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EL CONTADOR PÙBLICO. JURAMENTO DEL CONTADOR. Juro por dios y por la patria:
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JURAMENTO DEL CONTADOR Juro por dios y por la patria: Cumplir fielmente la constitución y leyes de la república, acatar las normas del código de ética de mi profesión, las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión de la contaduría, resguardar con diligencia y lealtad los intereses de mis clientes o patronos,
sin menoscabo de la dignidad profesional, guardar sigilio sobre los que supere en razón de mis funciones y tener siempre la profesión de contador público como alto título de honra. Si así lo hiciera, Que Dios y la patria me lo premien, Y si no … Él y ella me lo de manden
DECÀLOGO DEL CONTADOR • Amar la contaduría pública sobre todas las otras profesiones. • No firmar con su matrícula en vano. • Bendecir el 1 de marzo día del contador • Honrar a profesores y compañeros por sus experiencias compartidas. • Evolucionar a las empresas.
No aceptar contratos impuros. • No evadir impuestos pero si eludirlos. • No juzgar a los colegas o auxiliares. • Utilizar el sentido común • No codiciar los clientes ajenos.
El símbolo fue diseñado por el simbolista colombiano, Arquitecto Dicken castro. • Dos columnas simétricas, monolíticas, divididas por un eje de equilibrio, simbolizan las bases históricas y permanentes de la profesión, el Debe y le Haber.
Los círculos centrales de cada columna son un abstracción de las letras “CIC”, y el espacio que las separa, en campos “simétricos”, es además un eje constante que asegura el equilibrio o “balance”, de último de toda operación contable como expresión de valores. • Representa: equilibrio, constancia, sensatez, prudencia, imparcialidad, que son virtudes inherentes al CONTADOR PÙBLICO.
RESEÑA HISTORICA DEL DIA DEL CONTADOR PÙBLICO COLOMBIANO Fue en el aula máxima de la Universidad de Antioquia, El Paraninfo de San Ignacio, como se le conoce tradicionalmente, donde tuvo lugar la acertada e histórica decisión de aprobar la celebración de El Día del Contador Público Colombiano, durante la Reunión Nacional de Juntas Directivas de Agremiaciones de Contadores de todo el país, durante los días marzo 1 y 2 de 1975.
Esta fecha clásica de los profesionales de la contaduría en Colombia tiene como finalidad elevar nuestra voz de protesta contra el monopolio que ocho firmas norteamericanas de auditoria ejercen en nuestro país […].” Otra razón para celebrar esta fecha ( marzo 1 ) lo Constituyó el abandonar la celebración que entonces se hacia del día del Contador. Hoy, 34 años después, las cosas han cambiado significativamente en campos, tales como el académico, técnico y científico.
ESTATUTO DE LA PROFESIÒN DEL CONTADOR PUBLICO Ley 43 de diciembre 13 de 1990 Contiene 75 artículos: Capitulo 1: De la profesión del contador ARTS. 1 al 7 Capitulo 2: Del Ejercicio de profesión ARTS. 8 al 13 Capitulo 3: De la vigilancia y dirección de la profesión ARTS. 14 al 34 Capitulo: 4 Código de ética Profesional ART. 35 al 71 Capitulo: 5 De los derechos ARTS. 72 al 75
CASOS DE SANCIONES APLICADAS POR LA JCC LUIS ALBERTO PINZON PARRA 79312116 AUDITOR SUSPENSION Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ALBERTO PINZON PARRA, toda vez que se pudo establecer que durante su desempeño como Auditor de la sociedad QUIMIRESINAS DE COLOMBIA LTDA, violó la reserva profesional sobre asuntos de la citada entidad, respecto a información contenida en documento entregado por uno de los socios accionistas a fin de ejercer la labor principalmente encomendada y cuya transgresión se concretó al poner a disposición el aludido documento, al socio que ostentaba el 50% de las acciones restantes en la citada sociedad, sin previa autorización de la Sra. HILDA ARANA DE ARDILA, socia accionista quién fue la persona que lo contrató. Hecho quebrantador de los postulados éticos de su Profesión, consagrados en los artículos 37.4 (Responsabilidad), 37.5 (Confidencialidad) y 37.6 (Observancia de las disposiciones normativas) de la Ley 43 de 1990. "
HEYDER VARGAS RAMIREZ 83234574 REVISOR FISCAL AMONESTACION Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa leve, como consecuencia del actuar del Contador Público HEYDER VARGAS RAMÍREZ, incumplió sus obligaciones profesionales para con la empresa CITIPAPERS S.A., dado que se estableció que El profesional sancionado dictaminó los estados financieros de la mencionada empresa a 31 de Diciembre de 2003, sin que los mismos reflejaran la verdadera situación económica de la empresa y todo con el fin de brindar una situación económica totalmente diferente ante la licitación pública N° 006 – 004 convocada por el DANE, Departamento de Risaralda el 18 de Agosto de 2004; quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 10, 37.2, 30.3 y 37.6 de la Ley 43 de 1990 "
LUIS ANTONIO PEREZ GONZALEZ 5397699 REVISOR FISCAL MULTA El comportamiento que vulneró la ética profesional se cometió como consecuencia del actuar del Contador Público LUIS ANTONIO PEREZ GONZALEZ, toda vez que se pudo establecer que bajo su condición de ex revisor fiscal de la SOCIEDAD GRUPO DE PINTURAS INDUSTRIALES AMERICA LTDA EN LIQUIDACION OBLIGATORIA, emitió una certificación de crédito a favor del señor LUIS MARIO VARON en fecha 17 de diciembre de 2001 con destino a la Superintendencia de Sociedades, la cual tenía la calidad de prueba sumaria en el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de Calificación y graduación de créditos de la aludida sociedad, en calidad de revisor fiscal, aún cuando para esa fecha ya había presentado renuncia a su cargo, aceptada su desvinculación e inscrito en el Registro Mercantil en fecha 13 de Noviembre de 2001. Motivo generador del informe puesto en conocimiento por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES y conducta transgresora de los postulados éticos, consagrados en los artículos 8 (De las normas que deben observar los Contadores Públicos), 37.1 (Integridad) y 37.4 (Responsabilidad) de la Ley 43 de 1990. "
. LUZ MARLENY GOMEZ GOMEZ 43585444 ASISTENTE DE CONTABILIDAD CANCELACION Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a titulo e dolo, como consecuencia del actuar de la profesional LUZ MARLENY GÓMEZ GOMEZ, quien en su condición de Asistente de Contabilidad de la sociedad Auto Motores de la Serra Ltda., fue proferida en su contra sentencia condenatoria de fecha 12 de septiembre de 2006 por el Juzgado séptimo Penal del Circuito de Medellín (Ant.), sentencia debidamente ejecutoriada el día 25 de septiembre del 2006 por hallarse penalmente responsable del concurso de conductas punibles de hurto agravado , falsedad en documento privado, ilícitos que acepto íntegramente y mediante le cual solicito sentencia anticipada ante el Juzgado séptimo Penal de3 Circuito de Medellín, conducta que vulnera lo previsto en el Art. 26 de la Ley 43 de 1990 numeral 1., que establece la cancelación de la inscripción profesional por haber sido condenada por el delito de contra la fe publica. quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.