90 likes | 488 Views
SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA. UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIÒN ADMINISTRACION DE EMPRESAS COMERCIALES TALLER DE INFORMATICA JHON WILSON HERNANDEZ REY DOCENTE CARLOS ARTURO DAZA BOGOTA 2012. DISOLUCION (Art. 218 del C. De Co).
E N D
SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA FACULTAD DE ECONOMIA Y ADMINISTRACIÒN ADMINISTRACION DE EMPRESAS COMERCIALES TALLER DE INFORMATICA JHON WILSON HERNANDEZ REY DOCENTE CARLOS ARTURO DAZA BOGOTA 2012
DISOLUCION (Art. 218 del C. De Co). • Cuando se haya vencido el término previsto en la escritura, si no se hace la prórroga antes de la fecha de expiración. • Por no haber desarrollado su objeto social, ya sea por terminación de la misma o por extinción de las cosas cuya explotación constituyen su objeto. • Por reducción del número de socios. • Por declaración de quiebra de la sociedad. • Por las causales que se estipulan en la escritura. • Por decisiones de los socios siempre y cuando estén de acuerdo con la ley y el contrato social. • En casos previstos por la ley, por decisión de autoridad competente. • Por las demás causales que establezca la ley.
BIBLIOGRAFIA Comercio, C. d. (1971). Diario Oficial No. 33.339.Bogota: Senado de La Republica.