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FUTURO GREMIAL DE LA GINECO - OBSTETRICIA EN COLOMBIA. Ignacio Ruiz Moreno. M.D M.A Ignacio.r@scare.org.co Presidente ASSOSALUD. Sociedades Científicas en América Latina.
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FUTURO GREMIAL DE LA GINECO - OBSTETRICIA EN COLOMBIA Ignacio Ruiz Moreno. M.D M.A Ignacio.r@scare.org.co Presidente ASSOSALUD
Sociedades Científicas en América Latina • La mayor parte de las Sociedades Científicas existen para realizar Congresos, Cursos y en el mejor de los casos, editar una revista. • Son muy pocas las que obedecen a una planificación profesional, con una Visión, una Misión, Objetivos y Estrategias bien definidas acorde a las necesidades de sus asociados. • Existe un aumento indiscriminado de sociedades científicas sin planeación alguna.
Actitud frente al cambio • Los cambios oportunos y benéficos deben salir de la experiencia, el saber y el profesionalismo, NO de la improvisación. • En las Sociedades es fundamental el sentido de pertenencia de los socios. • Conocer las necesidades y expectativas de los socios puede marcar la diferencia.
Actitud frente al cambio • Es fundamental para las sociedades estar preparadas para enfrentar los cambios, estudiándolos con profesionalismo y seriedad. • El desarrollo invoca a la innovación y a la creatividad. • La cultura del subdesarrollo se enfoca en el problema y la del desarrollo se centra en las soluciones.
Factores que pueden afectar a las Sociedades Científicas • Es fundamental que las Sociedades Científicas realicen procesos de Planeación estratégica. • El progreso vertiginoso del Internet y las comunicaciones son una amenaza para los congresos y cursos tradicionales. • Los grupos de discusión se vuelven cada día más numerosos.
Factores que pueden afectar a las SC • La posibilidad de tomar cursos y la evaluación de estos, permite pensar en procesos de recertificación por este medio. • El establecimiento de tratados internacionales de comercio puede ser una amenaza, en la medida en la que puedan existir intercambios profesionales, pero también puede convertirse en una oportunidad de desarrollo.
Razón de ser de las Sociedades Científicas La razón de ser de las sociedades debe centrarse en: • Mantener la excelencia de los especialistas. • Participar en la acreditación de centros de formación. • Liderar procesos de recertificación.
Sistema General de Seguridad Social en SaludPresente: Estancamiento del Sistema • Aseguramiento: • Cobertura a la mitad. • Plan Obligatorio de Salud Contributivo no equiparable con el Subsidiado. • Selección por riesgo y selección adversa. • EPS- Intermediación. • Financiamiento: • Los supuestos económicos no se cumplieron: recesión, desempleo, subempleo y bajo promedio de ingresos. • Elevado nivel de gasto como participación del PIB. • Bajo crecimiento del PIB. • Ineficiente flujo de dineros (Cartera y corrupción)
Sistema General de Seguridad Social en SaludPresente: Estancamiento del Sistema • Prestación de Servicios • Las instituciones no se modernizaron. • Problemas financieros ( Crisis hospitalaria). • Tutelas: No se presta el servicio POS. • Posición dominante de las EPS: Integración vertical. • Salud Pública • La ley no la desarrolla- programas dispersos. • No se desarrolló el sistema de información. • Inadecuado sistema de vigilancia y control. • Debilidad en la rectoría y la regulación. • Ausencia de políticas en recursos humanos.
Futuro del Sistema: Objetivos • Aseguramiento con cobertura universal • Reestructurar y aumentar financiamiento SGSSS- flujo de recursos. • Calidad en prestación de servicios de salud y propiciar equilibrio entre aseguradores y prestadores. • Fortalecer red publica. • Fortalecer la salud pública. • Fortalecer sistema de información. • Reestructurar inspección vigilancia y control. • Fortalecer Rectoría MPS y concertación con CNSS.
Proyecto de Ley 052 senado Reforma de la ley 100 de 1993 1. Es un ajuste funcional y no una reforma estructural de La Ley 100 en salud. 2.Mantiene la confianza en el aseguramiento como mecanismo para garantizar el derecho a la salud 3.Se preservan las instituciones creadas por la ley 100. 4.Se preserva la coexistencia de lo público y lo privado en la prestación y el aseguramiento.
5. Cobertura: • Crea condiciones para alcanzar un mayor número de afiliados pero no se compromete con la universalidad al quedar el 16% de las personas fuera del sistema. La estrategia de ampliación profundiza las inequidades existentes con la creación de los subsidios parciales con POS inferior al del régimen subsidiado.
6. Financiación: • Se mantienen las actuales fuentes de financiación pero su distribución es diferente. Se da prioridad al régimen subsidiado mediante la transformación de subsidios de oferta a demanda y la reducción de recursos para la compensación del régimen contributivo.
7.Se transforman recursos de oferta a demanda: • Si bien, la contratación de servicios del régimen subsidiado teóricamente podría incrementar los recursos de la red hospitalaria pública en 350.000 millones, en la práctica no se garantiza la facturación de los hospitales debido a los mayores costos de transacción que se generan con la intermediación de las aseguradoras, los problemas de facturación, contratación y mora en el pago de los contratos entre aseguradores y prestadores.
8. Financiación de los hospitales públicos: • En parte protege financieramente la red hospitalaria al establecer un porcentaje fijo para financiar la prestación de servicios de salud para la atención de la población pobre no asegurada (vinculados) y actividades no POS en la red pública. Obliga a las EPS del régimen subsidiado a que contraten efectivamente con la red pública mínimo el 65%. Esto podría aliviar un poco los mal llamados excedentes de facturación, sin embargo no los elimina totalmente.
9.Fortalecimiento financiero e institucional dela Superintendencia de Salud: • Este es un aspecto relevante porque actualmente el sistema de inspección, vigilancia y control es precario. El proyecto lo fortalece y lo descentraliza a los entes territoriales dándoles función sancionatoria. Se da mayor presupuesto a la superintendencia.
10.Red de Controladores: • Es otra innovación importante para tratar de contener la inmensa corrupción e impunidad del sistema. De esta red harían parte la Superintendencia Nacional de Salud, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la Nación, la defensoría del pueblo, y la Oficina Anticorrupción de la Presidencia de la República, que contarían con delegados permanentes en la Superintendencia. Esta red facilitaría la coordinación de acciones, promovería la economía de procesos y la toma de decisiones sería ágil y oportuna.
11.Avances en salud pública: • Estabilidad en su financiamiento al fusionar los recursos fiscales y parafiscales destinados a atender la salud pública individual, familiar y la colectiva. Preocupa todavía el poco compromiso de los aseguradores con la salud pública individual a su cargo. La salud pública colectiva estará a cargo del estado.
11.Avances en salud pública: • El soporte técnico y científico quedaría a cargo de las instituciones adscritas al Ministerio: Instituto Nacional de Salud (INS), Invima, Instituto Nacional de Cancerología,Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la ESE Agua de Dios y la ESE Contratación. El INS recobraría su justo protagonismo nacional e internacional en la investigación básica, aplicada y epidemiológica poniéndose Colombia nuevamente al día en la producción de vacunas y antiofídicos.
12.Limitación de la integración vertical: • Es acertada la propuesta ya que contiene el monopolio y el abuso de los aseguradores y propicia un equilibrio entre éstos y los prestadores. El proyecto contempla que las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que cuenten con red propia sólo podrán contratar con ésta hasta un 30% del total de los servicios. El otro 70% deben contratarlo con los hospitales públicos y las IPS privadas que no sean de su red propia.
13.Manual de tarifas de contratación: • Es un viejo anhelo de todo el sector prestador incluyendo a los profesionales de la salud. El proyecto propone que el gobierno establezca un manual de tarifas por debajo del cual no se podrá contratar la prestación de servicios. Esto junto con la limitación de la integración vertical mejorará el equilibrio entre aseguradores y prestadores.
14.Escala salarial: • De acuerdo al tiempo de servicio, formación, capacitación e institución donde trabaje habrá un escalafón profesional y salarial para incentivar la calidad y la excelencia.
15.Defensor del paciente: • Funcionará en cada una de las entidades aseguradoras y será elegido por los usuarios. Sus decisiones tendrán valor vinculante y será vocero de los usuarios ante la respectiva EPS. Su costo será asumido por la respectiva entidad.
16.Defensor del profesional de la salud: • Será el vocero de los profesionales de la salud ante la respectiva EPS. Su función será la de conocer, tramitar y resolver los problemas relacionados con el desempeño de los profesionales de la salud ante la respectiva entidad con la que labora. Será elegido en cada EPS del régimen subsidiado y contributivo, por los profesionales de la salud. Su costo será asumido por la respectiva entidad.(sugerencia: Que no lo sufrague la EPS sino el Estado).
17.Control prestacional de los recursos de la oferta: • No se podrán pagar pensiones legales ni extralegales en EPS públicas con recursos de la UPC. En el ISS el 17% de la UPC se usa con estos fines.
18.Enfermedades de alto costo: • Se destina el 2% de la UPC tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado al fondo ECAT para atender excedentes de gastos en la atención de enfermedades de alto costo. Tampoco eliminaría los mal llamados excedentes de facturación.
Proyecto de Ley 024 Senado - 404 CámaraRecursos Humanos en Salud • 1.Crea el Consejo Nacional de los Recursos Humanos. • Organismo asesor adscrito al Ministerio de la Protección Social, de carácter permanente, para la consulta y definición de políticas encaminadas al desarrollo de los recursos humanos en salud.
2.Crea el Observatorio de Recursos Humanos en Salud. • Instancia de ámbito nacional y regional, cuya administración y coordinación estará a cago del Ministerio de la Protección Social. Su función será aportar conocimiento e información sobre los recursos humanos en salud a los diferentes actores involucrados en su desarrollo y organización.
3. Crea los Comités Asesores. • Por cada profesión de la salud se creará un comité asesor del Consejo y del Observatorio. • En estas instancias de dirección y asesoría estarán las Sociedades Científico gremiales, el ejecutivoen los ministerios de Protección Social y Educación, decanos de facultades, gerentes de EPS e IPS, estudiantes, trabajadores, entre otros, diseñando las políticas sectoriales.
4.Establece funciones del Consejo de Recursos Humanos. • Recomendar al Ministerio de Educación las políticas y planes para el mejoramiento de la pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad de los programas educativos del área de la salud. • Proponer, con base en los análisis y estudios realizados en las comisiones correspondientes las competencias profesionales y perfiles ocupacionales de las diferentes categorías de formación comprometidas en la prestación de servicios del área de la salud.
4.Establecefunciones del Consejo de Recursos Humanos. • Dar concepto técnico a la definición que el Ministerio de la Protección Social realice sobre el manual de tarifas. • Dar concepto sobre los salarios mínimos para las diferentes profesiones y ocupaciones del área de la salud
5.Establece el Manual de Tarifas. • Define un manual de tarifas de montos mínimos a reconocer a los recursos humanos que intervienen en forma directa en la atención en salud. • 6.Apoya la regulación de la calidad y cantidad de los programas de formación en el área de la salud. • Establece criterios de cantidad y calidad a los programas de formación de los nuevos profesionales de la salud.
7. Regula el tema de los Hospitales Universitarios y Escenarios de Práctica. • Establece criterios estrictos para elevar la calidad de los escenarios de práctica en general, y en especial para los Hospitales Universitarios. • 8. Reglamenta el tema de los Colegios Profesionales de la Salud. • Reglamenta el tema de los Colegios Profesionales con arreglo al artículo 26 de la CP. Para lo cual les asigna las siguientes funciones públicas:
8.1Establecer el proceso de Recertificación Obligatoria. Es un proceso flexible y de acompañamiento de acumulación de créditos, basado en la educación continua. Su base de operaciones serán las respectivas Sociedades Científicas. Su fin es lograr la excelencia y mantener la idoneidad profesional como garantía de calidad para el paciente. Sin duda, esto fortalecerá en membresía y financieramente a las Sociedades Científicas.
8.2 Reglamenta el Registro Único Nacional de los Recursos Humanos en Salud. Ordena que los Colegios sean las únicas instancias que inscribirán a los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional de los Recursos Humanos en Salud. 8.3 Establece la reglamentación para expedir la Tarjeta Profesional. Esta Ley ordena que sean los colegios de profesionales los que expidan la identificación única (tarjeta profesional), de conformidad con el inciso anterior.
9.Reglamenta losPermisos Transitorios para el Personal Extranjero. Serán los Colegios los encargados de expedir los permisos transitorios a los profesionales de la salud extranjeros que vengan al país en misiones científicas humanitarias.
CONCLUSION Después de analizar concienzudamente los articulados propuestos y teniendo en cuenta la realidad política, económica y social del país, somos conscientes de que tanto el proyecto de Ley 024 (PL 404 Cámara) como el proyecto de Ley 052, si bien no plantean reformas estructurales en el Sistema General de Seguridad social en salud, sí desarrollan ajustes funcionales, que mejoran algunos aspectos en el escenario actual del sector salud.
ASSOSALUD FMC COPSA FEDOPTO (4 ACG) FOC (17 ACG) CMC ACSC ASMEDAS AMC ACMG ANIR ASOFONO COLEGIOS MEDICOS DEPARTAMENTALES ASCOFI ACTO CNQF ACODIN CNB CONVEZCOL ACISA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PROPUESTA
1. Bacteriología y Laboratorio Clínico 2. Ciencias del Deporte y la Actividad Física 3. Enfermería 4. Fisioterapia 5. Fonoaudiología 6 Ingeniería Biomédica y Bioingeniería 7. Ingeniería Sanitaria 8 Instrumentación Quirúrgica 9. Medicina 10. Medicina Veterinaria 11. Nutrición y Dietética 12. Odontología 13. Optometría 14. Psicología. 15. QuímicaFarmacéutica 16. Terapia Ocupacional 17. Terapia Respiratoria PROFESIONES DE LA SALUD LEGALMENTE RECONOCIDAS EN COLOMBIA
ÓRGANO INFORMATIVO DE ASSOSALUD VISIÓN: Posicionarnos en el 2010 como el informativo de mayor circulación, credibilidad, periodicidad e influencia en el sector de la salud en Colombia. MISIÓN: Somos el órgano de difusión de los gremios del sector salud con información veraz, actualizada y crítica de los distintos temas nacionales e internacionales del sector y sus implicaciones en el bienestar social en Colombia.
Constitución Política de Colombia Titulo II. Capítulo 1. De los derechos fundamentales. Artículo 26 • Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. • La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS • Asignase a los Colegios Profesionales de la Salud las siguientes funciones públicas: • Realizar el registro y trámite de la inscripción de los Profesionales de cada una de las disciplinas correspondientes en el “Registro Único Nacional del Recurso Humano en Salud” y la expedición de este, según las normas establecidas por el Ministerio de la Protección Social. • 2. Expedir la Tarjeta Profesional: La tarjeta Profesional será expedida por cada uno de los Colegios Profesionales de la Salud, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por las autoridades que hasta el momento venían desempeñando esta función, sin afectar la autonomía del respectivo Colegio Profesional de la Salud en esta materia. • Implementar a través de cada uno de sus Colegios, el proceso de recertificación de los profesionales del área de la salud.La implementación de la recertificación comprende:
FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS 3.1. Acreditar a cada uno de los distintos actores que participan en el funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que queden habilitados en la aplicación de la tabla de créditos para la recertificación. 3.2. Reglamentar las condiciones y estructura para la ejecución y funcionamiento del proceso de acreditación institucional y recertificación. 3.3. Aprobar el proceso de recertificación para cada unade lasprofesiones de la salud de acuerdocon lo establecido reglamentariamente.
FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS • 4. Regular el ejercicio de las profesiones de la salud. • Acreditar a las asociaciones científico - gremiales de profesionales de la salud para la expedición de protocolos, manuales y guías de atención en la prestación de los servicios de salud. • Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario. Se aclara que dichos profesionales de salud extranjeros no podrán realizar labores asistenciales permanentes sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley. • 7. Formular recomendaciones y establecer parámetros para la adopción, el sostenimiento y aplicación del Manual Tarifario Único, con específicos pisos tarifarios, para la prestación de los servicios de salud expedido por el Ministerio de la Protección Social.
Congreso de la República Min. Protección Social CPC Art.. 26 I, V y C Ley: Reconocimiento Colegios y Funciones. Públicas Delegadas • EPS e IPS. • IES. • Inst. y Centros de • Investigación. • Asoc. Acad., Cient. • y Gremiales. Colegio Prof. De la Salud: Créditos CAR Recertificación • Asistencial • Académico • Investigación • Gremial REG. A y R Tabla de Créditos FUNCIONES PÚBLICAS Y RECERTIFICACIÓN