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Equipo 8. Integrantes Centeno Vázquez Diana Fernanda Gonzales Ojeda Carmen yakelin Huerta Razo Lady Estefani Linares Cornejo Karina Medina Rico Brenda Yaneli Vargas Ferrel Úrsula Natalia. Norma 166 .
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IntegrantesCenteno Vázquez Diana Fernanda Gonzales Ojeda Carmen yakelinHuerta Razo Lady Estefani Linares Cornejo KarinaMedina Rico Brenda YaneliVargas Ferrel Úrsula Natalia
NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y Funcionamiento de los laboratorios clínicos.
Objetivo y campo de aplicación • 1.1 la presente norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer los requisitos que deben satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
1.2 la aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para los profesionales ,técnicos y auxiliares para la salud de los sectores publico, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de laboratorios.
NOM-012-STPS-1993: Condiciones de seguridad e higiene en los centros donde se produzcan, utilicen o manejen fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes REFERENCIAS Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas NOM-087-ECOL-1995 :requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte tratamiento y disposición final de residuos biológico_ infecciosos
NOM-012-STPS-1993: Condiciones de seguridad e higiene en los centros donde se produzcan, utilicen o manejen fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes • NOM-114-STPS-1994: Sistema paralaidentificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en centros de trabajo
definiciones • Par efecto de esta norma oficial mexicana se entenderá por: • 3.1 LABORATORIO CLINICO: establecimientos públicos, sociales y privados, independientes o ligados a algún servicio de atención medica, que tengan como fin realizar análisis clínicos y así coadyuvar en el estudio, prevención, resolución y tratamiento de los problemas de salud.
3.2 LEY : a la ley general de salud • 3.3 REGLAMENTO: al reglamento de la ley general de salud en materia de prestación de servicios de atención medica
3.4 SECRETARIA: a la secretaria de salud • 3.5 SERVISIOS DE REFERENCIA: a la realización de análisis clínicos por un laboratorio a solicitud de otro laboratorio
Especificaciones • Contar con un responsable sanitario: • Informar en los términos pedidos sobre enfermedades transmisible y las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica • Comunicar la asistencia al establecimiento
Comunicar por escrito la fecha de sustitución o renuncia de empleados • Atender de forma directa las reclamaciones que se formulen en la presentación de los servicios • Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción
Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo se cumplan las reglas d seguridad • Mantener actualizada la información
vigencia • Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de las disposiciones contenidas en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en vigor un año después.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS.MASA, TORTILLAS, TOSTADAS Y HARINAS PREPARADAS PARA SU ELABORACIONY ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.INFORMACION COMERCIAL. METODOS DE PRUEBA
Objetivo y campo de aplicación • 1.1 esta norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones sanitarias que deben de cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas preparadas para su elaboración y establecimiento donde se procesan. Así mismo establece la información comercial que debe de figurar en las etiquetas de los productos.
CLASIFICACION • Los productos objeto de esta noma se clasifican en: • Masa • Tortillas o tortillas integrales • Tostadas o tostadas integrales • Harinas preparadas para elaboración de masa, tortillas o tortillas
referencias Esta norma se complementa con lo siguiente: • 2.1 NOM-030-SCFI-1993 • 2.2 NOM-040-SSA1-1993 • 2.3 NOM-050-SCFI-1994 • 2.4 NOM-086-SSA1-1994 • 2.5 NOM-110-SSA1-1994 • 2.6NOM-113-SSA1-1994 • 2.7 NOM-117-SSA1-1994 • 2.8 NOM-120-SSA1-1994 • 2.9 NOM-127-SSA1-1994 • 2.10 NOM-147-SSA1-1996 • 2.11 NOM-188-SSA1-2002
DEFINICIONES • ADICTIVOS PARA ALIMENTOS: a las sustancias que se adicionan directamente a los productos durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor. • Botanas: a los productos de pasta de harinas, de cereales, leguminosas, tubérculos o féculas; así como de granos, frutas, frutos, semillas o leguminosas con o sin cáscara o cutícula, tubérculos;
Buenas prácticas de fabricación: al conjunto de lineamientos y actividades relacionadas entre sí, destinadas a garantizar que los productos tengan y mantengan las especificaciones sanitarias requeridas para su uso o consumo. • Coadyuvante de elaboración: a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y los aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí misma
ETIQUETA • Consumidor: persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final productos alimenticios y bebidas no alcohólicas pre envasados. • Envase colectivo: al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades de productos pre envasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación. Etiqueta: al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
FECHA DE CADUCIDAD • Establecimiento: a los locales y sus instalaciones, sus dependencias y anexos cubiertos o descubiertos, sean fijos o móviles • Fecha de caducidad: a la fecha límite en que se considera que un producto pre envasado • Ingredientes opcionales: a los que se pueden adicionar a la masa, tales como: chiles, condimentos, especias, harinas de cereales o leguminosas.
Símbolos y abreviaturas • %: por ciento • UFC: unidades formadoras de colonias • Vol: volumen • kJ: kilojoule • Kcal: kilocaloría • v/v: volumen por volumen • Mg: miligramo • mL: mililitro • m/m: masa sobre masa • N: normal • Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por: • AGL: ácidos grasos libres • BPF: buenas prácticas de fabricación • Cm: centímetros • ºc: grados Celsius • G: gramo • Kg: kilogramo • µg: microgramo • Meq: miliequivalente • Min: minutos
Aseguramiento de la calidad • Deberán aplicar un programa interno de control de calidad que incluya las etapas preanalitica, analítica y postanalítica. • Deben participar al menos en un programa de evaluación externa de la calidad en la cual deben integrar los análisis que realicen e incluyan en el programa. • Acreditar la evaluación de cada una de las pruebas incluidas en programas externos y desarrollar una investigación dirigida para solucionar la problemática de aquellos análisis el la que la calidad no sea satisfactoria.
Higiene y bioseguridad • La superficie libre por trabajador no podrá ser menor de 2 metros cuadrados. • Todo el personal deberá adoptar las medidas preventivas, para su protección en el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias toxicas, e infecciosas, tomando en cuenta los requisitos que señalen las disposiciones generales aplicables en la materia. • El responsable sanitario deberá informar al personal sobre los riesgos que implica el uso y manejo de sustancias toxicas, corrosivas o irritantes y, en su caso, fuentes de radiación ionizante; así como, material infectocontagioso y los inherentes a los procesos de las muestras, con el fin de que cumplan con las normas de seguridad correspondiente y utilizar el equipo de protección personal.
Vigencia • La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
bibliografía • para la norma 166 ssa1 http://bibliotecas.salud.gob.mx/gsdl/collect/nomssa/index/assoc/HASH01ca.dir/doc.pdf • Para la norma 187 ssa1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/187ssa1scfi02.html • Ley General de Salud. 1984. • Ley Federal sobre Metrología y Normalización 1992. • Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica 1986.
Preguntas????? • ¿Cómo SE LLAMA LA NORMA 166 SSA1? • NORMA Oficial Mexicana NOM-166-SSA1-1997, Para la organización y Funcionamiento de los laboratorios clínicos. • ¿PARA QUE SIRVE ESTA NORMA? • la presente norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer los requisitos que deben satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínico • ¿EN QUE PARTES ES OBLIGATORIA LA APLICACION ESTA NORMA? • la aplicación de la presente norma es obligatoria en el territorio nacional para los profesionales ,técnicos y auxiliares para la salud de los sectores publico, social y privado que intervengan en la organización y funcionamiento de laboratorios. • Para la correcta aplicación de esta norma es necesario consultar las siguientes normas. MENCIONA 1 • NOM-114-STPS-1994: Sistema para la identificación y comunicación de riesgos por sustancias químicas en centros de trabajo
¿CUAL ES LA FUNCION DE UN RESPONSABLA SANITARIO? Menciona 2 funciones • Tener los informes en orden, informar ala secretaria de salud acerca de nuevas enfermedades y su prevención • ¿Cuándo vence esta norma? • Esta Norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a excepción de las disposiciones contenidas en los apartados 9.1, 9.2 y 9.3 que entrarán en vigor un año después. • ¿Cuál ES EL NOMBRE OFICIAL DE LA NORMA 187 SSA1? • NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-187-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS.MASA, TORTILLAS, TOSTADAS Y HARINAS PREPARADAS PARA SU ELABORACIONY ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PROCESAN. ESPECIFICACIONES SANITARIAS.INFORMACION COMERCIAL. METODOS DE PRUEBA
¿QUE FUNCION TIENE ESTA NORMA? • esta norma oficial mexicana tiene por objetivo establecer las especificaciones sanitarias que deben de cumplir la masa, tortillas, tostadas, harinas preparadas para su elaboración y establecimiento donde se procesan. Así mismo establece la información comercial que debe de figurar en las etiquetas de los productos. • ¿Cómo SE CLASIFICAN LOS PRODUCTOS OBJETOS DE ESTA NORMA? • Masa • Tortillas o tortillas integrales • Tostadas o tostadas integrales • Harinas preparadas para elaboración de masa, tortillas o tortillas • CUAL ES LA DEFINICION DE ADICTIVOS PARA ALIMENTOS • sustancias que se adicionan directamente a los productos durante su elaboración para proporcionar o intensificar aroma, color o sabor. • ¿Qué SIGNIFICA LA AVREVIATURA ºc: • grados Celsius
¿Cuál ES SU VIGENCIA? • La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SUERTE
Gracias por su atención2*k Atentamente equipo 8