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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013. C.P. CAROLINA JIMÉNEZ Q. TEMAS. LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 – REFORMA TRIBUTARIA. PERSONAS NATURALES.
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2013 C.P. CAROLINA JIMÉNEZ Q.
TEMAS • LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 – REFORMA TRIBUTARIA
PERSONAS NATURALES • Los contribuyentes no obligados a declarar, su impuesto de renta y complementarios es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente que les hayan practicado en el respectivo año o período gravable. • Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla, pero deben tener presente que la misma producirá todos los efectos legales a que allá lugar.
PERSONAS NATURALES Extranjeros cambio por residentes, que son: • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable.
PERSONAS NATURALES • Servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable. • Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
PERSONAS NATURALES b) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
PERSONAS NATURALES • Por regla general la tarifa de renta disminuyo al 25%, para los que tengan la calidad de residentes se sostiene en el 33% • Para quienes perciban rentas laborales, se plantea la desaparición de los ingresos no constitutivos de renta, y las partidas que antes recibían este tratamiento ahora se van a tratar como rentas exentas: Aportes a los fondos de pensiones y los ahorros en las cuentas AFC
PERSONAS NATURALES a) Deducibles hasta por tres mil ochocientas (3.800) UVT, sin exceder el 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año. b) Se incrementan los años que deben permanecer los aportes, a un período mínimo de 10 años, y lo retirado antes de este tiempo, será sometido a la retención en la fuente que se haya dejado de practicar. c) Contempla al participe independiente como aportante a los fondos de pensiones de jubilación o invalidez. d) Ya la norma no hace mención solo al trabajador, sino a todos los contribuyentes personas naturales que depositen en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC)”.
PERSONAS NATURALES • Los pagos laborales serán exentos en un 25%, limitados mensualmente a 240 UVT, año 2013 $ 6.441.840 (UVT 2013 = $26.841). • FORMULA: Salarios - Deducciones - Otras rentas exentas = BASE
PERSONAS NATURALES • CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES PARA EL IMPUESTO: Clasificación para determinar si estamos o no obligados a declara: • Contribuyentes de menores ingresos • Asalariados • Trabajadores independientes, estos último que con la reforma quedaron con el mismo tope de ingresos de los contribuyente de menores ingresos (1.400 UVT).
PERSONAS NATURALES • CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES PARA EL IMPUESTO: Clasificaciones, para determinar el impuesto de renta que va a estar a cargo de las personas naturales de las cuales ya se tiene establecido que van a ser declarantes: • Empleados • Trabajadores por cuenta propia • Otros
PERSONAS NATURALES • EMPLEADOS: Personas naturales, residentes en el país, que sus ingresos se originen en un 80% o más de la prestación de servicios de manera personal o la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un empleador o contratante, ya sea con una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación. También se encuentran dentro de esta clasificación, los trabajadores que presten sus servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de insumos o materiales especializados o de maquinaria o equipos especializados; siempre que sus ingresos se originen en un 80% o más del ejercicio de dichas actividades.
PERSONAS NATURALES • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Son aquellos cuyos ingresos provengan en un 80% o más de la realización de una de las actividades económicas señaladas en artículo 340 del Estatuto Tributario. • OTROS: Son aquellos que no caben en ninguna de las anteriores clasificaciones, como son los Notarios, Sucesiones Ilíquidas y aquellas personas cuyos ingresos sean superiores a 27.000 UVT ($724.707.000)
PERSONAS NATURALES Sistema para determinar el impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales: • EMPLEADOS: Ordinario y el IMAN (IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO NACIONAL), Obligatorios, y sobre el que mayor impuesto arroje es sobre el que se debe tributar. También tienen la opción del IMAS (IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE), mecanismo alternativo y optativo, cuyo único beneficio es la firmeza de la declaración dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de su presentación. Para los empleados que deseen optar por este mecanismo deben tener presente que su Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable debe ser inferior a 4.700 UVT ($126.152.700)
PERSONAS NATURALES • TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Ordinario o el IMAS, este último es optativo, pero para este tipo de contribuyentes tiene una variación, y es que es CEDULAR • OTROS: Ordinario.
PERSONAS NATURALES características particulares IMAN - Impuesto Mínimo Alternativo Nacional: Presuntivo y obligatorio. Solo permite las deducciones establecidas en la norma, que quedaron contempladas en el artículo 332 del E.T. Literal c), que corresponde a: “Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.”. Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable para liquidar el IMAN. .
PERSONAS NATURALES características particulares IMAS - Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Optativo, es decir, vamos a tener la opción de declarar o no por este sistema, siempre y cuando cumplamos con los requisitos mínimos que exige. Las declaraciones presentadas por este sistema van a tener una firmeza de 6 meses, contados a partir del momento de su presentación, con las condiciones particulares de las firmezas. Solo admite las deducciones establecidas en el artículo 339 del E.T. .
PERSONAS NATURALES RETENCIÓN EN LA FUENTE: • Los EMPLEADOS para efectos de la determinación del impuesto de renta a cargo, van a utilizar la tabla del artículo 383 del E.T. • Ley 1607:TABLA MINIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LOS EMPLEADOS, artículo 384 del E.T. • Base: El total de los pagos percibidos por el trabajador o el monto del contrato menos los aportes obligatorios por concepto de salud y pensión; y el valor resultante se divide en el número de meses de la vinculación o de la duración del contrato. • Solo podrá ser aplicada a aquellos EMPLEADOS que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. • La tabla de retención mínima se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013.
PERSONAS NATURALES DEDUCCIONES QUE SE RESTAN PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN: • Intereses por préstamos de vivienda. • Pagos de salud realizados por medicina prepagada y seguros de salud. • Será deducible hasta el 10% del ingreso gravado que devengue el empleado por concepto de sus dependientes hasta un máximo de 32 UVT mensuales ($858.912).
PERSONAS JURÍDICAS Nueva definición de sociedad extranjera: Aquellas que no son nacionales Características que debe tener una sociedad nacional: • Domicilio principal en el territorio nacional. • Constituidas de acuerdo a las leyes nacionales. • Sede efectiva de administración en el territorio nacional: Donde se tomen las decisiones claves; donde se encuentre la o las personas que ejerzan el control para tomas decisiones claves; y donde se ejercen las funciones de los grupos directivos.
PERSONAS JURÍDICAS • El Impuesto de Renta para personas jurídicas presenta una rebaja en la tarifa aplicable a la Renta Liquida Ordinaria, ya no vamos a hablar del 33% sino del 25%. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE. Artículos 20 al 37 de la Ley 1607
PERSONAS JURÍDICAS • Objeto: Formalizar el empleo, garantizar la equidad contributiva en aportes parafiscales, e incorporar nuevos contribuyentes. • Características: Impuesto con destinación específica, que busca exonerar del pago de aportes parafiscales y a la seguridad social, y que cambia los impuestos a la nomina por uno similar al de renta. • Sujeto Activo: ESTADO. • Sujeto Pasivo: Personas Jurídicas, • Hecho Generador: Obtención de ingresos que incrementen el patrimonio
PERSONAS JURÍDICAS • Base Gravable: Ingresos - Devoluciones, Rebajas y Descuentos - Costos (iguales a los de renta) - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional - Deducciones - Rentas Exentas • Tarifa: 9% Hasta el 2015 y a partir del 2016 del 8% • Período: Anual, debe presentarse con pago, de lo contrario se entenderá como no presentada.
PERSONAS JURÍDICAS • No Obligados: Personas naturales, entidades sin ánimo de lucro, las zonas francas que se hayan constituido antes del 31 de Diciembre de 2012 • Beneficios: Todas las personas jurídicas; y las personas naturales que tengan más de 2 empleados, que paguen salarios inferiores a 10 SMMLV, NO tendrán que seguir pagando los aportes al SENA (2%), ICBF (3%), y a la SALUD (8.5%); lo que representa una disminución en su carga laboral del 13.5%. • Temporalidad: Artículo 31 de la Ley, establece para las personas jurídicas que el no pago de los aportes a SALUD es a partir del 2014. • Formulario: Va a ser uno distinto al del impuesto a la renta.
DISPOSICIONES GENERALES Y AMNISTIA • Artículo 66 de la Ley, que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del E.T.: “Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio 2006 podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta Ley, sin liquidar sanción por extemporaneidad • Término de 30 días para tramitar las solicitudes de devolución. Recordemos que ese término había sido ampliado a 50 días. • Intereses moratorio: Calculados sobre una tasa de intereses diario, sobre las deudas existentes, tomando como base el capital.
IMPUESTO A LAS VENTAS • La Ley 1607 expresa de manera taxativa los bienes y servicios que se encuentran excluidos del IVA, se incluyen los servicios prestados en establecimientos donde se expidan comidas y bebidas preparadas para consumo en el lugar. La exclusión en el IVA va encaminada a que estos servicios quedan gravados con el IMPUESTO AL CONSUMO. • Cambio la tarifa del reteiva, el cual paso de ser del 50% del IVA (16% Tarifa General), al 15% del IVA. • Artículo 47 de la Ley, que adiciona al artículo 462 – 2 del Estatuto Tributario, queda reglado el servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales.
IMPUESTO A LAS VENTAS • Tarifas en el impuesto sobre las ventas: Excluidos – Exentos (Gravados a la tarifa 0%) – Gravados a la tarifa del 5% y Gravados a la tarifa general del 16%. • Artículos 48 y 49 de la Ley: Bienes y servicios que quedaron gravados a la tarifa del 5%, • Artículo 54 de la Ley: Bienes exentos. Novedad: Animales vivos de la especie bobina, a excepción de los de lidia, y los camarones. Y queda establecido que los productores de bienes exentos se consideran responsables del impuesto a las ventas y deberán llevar una contabilidad para efectos fiscales.
IMPUESTO A LAS VENTAS • Artículo 43 de la Ley: IVA en la venta de chatarra. Gravada al 16% solo en el momento en que es vendida a una SIDERURGICA. La retención por IVA estará en cabeza de las SIDERURGICAS, quienes la practicaran al 100%. • En cuanto a las solicitudes de devolución de los saldos a favor en las declaraciones de ventas, se presentan varias modificaciones, algunas de ellas son: 1) Los productores de los bienes exentos solo podrán solicitar devolución de saldos a favor 2 veces al año.
IMPUESTO A LAS VENTAS 2) Solicitud de devolución 2013: 1 vez; a partir del 2014 ya operarían las 2 veces. Para los Bimestre 1º, 2º y 3º del año: A partir del mes de Julio, y como requisito previo esta la presentación de la declaración de renta del año inmediatamente anterior; las de los bimestres 4º, 5º y 6º, quedarían para ser solicitadas a partir del mes Enero del 2014. 3) Los responsables de los bienes y servicios descritos en el artículo 481 del Estatuto Tributario podrán seguir presentado solicitudes de devolución en venta, cada bimestre.
IMPUESTO A LAS VENTAS • IMPUESTOS DESCONTABLES: Artículo 56 de la Ley, que modifica el artículo 485 del Estatuto Tributario. Se podrá tomar el exceso en la tarifa sobre la cual se genere el IVA. • PERIODO PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LAS VENTAS: Artículo 61 de la Ley que modifica el artículo 600 del Estatuto Tributario, los periodos para declara y pagar el impuesto a las ventas serán:
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607) • Vigencia: A partir del 1 de Enero de 2013 • Hecho generador: Prestación o venta al consumidor final. Importación realizada por el consumidor final. No es un impuesto en cascada como el IVA. • Tarifas:
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607) • Restaurantes: Definición: Artículo 78 de Ley 1607 (Art. 512 - 8 E.T.). • El impuesto al consumo no será aplicable para aquellos restaurantes que exploten intangibles, para los que funcionan en establecimientos educativos o para aquellos que presten servicios institucionales. • Tarifa: 8% • Base Gravable: Precio total del consumo, sin incluir las propinas, ni los alimentos que por expresa disposición de la Ley sean clasificados como excluidos, que se vendan sin transformación o preparación adicional.
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607) • Bares, Tabernas y Discotecas: Definición: Artículo 80 de Ley 1607 (Art. 512 - 10 E.T.). • Tarifa: 8% • Base Gravable: Todo el servicio, a excepción de la propina.
IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 71 Ley 1607) • Artículo 512 – 13, se establece quienes pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo en restaurante y bares. La disposición como quedo es la siguiente: Van a pertenecer al régimen simplificado del Impuesto al consumo los restaurante y bares, de personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren tenido ingresos brutos totales (no solo de los gravados), inferiores a 4.000 UVT. (2012: $ 104.196.000).