque está sancionada.
Kelsen. Todo el derecho está en la ley del Estado, en la norma coactiva, descalificando como irrelevante cualquier tipo de fundamento basada en valores.
Históricamente han existido diversidad de leyes en distintos pueblos y épocas, esto pondría en tela de juicio el que existan normas fijas e inmutables. • El derecho natural no es inviolable constatándose la existencia de grupos humanos que infringen o han infringido sus preceptos. Diferencia de deber ser y del ser.
Kelsen señala que si se pudiera descubrir las reglas del derecho natural, el derecho positivo sería superfluo. • El derecho natural comprende un cuerpo general de preceptos que necesitan ser declarados autoritariamente y complementado por el derecho positivo.
Hübner, Ius naturalista, agrega que la existencia del derecho natural se demuestra, además, por las siguientes formas: • Consentimiento universal, ya que todos los hombres siempre y en todo lugar han creído en la existencia de una ley moral y natural que se impone sobre las conciencias.
Por su presencia en la legislación positiva, ya que las normas jurídicas del derecho positivo recogen los principios del derecho natural. • Por la necesidad de dar una sólida base al derecho positivo que justifique su fuerza obligatoria, la oriente desde el punto de vista de la justicia limitando la arbitrariedad
Por las consecuencias absurdas que se desprenderían de no existir un orden natural, pues en tal caso sería imposible calificar a las leyes como injustas y el poder de la autoridad no tendría limite alguno mientras cuente con la fuerza necesaria para obtener el cumplimiento de sus disposiciones.
ESTADO DE DERECHO “Es aquel Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el Derecho, y éste incorpora los derechos y las libertades fundamentales, y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan seguridad.”
OTRAS DEFINICIONES • “Aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo” • “El Estado de Derecho es un conjunto de reglas políticas estables y derechos aplicados imparcialmente a todos los ciudadanos ... una sociedad de leyes universales, no de poder político discrecional”
¿Qué no es un Estado de Derecho? • Un Estado en el que no se cumple la Ley ciertamente no es “de Derecho”, pero ... un Estado en el que se aplica la Ley, tampoco es necesariamente “de Derecho”:
¿Qué no es un Estado de Derecho? Regímenes socialistas como China o Cuba; dictaduras militares como la de Pinochet en Chile o “la democracia vigilada” de Fujimori” • Regidos por un sinnúmero de leyes y reglamentos. La mayoría de los actores se someten a ellos dado los altos costos de infringir las leyes
¿Qué no es un Estado de Derecho? Estas leyes, sin embargo, restringen las libertades básicas, ya sean las de propiedad, comercio, tránsito, y en general las libertades políticas y religiosas en los regímenes socialistas, o las libertades políticas y de tránsito en las dictaduras militares. • Legalidad por ello es una condición necesaria, no suficiente para que exista un Estado de Derecho