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PROPUESTA PARA UN MANUAL O GUÍA DE ORIENTACIÓN DE USO DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES (RETC) PARA EL SECTOR PÚBLICO EN CHILE. HANS WILLUMSEN ALENDE Consultor PNUD. ANTECEDENTES.
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PROPUESTA PARA UN MANUAL O GUÍA DE ORIENTACIÓN DE USO DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES (RETC) PARA EL SECTOR PÚBLICO EN CHILE HANS WILLUMSEN ALENDE Consultor PNUD
ANTECEDENTES • Un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) es un catálogo o base de datos que contiene información sobre las emisiones y transferencias al medio ambiente de sustancias químicas potencialmente dañinas, identificando la naturaleza y cantidad de estas emisiones o transferencias. • La información de emisiones contenida en el RETC incluye los medios aire, agua y suelo, y adicionalmente las transferencias de residuos, cuyo alcance no esta precisado en la literatura ya que este queda abierto para que cada país defina según sus propios objetivos qué será considerado como transferencia en su RETC nacional.
BENEFICIOS DE CONTAR CON UN RETC (1) • Los beneficios de un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) para el país son evidentes, ya que provee un conjunto de información crítica para la prevención y control de la contaminación, respondiendo a preguntas tales como: dónde se están generando las emisiones o transferencias de importancia ambiental; qué sustancias se están emitiendo o transfiriendo y en que cantidades, entre otros aspectos. Con esta información las autoridades gubernamentales pueden establecer prioridades para la reducción o eliminación de las emisiones potencialmente dañinas para el medio ambiente y la salud de las personas.
BENEFICIOS DE CONTAR CON UN RETC (2) • La aplicación de instrumentos económicos, tales como los bonos de contaminación tanto locales como globales (bonos de carbono) requerirá de mucha información de emisiones y condiciones de operación de las fuentes emisoras para su gestión, lo cual podría ser apoyado por el RETC. En este mismo sentido, la existencia del RETC permitirá la identificación de áreas de negocio para la aplicación de dichos instrumentos económicos.
BENEFICIOS DE CONTAR CON UN RETC (3) • A partir del RETC, ha sido posible impulsar la generación de una base de datos única de condiciones de operación de las fuentes, que satisfaga los distintos requerimientos de información sectoriales, con lo cual será posible avanzar hacia el establecimiento de una ventanilla única de reporte de ingreso de datos, cuya implementación ha sido ampliamente recomendada por los expertos internacionales que han apoyado el proceso de generación del RETC en nuestro país.
METAS DEL RETC PARA CHILE • Apoyo en los procesos de diagnóstico ambiental (catastro de emisiones al aire, agua y generación de residuos; líneas base y políticas) • Apoyo a los procesos de fiscalización ambiental • Apoyo al SEIA (Homologación de formatos en que las empresas entregan información) • Apoyo en la estimación de inventario de emisiones, generación de factores de emisión, y sistemas de calibración de programas de modelamiento y simulación • Apoyo respecto a la implementación de Convenios Internacionales (Estocolmo, Rotterdam, Basilea, Kyoto y Montreal)
BENEFICIOS DEL RETC PARA EL SECTOR GUBERNAMENTAL (1) • Mediante la generación de catastros de emisiones (uniformes y comparables), determinar u obtener un nivel de magnitud de las emisiones de contaminantes en los distintos medios. • Comparar la magnitud de las emisiones en distintos periodos de tiempo. • A través de la integración de información del RETC con sistemas de información geográfica, es posible identificar áreas geográficas de interés ambiental.
BENEFICIOS DEL RETC PARA EL SECTOR GUBERNAMENTAL (2) • Determinar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, apoyar el proceso de generación de nuevas normas y evaluar los procesos de fiscalización. • Simplificar y racionalizar los trámites que permiten la entrega de información requerida. Esto es tanto un beneficio para el gobierno como para el sector industrial (a través de la ventanilla única del RETC que establecerá el reglamento). • Facilitar los procesos de evaluación de impacto ambiental de futuras actividades industriales y no industriales, ya que se contaría con información integrada de emisiones (líneas bases), información geográfica, centros de disposición y/o tratamiento de residuos
ASPECTOS LEGALES DEL RETC (1) • Con la publicación de la Ley 20.417, se introduce de manera expresa, la necesidad de fortalecer la información ambiental a la ciudadanía , y contar y administrar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes. En efecto, a continuación del artículo 31º, se intercala el siguiente párrafo ..."Párrafo 3o bis Del Acceso a la Información Ambiental Artículo 31 bis.- Toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley No 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
ASPECTOS LEGALES DEL RETC (2) Finalmente, dentro de la naturaleza y funciones del Ministerio del Medio Ambiente, en el artículo 70º, se enuncia en el literal p), lo siguiente: …”p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de modelación utilizada.”
ASPECTOS LEGALES DEL RETC (3) A su vez, el artículo 35º de la ley 20.417, se refiere al proceso de sanción frente al incumplimiento de los reportes por parte de los emisores, de acuerdo al siguiente tenor: Artículo 35.- Corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las siguientes infracciones: …m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley No 19.300.
NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE CHILE A LA OCDE Recomendaciónde febrero de 1996 – C(96)41/Final, enmendada en mayo de 2003 C(2003)/87 • [1] Los sistemas RETC deben proporcionar datos para apoyar la identificación y evaluación de los posibles riesgos para los seres humanos y el medio ambiente, mediante la identificación de fuentes y cantidades potencialmente dañinas de emisiones y transferencias a todos los medios. • [2] Los datos del RETC deben ser utilizados para promover la prevención de la contaminación en la fuente, por ejemplo, mediante el fomento de la implementación de tecnologías más limpias. Los gobiernos nacionales podrán utilizar los datos de los RETC, para evaluar el progreso de las políticas ambientales, y para determinar en qué medida las metas ambientales nacionales son o pueden ser alcanzadas. • [3] En la elaboración del RETC, los gobiernos deben trabajar con los afectados y partes interesadas, para desarrollar un conjunto de metas y objetivos para el sistema y estimar los posibles beneficios y costos a los que reportan, gobierno y sociedad como un todo.
NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE CHILE A LA OCDE • [4] Los sistemas RETC deben incluir la cobertura de un número adecuado de sustancias, que pueden ser potencialmente dañinas para los seres humanos y el medio ambiente, que son emitidas y transferidas. • [5] Los sistemas RETC debeninvolucrar a los sectorespúblico y privado, segúnproceda, e incluir los establecimientosquepuedanemitir y transferirsustancias de interés, asícomoemisionesdifusas, siprocede. • [6] A fin de reducir la duplicación de los reportes, los sistemas RETC deberánintegrarse en la medida de loposible, con las fuentes de información existentes, talescomolicencias o permisos de operación. • [7] Los mecanismos de reportesvoluntarios y obligatoriosdebenproporcionaraportes al RETC, debenserconsiderados con miras a cumplir de la mejormanera las metas y objetivos del sistema.
NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE CHILE A LA OCDE • [8] Los alcances de cualquier RETC, debentener en cuentasucontribuciónparacumplir los objetivos de la políticamedioambiental, porejemplo, la inclusión de fuentes de emisionesdifusas, debeserdeterminadapor las condicionesnacionales y la necesidad de talesdatos. • [9] Los resultados del RETC debenseraccesibles a todos los afectados y partesinteresadas, de forma oportuna y periódica. • [10] Cualquier sistema RETC debe permitir una evaluación periódica, y tener la flexibilidad de ser modificado por los afectados y partes interesadas, en respuesta a cambios en las necesidades. • [11] El manejo de datos y la capacidad de gestión del sistema, debe permitir la verificación de las entradas y salidas, y ser capaces de identificar la distribución geográfica de las emisiones y transferencias.
NUEVO ESCENARIO: INGRESO DE CHILE A LA OCDE • [12] Los sistemas RETC deben permitir en la medida de lo posible, la comparación y cooperación con otros sistemas RETC nacionales, y posibilitar la armonización con bases de datos internacionales similares. • [13] Un mecanismo de cumplimiento para satisfacer las metas y objetivos del RETC, deben ser acordados por los afectados y partes interesadas. • [14] Todo el proceso para establecer el sistema RETC, y su implementación y operación, debe ser transparente y objetivo
METODOLOGÍA DE REPORTE AL RETC El RETC recopila la información requerida en base a los siguientes protocolos: • La información de los establecimientos emisores deben entregar a los organismos públicos con competencia ambiental (en el marco del cumplimiento de las normas de emisión), los planes de prevención y/o descontaminación, o las resoluciones de calificación ambiental (RCA), y • La información que entregan los establecimientos industriales y organismos estatales que corresponda, respecto a: actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnologías, volúmenes de producción y cualquier otra disponible y útil para realizar estimaciones de sus emisiones.
METODOLOGÍA DE REPORTE AL RETC Posteriormente, el Nodo Central del RETC es alimentado con los datos provenientes de los sistemas locales (organismos sectoriales con competencia ambiental), mediante los siguientes pasos: • Se validan los archivos de entrada de datos para cada uno de los sistemas locales, verificando que estén definidos según la especificación que se dio para ellos, como por ejemplo, se controla la cantidad de archivos enviados por los sistemas locales, cantidad de campos por cada archivo y el tipo de dato de cada campo dentro de los archivos locales. • Se homologan los datos externos con los datos base del sistema, como por ejemplo, homologación de información por empresas, establecimientos, código de clasificación, otros.
METODOLOGÍA DE REPORTE AL RETC • Se traspasan los datos a las tablas de la base de datos. En este caso el sistema realiza un proceso de lectura de los archivos, ya validados y homologados, para su desglose y procesamiento de cálculo para ser distribuido a las distintas tablas del Nodo Central de la Base de Datos del RETC. En caso de que los archivos locales no puedan ser homologados en forma automática, el RETC tiene un módulo de homologación complementario, donde el usuario administrador (técnico), tiene la posibilidad de gestionar dichos datos no homologados. En este proceso podrá agregar, eliminar o modificar el registro no homologado.
METODOLOGÍA DE REPORTE AL RETC • Se procesan los datos para generar informes de salida. Mediante los requerimientos de los distintos tipos de usuarios. El sistema recoge información de la base de datos para entregar resultados de las emisiones y transferencias enviados por los sistemas locales. • Se validan los reportes de salida. Después de generados los reportes de salida por parte del RETC, se valida la información entregada por informes de los sistemas locales, comparando los resultados entre sí.
REGLAMENTO PARA EL RETC* Dicho reglamento está compuestos por los siguientes títulos: • Título I: Disposiciones Generales • Titulo II: Estructura y Diseño del RETC • Titulo III: Administración del RETC • Titulo IV: Información Reportable • Titulo V: Procedimiento de Reporte • Titulo VI: Acceso del Público a la Información • Titulo VII: Confidencialidad de la Información • Titulo VIII: Disposiciones Modificatorias • Titulo IX: Disposiciones transitorias *En etapa de aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad
TITULO I: Disposiciones Generales Define conceptos y objetivos. Entre los objetivos se encuentran en que el RETC debe favorecer al acceso público de la información, mediante un registro sistematizado. Además, plantea conservar la información recopilada para ser utilizada en aspectos de observancia de normas de emisión, PPA, PDA, RCA. Destaca, por cierto, el que el RETC sea una herramienta útil para favorecer la toma de decisiones en el diseño de políticas de gestión ambiental. Finalmente, propone la generación de una ventanilla única con el fin de concentrar la información en una base de datos que permita la homologación. En este Título se encuentran todas las definiciones.
TITULO II: Estructura y Diseño del RETC Se explicita como se estructura el RETC. Incorpora que se deberá contar con ciertas características del registro, como desglose de la información; formas de reporte de la información; disponibilidad de la información; sistemas de reporte periódico, entre otros. Se indican las fuentes de información para los registros (PDA, RCA, datos sobre estimaciones fuentes puntuales y difusas). Se indican la forma de incorporación de sustancias a reportar y estructura del registro (establecimientos, división política del país, tipos de contaminantes, entre otros). También en este titulo de reconoce al GNC.
TITULO III: Administración del RETC La administración le corresponde al MMA. Para ello el MMA podrá requerir, analizar y sistematizar la información; coordinar las solicitudes de información; difundir el RETC y administrar la página de internet del RETC. A su vez, el MMA tendrá como tarea actualizar y modernizar el RETC y establecer formas de capacitación al Estado. Se definen los roles de los enlaces del Estado (O. del Estado parte del GNC).
TITULO IV: Información reportable Establece condiciones de reporte de parte de los establecimientos industriales. También se refiere a la entrega al MMA de información de fuentes difusas por parte de los órganos de administración del Estado. A su vez, establece las condiciones para reportes voluntarios (no regulados por la ventanilla única)
TITULO V: Procedimiento de Reporte Sistema de Ventanilla Única (obligatoriedad de reporte a través de formulario único, vía internet. Sólo a través de esta forma se cumplirá con la obligación de reporte, previa verificación de autenticidad para su sistematización y publicación. Se detallan la forma de entrega de los datos sujetos a reporte y métodos de medición reconocidos por el RETC; ciclos del reporte; fallas del sistema; y estimaciones de fuentes difusas. En este titulo se expresa la obligatoriedad del reporte anual del RETC. También se establecen las condiciones sobre la evaluación de la calidad y veracidad de la información. Se hace hincapié en el Sistema de Ventanilla Única frente a futuros reportes por efecto de nuevas normas o sus modificaciones.
TITULO VI: Acceso del Público a la Información Se garantiza el acceso a los informes consolidados de los registros del RETC de años anteriores (electrónico, directo y gratuito). Obligatoriedad de mantener, por parte del MMA, un ejemplar impreso en cada SEREMI. Importante: • Información Nominada: Información proveniente de NE, RCA, PDA, PPA • Información Innominada: Emisiones estimadas por el MMA, según el inciso 2º de la letra p) del Art. 70º de la Ley 19.300.
TITULO VII: Confidencialidad de la Información La información del RETC es de carácter pública. Sólo se restringe en función de causales establecidas por la Ley 20.285, sobre acceso a la información pública.
TITULO VIII: Disposiciones modificatorias En este Titulo se establecen las modificaciones a los cuerpos de los Decretos Supremos, que establecen las normas de emisión, resoluciones sectoriales, vinculadas al reporte del RETC. La modificación es del siguiente tenor (no literal): “La remisión o envío de la información se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC”
TITULO IX: Disposiciones Transitorias La forma de reporte y las disposiciones del sistema de ventanilla única entrarán en vigencia dos años después de que el presente reglamento entre en vigor.
CONSIDERACIONES FINALES • Uso del RETC para elaboración de políticas públicas en Chile • Avanzar en el reporte de una mayor cantidad de parámetros. • Fortalecer el concepto de ventanilla única en el reporte. • Nuevos escenario: Rol del RETC en apoyo a las funciones del a Superintendencia de MA. • Roles específicos: • Apoyo a los Programas y Subprogramas de Fiscalización de la Superintendencia de MA y el Sistema de Información de Fiscalización Ambiental. • Reporte del Estado chileno en material ambiental a la OCDE.