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POLITICAS PUBLICAS DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Dirección General de la Mujer. HOSTIGAMIENTO SEXUAL. Es una vulneración de los derechos humanos: a la igualdad, a la no discriminación, al empleo, a la educación, los derechos sexuales.
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POLITICAS PUBLICAS DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Dirección General de la Mujer
HOSTIGAMIENTO SEXUAL Es una vulneración de los derechos humanos: a la igualdad, a la no discriminación, al empleo, a la educación, los derechos sexuales. Es una expresión de violencia que restringe el derecho de toda persona al acceso y permanencia en el empleo en igualdad de oportunidades Hostigamiento Sexual Afecta desproporcionadamente a las mujeres.
PROBLEMATICA Pocas denuncias Silencio cuando el hostigamiento es realizado por personas del mismo sexo Negación de existencia
Algunas Estadísticas CONSULTAS DE ACOSO SEXUAL, SEGÚN AÑO Y MES 2006- 2008 CONSULTAS DE INSPECCIONES POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informó que se han generado 178 órdenes para inspeccionar sobre hostigamiento sexual: TRABAJADORAS DEL HOGAR Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL 3 DE CADA 10 trabajadoras del Hogar han sido hostigadas o violentadas sexualmente .(Investigación Detrás del Mandil
Factores que inciden • Ideas y valores predominantes socialmente políticas y normas Entorno cercano Familia, Amigos Compañeros de trabajo El mundo interno
Marco Jurídico Marco Normativo Nacional Estandarización del derecho internacional en las normas nacionales: -Constitución Política -Acuerdo Nacional -Legislación nacional -Institucionalización Mimdes, Comisión Mujer-CR Defensoría Mujer-DP Marco Normativo Internacional Tratados o compromisos vinculantes suscritos por el Estado Peruano: -CEDAW -Convención Interamericana para prevenir la violencia contra la mujer. -Metas del Milenio.
ARTICULAR RESULTADOS PIO No 5 – las instituciones y el Estado han adoptado una cultura organizacional que fomenta actitudes, comportamientos y relaciones no discriminarorias y promueven la equidad de genero. Meta 3: Metas del Milenio: Promover Igualdad entre géneros y autonomía de la mujer BELEN DO PARA CEDAW MIMDES y Sectores Normativa Nacional (LIO, LEY 27942) Gobiernos Regionales Gobiernos Municipales
Ley Nº 28983 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres • Art. 6: El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y Gobiernos locales, en todos los sectores adoptan políticas , planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto son lineamientos: Inciso f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la información, en la promoción y condiciones de trabajo de y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual.
PLAN NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2009-2015 Complementa esta norma, el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer- 2009-2015 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MIMDES. Su Objetivo Estratégico 2: Garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de calidad, incluyendo el acceso al sistema de justicia, salud, entre otros, contribuyendo a superar su condición de víctimas.
ACUERDO NACIONALDécimo Primera Política de Estado Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación b). El Estado fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y conciertan con el Estado y la sociedad civil.
Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Estado (DS 027) • Descentralizacion • Igualdad de hombres y mujeres • Juventud • Pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiático peruanos. • Personas con discapacidad • Inclusión • Extensión tecnológica, medio ambiente y competitividad. • Aumento de capacidades sociales. • Empleo y Mype • Simplificación administrativa • Anticorrupción • Seguridad
Nuestros Avances MIMDES 1.- A nivel normativo, se impulso una propuesta de Anteproyecto de Ley para modificar la Ley 27942. Hubo un proceso politico para conseguir la modificación de la norma. Con fecha 08 de Noviembre del 2009, se promulgo la Ley No 29430, Ley que modifica la Ley No 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, norma que constituye una victoria frente a vacíos legales existentes, regula entre otras la incorporación del hostigamiento ambiental, responsabilidades del empleador.
Con sectores • Difusión y cumplimiento de la Ley Nº 27492 en el campo laboral • Podemos afirmar que los tres niveles de Estado han iniciado procesos de adecuación normativa según los lineamientos determinados por la norma En los sectores del Estado se han realizado : • La implementación de directivas de PSHS en los Ministerios: - MTC - MIMDES - MEF - MINTRA – MINDEF – PJ –INDECI MINEDU - RENIEC- JNE • Está en proceso de elaboración y aprobación de directivas internas de PSHS en: - PCM -PRODUCE - MININTER - MINEM -MINJUS - RREE
Con sectores • Se ha ejecutado el Plan de Sensibilización y capacitación dirigido al Poder Judicial: Magistrados y técnicos judiciales de 29 sedes Judiciales: 4 112 en el año 2007 y 12 058 en el año 2008[1] • y al Ministerio de Defensa: Escuelas de Formación del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, del Ministerio de Defensa (alumnos, cadetes y personal de tropa); magistrados/as, personal jurisdiccional y administrativo del Consejo Supremo de Justicia Militar [1].Fuente: Oficio 1935-2007-GG/PJ, Oficio 3055-2008-GPEJ-GG/PJ
A nivel descentralizada. Se elaboro una Ordenanza tipo difundida en las 25 regiones y 1760 municipalidades provinciales y distritales la misma que declara de interés de la región, provincia o distrito, la prevención y sanción frente al hostigamiento sexual. La asistencia técnica y capacitaciones a funcionarios/as y servidores/as de gobiernos regionales (con especial énfasis al personal de recursos humanos) para que implementen políticas internas de prevención y sanción frente al hostigamiento sexual ha dado los siguientes resultados cuantitativos:
A nivel Regional 13 Gobiernos Regionales: , Puno,Ucayali, Cajamarca, Pasco, Tumbes, Moquegua, Huancavelica, Lima, Amazonas, Huanuco, Madre de Dios. Callao. Ancash 05 Gobiernos Regionales han creado el Sistema Regional de Prevención del Hostigamiento Sexual: Pasco, Tumbes, Huancavelica, Huanuco y Madre de Dios, A nivel Local 16 Gobiernos provinciales han apoyado el proceso de implementación de políticas preventivas sobre la problemática a través de ordenanzas regionales o, directivas:Lauricocha(Huanuco),Lambayeque y Ferreñafe (Lambayeque),Tarma,Junin,Satipo(Junin),Cutervo , Hualgayoc-Bambamarca,Requena(Cajamarca), Yungay, Carlos Fermín Fitzcarrald, asunción, (Ancash),Gran Chimu Cascas, Grau(La libertad), Yahuamanu,Iñapari(Madre de Dios),Islay(Arequipa)
3.- A nivel jurisprudencial Contamos con el caso emblemático, del vocal superior Jovino Guillermo Cabanillas Zaldívar, quien fue investigado por la Unidad Operativa Móvil de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), sobre el recayó denuncias por presunto hostigamiento sexual a dos de sus ex empleada. Mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura No 140-2008-PCNM, se le destituyo por su actuación como vocal en funciones internas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo se dispuso la cancelación del titulo de vocal. Posteriormente con Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura No 042-2009-CNM, de fecha 12 de Febrero del 2009 se resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el magistrado, contra la Resolución No 140-2008-PCNM, “la que debe declararse firme, dándose por agotada la vía administrativa”.
Responsables de Acciones de Prevención y Difusión Art. 63 Reglamento Ley 27942
ACCIÓN DEL ESTADO: CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Educación, serán los encargados de promover conjuntamente campañas de difusión a nivel nacional de la Ley y del Reglamento. Art.65. Reglamento Ley 27942
EVALUACIÒN DE LAS POLÌTICAS SEGUIMIENTO Y MONITOREO • Análisis situacional. Línea de Base . Seguimiento y Monitoreo en el ámbito del Sector Público a Nivel Nacional: (PCM e INEI) • Existencia de Directivas, documentos de difusión a nivel nacional • Conocimiento de las normas a nivel de las personas que interactúan dentro de la Administración Pública. • Confidencialidad • Mecanismos transparentes y eficaces • Seguimiento y Monitoreoen el ámbito delSector Privado a Nivel Nacional. (MTPE) • Existencia de Directivas, documentos de difusión a nivel nacional • Conocimiento de las normas a nivel de las personas que interactúan dentro de la Administración Pública. • Confidencialidad • Mecanismos transparentes y eficaces • Indemnización de la victima • Existencia de Programas de rehabilitación.