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Comision de Desarrollo Rural/RMALC

Comision de Desarrollo Rural/RMALC. Análisis, Discusión y Propuestas Preliminares a la Minuta del Senado sobre Bioseguridad y OGMs Dr. Alejandro Villamar. Preguntas Básicas. ¿Que bienes debe tutelar una Ley como esta? ¿Porque Protegerlos? ¿Como se garantiza esa proteccion?.

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  1. Comision de Desarrollo Rural/RMALC • Análisis, Discusión y Propuestas Preliminares a la Minuta del Senado sobre Bioseguridad y OGMs • Dr. Alejandro Villamar

  2. Preguntas Básicas • ¿Que bienes debe tutelar una Ley como esta? • ¿Porque Protegerlos? • ¿Como se garantiza esa proteccion?

  3. ¿Que bienes debe tutelar una Ley como esta? • Salud • Medio Ambiente • Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Derechos Indígenas

  4. ?Porque Protegerlos? • Por obligación constitucional y leyes secundarias y Por obligación del marco internacional • Nacional:Art 4o Constitucional, Ley G.de Salud, LGEEPA, Ley de Desarrollo Rural Sustentable, LF Salud Vegetal, Código Penal (Art.420 Tercero), etc • Nacional-Internacional:Convensión de Diversidad Biológica, Protocolo de Cartagena, DESC-ONU, Convenio 169...

  5. Impacto Ambiental y Salud por OGMs • Argumentos Pros: son (1)inocuos, (2) no hay evidencia científica (3) se pueden tomar algunas medidas (4) el progreso tiene costos y hay que vivir con ellos. • Argumentos Cons: son (1) intrínsecamente inseguros (2) contaminantes incontrolables (3) alto riesgo para biodiversidad, salud, futuras generaciones (4) contrarios al Desarrollo Rural Sustentable y a la Soberanía Alimentaria

  6. Hechos: • Campos de Maíz y Soya normales de Iowa y Nebraska contaminados con Maíz OGM para producir vacuna para cerdos. US$3 mill. Multa a ProdiGene. • Contaminación de cultivos por Maíz Bt Starklink (Aventis): US$ Mil Mill. Multas • Cultivos de Maíz Bt secretan toxinas insecticidas persistentes en el suelo: afectan microorganismos • Maíz Bt contamina Maíz nativo en México (Centro de Origen) en al menos 9 Estados.

  7. Impacto a biodiversidad • Oct-2003. La Academia Real Británica demuestra contaminación OGMs y perdida de diversidad genética. • Conclusión: contaminación por OGMs inevitable, polen y semillas arrastradas por viento y vectores No-OGMs. • Evidencia de “transferencia horizontal” de genes, inestabilidad generacional, amenaza real a cultivos normales y orgánicos.

  8. Hechos sobre Salud Humana • Comprobación de alergenicidad de proteínas derivadas de OGMs: Proteina Bt Cry9C de maíz Starklink (Aventis) • Evidencia de producción de bacterias resistentes a antibióticos, que presagian aparición de nuevas enfermedades epidémicas. • Rechazo Académico al principio de “Equivalencia sustancial” usado para permitir uso comercial de OGMs en alimentos (Acad.Nal.Ciencias EEUU; Royal Society, Acad. Médica Britanicas, Canadá, etc)

  9. Preocupación científica: • Es virtualmente imposible predecir que interacciones se producirán entre los miles de millones de componentes del ADN y germoplasma, debido a la inserción de material genético extraño en el ADN de los organismos.

  10. La Percepción Pública • Evoluciona de expectativa en las promesas de beneficio económico hacia la incredulidad y preocupación sobre impactos en salud humana y medio ambiente. • En países desarrollados de 70 a 90% perciben preocupación, debaten y demandan protección e información. • En México crece la preocupación. En 2002 49% de encuestados están preocupados. Organizaciones Campesinas y Civiles demandan acciones de protección

  11. Preocupaciones Eticas y Políticas • Nadie tiene el derecho de poner en riesgo a la sociedad ni a la humanidad con tecnologías de alto riesgo y peligrosas. • Una sola empresa (de un solo país) es dueña y controla el 91% de todas las semillas transgénicas que actualmente se siembran en el mundo. • La economía campesina, indígena y familiar se ve amenazada por la perdida de su autonomía.

  12. Políticas Públicas PRECAUCIÓN CIENTÍFICA + PREOCUPACIÓN CIUDADANA + MARCO JURÍDICO NAL. E INTERNACIONAL = ACCIÓN GUBERNAMENTAL O LEGISLATIVA

  13. ACCIÓN LEGISLATIVA • Más de 40 países, en su mayoría desarrollados poseen leyes, directivas y normatividad tutelar (protección) de salud y medio ambiente ante OGMs • La medida más generalizada es el respeto al derecho de información y elección del consumidor mediante etiquetado “Este producto contiene…”

  14. Diversidad legislativa • Para países que ratificaron la Convención de Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena, éste es el marco mínimo obligatorio de establecer Medidas Preventivas (“Enfoque Precautorio”), así como el control transfronterizo de OGMs • Las legislaciones modernas de BIOSEGURIDAD varían desde la prohibición expresa de OGM a un control detallado de regulación (NO de FOMENTO)

  15. Posiciones Politico-Legislativas • Legislaciones estrictas encabezadas por la Unión Europea, Japón, NZ • Legislación o normatividad al gusto de los promotores, encabezada por los EE.UU., Argentina y Chile • Ausencia de legislación específica que permite discrecionalidad: Caso México y otros

  16. Análisis Minuta del Senado • Ambiguedad juridica = Inseguridad Juridica • Objeto y Propósitos • Principios de Política • Mecanismos de seguridad • Organos responsables • Sanciones

  17. PRIORIDADES LEGISLATIVAS • Art 1. Ley de orden público e interés social y tiene por objeto: • Según la Minuta: regular las actividades de utilización, liberación, comercialización y exportación de OGMs con el fin de Prevenir… • Según la obligación jurídica: Prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente, la diversidad biológica, etc

  18. Art 9 sobre principios para formulación y conducción de la política de bioseguridad • Ambigüedad en definiciones que tienden o pueden socavar y contradecir el objeto de la ley y los bienes tutelados y el Principio de seguridad jurídica • Art 9 IV A la definición general de principio precautorio se le agrega de manera arbitraria“en función de los costos” y se remata con la restricción “Dichas medidas se adaptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos establecidas en esta ley”

  19. ¿Principios estríctos o laxos? • Las legislaciones estríctas adoptan el principio precautorio y como mecanismos de seguridad un límite de Tolerancia (presencia) menor al 1%, y la prueba de la carga al promotor (¡no a la sociedad!) • Las legislaciones laxas (al gusto de promotores de OGMs) condicionan el principio precautorio, aceptan el “principio de equivalencia” y como mecanismos el procedimiento de “caso por caso” y “paso por paso”, no establece nivel o son “muy tolerantes” • Art. 9 VIII y IX de la Minuta adopta “caso por caso” y “paso por paso” . El Acuerdo EE.UU.-Canadá y México sobre exportación e importación de OGMs acepta niveles hasta de 5% de contaminación

  20. ¿Monsanto o Para Mi Santo?

  21. Organos responsables y competentes • Cap.III, Art10 Diluye competencias entre SEMARNAT, SAGARPA, SSA, y SHCP. • Cap.IV De la Coordinación y Participación, Art 19 otorga a la CIBIOGEM (dominada por biotecnólogos y personas con conflictos de interés) facultades para formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal de Bioseguridad de los OGMs.

  22. La presidencia rotativa recaerá en las Secretarías; la Secretaría Técnica (permanente) en el CONACyT; tendrá un Consejo Consultivo Científico (de consulta obligatoria) y un Consejo Consultivo Mixto (que conoce y opina sobre política regulatoria y fomento, normalización y trámites) • Entrega a CIBIOGEM regular la participación ciudadana

  23. ¿Bioseguridad o Biotecnología? • Cap VI Del Fomento a la investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología. Art 28 El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la ICyT en materia de bioseguridad y biotecnología… • Titulo Segundo, Cap I y II (Art. 32- a 59) De los permisos y requisitos para liberación y comercialización • Cap III Estudios y Evaluación de Riesgo. Art 60: “caso por caso” y con base en estudios fundamentados científica y técnicamente (pero con pobre nivel de obligación de desgloce)

  24. ¿Discrecionalidad o Transparencia? • Cap. VII Confidencialidad (de la información). Construido sobre la prioridad a la propiedad industrial o derecho de autor, y en abierta contradicción con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. • Art 71. Aunque se titula “No tendrán el carácter de confidencial” agrega “La información a que se refieren las fracciones anteriores será de uso exclusivo de SEMARNAT y SAGARPA, una vez que expidan los permisos,..” etc lo mismo que para la SSA sera aplicable a la información para autorizaciones.

  25. “Zonas Restringidas” pero... ¡Permitidas! • Titulo Cuarto, Capítulo I Centro de origen y diversidad genética, Art. 86. Bla, bla, “La SEMARNAT y la SAGARPA adoptarán las medidas necesarias para la protección de dichas áreas.” • Art 88 En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales se restringirá la liberación de OGMs, salvo en los casos siguientes:” bla, bla III Los demás casos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley. • ¿Reglamento y NOM por encima de la Ley?

  26. ¿Sanciones o Estímulos? • Se pretende debilitar la sanción vigente en el Art 420 Tercero del Código Penal (Delitos Ambientales) de 1 a 9 años de prisión y multas 300 a 3000 días por sanciones administrativas menores del Titulo undécimo. Infracciones, Sanciones y Responsabilidades. • Art 122, infracciones administrativas • Art 123, de las sanciones administrativas (multas 500 a 30,000) Clausura de instalaciones, decomiso de instrumentos, suspensión o revocación de permisos, ¡arresto administrativo hasta por 36 hrs!

  27. Propuestas Preliminares

  28. Defensa y Protección de Derechos Conquistados • ¡No a la Minuta! • Ley de Bioseguridad ante OGMs Alternativa, con garantías, sin ambiguedades, con instrumentos y sanciones estríctos. • Nivel de Tolerancia Menor a la Unidad (%) • Derecho de Ecoetiquetado específico. • Competencias redefinidas, y Coordinación con amplia participación ciudadana.

  29. Propuestas • Garantía de Soberanía Alimentaria, Derechos Indígenas, Producción Orgánica. • Protección estrícta de centros de origen, especies nativas como maíz, frijol, chile, calabaza, etc • Carga de la Prueba a cargo del Promotor. Protocolo estrícto. • Sanciones Estríctas: Penal, Civil y administrativa

  30. GRACIAS. Marzo, 2004 Email: rmalc@prodigy.net.mx

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